El proceso ante el Tribunal del Jurado
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Título del Test:
![]() El proceso ante el Tribunal del Jurado Descripción: Prac. Juris. Penal |



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Concluida la segunda votación del Jurado sobre los hechos y la culpabilidad de un acusado de delito de asesinato, la Magistrada-Presidenta recibe el acta de votación. En dicha acta consta que el Jurado ha considerado probado los hechos con una mayoría de nueve votos y culpable al acusado del hecho delictivo imputado por una mayoría de seis votos. ¿Cómo deberá proceder aquella?. Disolverá el Jurado y se convocará juicio oral con un nuevo Jurado. Concederá la palabra al Fiscal y demás partes para que, por su orden, informen sobre la pena o medidas que debe imponerse al declarado culpable y sobre la responsabilidad civil. Dictará en el acto sentencia absolutoria del acusado. Devolverá el acta al Jurado. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, quedan excluidos de la competencia del Jurado: Los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional y aquellos cuya competencia haya sido asumida por la Fiscalía Europea. Todo tipo de delito conexo que guarde relación con los delitos cuyo conocimiento corresponda en exclusiva al Tribunal del Jurado. Los delitos de tráfico de influencias previstos en los artículos 428 a 430 del Código Penal. El delito de infidelidad en la custodia de presos previsto en el artículo 471 del Código Penal. Se ha entregado el escrito con el objeto del veredicto a los Jurados, que se retiran a la sala destinada para su deliberación. Ernest, uno de los Jurados, tiene dudas sobre determinados aspectos del objeto del veredicto, por lo que pide la presencia del Magistrado-Presidente para que amplíe las instrucciones. Señale cómo ha de procederse en esta situación. No podrá darse trámite a la petición de Ernest dado que no se permite que los Jurados soliciten la presencia del Magistrado-Presidente bajo ningún concepto, ya que han de permanecer incomunicados. A la vista de la petición de Ernest, se convocará a los Jurados a una comparecencia en audiencia pública con el Magistrado- Presidente asistido del Letrado de la Administración de Justicia, en presencia del Ministerio Fiscal y las demás partes. A la vista de la petición de Ernest, se convocará a este a una audiencia reservada con el Magistrado-Presidente. A la vista de la solicitud de Ernest, ha de procederse a la disolución del Jurado. |




