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Procesal Laboral. Tema 2

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Título del Test:
Procesal Laboral. Tema 2

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Fecha de Creación: 2025/05/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Temario:

Dª Andrea García Velarte interpuso una demanda por despido que ha correspondido por turno de reparto a un determinado Juzgado de lo Social. Dª Andrea duda de la imparcialidad del magistrado actuante, pues en el pasado ella participó en una manifestación antitaurina y le consta que su señoría es muy aficionado a los toros. Dª Andrea podría instar la abstención del magistrado actuante si bien, a la luz de lo relatado, no tiene visos de prosperar. Dª Andrea debería interponer una queja ante el Consejo General del Poder Judicial y en dicha sede se adoptarán las medidas oportunas. Dª Andrea podría intentar la recusación del magistrado si bien, a la luz de lo relatado, no tiene visos de prosperar. Dª Andrea podría instar tanto un procedimiento de abstención como de recusación contra el magistrado actuante.

Un niño de 3 años ha participado en la filmación de una serie de anuncios televisivos. En su familia existe cierta inquietud porque la agencia de publicidad no ha satisfecho las cantidades que se habían pactado. tratándose de un menor de edad, no puede formularse reclamación al no tener capacidad para ser parte. es verdad que no tiene capacidad para ser parte y no puede formularse reclamación ahora, pero será posible hacerlo cuando cumpla la mayor edad. la pregunta está mal planteada porque no es posible que nadie trabaje por debajo de los 16 años de edad. cabrá formular la correspondiente reclamación puesto que tiene capacidad para ser parte, aunque la capacidad procesal corresponderá normalmente a sus padres.

Juan Alberto Barrocal, de catorce años de edad, trabaja en la serie de televisión “La familia Fernández”, desarrollando el papel de hijo adolescente. Juan Alberto cuenta para ello con la autorización de sus padres, con quienes convive. La productora no le ha abonado la retribución del último mes y pretende reclamarlos. Juan Alberto carece de capacidad procesal y serán sus padres quienes actúen por él. Juan Alberto cuenta con capacidad material y procesal, por tanto, puede interponer demanda por sí mismo sin ningún problema. Juan Alberto carece de capacidad procesal y será el juez tutelar de menores, como ocurre en todos estos casos, quien interponga la demanda. Juan Alberto carece de capacidad procesal y será el Ministerio Fiscal, como ocurre en todos estos casos, quien interponga la demanda.

D. Juan Martínez quiere interponer una demanda en reclamación de cantidad y pretende conferir su representación en juicio a su hermano, D. Pedro Martínez, quien siguió unos cursos a distancia sobre asesoramiento laboral, si bien no es abogado ni graduado social colegiado. D. Juan no le puede conferir la representación a D. Pedro Martínez, pues éste no es un profesional del Derecho y estaríamos ante un supuesto de intrusismo profesional. D. Juan puede conferir la representación en escritura pública, por comparecencia apud acta o mediante registro electrónico de apoderamiento y D. Pedro podrá actuar como representante siempre que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. D. Juan le puede conferir la representación a D. Pedro, eso sí, sólo si lo hace mediante escritura pública. D. Juan le puede conferir la representación a D. Pedro a través de cualquier fórmula con la que quede constancia de ello (escritura pública, comparecencia apud acta o, incluso, redactando una nota en presencia de dos testigos).

D. Jesús Jiménez se ha sentido discriminado por una decisión de la empresa en la que trabaja que le ha impedido un ascenso. D. Jesús, que no está afiliado a ningún sindicato, ha interpuesto una demanda en tutela de los derechos fundamentales y los sindicatos UGT y CC.OO. se han personado como coadyuvantes. Esta participación no es posible puesto que el trabajador no está afiliado a ninguna central sindical. Este tipo de participación de UGT y CCOO está permitida por la. LRJS ya que ostentan la condición de sindicatos más representativos. Tales sindicatos podrían, incluso, continuar con el proceso adelante aun en el caso de que D. Jesús desistiese de su demanda. Cualquier sindicato, con independencia de su representatividad, puede siempre intervenir como coadyuvante en los pleitos de tutela de derechos fundamentales, incluso si el trabajador no está afiliado.

D. Juan Jiménez ha sido despedido y pretende demandar a su empresa ante el Juzgado de lo social de Valencia. D. Juan puede interponer la demanda por sí mismo porque en el proceso laboral la defensa por abogado o la representación técnica por graduado social colegiado es facultativa en la instancia. D. Juan Jiménez debe contratar necesariamente los servicios de un abogado o de un graduado social colegiado pues en los procesos por despido es obligada la intervención de tales profesionales. D. Juan Jiménez puede interponer la demanda por sí mismo; ahora bien, si la sentencia no le es favorable y la recurriese en suplicación, deberá contratar obligatoriamente los servicios de un abogado. D. Juan Jiménez puede interponer la demanda por sí mismo o contratar los servicios de un abogado o de un graduado social colegiado; ambos sujetos podrán encargarse de su defensa en cualquiera de los eventuales recursos ulteriores, incluida la casación en unificación de doctrina.

María León se emancipó hace cuatro meses, apenas cumplidos los diecisiete años. Hace dos meses empezó a trabajar para una empresa informática como programadora de videojuegos, pero la empresa no ha satisfecho sus retribuciones por lo que María se plantea reclamarlas. María no puede realizar válidamente actos procesales, pues es menor de edad y los menores carecen de capacidad procesal. María necesita obligatoriamente los servicios de un abogado o de un graduado social colegiado para presentar la demanda ante el juzgado competente. El contrato es nulo porque María necesitaba de la autorización de sus padres; serán estos quienes ostenten la capacidad procesal para reclamar las retribuciones generadas. María cuenta con capacidad procesal para ello en la medida en que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

La empresa Alarcón, SLU, dedicada a la fabricación de componentes del automóvil, cuenta con 12 trabajadores. A causa de las dificultades que atraviesa últimamente, ha dejado de abonar ciertos complementos salariales, lo que ha determinado que los doce empleados interpongan de manera conjunta la correspondiente demanda. Los demandantes deben proceder a designar un representante común con quien se entenderán las sucesivas diligencias y que podrá ser cualquier persona en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Los demandantes deben proceder a designar un representante común con quien se entenderán las sucesivas diligencias y que será, necesariamente, un abogado o un graduado social colegiado. Los demandantes deben proceder a designar un representante común con quien se entenderán las sucesivas diligencias y que podrá ser, entre otras posibilidades, uno de los demandantes. Los demandantes deben proceder a designar un representante común con quien se entenderán las sucesivas diligencias y que será necesariamente un procurador o uno de los demandantes.

El Sindicato CGIL pretende actuar en nombre e interés de D.ª María Liboria, trabajadora afiliada a dicha central sindical, ejercitando una reclamación de cantidad. Aunque la LRJS no lo prevé, el Sindicato puede hacerlo, bastando para ello con que alegue en la demanda la condición de afiliada de D.ª María. El Sindicato puede hacerlo, si bien debe acreditar que D.ª María está afiliada, así como que le ha comunicado a ésta su intención de interponer demanda. La LRJS exige que sea D.ª María la que ejercite sus derechos, sin que pueda el sindicato actuar en su nombre e interés. El Sindicato podrá hacerlo sólo en la medida que cuente con una autorización expresa por parte de la trabajadora emitida formalmente ante notario.

D. Juan Gutiérrez, Licenciado en Ciencias Económicas, se representó a sí mismo en un proceso laboral de reclamación de cantidad. El juzgado de lo social ha dictado sentencia y D. Juan pretende recurrir en suplicación sin contar con los servicios de ningún profesional. D. Juan no puede formalizar por sí mismo dicho recurso, siendo necesarios según la LRJS los servicios de un abogado o de un graduado social colegiado. Según la LRJS, D. Juan puede formalizar por sí mismo el recurso, ya que tampoco en la instancia han intervenido profesionales. D. Juan no puede formalizar por sí mismo dicho recurso, siendo necesarios los servicios de un profesional que, según la LRJS, necesariamente será un abogado. D. Juan podrá formalizar por sí mismo el recurso siempre que la cuantía litigiosa no exceda de los 3.000 euros, pues así lo prevé la LRJS.

Andreu Romero, apenas cumplidos los dieciséis años, empezó a trabajar para un hotel como animador. La empresa no ha satisfecho sus retribuciones y Andreu pretende reclamarlas. Por cierto, Andreu no está emancipado y sus padres, con quienes conviven, no le han autorizado para trabajar. Andreu cuenta con capacidad procesal para ello, pues todas las personas físicas tienen capacidad procesal, con independencia de la edad. Andreu cuenta con capacidad procesal, pues todos los mayores de 16 años la tienen. El contrato es nulo porque Andreu necesitaba de la autorización de sus padres; serán estos quienes ostenten la capacidad procesal para reclamar las retribuciones generadas. Andreu necesita obligatoriamente los servicios de un abogado o de un graduado social colegiado para presentar la demanda en el juzgado competente.

Pedro Gutiérrez trabaja en una empresa dedicada a la colocación de señales viarias (“Señalítica Valenciana SLU”) y últimamente ha estado prestando servicios con su empresa en el marco de unas obras de construcción de una autovía ejecutadas por una empresa constructora (URBANISA, SA). D. Pedro no ha percibido el salario de los últimos meses y pretende reclamarlos. El trabajador sólo puede demandar a la empresa constructora, ya que es la que en definitiva se beneficia de sus servicios. El trabajador solo puede demandar a su empresa, pues es la única responsable del pago del salario. El trabajador debe demandar necesariamente a las dos empresas ya que de lo contrario la relación jurídico procesal estará mal constituida. El trabajador puede demandar a las dos empresas al mismo tiempo, tanto a su empresa como a la constructora.

Un sindicato considera que en una determinada empresa no se están cumpliendo correctamente las normas en materia de prevención de riesgos laborales y está pensando emprender acciones judiciales. Podrá ponerlas en marcha en todo caso. Podrá ponerlas en marcha siempre que acredite implantación en el ámbito de la indicada empresa. No podrá ponerlas en marcha puesto que la legitimación en estos casos corresponde al Comité de Empresa. No podrá ponerlas en marcha porque el cumplimiento de estas normas es competencia exclusiva de la autoridad laboral a través de la Inspección.

D. Pedro Jiménez presentó una demanda en reclamación de cantidad contra su empresa y, al estar ésta en concurso, también ha sido llamado el FOGASA. El FOGASA considera que la deuda está prescrita por lo que pretende en su turno invocar la correspondiente excepción. Ello resultará posible solo en la medida en que la empresa demandada lo considere oportuno y lo permita. Ello resultará posible, solo en la medida en que el FOGASA lo haya advertido en los actos previos. Ello resulta posible, pues el FOGASA, según prevé la LRJS, puede formular las excepciones que considere pertinentes, incluida la de prescripción de la deuda. EL FOGASA no puede oponerse en juicio a nada de lo que reclame un trabajador.

D.ª María Aldeposa, jefa de personal de una empresa textil, no percibe su salario desde hace unos meses. Ha decidido demandar a su empresa, instando la extinción de su contrato, a lo que ha acumulado una reclamación de cantidad. La empresa atraviesa una mala situación económica, pero de momento no ha sido declarado insolvente ni entrado en situación concursal. El FOGASA, según la LRJS, no podrá comparecer como parte en este proceso, pues la empresa no se encuentra en situación de concurso ni es insolvente. El FOGASA, según la LRJS, podrá comparecer como parte en cualquier fase o momento del proceso, ya que en el futuro podrían derivarse prestaciones de garantía salarial. El FOGASA debe ser citado como parte necesariamente, pues así se prevé para todos los procesos que versen sobre reclamación de cantidad con independencia de cuál sea la situación económica de la empresa. El FOGASA carece de capacidad para intervenir en los procesos declarativos, tan sólo puede hacerlo en los ejecutivos.

La intervención del FOGASA en los procesos laborales…. es siempre presupuesto para que posteriormente asuma responsabilidades. nunca es presupuesto para que posteriormente asuma responsabilidades. a veces es presupuesto para que posteriormente asuma responsabilidades. nunca puede producirse en el seno de una ejecución.

El Fondo de Garantía Salarial ha sido llamado al procedimiento iniciado por un trabajador frente a una empresa declarada insolvente en reclamación de salarios. El FOGASA podrá aducir: que la jurisdicción laboral es incompetente porque el demandante es un trabajador autónomo. que el período de salarios reclamado está fuera del plazo de prescripción establecido por el art. 59 ET. que el trabajador está reclamando más salario del que le corresponde conforme al convenio colectivo aplicable. todas las circunstancias anteriores.

Un trabajador demandó a su empresa por despido obteniendo sentencia favorable. Con posterioridad, la empresa fue declara en situación de insolvencia provisional y el trabajador reclama las cantidades adeudadas al FOGASA. Para no abonarlas, este podrá aducir: que la jurisdicción laboral no era competente porque el trabajador era en realidad un autónomo. que la acción de despido estaba caducada cuando el trabajador la interpuso. que el trabajador fijó en su demanda más salario del que le correspondía conforme al convenio colectivo aplicable. ninguna de las circunstancias anteriores.

Dª. Juana García, técnico informático, fue contratada por una ETT que la puso a disposición de la empresa Ternasco, S.A. hace un par de meses. Dª Juana no ha percibido la retribución correspondiente al referido período y pretende reclamarla. Dª Juana dirigirá su demanda contra la ETT, pero también podría dirigir su demanda contra la empresa Ternasco, S.A. Dª Juana tan solo puede dirigir su demanda contra la ETT, pues es la que ocupa la posición de empleadora y única responsable del pago. Dª Juana tan sólo puede dirigir su demanda contra la empresa Ternasco, S.A., ya que es la que en realidad se ha beneficiado de sus servicios. Dª Juana debe dirigir necesariamente su demanda contra la ETT y contra la empresa Ternasco, S.A., pues así se prevé en la LRJS.

Una empresa de alimentación cuenta con 8 centros de trabajo repartidos en las ocho capitales andaluzas de provincia. D. José Jiménez presta servicios en el de Almería, donde se acaba de publicar el calendario de vacaciones aplicable a dicho centro de trabajo, asignándole a D. José el turno de octubre por considerar que es quien menores cargas familiares tiene D. José considera que en función de dicho criterio le debería corresponder el turno de agosto. D. José tan solo debe demandar a la empresa. D. José debería demandar a la empresa y a los trabajadores del centro de trabajo en que presta servicios frente a los cuales considere que ostenta un mejor derecho. D. José debe demandar a la empresa y a todos los trabajadores de la misma, con independencia de donde presten servicios y su condición. D. José carece de acción para impugnar esta decisión empresarial.

D. Luis Peris sufrió un accidente de trabajo, motivado por las insuficientes medidas de seguridad y salud laboral en su empresa; en la actualidad, se plantea el reconocimiento de una invalidez permanente y de las prestaciones y compensaciones económicas vinculadas. D. Luis debería demandar únicamente a la empresa y al INSS, pues son los únicos sujetos que podrían asumir responsabilidades. D. Luis debe demandar a su empresa, al INSS, al Servicio de Prevención de la empresa y a la Mutua de Accidentes de Trabajo. D. Luis debería demandar únicamente a la empresa y al Servicio de Prevención, pues son los únicos sujetos que pueden asumir responsabilidades. D. Luis debería demandar únicamente a la empresa, pues es la única que puede asumir responsabilidades en estos casos.

D. Juan Luis Segarra figura en el puesto nº 18 de una bolsa de trabajo constituida por una determinada empresa. La empresa ha llamado para la campaña de verano a 20 trabajadores entre los que no figura D. Juan Luis y éste pretende iniciar actuaciones judiciales pues considera que ostenta un derecho preferente a ser llamado al trabajo. D. Juan Luis debería demandar a la empresa y a todos aquellos trabajadores frente a los que considera tener un derecho preferente. D. Juan Luis debe demandar a la empresa, a todos los trabajadores de la empresa y al SEPE. D. Juan Luis debe demandar exclusivamente a la empresa. D. Juan Luis carece de legitimación para un pleito de estas características.

La empresa Torregrosa, S.A., ante las dificultades económicas que venía atravesando, decidió adoptar un traslado colectivo. Tras el oportuno período de consultas, alcanzó un acuerdo con los representantes de los trabajadores fijando los criterios a seguir para la selección de afectados. D. Matías, uno de los seleccionados para el traslado, considera que tiene un derecho preferente a permanecer en el centro de trabajo que no ha sido respetado en el acuerdo, por lo que pretende impugnar la decisión. La demanda deberá dirigirla contra la empresa, contra los representantes de los trabajadores y contra los trabajadores frente a los cuales considere tener un derecho preferente de permanencia. La demanda deberá dirigirla exclusivamente contra la empresa, pues es quien ha adoptado la decisión. La demanda deberá dirigirla exclusivamente contra la empresa y contra el resto de trabajadores, pero no contra los representantes de los trabajadores ya que estos se limitan a cumplir sus tareas. La demanda deberá dirigirla exclusivamente contra la empresa y contra los representantes de los trabajadores, pero no frente a ningún trabajador.

D. Juan de la Cruz suscribió un contrato de trabajo con la empresa “Tonet, S.L.U”, empresa de servicios encargada de la limpieza de ciertas dependencias municipales. Hace un par de meses, “Tonet, S.L.U.” perdió el nuevo concurso convocado por el Ayuntamiento y ahora es la empresa “Giménez, S.A.” la encargada de la limpieza, habiéndose subrogado ésta en las relaciones laborales de su predecesora; en ese momento, “Tonet, S.L.U.” adeudaba a D. Juan 2.500 euros quien pretende reclamarlos. D. Juan sólo podría demandar a Tonet S.L.U. D. Juan sólo podría demandar a Giménez, S.L.U. D. Juan debe demandar necesariamente a ambas empresas, pues estamos ante un litisconsorcio necesario. D. Juan puede dirigir su demanda contra Tonet S.L.U y/o contra Giménez, S.A., pues estamos ante un litisconsorcio voluntario.

Aurora Gutiérrez trabaja en una empresa dedicada a las instalaciones eléctricas (“LUMINIA, SA”) y últimamente ha estado prestando servicios con su empresa en el marco de unas obras de construcción ejecutadas por una empresa constructora (INMOBISA, SA). Dª. Aurora no ha percibido el salario de los últimos meses y pretende reclamarlos. La trabajadora sólo puede demandar a INMOBISA, S.A., ya que es la que en definitiva se beneficia de sus servicios. La trabajadora puede demandar a las dos empresas al mismo tiempo, tanto a LUMINIA, S.A. como a INMOBISA, S.A. La trabajadora solo puede demandar a LUMINIA, S.A., pues es la única responsable del pago del salario. La trabajadora debe demandar necesariamente a LUMINIA, S.A. y a INMOBISA S.A., ya que de lo contrario la relación jurídico procesal estará mal constituida.

Marina Pertegaz suscribió un contrato como jefa de personal con la empresa de telecomunicaciones “RADIONOVA, SA”. La empresa hace unos meses que atravesaba dificultades financieras, por lo que no abonaba las nóminas a sus empleados; en ese contexto, “RADIO NOVA SA” fue absorbida por la empresa “RADIO FUTURA, S.A.” que se ha subrogado en las relaciones laborales de su antecesora. Dª Marina quiere reclamar los salarios que le adeudan. D.ª Marina sólo podría demandar a RADIO NOVA S.A. D.ª Marina sólo podría demandar a RADIO FUTURA S.A. D.ª Marina debe demandar necesariamente a ambas empresas, pues estamos ante un litisconsorcio necesario. D.ª Marina puede dirigir su demanda contra RADIONOVA, SA o contra RADIO FUTURA, S.A., pues estamos ante un litisconsorcio voluntario.

Emilia Calesal Pertegaz suscribió un contrato de trabajo como vigilante jurado con la empresa “VIGILANTS, S.A.” La empresa, que se encarga de la vigilancia de unos grandes almacenes (LA RENACIENTE), no ha abonado el plus de transporte del último año y la trabajadora pretende reclamarlo. D.ª Emilia puede dirigir su demanda contra VIGILANTS, S.A. o contra LA RENACECIENTE., pues estamos ante un litisconsorcio voluntario. D.ª Emilia sólo podría demandar a LA RENACIENTE. D.ª Emilia sólo podría demandar a VIGILANTS, S.A. D.ª Emilia debe demandar necesariamente a ambas empresas, pues estamos ante un litisconsorcio necesario.

Las partes en el proceso laboral…. no pueden personarse por sí mismas. deben conferir su representación a un procurador o graduado social colegiado. como regla general, son libres para personarse por sí mismas o por medio de representante. necesitan siempre de asistencia letrada.

En materia de postulación, es una peculiaridad del proceso laboral. que está expresamente prohibida la intervención de procurador, cuya figura es sustituida por la del graduado social. que es posible conferir la representación técnica a un graduado social, aunque sólo en la instancia. que es posible conferir la representación técnica a un graduado social, aunque sólo en instancia y en el recurso de suplicación. que es posible conferir la representación técnica a un graduado social tanto en instancia como en cualquier recurso.

Recibida una demanda firmada por el trabajador y sin alusión alguna a la participación de ningún profesional, hemos decidido comparecer al juicio asistidos por abogado. podemos hacerlo, aunque si el día del juicio el demandante no cuenta con asistencia técnica, el órgano judicial suspenderá el procedimiento para que la consiga. podemos hacerlo con entera libertad puesto que en el proceso laboral cada uno hace lo que quiere en este punto. no podemos hacerlo en ningún caso puesto que la intervención de profesionales depende del criterio del demandante. debemos ponerlo en el plazo de dos días desde la recepción de la demanda en conocimiento del órgano judicial, a fin de que este pueda advertir al demandante.

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