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Procesal Laboral. Tema 5

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Título del Test:
Procesal Laboral. Tema 5

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Fecha de Creación: 2025/05/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Jaime Ortiz ha venido sufriendo impagos continuados de su salario durante los últimos 7 meses y ha decidido instar la extinción de su contrato de trabajo con apoyo en el art. 50.1.b ET. Podrá acumular a su demanda de extinción indemnizada tan solo el pago de los salarios correspondientes a la última mensualidad. Podrá acumular a su demanda de extinción indemnizada, el pago de los salarios adeudados, ya que la LRJS lo permite. No podrá acumular a su demanda de extinción indemnizada el pago de los salarios adeudados, pues se trata de una acción no acumulable en ningún caso. Podrá acumular a su demanda de extinción indemnizada cualquier otra, ya que la LRJS reconoce una libertad absoluta en cuanto a la acumulación de esta acción.

Begoña Plà, trabajadora de la empresa VEGACARDILLA, S.A., ha recibido notificación de su empresa por la que se le traslada de Valencia a Madrid y decide impugnar esta decisión empresarial de movilidad geográfica. Su acción puede ser acumulada con cualquier reclamación de cantidad por salarios adeudados, por ejemplo, los correspondientes a las tres últimas mensualidades. Su acción no puede ser acumulada a ninguna otra salvo, en su caso, una hipotética indemnización por una vulneración de derechos fundamentales o por daños. Su acción puede ser acumulada, entre otras muchas, con una demanda de clasificación profesional y las eventuales diferencias salariales. Su acción tan sólo puede ser acumulada con una hipotética demanda de clasificación profesional y siempre que no reclame las diferencias salariales.

Arturo Poveda trabajador de la empresa NUMANTINA, S.L. ha sido despedido y decide acumular a su acción de despido la reclamación de cantidades adeudadas hasta la fecha del despido. Esta acumulación no resulta posible, pues la acción de despido no es acumulable a ninguna otra, sin que existan excepciones al respecto. Esta acumulación resulta posible, pues la LRJS no prevé ningún límite en cuanto a las acciones acumulables a la de despido, siendo acumulable a cualquier otra. Esta acumulación no resulta posible, pues la acción de despido no es acumulable a reclamaciones de cantidad, salvo que se trate del pago de horas extraordinarias. Esta acumulación resulta posible, si bien la LRJS contiene previsiones específicas para los casos en que los conceptos reclamados sean demasiado complejos.

D. Juan Gil, trabajador de la empresa ARDISA S.L., ha recibido notificación de su empresa por la que se le deniega una reducción de jornada que había solicitado para atender a un familiar y decide impugnar esta decisión sobre conciliación de la vida laboral y familiar. Su acción puede ser acumulada solo con eventuales reclamaciones de cantidad por salarios pendientes de pago, eso sí, en la medida en que estos no se hallen prescritos. Su acción no puede ser acumulada a ninguna otra salvo, en su caso, una hipotética indemnización por una eventual vulneración de derechos fundamentales. Su acción puede ser acumulada con cualquier otra acción que tenga el trabajador contra la empresa, pues así lo prevé en la LRJS para este tipo de acciones. Su acción tan sólo se puede acumular con una hipotética demanda de clasificación profesional pero siempre que no reclame las diferencias salariales.

Juan Gil, trabajador de la empresa ARDISA, S.L., solicitó una reducción de jornada para poder atender a un menor a cargo; la empresa le denegó tal solicitud y, dos días más tarde, procedió a su despido. D. Juan presentó demanda acumulada impugnando ambas decisiones. Esta acumulación es incorrecta. Juan será requerido para que subsane este defecto en el plazo de 4 días; si no subsana, el letrado de administración de justicia dará cuenta al juez o tribunal para que éste proceda al archivo sin más trámite. Esta acumulación es incorrecta. Juan será requerido para que subsane este defecto en el plazo de 4 días; si no subsana, proseguirá el pleito por despido y se tendrá por no formulada la otra acción, sin perjuicio de poder ejercitarla por separado. Esta acumulación es incorrecta. Juan será requerido para que subsane este defecto en el plazo de 4 días; si no subsana, proseguirá el pleito correspondiente a la acción que aparezca en primer lugar en el suplico y la otra se archiva. La acumulación es correcta, por lo que ambas acciones se tramitarán en el seno del mismo procedimiento; se dictará una sola sentencia que tendrá tantos pronunciamientos como acciones se hayan ejercitado.

Carmela Zarate, trabajadora de la empresa MUAKA, S.L., solicitó una reducción de jornada para poder atender a un menor a cargo; la empresa le denegó tal solicitud y, dos días más tarde, procedió a su traslado Carmela presentó demanda acumulada impugnando ambas decisiones. Esta acumulación es incorrecta. Carmela será requerida para que subsane este defecto en el plazo de 4 días; si no subsana, proseguirá el pleito por traslado y se tendrá por no formulada la otra acción, sin perjuicio de poder ejercitarla por separado. Esta acumulación es incorrecta. Carmela será requerida para que subsane este defecto en el plazo de 4 días; si no subsana, el letrado de administración de justicia dará cuenta al juez o tribunal para que éste proceda al archivo sin más trámite. Esta acumulación es incorrecta. Carmela será requerida para que subsane este defecto en el plazo de 4 días; si no subsana, proseguirá el pleito correspondiente a la acción que aparezca en primer lugar en el suplico y la otra se archiva. La acumulación es correcta, por lo que ambas acciones se tramitarán en el seno del mismo procedimiento; se dictará una sola sentencia que tendrá tantos pronunciamientos como acciones se hayan ejercitado.

D. Pedro Jiménez no percibe el salario desde hace cinco meses y con ayuda de un libro de formularios ha procedido a redactar una demanda en la que ha hecho constar el órgano al que se dirige, la identificación de las partes (demandante y demandado), los hechos en los que se basa, la súplica que dirige al órgano jurisdiccional, un domicilio a efectos de notificaciones, la fecha y la firma. La demanda, en principio, parece correcta, pues cubre los requisitos exigidos por la LRJS. La demanda resulta claramente incorrecta, pues falta la alusión a los fundamentos de derecho en los que basa su petición. La demanda resulta claramente incorrecta, pues debe ser redactada necesariamente por abogado o graduado social colegiado. La demanda resulta claramente incorrecta, pues no ha incluido peticiones de pruebapor medio de OTROSÍ, algo siempre necesario en una demanda laboral.

D. María Fernández, trabajadora de la empresa Ophimatics S.L., ha decidido presentar demanda en reclamación de cantidad contra su empresa, así como acudir a juicio representada por graduado social colegiado. Identifique los documentos que debería aportar a su demanda. Todas las pruebas documentales de las que pretenda valerse el día del juicio, pues si no las aporta ahora, no se permite su presentación ulterior. No resulta necesario aportar ningún tipo de documento, ni procesales, ni sobre el fondo, pues la LRJS permite hacerlo el mismo día del juicio. El poder de representación procesal, los relativos a su capacidad y legitimación y el que acredite haber cumplido con el preceptivo intento de conciliación. Todos los documentos que obren en su poder relacionados con el fondo del asunto, así como los escritos de preguntas que pretenda realizar a la otra parte, a los testigos y/o a los peritos.

D. Antonio Fresneda pretende demandar a su empresa en reclamación de cantidad. Tras el fracaso del intento de conciliación, ha redactado la oportuna demanda dirigida al Juzgado de lo social competente y ahora se plantea dónde debe presentarla. D. Antonio debe presentar su demanda en el registro de la oficina judicial del propio Juzgado. D. Antonio puede presentar su demanda ante el Juzgado de guardia, pues así lo prevé la LRJS. D. Antonio puede presentar su demanda en el registro de cualquier administración pública o, incluso, en la oficina de correos, pues así lo prevé la LRJS. D. Antonio puede presentar su demanda en el registro de cualquier administración pública, pero no en la oficina de correos, pues así lo prevé la LRJS.

D. Iván Alarcón interpuso demanda en reclamación de cantidad contra su empresa, sin que en el suplico quede del todo claro qué está reclamando. El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) le ha requerido para que subsane dicho defecto en el plazo legalmente establecido. D. Iván presenta un escrito de subsanación transcurridos doce días hábiles desde la notificación del requerimiento. Así las cosas: La subsanación se ha realizado fuera del plazo legal por lo que previsiblemente el LAJ dará cuenta de ello al juez para que éste decida sobre la admisibilidad. La subsanación se ha realizado dentro de plazo por lo que previsiblemente la demanda será admitida a trámite. La subsanación debería hacerse en el propio acto del juicio, en el turno de alegaciones correspondiente. La subsanación se ha realizado fuera del plazo legal por lo que el propio LAJ dictará un auto inadmitiendo a trámite la demanda.

Dª Gertrudis Hernández, jefa de personal de una empresa constructora, ha interpuesto demanda en reclamación de cantidad contra su empresa. Una vez interpuesta la demanda judicial y admitida a trámite, las partes han sido citadas para la conciliación y juicio. Ambos actos se celebrarán en única convocatoria y los dos bajo la dirección del juez quien intentará que las partes alcancen un acuerdo y, si fracasa, celebrará el juicio. Ambos actos se celebrarán en única convocatoria: el primero ante el Letrado de la Administración de Justicia; si fracasa, pasados diez días, se celebrará el juicio ante el juez. Ambos actos se celebrarán en única convocatoria y los dos bajo la dirección del juez quien intentará que las partes alcancen un acuerdo y, si fracasa, celebrará el juicio en los diez días siguientes. Ambos actos se celebrarán en única convocatoria: el primero ante el Letrado de la Administración de Justicia; si fracasa, se pasará directamente al juicio ante el juez.

D. Rafael Barroso interpuso demanda en reclamación de cantidad contra su empresa, la mercantil AGÓRICA, S.L. La demanda se admitió a trámite y las partes fueron debidamente citadas para el acto de conciliación y juicio. El día previsto ninguna de las partes ha comparecido ante el órgano jurisdiccional. La LRJS prevé que, en estos casos, el órgano jurisdiccional dictará una resolución en forma de auto citando nuevamente a las partes para una nueva audiencia en el término de diez días. La LRJS prevé que en estos casos el juicio se celebrará en todo caso, si bien la sentencia será necesariamente desestimatoria. La LRJS prevé que, en estos casos, el órgano jurisdiccional dictará una resolución dejando la causa en suspenso hasta que cualquiera de las partes inste su reanudación. A pesar de que la LRJS no lo prevé expresamente, la consecuencia será la misma que si no hubiese comparecido D. Rafael: en principio, se le tiene por desistido.

Carlos Gutiérrez interpuso demanda en reclamación de cantidad contra su empresa, la mercantil BORROMEO, S.L. Las partes comparecieron en la fecha que se les citó en el juzgado y alcanzaron un acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) en el que la empresa reconocía la deuda y se comprometía a pagarla en el plazo de dos semanas. Han pasado dos semanas y la empresa no ha satisfecho cantidad alguna. Carlos puede instar un proceso ejecutivo ya que el acuerdo alcanzado en conciliación ante el LAJ goza de fuerza ejecutiva; ahora bien, si la empresa fuese insolvente, Carlos no contaría nunca con la protección del FOGASA. Carlos puede instar un proceso ejecutivo ya que el acuerdo alcanzado en conciliación ante el LAJ goza de fuerza ejecutiva; si la empresa fuese insolvente, Carlos podría gozar de la protección del FOGASA. Carlos no puede instar proceso ejecutivo, sino que deberá iniciar un nuevo proceso declarativo a efectos de que un juez reconozca que su empresa (BORROMEO S.L.) le adeudaba las cantidades impagadas. Carlos no puede instar proceso ejecutivo hasta que haya transcurrido el plazo de un mes, pues según la LRJS debe esperarse a que se consuma el plazo de impugnación de los acuerdos para que estos sean ejecutables.

Carlos Gutiérrez interpuso demanda acumulada en materia de despido y reclamación de cantidad contra su empresa, la mercantil BORROMEO, S.L. Las partes comparecieron en la fecha que se les citó en el juzgado y alcanzaron un acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) en el que la empresa reconocía la improcedencia del despido, y se comprometía a abonar en el plazo de dos semanas los salarios adeudados y la indemnización por despido. Con posterioridad, la empresa se ha colocado en situación de insolvencia. Carlos podrá gozar de cierta protección del FOGASA, pero solo en lo relativo a los salarios adeudados, no así respecto la indemnización por despido. Carlos podrá gozar de cierta protección del FOGASA, pero solo en lo relativo a la indemnización por despido, no así respecto los salarios. Carlos no gozará en ningún caso de la protección del FOGASA. Carlos podrá gozar de cierta protección del FOGASA tanto en lo relativo a los salarios, como en cuanto a la indemnización por despido.

Pedro Jiménez interpuso demanda en reclamación de cantidad contra MAVISA, S.L., empresa en la que presta servicios como jefe de ventas. El día del juicio, en su turno de alegaciones, MAVISA le pretende reclamar 12.500 € en concepto de indemnización, pues considera que Pedro ha incumplido un pacto de dedicación exclusiva y pretende demostrarlo ahora. La alegación de la empresa constituye una reconvención y no hay problema en plantearla ahora, aunque no se haya anunciado en la conciliación preprocesal. La alegación de la empresa no resultaría nunca admisible, pues en el proceso laboral no se ventilan reclamaciones de las empresas frente a sus trabajadores. La alegación de la empresa tiene la naturaleza de compensación por deudas; aun así, no resulta posible plantearla ahora, pues debería haberse anunciado en el acto de conciliación preprocesal. La alegación de la empresa constituye una reconvención y sería necesario haberlo anunciado en la conciliación preprocesal para poder alegarla ahora.

Andrea Amador interpuso demanda contra su empresa reclamando el pago de las doce últimas mensualidades de un plus de turnicidad por valor de 1.400 €. Admitida la demanda a trámite, y llegado el día del juicio, Andrea pretende actualizar la cuantía de lo reclamado a 1.520 €, pues ha habido una subida salarial en el convenio aplicable; asimismo, pretende aprovechar el juicio para reclamar también un plus de peligrosidad al que cree tener derecho. Andrea puede ampliar el día del juicio su demanda en ambos sentidos, ya que la LRJS no prevé límites relativos a la ampliación de la demanda el día del juicio. Andrea no puede introducir ninguna variación en su demanda el día del juicio, con independencia de que sea sustancial o no, ya que la LRJS lo prohíbe taxativamente en ambos casos. Andrea puede actualizar la cuantía a 1.520 €, ya que eso no es una variación sustancial; sin embargo, no puede reclamar dicho día el plus de peligrosidad, pues eso sería una ampliación que entraña una variación sustancial prohibida por la LRJS. Andrea puede reclamar el día del juicio el plus de peligrosidad ya que eso no es una variación sustancial; sin embargo, no puede actualizar la cuantía a 1.520 €, pues eso sería una ampliación que entraña una variación sustancial prohibida por la LRJS.

Pedro Jiménez interpuso demanda en reclamación de cantidad contra su empresa, en concreto, el pago de las retribuciones correspondientes a los últimos seis meses a razón de 1325 € el mes. La empresa ha reconocido en sus alegaciones que la retribución de Pedro era, en efecto, de 1.325 € mensuales. Pedro tendrá que demostrar, en todo caso, que la cuantía retributiva es de 1.325 €/mes, pues, siendo una alegación suya, rige la regla general sobre onus probandi. El reconocimiento empresarial de la cuantía retributiva mensual equivale a un allanamiento, por lo que el juez dictará sentencia estimatoria. La cuantía retributiva (1.325 €/mes) tendrá la consideración de hecho no controvertido y, en consecuencia, no se requerirá desplegar prueba sobre ello. El reconocimiento empresarial de la cuantía retributiva no despliega ningún efecto en el proceso ya que carece de trascendencia.

Araceli Hernández trabaja para la editorial UGOLINA, S.A. desde hace 25 años con unas valoraciones muy positivas de sus tareas. El mes pasado presentó una demanda contra su empresa, pues considera que no se le ha ascendido por razones religiosas, lo que sería discriminatorio. Araceli debe aportar indicios de la existencia de discriminación en la actuación de la empresa y, en tal caso, la empresa deberá aportar justificación objetiva y razonable de su proceder. Araceli está exenta de demostrar la discriminación, pues la mera alegación de su existencia invierte la carga de la prueba, desplazándose hacia el demandado. Araceli debe demostrar plenamente la existencia de una causa discriminatoria en el proceder de la empresa, sin que haya aquí especialidad alguna. Araceli no tiene que desplegar ningún tipo de actividad probatoria, sino que el juez de oficio efectuará todas las indagaciones necesarias para descubrir la verdad.

Pedro Jiménez interpuso demanda contra su empresa reclamando el pago de unas horas extraordinarias que afirmaba haber realizado. A efectos de demostrarlo, solicitó en su demanda que se requiriese a la empresa para que aportase el día del juicio los correspondientes documentos de control horario; el juzgado dio curso a tal petición, pero la empresa el día del juicio no ha aportado los documentos requeridos. El juez, en tales circunstancias, debe decretar de oficio la suspensión del procedimiento y proceder a un nuevo señalamiento. El juez, en tales circunstancias, debe obligatoriamente dictar una sentencia estimatoria. El juez, en tales circunstancias, podría tener por probada la realización de las horas extraordinarias. El juez, en tales circunstancias, debe obligatoriamente dictar una sentencia desestimatoria.

D. Rafael Grau, graduado social colegiado y defensor de la parte demandante en un proceso de reclamación de cantidad, está interesado en que se proceda al interrogatorio de su cliente. D. Rafael puede solicitar el interrogatorio de su cliente siempre que solicite dicha prueba con anterioridad a la vista, para que pueda ser citado por el órgano judicial. D. Rafael puede solicitar el interrogatorio de su cliente en cualquier momento, incluso el día del propio juicio, pues no se necesitan citaciones ni requerimientos. D. Rafael no puede solicitar esta prueba, sin perjuicio de que si la parte contraria la solicitase, entonces podrá interrogar a su cliente en el turno correspondiente. D. Rafael puede solicitar el interrogatorio de su cliente, pero solo por medio de las diligencias finales.

D. Álvaro Torromé, administrador único de JUROGISA y legal representante de la misma, ha sido llamado para ser interrogado en el proceso por despido que Dª María Albiach ha instado contra dicha empresa. D. Álvaro no está respondiendo con claridad a las preguntas que se le formulan durante la práctica de la prueba, sino que lo hace con evasivas. D. Álvaro podrá ser tenido por confeso respecto los hechos que se le preguntan en la medida en que hubiese intervenido personalmente en ellos y le perjudiquen. D. Álvaro no puede sufrir consecuencia, alguna pues según la quinta enmienda nadie está obligado a declarar contra sí mismo. c) D. Álvaro será tenido por confeso siempre, pues según la LRJS esta es una consecuencia necesaria cuando el sujeto interrogado contesta con evasivas. D. Álvaro puede solicitar una suspensión del proceso a efectos de consultar con un experto cuál debe ser su estrategia procesal y no verse perjudicado.

D. Pedro López, abogado defensor de la empresa Construcciones Velvedere, S.L. en un pleito por despido, pretende valerse de una prueba testifical en el juicio, en concreto, de un antiguo trabajador de la empresa, siendo necesario proceder a citar a dicho testigo pues no responde a sus llamadas. D. Pedro puede solicitar esta prueba el propio día del juicio ya que todas las pruebas se pueden proponer el mismo día de la vista. D. Pedro debe solicitar la práctica de esta prueba con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio oral para proceder a la citación del testigo. D. Pedro debe solicitar la práctica de esta prueba en los 5 días siguientes a que se le notifique la interposición de la demanda y la citación para juicio. D. Pedro debe solicitar la práctica de esta prueba con una antelación mínima de 10 días al acto del juicio oral.

Dª Juana Almenar, abogada en el juicio que sigue Dª Inés Sanz en reclamación de cantidad contra la empresa TURMENDIA, S.L., propuso como prueba el interrogatorio de D. Cástulo Roma. El juez ha denegado dicha prueba por considerarla impertinente. La decisión del juez es susceptible de ser recurrida en reposición, como sucede con cualquier resolución por la que se inadmite un medio de prueba. La decisión del juez determina la apertura de un incidente sobre la cuestión y la suspensión del proceso principal mientras se resuelve el mismo. La decisión del juez, autónomamente considerada, no es susceptible de ser recurrida, sin perjuicio del recurso que en su día proceda contra la sentencia, siendo para ello necesario dejar constancia de la protesta en el acta del juicio. La decisión del juez, autónomamente considerada, no es susceptible de ser recurrida, sin perjuicio del recurso que en su día proceda contra la sentencia, sin que sea necesario para ello efectuar ningún tipo de actuación ahora.

D. Pedro López, abogado defensor de la empresa Construcciones. Velvedere, S.L. en un pleito por despido, pretendía valerse de una prueba testifical en el juicio. A tal efecto, propuso en tiempo y forma dicha prueba para que se cursase la citación a dicho sujeto, algo que se hizo por el juzgado. El testigo no ha comparecido al juicio. La inasistencia del testigo determina que el juez proceda a aplicar la ficta confessio, de manera que aquello que quería demostrar D. Pedro con el testimonio de dicho sujeto se tendrá por probado. La inasistencia del testigo determina que el juez proceda de oficio a efectuar un nuevo señalamiento en el plazo de diez días, con advertencia de archivo para el caso de inasistencia. La inasistencia del testigo determina que se proceda directamente al archivo de las actuaciones siempre que el demandado lo solicite. D. Pedro López podría solicitar, con apoyo en la LEC, la suspensión del juicio si considera que el testigo en cuestión es de vital importancia para sus intereses.

Marina Fresneda, residente en Bilbao, trabaja para un armador de Bermeo como marinera en un buque pesquero de altura que faena en el Gran Sol capturando bacalao. Marina ha interpuesto una demanda en reclamación de cantidad y en su fundamentación jurídica ha alegado una costumbre típica del puerto de Bermeo según la cual los marineros de altura tienen derecho a un plus de 120 euros por galerna sufrida en alta mar. Marina tendrá que demostrar, para que prospere su reclamación, el hecho de la galerna y la existencia de la costumbre alegada. Marina tendrá que demostrar para que prospere su reclamación el hecho de la galerna, pero no será necesario que demuestre la existencia de la costumbre, ya que, al ser derecho, rige el iura novit curia. Marina tan solo tiene que demostrar que era marinera al servicio del armador, correspondiendo a este demostrar que no hubo galernas y que no existe tal costumbre. Marina tendrá que demostrar, para que prospere su alegación, la existencia de la costumbre invocada, pero no la situación de hecho.

Pedro Jiménez interpuso demanda contra su empresa reclamando el pago de unas horas extraordinarias que afirma haber realizado. A efectos de demostrarlo, necesita que se requiera a la empresa para que aporte el día del juicio los correspondientes documentos de control horario. D. Pedro debe solicitar la práctica de esta prueba con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio oral para proceder requerir a la empresa. D. Pedro puede solicitar esta prueba el propio día del juicio ya que todas las pruebas se pueden proponer el mismo día de la vista. D. Pedro debe solicitar la práctica de esta prueba en los 5 días siguientes a que se le notifique la interposición de la demanda y la citación para juicio. D. Pedro debe solicitar la práctica de esta prueba con una antelación mínima de 10 días al acto del juicio oral.

Maite Rimbaud presentó demanda en reclamación de cantidad contra la empresa en la que presta servicios (ARTEMISA S.A.) solicitando el pago de 17.540 €, una parte en concepto de plus de nocturnidad impagado (8.800 €) y el resto como diferencias salariales. La empresa ha presentado escrito en el juzgado mostrando su conformidad con la reclamación de la nocturnidad. La actuación empresarial constituye un allanamiento parcial que, en principio, será aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia mediante un decreto. La actuación empresarial constituye un desistimiento que, en principio, será aprobado por el juez mediante un auto. La actuación empresarial constituye una renuncia que, en principio, será aprobada por el juez mediante una sentencia. La actuación empresarial constituye un allanamiento parcial que, en principio, podrá ser aprobado por el juez mediante un auto.

Alberto Cebrián presentó demanda en reclamación de cantidad contra la empresa en la que presta servicios (BERRASA, S.A.) solicitando el pago de 13.540 €, una parte en concepto de retrasos en nómina (4.800 €) y el resto en concepto de plus de peligrosidad al que estima tener derecho. El juzgado de lo social ha dictado sentencia condenando al pago de los atrasos, pero guarda silencio en lo relativo al plus de peligrosidad. La sentencia no incurre en ningún defecto, pues ha estimado una pretensión y la segunda se puede entender desestimada por silencio administrativo. La sentencia no incurre en ningún defecto; Alberto debe presentar una nueva demanda en la que reclame el pago del plus de peligrosidad. La sentencia podrá ser recurrida pues incurre en un defecto de incongruencia omisiva (no resuelve todo lo que se le ha planteado). Alberto no podía acumular estas acciones y por ello el juzgado tan solo ha resuelto una de ellas.

Marina Sotomayor presentó demanda en reclamación de cantidad contra la empresa en la que presta servicios (TACORONTE S.A.) solicitando el pago de 23.540 €, una parte en concepto de plus de peligrosidad impagado (14.000 €) y el resto como diferencias salariales. La empresa ha presentado escrito en el juzgado mostrando su conformidad con todas las pretensiones de la actora. La actuación empresarial constituye un allanamiento que, en principio, será aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia mediante un decreto. La actuación empresarial constituye un allanamiento total que, en principio, será aprobado por el juez mediante una sentencia precisamente por ser total. La actuación empresarial constituye un desistimiento que, en principio, será aprobado por el juez mediante un auto. La actuación empresarial constituye una renuncia que, en principio, será aprobada por el juez mediante una sentencia.

Pedro Jiménez interpuso reclamación de cantidad contra su empresa y ahora pretende desistir de su acción, algo que hace y, tras los trámites necesarios, se admite por el juzgado. El Juzgado dicta en estos casos un auto, lo cual no impide que en el futuro D. Pedro pueda volver a interponer demanda por la misma cuestión. El Juzgado dictará en estos casos un auto, el cual despliega eficacia de cosa juzgada impidiendo que D. Pedro plantee esta acción nuevamente en el futuro. El Juzgado dicta en estos casos una sentencia desestimatoria de la acción ejercitada. El Juzgado no permitirá nunca este tipo de actuaciones pues supone una renuncia de derechos inadmisible.

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