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Proceso civil. Ejecución civil, dineraria

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Título del Test:
Proceso civil. Ejecución civil, dineraria

Descripción:
embargo ejecutivo, garantía y control de licitud

Fecha de Creación: 2019/07/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

Valoración:(1)
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Actividad jurisdiccional que tiene por finalidad obtener el dinero suficiente del patrimonio del deudor para entregárselo al acreedor, incluso contra la voluntad del deudor, empleando para ello la coerción necesaria. Ejecución de dar, hacer o no hacer algo. Ejecución dineraria.

La sentencia de condena dineraria no debe establecer necesariamente la cantidad que el ejecutado adeuda al acreedor. Verdadero. Falso.

En la demanda ejecutiva ha de consignarse la cantidad líquida resultante del título, así como una cantidad estimativa por sus intereses y por las costas de la ejecución. Verdadero. Falso.

Actividad dirigida a trabar los bienes del deudor en cantidad suficiente para satisfacer la deuda reclamada, a través de su venta en subasta. Embargo ejecutivo. Procedimiento de apremio.

Una vez presentada la demanda ejecutiva, si ésta es admitida a trámite, el Letrado de la administración de justicia dictará Auto conteniendo el orden general de ejecución. A partir de ese momento, el Juez debe dictar un decreto ordenando el embargo de bienes del ejecutado y las medidas para su localización. Verdadero. Falso.

El embargo se podrá evitar mediante pago o consignación. Verdadero. Falso.

No se embargarán bienes cuyo valor previsible exceda de la cantidad por la que se despacha ejecución. Verdadero. Falso.

Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución, no cabiendo por otro lado, la imposición de multas y sanciones, a quienes obstaculicen las actividades de ejecución. Falso. Verdadero.

Si de no hacer o no saber que bienes ha de embargar, el ejecutante, ni tampoco el ejecutado los supiere, se procederá a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. Verdadero. Falso.

Si ya un bien está embargado, es imposible pedir su reembargo. Verdadero. Falso.

En cualquier momento de la ejecución se podrá instar: Mejora, modificación o reducción del embargo. Mejora o reducción del embargo. Modificación o reducción del embargo.

Embargar un bien significa que automáticamente se los quitamos al deudor-propietario. Los bienes ya no son suyos hasta que se vendan o subasten. Verdadero. Falso.

Tiene por objeto la venta pública de uno o varios bienes o lotes de bienes de tal forma que se satisfaga el derecho del acreedor sin que el bien se malvenda. subasta. procedimiento de apremio. embargo ejecutivo.

Garantías del embargo ejecutivo. Anotación preventiva de embargo sobre bienes registrales. Depósito. Depósito judicial. Administración judicial.

Control posterior del embargo ejecutivo. Tercería de dominio. Tercería de mejor derecho.

El control del embargo ejecutivo lo insta siempre un tercero ajeno, hasta ese momento ajeno al proceso de ejecución, de ahí que se denominen tercerías. Verdadero. Falso.

La finalidad exclusiva de la tercería de dominio NO es el levantamiento de un embargo trabado indebidamente sobre unos bienes que no pertenecen al ejecutado, sino a un tercero. Verdadero. Falso.

Tercerías. El juez deberá pronunciarse mediante Auto sobre la pertenencia o no del bien al tercerista. Verdadero. Falso.

Tercerías. La tercería de mejor derecho. La tercería de dominio.

La tercería de mejor derecho, discute quién tiene derecho a cobrar primero; por lo que suspende el curso del embargo. Verdadero. Falso.

El procedimiento previsto en la ley para la venta o adjudicación de los bienes embargados y así satisfacer al acreedor ejecutante es: El procedimiento embargatorio. El procedimiento ejecutivo. El procedimiento de apremio.

Distinción de bienes en el procedimiento de apremio. Bienes embargados realizables por sí mismo. Resto bienes o derechos. Acciones o participaciones sociales.

Definición de avalúo. venta pública de uno o varios bienes o lotes de bienes de tal forma que se satisfaga el derecho del acreedor sin que el bien se malvenda. el paso previo para subastar un bien es determinar su valor, se debe llevar a cabo por un perito conocedor del bien a valorar y debe acercarse lo más posible a su precio de mercado.

Plazo para consignar el importe del remate por el rematante, después de celebrada la subasta: 10 días. 20 días. 1 mes.

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