Procesal Penal
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Procesal Penal Descripción: Procesal Penal |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
El Derecho Procesal Penal modernamente canaliza el ius puniendi del Estado con la finalidad de: Garantizar la protección de las víctimas y el castigo al culpable. Garantizar la protección de las víctimas y la rehabilitación del culpable. Garantizar la protección de las víctimas, el castigo al culpable y el derecho a la libertad. Garantizar la protección de las víctimas, la rehabilitación del culpable y el derecho a la libertad. Cuál de los siguientes principios no es propio del sistema acusatorio: Todo ciudadano puede presentar acusación. Juzga una asamblea popular. El acusado permanece privado de libertad hasta el fin del juicio. Alguien distinto del juez debe formular acusación. La concepción privada del sistema acusatorio provoca. Igualdad absoluta de derechos y deberes entre acusador y acusado. Imposibilidad de apelar las sentencias. El juzgador limita su juicio a los hechos alegados y probados. Todas las respuestas anteriores son correctas. Cuál de los siguientes principios no es propio del sistema inquisitivo: Oralidad. Secretismo. No contradicción. Derecho a recurso. Los juzgadores dentro del sistema inquisitivo: Son ciudadanos como en el sistema acusatorio, pero con reglas tasadas de valoración de prueba y posibilidad de apelación de sus sentencias. Son órganos permanentes que, sin embargo, admiten formas de justicia popular. Son órganos permanentes que concentran las funciones de acusar, defender y juzgar. Son órganos permanentes cuya función no está en modo alguna limitada. Cuál de los siguientes principios no es propio del sistema acusatorio formal o mixto: Las funciones de acusar y juzgar se separan y otorgan a dos órganos diferentes. Admite formas de justicia popular. El juicio oral es escrito. La valoración de la prueba es libre para el órgano juzgador. La fase del juicio oral en sistema acusatorio formal o mixto: Depende en su existencia del resultado de la fase previa de investigación y extrae el material probatorio de esta. Es oral, pública y contradictoria. Debe siempre incluir la participación del jurado. Rige el principio de mediación en la valoración de la prueba. La Ley de Enjuiciamiento Criminal: Acoge el sistema acusatorio formal o mixto para todo tipo de delitos. Excluye la posibilidad de un jurado popular. Acoge los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación. Regula ciertas formas de valoración de la prueba. El principio del juez imparcial: Aparece reconocido en tratados internacionales en los que España es parte. Implica la separación entre las funciones de investigar y juzgar. El juez está predeterminado por ley con carácter previo al nacimiento de la contienda judicial. Todas las respuestas anteriores son correctas. El juez ordinario predeterminado por ley: Es el órgano jurisdiccional creado por ley ordinaria respetuoso con los principios de igualdad, independencia y sometimiento a la ley. Es el órgano jurisdiccional constituido con arreglo a normas especiales de competencia. Es el órgano jurisdiccional creado por ley orgánica respetuoso con los principios de igualdad, independencia y sometimiento a la ley. Es el órgano jurisdiccional creado por ley respetuoso con los principios de igualdad y sometimiento a la ley. La independencia judicial: Forma parte del principio de juez ordinario predeterminado por la ley. Aparece expresamente mencionada en el artículo 24 de la Constitución. Implica que el órgano judicial no está sometido a la ley. Es compatible con la posibilidad de movilidad obligatoria de los órganos judiciales. Los principios del proceso penal son: Necesidad, legalidad, contradicción y oportunidad. Legalidad y contradicción. Necesidad y contradicción. Necesidad, legalidad y contradicción. El principio de necesidad: Implica que, para averiguar la infracción criminal, descubrir el autor e imponer una pena es obligatorio el proceso penal. Aparece recogido en el artículo 24 la Constitución. Aparece recogido en el artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Todas las respuestas anteriores son correctas. Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege describe: El principio de necesidad. El principio de legalidad. Resume los principios de necesidad y legalidad. Los principios de legalidad y contradicción. El principio de contradicción: Rige solo en la fase oral del procedimiento. Rige solo en la fase de investigación del procedimiento. Rige en las fases de investigación y de juicio oral. Rige solo en el derecho procesal civil y no en el penal. El principio de contradicción: No se encuentra recogido en nuestro texto constitucional. Lo menciona expresamente el artículo 24 de la Constitución. Se entiende comprendido en el derecho a un proceso con todas las garantías recogido en el artículo 24.2 de la Constitución. Se encuentra regulado únicamente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: El principio de oportunidad es la contraposición a los principios de legalidad e igualdad. El principio de oportunidad implica que el Ministerio Fiscal puede actuar al margen del imperio de la ley. El principio de oportunidad es una limitación al ius puniendi del Estado. El principio de oportunidad es un poder reglado atribuido al Ministerio Fiscal. El principio de oportunidad: Aparece expresamente reconocido en la Constitución. Aparece expresamente regulado en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Está proscrito de nuestro ordenamiento jurídico. Aparece recogido en preceptos aislados del Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y otras leyes orgánicas. Son fundamento del principio de oportunidad: La escasa lesión social. La pronta reparación a la víctima. La rehabilitación del delincuente. Todas las respuestas son correctas. Son manifestaciones del principio de oportunidad: Todas las modalidades de conformidad recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El archivo del procedimiento por falta de autor conocido. La prescripción. La renuncia del perjudicado a indemnización de perjuicios. Cuales de los siguientes órganos jurisdiccionales no forman parte del orden jurisdiccional penal: Los juzgados de primera instancia e instrucción. Los juzgados de primera instancia. Los juzgados de vigilancia penitenciaria. La sala especial del Tribunal Supremo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Tribunal Supremo: Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes jurisdiccionales y en materia de garantías constitucionales. Solo tiene competencia en el orden jurisdiccional penal en fase de recurso. Su presidente es también presidente del Consejo General del Poder Judicial. Solo tiene competencia en el orden jurisdiccional penal en fase de enjuiciamiento y recurso. El Tribunal Supremo: Es el órgano competente para instrucción y enjuiciamiento de las acciones penales dirigidas contra el Rey o la Reina. Es el órgano competente para instrucción y enjuiciamiento de las acciones penales dirigidas contra magistrados y fiscales. Es el órgano competente para instrucción y enjuiciamiento de las acciones penales dirigidas contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es el órgano competente para instrucción y enjuiciamiento de las acciones penales dirigidas contra el Defensor del Pueblo. La Audiencia Nacional: Tiene competencia en todos los órdenes jurisdiccionales. En el orden jurisdiccional penal la Audiencia Nacional está compuesta por la la Sala de Apelación y la Sala de lo Penal. Tiene competencia en fase de instrucción y de enjuiciamiento. Contra sus resoluciones no cabe recurso alguno. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conoce: Del enjuiciamiento de los delitos cometidos por el titular de la Corona. De la instrucción de los delitos de falsificación de moneda y fabricación de las tarjetas de crédito y débito falsas y los cheques de viaje falsos o cualquier otro medio de pago distinto del efectivo, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales. Del enjuiciamiento de los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles. De la instrucción y enjuiciamiento de los delitos de tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. Los Tribunales Superiores de Justicia: Son los órganos jurisdiccionales superiores en cada comunidad autónoma, prevaleciendo, en sus competencias, al Tribunal Supremo. Tiene competencia en todos los órdenes jurisdiccionales. Puede, en determinadas circunstancias, extender su competencia más allá de la comunidad autónoma en la que tiene su sede. Su ámbito de competencia está regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Estatuto de Autonomía correspondiente. La Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conoce: De la instrucción y fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal en todo caso. De la instrucción y fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma. De la instrucción de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal. Del fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma. Las Audiencias Provinciales: Tienen su sede en la capital de la provincia y extiende su jurisdicción a toda ella. Tienen competencia en todos los órdenes jurisdiccionales. No pueden tener secciones en otras localidades de la provincia. No les corresponde nunca el enjuiciamiento de delitos. En el orden jurisdiccional penal las Audiencias Provinciales conocen de: Causas por delito en aquellos casos en los que la competencia no corresponda a los juzgados penales u otros órganos jurisdiccionales. Todas las respuestas son correctas. Recursos contra las sentencias por delitos leves dictadas por los jueces de instrucción. Recursos contra las resoluciones de los juzgados de menores. Los Juzgados de Instrucción: Extienden su competencia en uno o varios partidos judiciales. No les corresponde nunca el enjuiciamiento de delitos. No les corresponde nunca la resolución de recursos. Dicta sentencias de conformidad con la acusación en los supuestos establecidos en la ley. Los Juzgados de Instrucción conocen de: De la instrucción de las causas por delito en todo caso. De la instrucción de las causas por delito de las que conocen las Audiencias Provinciales y los Juzgados Penales, excepto en aquellos supuestos en los que resultan competentes los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. De la instrucción de las causas por delito de las que conocen las Audiencias Provinciales y los Juzgados Penales. De la instrucción de las causas por delito de las que conocen las Audiencias Provinciales. Los juzgados de guardia: Recepciona los atestados, pero no las denuncias y querellas, que deberán presentarse ante el órgano judicial correspondiente. Enjuicia los procedimientos por delitos leves, practica las diligencias urgentes y dicta sentencias de conformidad en los supuestos establecidos legalmente. Instruye, hasta completarlas, todas las causas por delito. Ninguna respuesta es correcta. Los Juzgados de lo Penal: Tienen su sede en la capital de provincia, único lugar donde pueden ubicarse. Extienden su jurisdicción a todos los partidos judiciales de la provincia. Están compuestos por un solo magistrado. Sólo puede haber un Juzgado Penal por provincia. Los Juzgados de lo Penal conocen: De la ejecución de sus propias sentencias y de las dictadas por conformidad por los Juzgados de Instrucción de la provincia. Del enjuiciamiento y ejecución de las causas por delito con pena señalada de prisión superior a 10 años. Del enjuiciamiento de las causas por delito con pena señalada de prisión superior a 10 años. Nunca enjuician delitos leves. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Tienen su sede en la capital de la provincia sobre la que extienden su jurisdicción. Tienen su sede en la capital de la provincia, si bien su jurisdicción no tiene necesariamente que coincidir con su extensión. No se integran strictu sensu en el orden jurisdiccional penal. Su ubicación y número depende, principalmente, del número y clase de establecimientos penitenciarios. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria conocen de: Ejecución de penas privativas de libertad. Control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias. Todas las respuestas son correctas. Ejecución de medidas de seguridad. Los Juzgados de Menores: Tienen su sede en la capital de la provincia y extienden su jurisdicción a toda ella. Existirá un Juzgado de Menores en cada partido judicial con competencia sobre el mismo. Tienen su sede en la capital de la provincia extendiendo su jurisdicción a toda o parte de ella. Tienen su sede en la capital de la provincia extendiendo su jurisdicción a toda o parte de ella o a más de una provincia. Los Juzgados de Menores: Conocen de la instrucción y enjuiciamiento de las causas por delito cometidas por menores de edad. Conocen de la instrucción de las causas por delito cometidas por menores de edad. Realizan las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas como delito. Conocen del enjuiciamiento de las causas por delito cometidas por menores de edad. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Tienen su sede en la capital de la provincia y extienden su jurisdicción a toda ella. En cada partido judicial habrá uno o varios y extenderán su jurisdicción sobre él o sobre dos o más partidos judiciales de una misma provincia. En cada partido judicial habrá uno o varios y extenderán su jurisdicción sobre él. Solamente pueden conocer de delitos cometidos sobre la mujer. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el orden penal conocen de: La instrucción y enjuiciamiento de todas las causas por delito cometidas sobre la mujer. De la instrucción y enjuiciamiento en caso de juicios rápidos con conformidad de las causas por delito cometidos sobre la mujer siempre que se trate de los delitos enumerados en la ley y medie entre autor y víctima la relación de parentesco prevista legalmente. Del enjuiciamiento de las causas por delito cometidos sobre la mujer siempre que se trate de los delitos enumerados en la ley y medie entre autor y víctima la relación de parentesco prevista legalmente. De la instrucción de las causas por delito cometidos sobre la mujer siempre que se trate de los delitos enumerados en la ley y medie entre autor y víctima la relación de parentesco prevista legalmente. Los Juzgados Centrales de Instrucción: Tienen su sede en Madrid y extienden su jurisdicción a toda España. Instruyen las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o a los Juzgados Centrales de Instrucción. Tienen competencia en emisión y ejecución de solicitudes de cooperación internacional en los términos previstos en la ley. Todas las respuestas son correctas. Los Juzgados Centrales de lo Penal: Conocen de las causas por delito atribuidos a la Audiencia Nacional siempre que se trate de delitos graves. Conocen de las causas por delito atribuidos a la Audiencia Nacional siempre que se trate de delitos menos graves. Conocen de las causas por delito atribuidos a la Audiencia Nacional en todo caso. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. El Juzgado Central de Menores: Conoce de la instrucción y enjuiciamiento de los delitos cometidos por menores de edad siempre que afecte al territorio de más de una Audiencia Provincial. Conocen del enjuiciamiento de los delitos cometidos por menores de edad siempre que afecte al territorio de más de una Audiencia Provincial. Conocen de las causas que le atribuye la legislación reguladora de la responsabilidad penal del menor y emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que le atribuya la ley. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria: Conocen del cumplimiento de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad impuestas por delitos cometidos en el territorio de más de una Audiencia Provincial. Conocen de las competencias previstas para los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional. Su competencia decae si el penado cumple, además, pena por un delito que no es competencia de la Audiencia Nacional. No tiene competencia para emisión y ejecución de instrumentos de cooperación judicial internacional. La organización y distribución de los órganos jurisdiccionales del orden penal se regula: En la Ley Orgánica del Poder Judicial. En la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Demarcación y Planta Judicial. En la Constitución. En la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Dice el art 4 LOPJ que La jurisdicción se extiende a: Todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución. Todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en las Leyes. Todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución y en las Leyes. Todas las personas, a todas las materias ya en territorio español ya en extranjero siempre que sean españoles, en la forma establecida en la Constitución y en las Leyes. El art 23 LOPJ establece que: En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves en España, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte y con algunas excepciones. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte y con algunas excepciones. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio no español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte y con algunas excepciones. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte y sin excepciones. Cuáles son las excepciones al principio de territorialidad para determinar la competencia de la jurisdicción española: Principio de nacionalidad, protección y universalidad. Principio de nacionalidad, protección y inviolabilidad. Principio de nacionalidad, desprotección y universalidad. Principio de nacionalidad, vulneración y universalidad. Según el art 56.3 CE La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad: Esta declaración de irresponsabilidad es penal. Esta declaración de irresponsabilidad es política. Esta declaración de irresponsabilidad es tanto política como penal. Esta declaración de responsabilidad es tanto política como penal. El art 71.1 CE establece que Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad: Por las opiniones manifestadas en cualquier momento. Por las opiniones manifestadas sólo en determinadas competencias. Por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones políticas. Por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. ¿Qué otras personas gozan de algún tipo de inviolabilidad?: Los Magistrados del TC y el defensor del pueblo. Los Magistrados del TS y el defensor del pueblo. Los Magistrados del TC, TS y el defensor del pueblo. Los Magistrados del TC, el defensor del pueblo y sus similares en las CCAA y provincias. El art 9.3 LOPJ establece que Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional penal tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales: Con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar y al Tribunal de Jurado. Con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar y al Tribunal de Cuentas. Con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar y al Tribunal Supremo. Con excepción de los que correspondan a la jurisdicción administrativa y al Tribunal de Jurado. Según el art 1, LO 5/1995 del Tribunal de Jurado, el mismo tiene competencia para conocer y fallar de delitos: El homicidio consumado y los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Omisión del deber de socorro. Allanamiento de morada. Todas son correctas. El artículo 117.5 del CP mantiene los Tribunales Militares y dice que su competencia se reducirá: Al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio. A los delitos cometidos en tiempos de guerra. a y b son correctas. a es correcta pero por decisión del senado. La competencia objetiva es el primer criterio en la distribución de competencias en el orden penal y atiende a: La atribución del conocimiento de la primera o única instancia y sus incidencias. La atribución del conocimiento de la primera o única instancia. La atribución del conocimiento de la primera o única instancia y de los recursos. La atribución del conocimiento de la primera o única instancia siempre que no haya recursos. Según el artículo 87.1 de la LOPJ, el juzgado de instrucción: Tiene conocimiento de los delitos leves sin excepción. Tiene conocimiento de los delitos leves salvo que conozca el juzgado de violencia sobre la mujer. Tiene conocimiento de los delitos leves salvo que conozca el juzgado de paz. La respuesta b y c son correctas. El Juzgado de lo penal conoce: De los delitos a los que la ley señale pena privativa de libertad no superior a 6 años o multa cualquiera que sea su cuantía o cualesquiera otra de distinta naturaleza, siempre que no excedan de 10 años, así como por delitos leves. De los delitos a los que la ley señale pena privativa de libertad no superior a 5 años o multa cualquiera que sea su cuantía o cualesquiera otra de distinta naturaleza, así como por delitos leves. De los delitos a los que la ley señale pena privativa de libertad no superior a 5 años o multa cualquiera que sea su cuantía o cualesquiera otra de distinta naturaleza, siempre que no excedan de 10 años. De los delitos a los que la ley señale pena privativa de libertad no superior a 5 años o multa cualquiera que sea su cuantía o cualesquiera otra de distinta naturaleza, siempre que no excedan de 10 años, así como por delitos leves. Qué juzgado es competente para conocer del procedimiento de habeas corpus?: El Juzgado de Instrucción. El Juzgado de Paz. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. El Juzgado de Primera Instancia. Qué juzgado conoce de la instrucción de los delitos cuyo enjuiciamiento corresponda a los Juzgados Centrales de Instrucción?: Juzgados Centrales de lo Penal. Juzgados Centrales de instrucción. Juzgado Central de Menores. Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. La Sala de lo penal de la Audiencia Nacional conoce del delito del tráfico de drogas y sustancias estupefaciente: Cuando sea cometido por bandas o grupos organizados o produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias. Cuando sea cometido por bandas o grupos desorganizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias. Cuando sea cometido por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a mismas audiencias. Cuando sea cometido por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias. El art 9.3 LECrim establece que: Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias. Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 801. Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 802. Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias de tramitación y para la inejecución de las sentencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 801. Los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Juzgados de lo Penal serán resueltos por: Los Juzgados de Instrucción. El Juzgado de lo Civil. La Audiencia Provincial. La Audiencia Nacional. La regla general es que la ejecución de la sentencia corresponda al órgano que la hubiera dictado en única o primera instancia: Salvo atribuciones en ejecución de sentencias a penas de no privación de libertad de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, incluido el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. Salvo atribuciones en ejecución de sentencias a medidas de privación de libertad de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, incluido el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. Salvo atribuciones en ejecución de sentencias a penas de privación de libertad de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, incluido el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. Salvo atribuciones en ejecución de sentencias a penas de privación de libertad de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, no incluido el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, conocerá: La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El Tribunal Constitucional. La Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia. De la instrucción y el enjuiciamiento de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del ministerio fiscal, conocerá: La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El Tribunal Constitucional. La Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia. Del enjuiciamiento de las causas penales contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del estado, conocerá: La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La Audiencia Provincial. La Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia. Los Diputados y Senadores sólo pueden ser detenidos: En caso de flagrante delito. No podrán ser detenidos nunca. Con concesión de suplicatorio de la Cámara respectiva. Todas son correctas. Los Diputados y Senadores, sólo pueden ser sometidos a proceso penal: En caso de flagrante delito. No podrán ser detenidos nunca. Con concesión de suplicatorio de la Cámara respectiva. Todas son correctas. Se exime de la obligación de concurrir al llamamiento judicial y de declarar oralmente: Presidente del Gobierno. Diputados y Senadores. Presidentes de los TSJ. Todas son correctas. Se exime de la obligación de concurrir al llamamiento judicial pero con obligación de declarar: Presidente del Gobierno. Diputados y Senadores. Presidentes de los TSJ. Todas son correctas. La competencia funcional: Distribuye los asuntos entre los distintos órganos jurisdiccionales por razón de la materia. Distribuye los asuntos entre los distintos órganos jurisdiccionales por razón de la persona objeto de instrucción o enjuiciamiento. Distribuye los asuntos entre los distintos órganos jurisdiccionales por razón de la fase procesal en la que nos encontremos. Distribuye los asuntos entre los distintos órganos jurisdiccionales por razón de la persona y la fase procesal en la que nos encontremos. Cuando no se conozca el lugar de la comisión de un delito, la competencia territorial se determinará en base a: El domicilio del presunto reo. La residencia de la víctima. Cualquier órgano jurisdiccional podrá conocer del asunto. El lugar donde el presunto reo haya sido aprehendido. La competencia territorial se regula: En los artículos 14, 14 bis, 15 y 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En los artículos 14, 14 bis, 15 y 15 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es una construcción jurisprudencial. En el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la jurisprudencia. Según la teoría del resultado ¿dónde entendemos que se ha cometido un delito?: En el lugar donde el autor ha desplegado la acción. En el lugar donde el autor ha desplegado la acción con la intención de que en ese mismo lugar se produzca el resultado. En el lugar donde, conforme a la voluntad del autor, debería haberse producido el resultado. En el lugar donde el delito se consuma. El delito de estafa se entiende cometido: En lugar donde reside el presunto reo. En el lugar donde el presunto reo ha cometido engaño. En el lugar donde la víctima ha percibido el engaño. En lugar donde se ha producido el desplazamiento patrimonial. El delito de apropiación indebida se entiende cometido: En el lugar donde se produce el apoderamiento ilícito. En el lugar donde se hace entrega del objeto al depositario. En el lugar donde el objeto queda depositado. En el lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial. Cada delito dará lugar a una única causa: En todo caso. Siempre, salvo que nos encontremos ante delitos conexos en todo caso. Siempre, salvo que nos encontremos ante delitos conexos cuya tramitación conjunta no suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso. En todo caso, pero solo en fase de enjuiciamiento y no en fase de instrucción. Son delitos conexos: Los cometidos por dos o más personas reunidas. Los cometidos como medio para perpetrar otros delitos. Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. Todas las respuestas anteriores son correctas. La jurisdicción: Aparece regulada en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se regula en los tratados internacionales en los que España es parte. No existe una regulación sistemática del tratamiento procesal de la jurisdicción. Se regula en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el proceso penal español: Es admisible la sumisión expresa. Es admisible la sumisión tácita. Es admisible la sumisión expresa o tácita. No cabe sumisión ni expresa ni tácita. En caso de falta competencia: El Juez o Tribunal lo pondrá de manifiesto a las partes por si estas consideran adecuado plantear una cuestión de competencia. El Juez o Tribunal se abstendrá de continuar con la tramitación de la causa en tanto no se resuelva a qué órgano corresponde el conocimiento de esta. Los autos resolviendo a quién corresponde la competencia son apelables. Solo el Ministerio Fiscal tiene la facultad de suscitar una cuestión de competencia entre Juzgados o Tribunales. Las cuestiones de competencia: No se pueden suscitar entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí. Se pueden suscitar entre todas las categorías de Jueces y Tribunales. Se plantearán por declinatoria en todo caso, sea un supuesto de competencia territorial o funcional. Se plantearán por declinatoria en caso de que un órgano superior pretenda el conocimiento de una causa de la que esté conociendo un órgano inferior. Las cuestiones de competencia: No se pueden suscitar si un órgano jurisdiccional ha tomado ya declaración al investigado. No se pueden suscitar entre órganos de la jurisdicción ordinaria y órganos de la jurisdicción militar. Requieren siempre conformidad de todas las partes procesales. Todas las respuestas anteriores son correctas. Los conflictos de jurisdicción: Se suscitan entre órganos judiciales del orden civil y del orden penal. Se suscitan entre órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria y de la jurisdicción militar. Se suscitan entre órganos judiciales de la misma jerarquía. Se suscitan entre órganos judiciales de enjuiciamiento y no de instrucción. El Ministerio Fiscal puede plantear una cuestión de competencia: Antes de la formulación de su escrito de conclusiones provisionales. En cualquier estado de la causa. Antes de formular su primera petición. Dentro de los tres días siguientes a aquel en el que se le comunique la existencia del procedimiento. En los juicios por delitos leves: La cuestión de competencia solo se podrá plantear tras la notificación de la existencia del procedimiento. La cuestión de competencia solo la podrá plantear el Ministerio Fiscal en cualquier momento antes de la comparecencia. La cuestión de competencia la podrá plantear cualquiera de las partes en cualquier momento antes de la comparecencia. La cuestión de competencia se podrá plantear en cualquier estado del procedimiento. La inhibitoria: Se plantea ante el Juez o Tribunal que esté conociendo de la causa. Se plantea ante el Juez o Tribunal que se reputa competente legalmente. Se plantea indistintamente ante el Juez o Tribunal que esté conociendo de la causa o que se reputa competente legalmente. Se plantea siempre ante el Juez o Tribunal superior jerárquicamente. La declinatoria: Es una institución común al procedimiento civil y al procedimiento penal. En los procedimientos de sumario se propone y sustancia como un artículo de previo pronunciamiento. Todas las respuestas son correctas. Si el Juez o Tribunal la acepta, remitirá la causa al órgano que se repute competente, el cual examinará si acepta o no la competencia. El procedimiento para la resolución de una cuestión de competencia: Es distinto según se trate de una cuestión positiva o negativa. Es distinto según se trate de un Juzgado o un Tribunal. Es distinto según la fase del procedimiento en el que nos encontremos. Todas las respuestas son correctas. Las cuestiones de competencia en los procedimientos por delitos leves: Requieren previa audiencia del Ministerio Fiscal. Son resueltas por las Audiencias Provinciales. Si el Juez requerido de inhibición acepta esta, finaliza el procedimiento sin más trámite. Todas las respuestas anteriores son correctas. Es una cuestión de competencia negativa: Aquella en la que dos Jueces o Tribunales se consideran competentes para el conocimiento de un mismo asunto de modo que este no se tramita durante la sustanciación de la cuestión de competencia. Aquella en la que un órgano judicial se inhibe del conocimiento de una causa (de oficio o por declinatoria), la remite al órgano que cree competente el cual, a su vez, rehúsa conocer de la misma al creerse también incompetente. Aquella en la que un Juez o Tribunal, tras la primera comunicación entre ellos, niega ser competente para el conocimiento de la causa. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Planteada una cuestión de competencia: En tanto no se resuelve, el Juez o Tribunal que esté conociendo del procedimiento continuará haciéndolo en cualquier fase del procedimiento. En tanto no se resuelve, el Juez o Tribunal que esté conociendo del procedimiento continuará haciéndolo si nos encontramos en fase de instrucción. En tanto no se resuelve, el Juez o Tribunal que esté conociendo del procedimiento continuará haciéndolo si nos encontramos en fase de enjuiciamiento. En tanto no se resuelve, solo los Jueces que estén conociendo del procedimiento, pero no los Tribunales continuarán haciéndolo. Es competente para resolver las cuestiones de competencia: El órgano superior jerárquico común al Juez o Tribunal que se disputan la competencia. De entre el Juez o Tribunal que se disputan la competencia el que entre ellos sea superior jerárquico al otro. Siempre los Tribunales Superiores de Justicia. Siempre los órganos de enjuiciamiento. Entre dos Juzgados de Instrucción situados en dos provincias diferentes es competente para la resolución de la cuestión de competencia: El Tribunal Superior de Justicia. Cualquiera de las Audiencias Provinciales de alguna de las dos provincias. El Tribunal Supremo. Cualquier Juzgado Penal de alguna de las dos provincias. Contra las cuestiones de competencia resueltas por el Tribunal Supremo. Cabe recurso ante la Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No cabe recurso alguno. Cabe recurso ante la propia sala del Tribunal Supremo que resolvió la cuestión. Cabe recurso ante el Tribunal Constitucional. En el proceso penal español: Las partes, como en todos los órdenes jurisdiccionales, son los titulares de la relación jurídica controvertida. Solo son verdaderamente partes el Ministerio Fiscal y el acusado. Distinguimos entre partes del proceso penal y partes del proceso civil acumulado al penal. Solo son parte el acusado y la víctima, siendo el resto partes contingentes y no necesarias. El Ministerio Fiscal: Su existencia aparece prevista en el artículo 124 de la CE. Su existencia aparece prevista en el artículo 125 de la CE. Su existencia aparece prevista en el artículo 123 de la CE. Es una institución sin relevancia constitucional. Las funciones del Ministerio Fiscal se rigen: Por los principios de legalidad e independencia jerárquica. Por los principios de legalidad, imparcialidad e independencia jerárquica. Por los principios de legalidad, imparcialidad, unidad y dependencia jerárquica. Por los principios de legalidad e imparcialidad. El Ministerio Fiscal: Solo participa en el proceso penal y nunca en el civil. Solo participa en el proceso penal y conoce de la reclamación civil en sus diligencias preliminares. Es parte en el proceso penal y también en el proceso civil acumulado al primero. Es parte en el proceso penal y puede serlo en el proceso civil acumulado al primero si la víctima o perjudicado es menor de edad. El Ministerio Fiscal ejercita la acción penal: En todo caso. En defecto de acusación particular. En los delitos públicos. En los delitos públicos y privados cuando lo considera conveniente en base al principio de legalidad e imparcialidad. El Ministerio Fiscal: Participa activamente en la instrucción judicial. Puede llevar a cabo diligencias de instrucción por su propia actividad. Todas las respuestas son correctas. Puede dirigir directamente órdenes a Policía. En el proceso penal español la acusación penal: Es pública. Es pública, pero si el Ministerio Fiscal no ejercita la acción podrán hacerlo la víctima y el perjudicado. Es pública, siendo un deber de todos los ciudadanos. Es privada, es decir, solo puede iniciar el procedimiento la víctima o perjudicado. El acusador particular es: El ciudadano que, víctima o perjudicado por un delito, ejercita la acción penal. El ciudadano que, habiendo tenido conocimiento de un delito, ejercita la acción penal. Cualquiera de las partes en el proceso penal a excepción del Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. El ciudadano que, víctima o perjudicado por un delito, pone los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. El acusador particular: En todo caso debe presentar querella para participar en el proceso penal. Solo puede serlo una persona física. Puede personarse en cualquier momento del procedimiento. Todas las respuestas anteriores son correctas. De conformidad con el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no pueden ejercer la acción penal: Los condenados como autores de un delito de denuncia o querella calumniosa en todo caso. Los jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal. Quienes no gocen de plenitud de sus derechos civiles en todo caso. Los jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos contra su persona o bienes. El acusador popular: Solo puede serlo una persona física. Actúa en el proceso penal previa presentación de una querella. Debe demostrar un perjuicio causado por el delito aun de manera tangencial. Debe presentar fianza en proporción al perjuicio sufrido. El acusador privado es: La persona que ejercita la acción como víctima de un delito privado o semi público. La persona que ejercita la acción como víctima o perjudicada de un delito privado. La persona que ejercita la acción como víctima de un delito semi público. La persona que ejercita la acción como perjudicada de un delito. El acusador privado: Necesita abogado y procurador. Debe presentar querella para iniciar el procedimiento. Tiene capacidad de disposición sobre el procedimiento. Todas las respuestas anteriores son correctas. El actor civil es: Quien ejercita una pretensión civil dentro del proceso penal. Es necesario ser parte en el proceso penal para ejercitar la acción civil. Pueden serlo cualquiera de las partes acusadoras. Todas las respuestas anteriores son correctas. El Ministerio Fiscal ejerce la acción civil derivada del delito: Solo cuando el perjudicado es menor de edad o persona necesitada de especial protección. Solo cuando el acusador privado no se encuentre debidamente personado en el procedimiento con abogado y procurador. Cuando el perjudicado ha hecho expresa reserva de acciones civiles y/o no haya renunciado expresamente a su pretensión de naturaleza civil. Cuando el perjudicado no ha hecho expresa reserva de acciones civiles o no haya renunciado expresamente a su pretensión de naturaleza civil. El actor civil: Rige su actuación en el proceso penal por las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil en todo caso. Rige su actuación en el proceso penal por las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a capacidad y legitimación. Participa en la parte penal y en la parte civil del procedimiento en todo caso. Las respuestas b) y c) son correctas. La Abogacía del Estado: Es una institución de relevancia constitucional porque su existencia está prevista en la CE. Se regula en el artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La componen un grupo de abogados y juristas contratados por el Estado para la resolución de sus conflictos. Despliegan su competencia solamente en el ámbito del derecho procesal penal. La Abogacía del Estado: Ejerce únicamente la acusación. Ejerce acusación cuando el Estado es perjudicado y defensa en el ámbito civil bajo algunas premisas. Ejerce acusación cuando el Estado es perjudicado y reclamaciones en el ámbito civil. Ejerce acusación cuando el Estado es perjudicado y defensa en el ámbito penal, bajo algunas premisas, y en el ámbito civil. La Abogacía del Estado: Solo defiende intereses del Estado. Defiende intereses del Estado y las Comunidades Autónomas. Defiende intereses del Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales. Defiende intereses del Estado y podrá defender intereses de las Comunidades Autónomas y Entes Locales. El perjudicado por el delito: Es la persona que sufre alguna consecuencia dañosa derivada del hecho delictivo. Puede ser también la víctima del delito. Puede ser una persona física o una persona jurídica. Todas las respuestas anteriores son correctas. El perjudicado por el delito: No es parte en el proceso penal, debiendo defender sus intereses el Ministerio Fiscal. Puede participar en el proceso a través de querella y antes del trámite de conclusiones provisionales. Participa en el proceso como acusador particular. Solo puede reclamar indemnización, pero no solicitar pena para el acusado. Pueden participar como perjudicados en el proceso penal: Las personas físicas, tanto individualmente o como en grupo. Las personas físicas de nacionalidad española, tanto individualmente como en grupo. Las personas físicas, nacionales o extranjeras, tanto individualmente como en grupo. Las personas físicas, nacionales o extranjeras, individualmente. En caso de enjuiciamiento rápido de determinados delitos: El perjudicado deberá iniciar el mismo a través de querella. Podrá personarse por escrito en cualquier momento previo a la apertura del juicio oral. En este tipo de procedimientos, por agilidad procesal, reclama siempre el Ministerio Fiscal en nombre del perjudicado. Como en todos los tipos de procedimiento, precisa de querella, presentada en cualquier momento antes de la apertura del juicio oral, para mostrarse parte. Si el perjudicado por un delito no se muestra parte en el proceso penal: No se le resarcirán los daños y perjuicios causados por el delito. Tiene igualmente derecho al resarcimiento de daños y perjuicios derivados del delito en todo caso. Tiene igualmente derecho al resarcimiento de daños y perjuicios derivados del delito si no ha renunciado a ello expresamente. Tiene igualmente derecho al resarcimiento de daños y perjuicios derivados del delito en el caso de delitos contra la vida o la integridad física. En el proceso penal español: Rige el principio de oportunidad, por lo que es posible que, si el Ministerio Fiscal decide no ejercitar acción penal, no sea posible para el perjudicado ejercitarla. No rige el principio de oportunidad. No rige el principio de oportunidad con carácter general, existiendo supuestos limitados de oportunidad reglada en el ordenamiento jurídico. Rige el principio de oportunidad cuando el perjudicada renuncia a la indemnización de daños y perjuicios causados por el delito y perdona al autor. |