Procesal Laboral. Tema 4
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Los actos previos se caracterizan…. Por su carácter previo al proceso, su obligatoriedad y realizarse con intervención de un órgano jurisdiccional. Por su carácter previo al proceso, su voluntariedad y realizarse sin intervención de un órgano jurisdiccional. Por su carácter previo al proceso, su obligatoriedad y realizarse sin intervención de un órgano jurisdiccional. Por su carácter previo al proceso, su voluntariedad y realizarse con intervención de un órgano jurisdiccional. La conciliación extrajudicial es un acto previo que resulta obligatorio…. Siempre que se quiera interponer una demanda ante la jurisdicción social, con independencia del sujeto demandado y de la materia sobre la que se litigue. Siempre que se quiera interponer una demanda ante la jurisdicción social contra una administración pública, salvo en ciertas materias que quedan exceptuadas. Siempre que se quiera interponer una demanda ante la jurisdicción social contra un sujeto privado, salvo en ciertas materias que quedan exceptuadas. Siempre que se quiera interponer una demanda ante la jurisdicción social contra un sujeto privado, con independencia de la materia sobre la que se litigue. La interposición de la papeleta de conciliación tiene como efecto…. La suspensión de los plazos de prescripción y la interrupción de los plazos de caducidad, estos últimos, hasta que se celebre el acto de conciliación y, como máximo, durante quince días. La interrupción de los plazos de caducidad y la suspensión de los plazos de caducidad hasta que se celebre el acto, con independencia del tiempo que transcurra. La suspensión tanto de los plazos de caducidad como de los plazos de prescripción, pero por un tiempo limitado. La interrupción de los plazos de prescripción y la suspensión de los plazos de caducidad, estos últimos, hasta que se celebre el acto de conciliación y, como máximo, durante quince días. El acuerdo alcanzado en conciliación administrativa previa…. Tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia, siempre que sea ratificado por un órgano jurisdiccional y se registre ante la autoridad laboral. Tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia, sin necesidad de ser ratificado ante un órgano jurisdiccional, si bien la protección del FOGASA resulta más limitada. No tiene fuerza ejecutiva, con independencia de que sea ratificado o no por un órgano jurisdiccional, si bien cuenta en todo caso con la protección del FOGASA. Tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia, sin necesidad de ser ratificado ante un órgano jurisdiccional y cuenta en todo caso con la protección del FOGASA. El agotamiento de la vía administrativa previa es un acto previo…. … que resulta necesario siempre que se pretenda demandar ante la jurisdicción social a las AA.PP. … que resulta necesario cuando se quiera demandar ante la jurisdicción social a las AA.PP. o empresas públicas, excepto en algunas materias que quedan excluidas. … que resulta necesario siempre que se pretenda demandar ante la jurisdicción social a las AA.PP. en sus actuaciones como empleadoras. … que resulta necesario cuando se quiera demandar ante la jurisdicción social a las AA.PP. por el ejercicio de potestades laborales, siempre que no reclame la tutela de un derecho fundamental o una libertad pública. La reclamación administrativa previa en materia de seguridad social es un acto previo…. … cuya interposición determina la interrupción de los plazos de prescripción, así como la fijación de las posiciones de las partes en el eventual proceso posterior. … cuya interposición determina la interrupción de los plazos de caducidad, así como la fijación de las posiciones de las partes en el eventual proceso posterior. … cuya interposición determina la interrupción de los plazos de prescripción, pero que no tiene ninguna repercusión en los hechos que posteriormente se puedan alegar en un eventual proceso posterior. … cuya interposición determina la suspensión de los plazos de prescripción, pero que no tiene ninguna repercusión en los hechos que posteriormente se puedan alegar en un eventual proceso posterior. La reclamación administrativa previa en materia de seguridad social…. … se entiende siempre desestimada por el transcurso del plazo de un mes, quedando entonces expedita la vía judicial. … se entiende siempre desestimada por el transcurso del plazo de treinta días, quedando entonces expedita la vía judicial. … se entiende generalmente desestimada por el transcurso del plazo de 45 días, quedando entonces expedita la vía judicial. … se entiende generalmente desestimada por el transcurso del plazo de 40 días, quedando entonces expedita la vía judicial. El examen de las partes…. … es un acto preparatorio del proceso laboral que el juez viene obligado a conceder siempre que se lo solicite un sujeto que pretenda iniciar un pleito. … es un acto preparatorio del proceso laboral que el juez competente puede denegar, si bien dicha resolución es susceptible de ser recurrida. … es un acto preparatorio del proceso laboral que el juez competente puede conceder o denegar, sin que la resolución denegatoria en sí misma considerada pueda ser recurrida. … es un acto preparatorio del proceso laboral que se solicita a un órgano administrativo que decide sobre su procedencia o improcedencia. La solicitud de práctica anticipada de la prueba…. … puede solicitarse exclusivamente respecto las de carácter testifical y el juez competente decidirá sobre su procedencia o no, siendo su decisión recurrible. … puede solicitarse respecto cualquier tipo de medio probatorio, siempre que concurran ciertas circunstancias, y el juez competente decidirá sobre su procedencia o no, sin que su decisión pueda ser recurrida de forma autónoma. … puede solicitarse respecto cualquier medio probatorio, siempre que concurran ciertas circunstancias, y que el juez competente viene obligado a conceder. … puede solicitarse exclusivamente respecto las de carácter testifical y que el juez competente viene obligado a conceder. El embargo preventivo es una medida cautelar…. … que puede adoptarse por parte del juez, sólo a instancia de parte, para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución, cuando el demandado realice actos de los que quepa presumir su intención de situarse en situación de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia. … que puede adoptarse por parte del juez, sólo de oficio, para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución, cuando el demandado realice actos de los que quepa presumir su intención de colocarse en situación de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia. … que puede adoptarse por parte del juez, tanto de oficio como a instancia de parte interesada, para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución, cuando el demandado realice actos de los que quepa presumir su intención de colocarse en situación de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia. … que debe adoptar el juez siempre que una parte interesada se lo reclame para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución. D. Juan Jiménez, quien reside y trabaja en Valencia, fue padre hace un par de años. Con el objeto de atender mejor a su hijo, ha solicitado una reducción y modificación horaria que no le han reconocido y por ello pretende iniciar acciones judiciales. Antes de interponer su demanda judicial resulta obligado que inste conciliación ante el SMAC del lugar de prestación de servicios o del domicilio de los interesados. Antes de interponer su demanda judicial resulta obligado que inste conciliación ante el SMAC del lugar de prestación de servicios o del domicilio del futuro demandado. Antes de interponer su demanda judicial resulta obligado que inste conciliación ante el SMAC del lugar de prestación de servicios o de su domicilio. No es necesario que con carácter previo inste conciliación ante el. D. Juan Jiménez, quien reside en Murcia y trabaja en Alicante, ha sido despedido por su empresa, una entidad financiera domiciliada en Madrid. Así las cosas, D. Juan ha decidido iniciar acciones judiciales. Antes de interponer demanda judicial, resulta necesario que interponga papeleta de conciliación ante el organismo competente, pudiendo optar entre presentar tal escrito en Murcia, Alicante o Madrid. Antes de interponer demanda judicial, resulta necesario que interponga papeleta de conciliación ante el organismo competente, debiendo presentar tal escrito necesariamente en Murcia o en Madrid. Antes de interponer demanda judicial, resulta necesario que interponga papeleta de conciliación ante el organismo competente, debiendo presentar tal escrito necesariamente en Alicante o en Madrid. Antes de interponer demanda judicial, resulta necesario que interponga papeleta de conciliación ante el organismo competente, debiendo presentar tal escrito necesariamente en Murcia o en Alicante. D. Mario Postigo solicitó reconocimiento de una prestación de viudedad al INSS que le fue denegada. Así las cosas, presentó directamente demanda ante el Juzgado de lo social de Valencia impugnando dicha resolución. La demanda está bien presentada pues las demandas en materia de viudedad están exceptuadas de la necesidad de interponer Reclamación Administrativa Previa. La demanda debería ir acompañada de documento acreditativo de haber realizado Reclamación Administrativa Previa por lo que se le concederá un plazo de 4 días para subsanar. La demanda debería ir acompañada de documento acreditativo de haber realizado Reclamación Administrativa Previa, por lo que se le concederá un plazo de 15 días para subsanar. La demanda debería ir acompañada de documento acreditativo de haber realizado Reclamación Administrativa Previa, por lo que será archivada sin más trámite. D. Juan Jiménez suscribió un contrato de trabajo con una empresa de alimentación en 2017. No ha percibido el salario correspondiente a los últimos cinco meses y ha decidido iniciar acciones judiciales; con carácter previo ha presentado papeleta de conciliación, lo que determina lo siguiente: El plazo de prescripción con que contaba (un año desde que la acción se pudo ejercitar) se habrá suspendido; además, no podrá alegar en su demanda hechos distintos a los ahora aducidos salvo que sean posteriores o de imposible conocimiento. El plazo de prescripción con que contaba (un año desde que la acción se pudo ejercitar) se habrá interrumpido; no obstante, podrá alegar en su demanda hechos distintos a los ahora aducidos aunque no sean posteriores o de imposible conocimiento. El plazo de prescripción con que contaba (un año desde que la acción se pudo ejercitar) se habrá interrumpido; además, no podrá alegar en su demanda hechos distintos a los ahora aducidos salvo que sean posteriores o de imposible conocimiento. El plazo de prescripción con que contaba (tres años desde que la acción se pudo ejercitar) se habrá interrumpido; además, no podrá alegar en su demanda hechos distintos a los ahora aducidos salvo que sean posteriores o de imposible conocimiento. La Inspección de Trabajo, en visita realizada a la empresa Gutiérrez S.L.U., levantó acta de infracción por incumplimiento de ciertas medidas de seguridad en el centro de trabajo. Tras el oportuno expediente administrativo, la empresa ha sido sancionada y ahora pretende impugnar la sanción impuesta. Antes de interponer demanda ante el orden social, debe interponer una papeleta de conciliación. La empresa puede interponer demanda directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa. La empresa puede interponer demanda directamente ante la jurisdicción social. Antes de interponer la correspondiente demanda ante el orden social, debe agotar la vía administrativa previa. D. Juan Gil solicitó pensión de jubilación en diciembre del año pasado que fue denegada por resolución del INSS de Valencia notificada el 27 de diciembre del año pasado. Antes de presentar demanda judicial, interpuso la preceptiva reclamación administrativa previa el pasado 2 de enero. D. Juan podrá entender desestimada su RAP cuando hayan transcurrido más de 45 días desde la interposición. D. Juan podrá entender desestimada su RAP cuando haya pasado un mes desde la interposición. D. Juan podrá entender desestimada su RAP a partir de que hayan pasado más de 30 días desde la interposición. D. Juan podrán entender desestimada su RAP cuando hayan pasado más de 7 días desde su interposición. D.ª María de la Vega interpuso demanda por despido ante el Juzgado de lo Social de Valencia que fue admitida a trámite, fijándose la fecha del acto de conciliación y juicio para el 10 diciembre. D.ª María solicitó el mes pasado que se practicase anticipadamente una prueba cuya realización el día del juicio presenta, a su juicio, extrema dificultad. Si el juez deniega la solicitud, D.ª María podrá recurrir esta resolución a través del recurso de reposición. Si el juez deniega la solicitud, esta resolución, en sí misma considerada, no puede ser recurrida, sin perjuicio del recurso que en su día se pueda interponer contra la sentencia. La petición formulada por Dª María no es admisible, pues todas las pruebas deben solicitarse y practicarse el día del juicio. La petición formulada por Dª María no es admisible, pues debería haberla incorporado en su escrito de demanda. D. Fernando Guzmán, trabajador al servicio de una empresa integrada en un grupo fraudulento, tiene la intención de interponer una demanda en reclamación de cantidad contra las distintas empresas que integran el grupo; por ello ha decidido solicitar como diligencia preliminar que se determinen las empresas que forman parte de aquél. La petición se formulará ante el juzgado competente que la podrá denegar, si bien dicha resolución es susceptible de ser recurrida autónomamente. La petición se formulará ante el juzgado competente y tendrá que ser necesariamente atendida y estimada por el órgano jurisdiccional. La petición se formulará ante el juzgado que la podrá conceder o denegar, sin que la resolución denegatoria en sí misma considerada pueda ser recurrida. La petición se formulará ante un órgano administrativo que decidirá sobre su procedencia o improcedencia. D. Pedro García, trabajador del sector limpieza, demandó a su empresa en reclamación de cantidad. Tras la demanda, la empresa ha realizado actos que permiten intuir que pretende situarse en situación de insolvencia. D. Pedro podría solicitar un embargo preventivo, pero necesita que su solicitud venga avalada por el FOGASA, pues de lo contrario no prosperará. D. Pedro podría solicitar un embargo preventivo en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución, pero para ello deberá constituir una fianza (caución o garantías) en cuantía igual a lo reclamado. D. Pedro no puede solicitar embargo preventivo todavía, pues este tan solo se puede pedir en el acto de conciliación y juicio. D. Pedro podría solicitar un embargo preventivo en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución, sin que se le pueda exigir la constitución de fianza (caución o garantías) por ser trabajador. Dª Lucía Perpiñol, directora regional de ventas de una empresa dedicada al comercio de productos informáticos, pretende reclamar una participación en beneficios a la que estima tener derecho. Por ello, necesita conocer los resultados de su empresa y se plantea qué puede hacer. Dª Lucía podría solicitar la exhibición previa de documentos o instar, con una antelación mínima de cinco días a la vista, que se requiera a la empresa para que aporte tales documentos el día del juicio. Dª Lucía no puede tener acceso a tales datos, pues se trata de información especialmente sensible para la empresa. Dª Lucía tan solo cuenta como posibilidad la de instar la exhibición previa de documentos antes de interponer demanda, pero tras la interposición de ésta ya no tendrá vía legal alguna para acceder a tal documentación. Dª Lucía debe exigir la presentación de tales documentos el propio día del juicio y, si la empresa no las aportase, se procedería a la suspensión de la vista. El sindicato ZVN quiere impugnar el convenio colectivo del sector limpieza de locales y oficinas de la provincia de Valencia. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe agotar la vía administrativa previa. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe plantear una conciliación administrativa previa. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe presentar una reclamación administrativa previa. No se exige un intento de conciliación administrativa previa en los pleitos de impugnación de convenios colectivos. Don Emilio, trabajador de la Diputación provincial, se ha percatado de que en sus últimas nóminas le han detraído de sus emolumentos una determinada suma dineraria en concepto de “descuento por secundar una huelga”, pese a haber asistido al trabajo todos los días y prestado normalmente sus servicios. Ante esta actuación se plantea realizar una reclamación judicial: Con carácter previo a la interposición de la demanda debe agotar la vía administrativa previa. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe plantear una conciliación administrativa previa. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe presentar una reclamación administrativa previa. Puede presentar la demanda directamente. Doña Eva ha recibido una resolución del INSS por la que se desestima su solicitud de pensión de jubilación y ha decidido interponer una reclamación judicial. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe agotar la vía administrativa previa. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe plantear una conciliación administrativa previa. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe presentar una reclamación administrativa previa de Seguridad Social. Puede presentar la demanda directamente. D. Jesús ha remitido un escrito a la dirección de la empresa para la que trabaja en el que solicita una reducción de jornada por razón de guarda legal, pretendiendo trabajar en jornada de mañana, de lunes a viernes de 9.15 a 13,30 horas. En el supuesto de que le sea denegada ¿deberá instar D. Jesús la conciliación administrativa previa antes de interponer su demanda?. Sí, deberá instar la conciliación administrativa previa. No, deberá formular una reclamación administrativa previa. No, en las demandas de conciliación de la vida personal y laboral no es necesario plantear previamente conciliación administrativa previa. Sólo deberá instarla en caso de que reclame, adicionalmente, una indemnización adicional por daños y perjuicios. Dña. Isabel está percibiendo un salario inferior al que reciben sus compañeros varones pese a ostentar la misma categoría profesional y realizar las mismas tareas. La trabajadora pretende reclamar estar siendo objeto de una discriminación retributiva a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe agotar la vía administrativa previa. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe plantear una conciliación administrativa previa. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe presentar una reclamación administrativa previa. Puede presentar la demanda directamente, sin necesidad de plantear conciliación administrativa previa. D. Leopoldo, empleado en una empresa del sector del metal, trabajaba en la sección de pinturas. Tras unas decisiones organizativas, ha sido cambiado de un día para otro definitivamente a la sección de montaje. A partir de esta modificación, su horario de turno fijo de 07:00 a 15.30 horas que venían realizando antes de los cambios, también se ha visto afectado, pasando ahora a realizar turnos rotatorios (mañana, tarde y noche). Ante esta modificación sustancial de condiciones de trabajo, el trabajador pretende reclamar judicialmente. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe agotar la vía administrativa previa. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe plantear una conciliación administrativa previa. Con carácter previo a la interposición de la demanda debe presentar una reclamación administrativa previa. Puede presentar la demanda directamente, sin necesidad de presentar conciliación administrativa previa. D. Luis Pérez, que tiende la categoría de vendedor en una bodega, pretende demandar a su empresa en reclamación de cantidad para el pago de unas comisiones sobre las ventas que ha efectuado. A los efectos de preparar su demanda necesita que le exhiban las facturas de las operaciones en las que ha intervenido para fijar la cantidad que se le debe: El trabajador podría solicitar la exhibición previa de los documentos contables de la empresa a efectos de preparar su demanda, sin que el órgano judicial pueda negarse a dicho examen. El trabajador podrá solicitar que le entreguen los documentos contables de la empresa a los efectos de preparar su demanda, sin que el órgano judicial pueda negarse a dicho examen. El trabajador podría solicitar que le exhiban los documentos a un experto contable a efectos de preparar su demanda, experto contable que deberá pagar la empresa. El trabajador podría solicitar la exhibición previa de los documentos contables de la empresa a los efectos de preparar su demanda, pudiendo recurrir a un experto contable cuyos honorarios deberá pagar el trabajador, y pudiendo decidir el órgano judicial sobre la procedencia o no de la medida solicitada. Ante el letrado del Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Valencia se alcanza un acuerdo con la empresa demandada por el que se reconoce el derecho al pago de unos salarios. En caso de impago de lo acordado: El acuerdo tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia, siempre que sea ratificado por el órgano jurisdiccional y se registre ante la autoridad laboral. El acuerdo tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia, sin necesidad de ser ratificado ante un órgano jurisdiccional y en caso de insolvencia empresarial, respondería el FOGASA con determinados límites. El acuerdo tiene fuerza ejecutiva, con independencia de que sea ratificado o no por un órgano jurisdiccional, si bien cuenta en todo caso con la protección del FOGASA. El acuerdo tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia, sin necesidad de ser ratificado ante un órgano jurisdiccional y cuenta en todo caso con la protección del FOGASA, sin ningún límite. En un Hospital privado se convoca una huelga para mejorar las condiciones del personal y se fijan determinados servicios mínimos. Dña. Marisa López, médico en el Servicio de Traumatología, ha sido designada para cubrir servicios mínimos, pero ella entiende que esta designación atenta contra su derecho a la libertad sindical pues es la delegada sindical de uno de los sindicatos convocantes de la huelga. Podrá solicitarse una medida cautelar consistente en que se revoque la decisión empresarial de designar a doña Marisa para cubrir esos servicios mínimos. No podrá solicitarse ninguna medida cautelar ante esta decisión, pudiendo tan sólo impugnarse judicialmente la decisión empresarial en una demanda. Podrá solicitarse un acto preventivo consistente en la suspensión de la huelga. Podrá solicitarse un embargo preventivo de bienes del Hospital privado para cubrir su responsabilidad. D. Jesús Gómez, trabajador de una empresa de restauración, demandó a su empresa en reclamación de cantidad. Tras la demanda, la empresa ha realizado actos que permiten intuir que pretende situarse en situación de insolvencia. D. Jesús podría solicitar como medida cautelar un embargo preventivo, aunque haya presentado ya la demanda, justificando su solicitud. D. Jesús no puede solicitar como medida cautelar un embargo preventivo pues este sólo se puede solicitar con la demanda c) D. Jesús no puede solicitar el embargo preventivo todavía, pues este tan solo se puede pedir en el acto de conciliación y juicio. D. Jesús puede solicitar un embargo ejecutivo cuando en el juicio pruebe esos actos de los que se deriva que la empresa pretende situarse en una situación de insolvencia. |