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Procesal Laboral. Tema 6

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Título del Test:
Procesal Laboral. Tema 6

Descripción:
Repaso examen

Fecha de Creación: 2025/05/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Temario:

Sonia García ha sido despedida por motivos disciplinarios y ha presentado demanda impugnando dicho acto el día 15 de enero de este año. La Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) se percata de que en la demanda no ha indicado el salario: La LAJ admitirá provisionalmente la demanda y dará a la demandante un plazo de 15 para subsanar. La LAJ advertirá a la demandante del defecto y le concederá un plazo de 4 días para subsanar la demanda. La LAJ no admitirá la demanda a trámite, al no cumplirse los requisitos exigidos por la LRJS, sin que haya posibilidad de subsanar. La LAJ admitirá a trámite la demanda pues no concurre ningún defecto en la misma, ya que no es necesario incluir dichos datos en la demanda.

Jesús Artemil ha sido despedido por motivos disciplinarios y ha presentado demanda impugnando dicho acto el día 15 de febrero de este año. El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) se percata de que en la demanda no se ha indicado la antigüedad ni la categoría profesional. El LAJ admitirá provisionalmente la demanda y dará al demandante un plazo de 15 para subsanar. El LAJ advertirá al demandante del defecto y le concederá un plazo de 4 días para subsanar la demanda. El LAJ no admitirá la demanda a trámite, al no cumplirse los requisitos exigidos por la LRJS, sin que haya posibilidad de subsanar. El LAJ admitirá a trámite la demanda pues no concurre ningún defecto en la misma, ya que no es necesario incluir dichos datos en la demanda.

Ana Ponce propinó un bofetón a su empresario el pasado 12 de febrero de este año quien, tras interponer una denuncia penal, le comunicó verbalmente que no volviese más por la empresa porque quedaba despedida. Ana impugnó el despido ante la jurisdicción social. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como procedente. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como nulo. No se podrá dictar sentencia hasta que se resuelva la denuncia penal interpuesta por el empresario. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como improcedente.

Rafael Noguera venía disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de un menor. El pasado 12 de febrero propinó un bofetón a su empresario quien, tras interponer una denuncia penal, le comunicó verbalmente que no volviese más por la empresa porque quedaba despedido. Rafael impugnó el despido ante la jurisdicción social. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como procedente. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como nulo. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como improcedente. No se podrá dictar Sentencia hasta que se resuelva la denuncia penal interpuesta por el empresario.

María Rebollar, delegada de personal, amenazó gravemente a un compañero de trabajo el pasado 11 de febrero. Ese mismo día, al tener conocimiento de los hechos, la empresa procedió de forma inmediata a su despido, sin más trámites que la mera entrega de la correspondiente carta de despido. María impugnó el despido ante la jurisdicción social. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como procedente. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como improcedente. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como nulo. La sentencia declarará que el trabajador no puede ser despedido mientras sea representante legal de los trabajadores y durante el año siguiente a la finalización del cargo representativo.

Alberto Aguirre, trabajador de la empresa OTIFESA, fue despedido el 11 de marzo de este año. La empresa alegaba en la carta que. Alberto detrajo fondos de la empresa entre enero y febrero del año pasado por valor de 7.900 €. La empresa, además, presentó una denuncia penal contra Alberto. Alberto ha impugnado el despido ante la jurisdicción social. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como improcedente. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como procedente. La sentencia que se dicte previsiblemente considerará este despido como nulo. No se podrá dictar sentencia hasta que se resuelva la denuncia penal interpuesta por el empresario.

La empresa OFITESA S.A. entregó el pasado 11 de febrero una carta de despido a Dª Julia Pérez, una trabajadora al servicio de la misma. Dª Julia ha procedido a impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción social. La carga de la prueba sobre la veracidad de los hechos imputados en la carta corresponde al empresario quien ha de exponer sus posiciones en primer lugar, algo que se repite en prueba y conclusiones. La carga de la prueba sobre la veracidad de los hechos imputados corresponde al trabajador quien ha de exponer sus alegaciones en primer lugar, algo que se repite en prueba y conclusiones. El juez decidirá el orden de intervención en función de los hechos que se imputen al trabajador. Interviene en primer lugar el empresario para efectuar alegaciones, pero la proposición de prueba y las conclusiones se realizan en primer lugar por el trabajador.

Ana Pérez, afiliada a un sindicato mayoritario, fue despedida por la empresa MAFESA, S.A. para la que venía prestando servicios desde 2012. El despido ha sido declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social. La sentencia condenará a MAFESA S.A. a que readmita a Ana en su puesto, pagando salarios de tramitación, o le abone la indemnización correspondiente, siendo la opción de Ana por estar afiliada. La sentencia condenará a MAFESA S.A. a la readmisión obligatoria de Ana y al pago de salarios de tramitación, sin que haya derecho de opción. La sentencia condenará a MAFESA S.A. a que opte entre readmitir a Ana en su puesto, pagando salarios de tramitación, o abonarle la indemnización correspondiente. La sentencia condenará a MAFESA S.A. a que readmita a Ana en su puesto, pagando salarios de tramitación, o le abone la indemnización correspondiente, siendo la opción tanto de Ana como del sindicato.

Jorge Santos, miembro del Comité de Empresa en RALOMIR, S.L., fue despedido por su empresa. El despido ha sido declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social. La sentencia condenará a RALOMIR, S.L. a abonar la indemnización correspondiente a Jorge o a readmitirle en su puesto, pagando salarios de tramitación en todo caso y correspondiendo la opción a Jorge. La sentencia condenará a RALOMIR, S.L. a que opte entre readmitir a Jorge en su puesto o abonarle la indemnización correspondiente, pagando salarios de tramitación en todo caso. La sentencia condenará a RALOMIR, S.L. a la readmisión obligatoria de Jorge y al pago de salarios de tramitación, sin que haya derecho de opción. La sentencia condenará a RALOMIR, S.L. a que readmita a Jorge en su puesto, pagando salarios de tramitación, o le abone la indemnización correspondiente, siendo la opción tanto de Jorge como del sindicato.

Luis Matías, delegado de personal en MURIDOR, S.L., fue despedido por su empresa. El despido ha sido declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid. La sentencia condenará a MURIDOR, S.L. a abonar la indemnización correspondiente a Luis o a readmitirle en su puesto, pagando salarios de tramitación en todo caso y correspondiendo la opción a Luis. La sentencia condenará a MURIDOR, S.L. a que opte entre readmitir a Luis en su puesto o abonarle la indemnización correspondiente, pagando salarios de tramitación en todo caso. La sentencia condenará a MURIDOR, S.L. a la readmisión obligatoria de Luis y al pago de salarios de tramitación, sin que haya derecho de opción. La sentencia condenará a MURIDOR, S.L. a que readmita a Luis en su puesto, pagando salarios de tramitación, o le abone la indemnización correspondiente, siendo la opción tanto de Luis como del sindicato.

Ana Pérez, delegada sindical por UGT en INTROPIO, S.L., fue despedida por su empresa. El despido ha sido declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete. La sentencia condenará a INTROPIO, S.L., a que opte entre readmitir a Ana en su puesto o abonarle la indemnización correspondiente, pagando salarios de tramitación en todo caso. La sentencia condenará a INTROPIO, S.L., a la readmisión obligatoria de Ana y al pago de salarios de tramitación, sin que haya derecho de opción. La sentencia condenará a INTROPIO, S.L., a que readmita a Ana en su puesto, pagando salarios de tramitación, o le abone la indemnización correspondiente, siendo la opción tanto de Ana como del sindicato. La sentencia condenará a INTROPIO, S.L., a abonar la indemnización correspondiente a Ana o a readmitirla en su puesto, pagando salarios de tramitación en todo caso y correspondiendo la opción a Ana.

Pablo Mármol trabajador de la empresa MURIDOR, S.L., que no ostenta la condición de representante de los trabajadores, fue despedido verbalmente por su empresa al entender ésta que Pablo había descendido voluntariamente en su rendimiento. El despido ha sido declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo social. Pablo debe optar entre su readmisión con pago de salarios de tramitación o que se le abone una indemnización; en el primer caso, MURIDOR S.L. podría efectuar un nuevo despido subsanando los defectos formales en el plazo de 7 días. MURIDOR, S.L. debe optar entre readmitir a Pablo con pago de salarios de tramitación o abonarle una indemnización; en el primer caso, podría efectuar un nuevo despido subsanando los defectos formales en el plazo de 20 días. Pablo debe optar entre su readmisión con pago de salarios de tramitación o que se le abone una indemnización; en el primer caso, MURIDOR S.L. podría efectuar un nuevo despido subsanando los defectos formales en el plazo de 20 días. MURIDOR, S.L. debe optar entre readmitir a Pablo con pago de salarios de tramitación o abonarle una indemnización; en el primer caso, podría efectuar un nuevo despido subsanando los defectos formales en el plazo de 7 días.

Evelio Corchuelo, trabajador de la empresa RIVENDER, S.L., que no ostenta la condición de representante de los trabajadores, fue despedido por su empresa sin cumplir con los requisitos formales previstos en el convenio aplicable. El Juzgado de lo Social ha considerado el despido como improcedente por defecto de forma. Evelio debe optar entre su readmisión con pago de salarios de tramitación o que se le abone una indemnización; en el primer caso, RIVENDER S.L. podría efectuar un nuevo despido subsanando los defectos formales en el plazo de 7 días. RIVENDER, S.L. debe optar entre readmitir a Evelio con pago de salarios de tramitación o abonarle una indemnización; en el primer caso, podría efectuar un nuevo despido subsanando los defectos formales en el plazo de 7 días. RIVENDER, S.L. debe optar entre readmitir a Evelio con pago de salarios de tramitación o abonarle una indemnización; en el primer caso, podría efectuar un nuevo despido subsanando los defectos formales en el plazo de 20 días. Evelio debe optar entre su readmisión con pago de salarios de tramitación o que se le abone una indemnización; en el primer caso, RIVENDER S.L. podría efectuar un nuevo despido subsanando los defectos formales en el plazo de 20 días.

Amelia Gutiérrez fue despedida por su empresa (METRIKA, S.L.) con fundamento en razones disciplinarias. Amelia impugnó el despido y el Juzgado de lo social de Palma lo ha declarado nulo. METRIKA, S.L. ha interpuesto recurso de suplicación. Amelia no puede solicitar la ejecución de la sentencia hasta que la misma sea firme. Amelia puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia y, en este caso, consistirá en la percepción de anticipos reintegrables que serán como máximo del 50% del importe de los salarios que debería percibir y sin rebasar el doble del SMI para mayores de 18 años. Amelia no puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia ya que ésta únicamente puede instarse cuando el despido se declara improcedente y se opta por la indemnización. Amelia puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia, lo que determinará que, en principio, Amelia se reincorpore a la empresa perciba su retribución y siga de alta en la Seguridad Social.

María Pérez fue despedida y, tras interponer demanda, el Juzgado de lo Social de Oviedo ha declarado el despido improcedente. El ejercicio de la opción corresponde a la empresa, que lo ha hecho por la indemnización de la trabajadora y, además, ha recurrido la sentencia en suplicación. María no puede solicitar la ejecución de la sentencia hasta que la misma sea firme. María puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia que consistirá en su reincorporación a la empresa con el abono de los salarios mientras dure la tramitación del recurso. María no puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia ya que ésta únicamente procede cuando el despido se declara improcedente y la empresa opta por la readmisión. María puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia, que consistirá en la percepción de anticipos reintegrables, limitados a un 50% del importe de la indemnización y sin que pueda exceder del doble del SMI en cómputo anual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

María Pérez fue despedida y, tras interponer demanda, el Juzgado de lo Social de Oviedo ha declarado el despido improcedente. El ejercicio de la opción corresponde a la trabajadora, que lo ha hecho por la reincorporación en el puesto de trabajo, mientras la empresa ha recurrido la sentencia en suplicación. María puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia, que consistirá en la percepción de anticipos reintegrables, limitados a un 50% del importe de sus salarios y sin que pueda exceder del doble del SMI en cómputo anual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. María no puede solicitar la ejecución de la sentencia hasta que la misma sea firme. María puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia que consistirá, entre otras cosas, en su reincorporación a la empresa con el abono de los salarios mientras dure la tramitación del recurso. María no puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia ya que ésta únicamente procede cuando el despido se declara nulo.

Waltrina López fue despedida y, tras interponer demanda, el Juzgado de lo Social de Castellón ha declarado el despido improcedente. El ejercicio de la opción corresponde a la empresa, que lo ha hecho por la readmisión y, además, ha recurrido la sentencia en suplicación. Waltrina puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia, que consistirá en la percepción de anticipos reintegrables, limitados a un 50% del importe de sus salarios y sin que pueda exceder del doble del SMI en cómputo anual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Waltrina no puede solicitar la ejecución de la sentencia hasta que la misma sea firme. Waltrina puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia que consistirá, entre otras cosas, en su reincorporación a la empresa con el abono de los salarios mientras dure la tramitación del recurso. Waltrina no puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia ya que ésta únicamente procede cuando el despido se declara nulo.

D. Alfredo Cortés suscribió un contrato de trabajo con la empresa BRUNILSA, S.L. como jefe de ventas de la zona Levante. El trabajador fue despedido y ha recaído sentencia del Juzgado de lo Social de Elche declarando la nulidad del despido, algo que ha confirmado al TSJ de la Comunidad Valenciana. La empresa, siendo ya firme la sentencia, ha readmitido a Alfredo, pero en la categoría de oficial administrativo y en un centro de trabajo de Pontevedra. Se trata de una readmisión irregular y Alfredo puede instar la ejecución definitiva de sentencia que se llevará a cabo en sus propios términos o in natura. Se trata de una readmisión irregular y Alfredo puede instar la ejecución definitiva de sentencia que se llevará a cabo por equivalente, esto es, procediendo a extinguir el contrato y fijando una indemnización. Se trata de una readmisión irregular y Alfredo tiene como única opción instar la ejecución provisional de la sentencia, mientras prepara nueva demanda. BRUNILSA ha procedido a readmitir al trabajador correctamente y Alfredo sólo tiene ahora como salida presentar una nueva demanda declarativa de clasificación profesional y acumularla a otra de impugnación de movilidad geográfica.

D. Guzmán Alfarache suscribió un contrato de trabajo con la empresa VERNASA, S.L. como jefe de ventas de la zona Levante. El trabajador fue despedido y ha recaído sentencia del Juzgado de lo Social de Castellón declarando la improcedencia del despido, algo que ha confirmado al TSJ de la Comunidad Valenciana. La empresa optó por la readmisión; no obstante, siendo ya firme la sentencia, lo cierto es que no ha permitido la reincorporación de Guzmán. Guzmán puede instar la ejecución definitiva de sentencia que se llevará a cabo en sus propios términos o in natura. Guzmán tiene como única opción instar la ejecución provisional de la sentencia. Guzmán puede instar la ejecución definitiva de sentencia que se llevará a cabo por equivalente, lo que determina, entre otras cosas, que se extinga el contrato y se fije una indemnización. Guzmán debe presentar una nueva demanda por despido ante el juzgado competente.

Pedro Gálvez fue contratado en 2008 por la empresa Puertas Pérez S.L. como oficial primero. En 2018 fue elegido delegado de personal, condición que ostenta en la actualidad. Puertas Pérez le despidió por transgresión de la buena fe contractual y el Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia declaró el despido improcedente, habiendo optado Pedro por su readmisión con abono de salarios de tramitación. La sentencia ha adquirido firmeza y la empresa no ha cumplido con esta obligación. D. Pedro puede instar la ejecución definitiva de la sentencia y ésta se llevará a cabo por equivalente, lo que determina, entre otras cosas, que se extinga el contrato y se fije una indemnización. D. Pedro puede instar la ejecución provisional de la sentencia, lo cual le permitirá seguir trabajando y percibiendo el salario hasta que se interponga y resuelva el recurso de revisión. D. Pedro puede instar la ejecución definitiva de la sentencia y ésta se llevará a cabo en sus propios términos o in natura, adoptándose una serie de medidas por el juez, como la orden de seguir abonando salarios, mantenimiento del alta en Seguridad. Social, ejercicio labores representativas, etc., que fuerzan a la readmisión. D. Pedro puede instar la ejecución definitiva de la sentencia y ésta se llevará a cabo en sus propios términos o in natura, procediéndose a la extinción del contrato y al pago de una indemnización.

La sentencia del juzgado de lo Social nº 4 de Madrid ha considerado el despido de Tomás García, trabajador de la empresa NATALZERA, SA, como nulo y ha condenado a la empresa a la readmisión del trabajador con abono de salarios de tramitación. NATALZERA, SA ha interpuesto recurso de suplicación ante el TSJ y éste aún no se ha resuelto. La sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid es susceptible de ejecución provisional. La sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid es susceptible de ejecución definitiva en sus propios términos o in natura. La sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid no es susceptible de ejecución porque no es firme. La sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid es susceptible de ejecución definitiva por equivalente.

Dª Ariadna López suscribió un contrato de trabajo con la empresa PERPIRPAR, S.L. como jefe de ventas de la zona Centro. La trabajadora fue despedida y la sentencia del Juzgado de lo Social de Toledo declaró la improcedencia del despido, habiendo devenido firme. La empresa ejercitó el derecho de opción y eligió la readmisión de Ariadna, algo que ha cumplido, pero en un centro de trabajo de Levante y con jornada diversa. Ariadna puede instar la ejecución definitiva de sentencia que se llevará a cabo en sus propios términos o in natura, adoptando una serie de medidas para que la readmisión sea verdaderamente efectiva. Ariadna puede instar la ejecución definitiva de sentencia que se llevará a cabo por equivalente, lo que determina, entre otras cosas, que se extinga el contrato y se fije una indemnización. Ariadna tiene como única opción instar la ejecución provisional de la sentencia, mientras prepara nueva demanda. PERPIRPAR ha procedido correctamente y Ariadna sólo tiene ahora como salida presentar una nueva demanda declarativa de clasificación profesional y acumularla a otra de impugnación de movilidad geográfica.

Ana García fue objeto de un despido por causas económicas que le fue notificado el 10 de febrero, con efectos de 25 de febrero. Ese mismo día, Ana ingresó en su cuenta corriente la indemnización de 20 días por año de servicio que la empresa puso a su disposición y acto seguido decidió impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente. La acción está sujeta a un plazo de caducidad de 20 días hábiles a contar a partir del 10 de febrero. La acción está sujeta a un plazo de caducidad de 20 días naturales a contar a partir del 25 de febrero, pudiéndose anticipar el ejercicio de la acción a partir 10 de febrero. La acción está sujeta a un plazo de caducidad de 20 días hábiles a contar a partir del 25 de febrero, pudiéndose anticipar el ejercicio de la acción a partir 10 de febrero. Ana carece de acción por haber aceptado la indemnización que la empresa puso a su disposición.

Sandra Palafox, jefa de ventas de la empresa MARCELECA, SA, fue despedida por causas económicas, para lo que la empresa puso a su disposición una indemnización de 20 días por año de servicio. Sandra impugnó la decisión empresarial y el Juzgado ha declarado el despido improcedente, habiendo optado la empresa por la readmisión. La empresa deberá efectuar la readmisión obligatoria y pagar los salarios de tramitación; Sandra no tiene que devolver la indemnización de 20 días que se le había entregado. La empresa deberá efectuar la readmisión obligatoria y pagar los salarios de tramitación; Sandra no tiene que devolver la indemnización de 20 días que se le había entregado y además se le abonará una indemnización adicional. La empresa deberá readmitir a Sandra, sin abono de salarios de tramitación. La empresa será condenada a la readmisión obligatoria y al abono de los salarios de tramitación; Sandra viene obligada a devolver la indemnización de 20 días que se le había entregado.

Ana García, técnico informático en la empresa GRIFITUSA, S.L., fue despedida por causas económicas, para lo que la empresa puso a su disposición una indemnización de 20 días por año de servicio. Ana impugnó la decisión empresarial y el Juzgado competente ha declarado el despido nulo, aunque no ha apreciado la existencia de vulneración de derechos fundamentales. La empresa será condenada a la readmisión obligatoria y al abono de los salarios de tramitación; Ana viene obligada a devolver la indemnización de 20 días que se le había entregado. La empresa será condenada a la readmisión obligatoria y al abono de los salarios de tramitación; Ana no tiene que devolver la indemnización de 20 días que se le había entregado. La empresa será condenada a la readmisión obligatoria y al abono de los salarios de tramitación; Ana no tiene que devolver la indemnización de 20 días que se le había entregado y además se le abonará una indemnización adicional. La empresa será condenada a que opte entre readmitir a Ana, abonándole los salarios de tramitación, o le entregue una indemnización, si bien habrá que compensar tales cantidades con la indemnización de 20 días ya entregada.

La empresa GRIFITUSA, S.L. atravesaba serias dificultades económicas y decidió despedir a cinco trabajadores de su plantilla. Aunque cumplió con todas las formalidades legales, adoptó su decisión de un día para otro, sin cumplir con el preaviso exigido por el ET de quince días. Este hecho no influye en la calificación judicial del despido en el caso de que sea impugnado en sede judicial, si bien habrá que abonar los salarios correspondientes a los días de preaviso incumplidos. Este hecho determina por sí solo que el despido se declare improcedente en el caso de que sea impugnado en sede judicial, siempre que se trate de un incumplimiento total del plazo. Este hecho determina por sí solo que el despido se declare nulo en el caso de que sea impugnado en sede judicial. Este hecho determina por sí solo que el despido se declare improcedente en el caso de que sea impugnado en sede judicial, con independencia de que se trate de un incumplimiento total o parcial del plazo.

La empresa PELÁEZ, S.L. atravesaba serias dificultades económicas y decidió despedir a parte de su plantilla. Aunque cumplió con todas las formalidades legales, puso a disposición de los trabajadores afectados una indemnización en cuantía inferior a la que estos tenían derecho. Este incumplimiento determinará siempre que el despido se considere improcedente, con independencia de que el error sea excusable o no. Este incumplimiento determinará siempre que el despido se considere nulo con independencia de que el error sea excusable o no. Este incumplimiento impide que el despido pueda considerarse procedente, con independencia de que el error sea excusable o no. Este incumplimiento no impide que el despido pueda considerarse procedente, siempre que se trate de un error excusable.

Víctor Morte solicitó una prestación por viudedad que ha sido denegada por el INSS. Tras interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) se percata de que el demandante no acredita haber efectuado la reclamación administrativa previa. El LAJ admitirá provisionalmente la demanda y le dará un plazo de 15 días para subsanar. El LAJ inadmitirá la demanda a trámite, sin posibilidad de subsanar. El LAJ advertirá a la parte del defecto y le concederá un plazo de 4 días para subsanar la demanda. El LAJ admitirá a trámite la demanda puesto que este proceso no requiere de reclamación administrativa previa.

La empresa BATULATE, SA, debido a su situación económica, ha adoptado un despido colectivo que afecta a 20 trabajadores de los 100 de su plantilla. El Comité de Empresa ha interpuesto demanda ante el TSJ competente ejercitando acción colectiva. El ejercicio de la acción colectiva no impide que se planteen acciones individuales sobre cualquier aspecto, incluso los discutidos en el proceso colectivo. El ejercicio de la acción colectiva no impide que se planteen acciones individuales, si bien las cuestiones ya discutidas en el proceso colectivo no pueden plantearse en el proceso individual, pues la sentencia firme colectiva despliega eficacia de cosa juzgada en los procesos individuales. El ejercicio de la acción colectiva impide que se plantee cualquier tipo de acción individual, incluso aquellas que no se hayan discutido en el proceso colectivo, pues la sentencia firme colectiva despliega eficacia de cosa juzgada en los procesos individuales. El ejercicio de la acción colectiva no incide en ningún de tipo de acción que puedan ejercitar eventualmente los trabajadores a título individual o el propio empresario.

Mauricia Peláez trabaja como jefa de ventas en la empresa PERTINAZ, S.L., siendo la única mujer que ostenta un puesto de mando en la misma. Todos los jefes de venta perciben mensualmente un complemento de productividad, salvo Mauricia. La trabajadora pretende interponer una demanda en reclamación de cantidad. Mauricia podría interponer una demanda de tutela de derechos fundamentales, un proceso que se caracteriza, entre otras cosas, por su preferencia y sumariedad. Mauricia podría interponer una demanda de tutela de derechos fundamentales, un proceso que carece de previsiones específicas en materia probatoria. Mauricia podría interponer una demanda de tutela de derechos fundamentales, un proceso sujeto a un específico plazo de prescripción de seis meses desde el momento en que se produce la vulneración denunciada. Mauricia podría interponer una demanda de tutela de derechos fundamentales, un proceso en el que puede intervenir como coadyuvante cualquier miembro de la representación unitaria en la empresa.

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