procesal penal 2
|
|
Título del Test:
![]() procesal penal 2 Descripción: repaso para final |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Los recursos basados en errores in judicando tienen su causa en vicios en la interpretación de los hechos o del derecho. v. f. Durante los alegatos, se podrán leer memoriales. v. f. Las excepciones de previo y especial pronunciamiento que las partes podrán interponer durante la instrucción o investigación penal preparatoria son la de falta de jurisdicción o competencia y la de falta de acción. v. f. La intervención de comunicaciones telefónicas solo podrá ser ordenada por el Juez interviniente mediante auto fundado. v. f. Nunca podrá ser admitida en la etapa de juicio, la agregación por lectura de medios de prueba producidos en la etapa de instrucción o investigación preparatoria. v. f. El imputado no podrá hablar con su defensor durante su declaración o antes de responder preguntas que se le formulen. v. f. El auto de procesamiento es recurrible por el imputado. v. f. En el debate solo podrán participar el acusado, su defensor y la fiscalía. v. f. Los recursos basados en errores in procedendo tienen su causa en vicios en la interpretación de los hechos o del derecho. v. f. En caso de absoluta necesidad el Tribunal podrá ordenar la reapertura del debate a fin de recibir nuevas pruebas o la ampliación de las recibidas, quedando la discusión limitada al examen de aquellas. v. f. Cuando la sentencia dictada por el Tribunal careciera de la firma del Secretario, pero tuviera la firma de los integrantes, será válida. v. f. Las partes deberán ofrecer durante la instrucción, toda la prueba de la que intenten valerse durante la etapa de juicio oral. v. f. El código procesal penal admite la agregación por lectura de medios de prueba producidos en la etapa de instrucción o investigación preparatoria. v. f. La intervención de comunicaciones telefónicas podrá ser ordenada por el fiscal a cargo de la investigación. v. f. Una de las finalidades de la instrucción es obtener y seleccionar las pruebas suficientes para la elevación o juicio o para fundamentar el sobreseimiento. v. f. El proceso penal puede iniciar por la denuncia efectuada por cualquier persona respecto de un delito de acción pública. v. f. El auto de procesamiento es irrecurrible para el imputado. v. f. La suspensión del juicio a prueba no supone expreso reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado. v. f. El imputado no podrá hablar con su defensor durante su declaración. v. f. El recurso de reposición procede respecto de resoluciones definitivas o equiparables a tales. v. f. El proceso penal puede iniciar por la denuncia efectuada por cualquier persona respecto de un delito de acción privada cometido respecto de un tercero. v. f. El imputado podrá hablar con su defensor durante su declaración o antes de responder preguntas que se le formulen. v. f. El auto de procesamiento es irrecurrible por el imputado. v. f. Las partes podrán ofrecer toda la prueba de la que intenten valerse durante la etapa de juicio o debate oral. v. f. El debate será oral y público, bajo pena de nulidad. v. f. Durante los alegatos, no se podrán leer memoriales. v. f. El recurso de casación procede respecto de resoluciones definitivas o equiparables a tales. v. f. El imputado podrá hablar con su defensor durante su declaración. v. f. En el proceso abreviado hay un expreso reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado. v. f. El código procesal penal admite en casos específicos la agregación por lectura de medios de prueba producidos en la etapa de instrucción o investigación preparatoria. v. f. El recurso de apelación procede respecto de resoluciones definitivas o equiparables a tales. v. f. Cuando la partes habilitadas replicaran siempre corresponderá la última palabra a la Fiscalía. v. f. Durante la instrucción rige la libertad probatoria con la única excepción de lo dispuesto por el Código Civil respecto de la prueba relativa al estado civil de las personas. v. f. Las sentencias y los autos deberán ser motivados bajo pena de nulidad. v. f. Sólo se admitirán alegatos de forma verbal, aunque se permite la consulta de notas. v. f. Cuando la sentencia dictada por el Tribunal estuviere firmada por todos sus integrantes, será válida a pesar de que carezca de la firma del Secretario. v. f. El proceso penal puede iniciar por la denuncia efectuada por el descendiente respecto de su ascendiente, ante el conocimiento de que cometió un delito contra un tercero. v. f. Bajo ninguna circunstancia cabe ofrecer nuevas pruebas durante la etapa de debate. v. f. El auto de procesamiento es recurrible por el imputado. v. f. Las partes podrán ofrecer toda la prueba de la que intenten valerse durante la etapa de juicio o debate oral. v. f. La sentencia podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta en beneficio del imputado siempre que haya sido objeto de debate. v. f. Terminado el debate, los jueces que hayan intervenido pasarán a deliberar en sesión secreta, bajo pena de nulidad. v. f. Las medidas de coerción personal solo pueden disponerse una vez decretado el procesamiento del individuo. v. f. Antes de recibir declaración indagatoria al imputado el juez le informará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar sin que su silencio implique presunción de su culpabilidad. v. f. Si la correspondencia interceptada no tuviera relación con el proceso se dispondrá la entrega al destinatario, sus representantes o parientes próximos. v. f. Los efectores de salud que tomen conocimiento de delitos contra la vida y la integridad física al prestar auxilio en el ejercicio de su profesión tendrán obligación de denunciar. v. f. Si se decretara la prisión preventiva del imputado, puede solicitarse su excarcelación. v. f. Los funcionarios o empleados públicos que tomen conocimiento de un delito en el ejercicio de sus funciones tendrán la obligación de efectuar la denuncia. v. f. El procesamiento debe contener bajo pena nulidad los datos de identificación del imputado, enunciación de los hechos que se le atribuyan y de los motivos en que la decisión se funda, y la calificación legal del delito con cita a las normas aplicables. v. f. La única forma de constituir caución real es mediante el depósito de dinero. v. f. La exención de prisión solo podrá ser solicitada hasta el momento de dictarse de prisión preventiva. v. f. |




