PROCESAL PENAL II
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Título del Test:
![]() PROCESAL PENAL II Descripción: Repaso previo al examen |



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¿Cuál de los siguientes NO es un objetivo de la instrucción fiscal?. Conceder amnistías COIP art 596. Archivar el caso por falta de pruebas. Identificar presuntos responsables. Determinar la viabilidad del juicio. ¿Qué principio impide que la reformulación de cargos se utilice para sorprender a la defensa?. Principio de legalidad. Principio de lealtad procesal, COIP art 601. Principio de oportunidad. Principio de igualdad ante la ley. ¿Qué principio establece que el juez debe escuchar los argumentos de todas las partes?. Reserva. Legalidad. Contradicción,COIP art 76. Celeridad procesal. ¿Qué regla garantiza que las pruebas sean debatidas frente al juez en esta etapa?. Motivación. Doble instancia. Inmediación,COIP art 15. Reserva judicial. ¿Qué debe considerarse para que el contrato penal sea válido durante la instrucción?. No aplica, ya que no hay contratos en esta etapa. Que tenga firma de notario. Que esté autorizado por el agente fiscal, COIP arts 618 y 619. Que conste en el SRI. ¿Qué se requiere para iniciar una instrucción fiscal?. Declaración jurada del procesado. Notificación por edicto. Resolución del juez constitucional. Audiencia de formulación de cargos,COIP art 595. ¿Cuál es la finalidad principal de la etapa de instrucción fiscal según el COIP?. Dictar sentencia condenatoria. Recopilar elementos de convicción sobre una infracción penal,COIP art 590. Sancionar al procesado sin juicio previo. Iniciar el juicio oral. ¿Qué garantía se debe respetar durante toda la etapa de instrucción fiscal?. El debido proceso y derecho a la defensa, COIP art 4y5, CRE art 76. El derecho a un abogado privado. La reserva judicial. El fuero de corte. ¿Qué principio exige al juez fundamentar de forma clara su resolución en esta etapa?. Motivación, COIP art 12, art 76 num 7 lit l. In dubio pro reo. Imparcialidad. Carga dinámica de la prueba. ¿Qué debe hacer el fiscal si dicta un dictamen abstentivo en delitos con penas mayores a 15 años?. Convocar audiencia de reformulación. Consultar al juez de garantías penales. Elevarlo en consulta al fiscal superior, COIP art 622. Remitir el caso a la Asamblea. |





