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PROCESO CIVIL GENERAL I: LABORALMENTE EXPLOTADO

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Título del Test:
PROCESO CIVIL GENERAL I: LABORALMENTE EXPLOTADO

Descripción:
Proceso Civil General

Fecha de Creación: 2023/08/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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El recurso de apelación. Procede vs sentencias y autos, sean dictados por tribunales unipersonales o colegiados. Es una segunda instancia cuando se interpone contra sentencias. Es siempre una segunda instancia.

En un juicio ordinario, caso de oponerse en la contestación a la demanda a la excepción de prescripción de la acción, y una vez en el acto de la audiencia previa. Por tratarse de una excepción sustantiva o de fondo, el actor puede formular alegaciones respecto de la misma vía del art. 426 LEC como alegaciones complementarias, debiendo ser resuelta en el acto o mediante auto parte. Por tratarse de una excepción sustantiva o de fondo, no cabe formular alegaciones respecto de la misma, debiendo ser resuelta en sentencia tras la celebración del juicio. Por tratarse de una excepción sustantiva o de fondo, el actor puede formular alegaciones y oponerse a la misma por vía del art. 426 LEC como alegaciones complementarias, debiendo ser resuelta en la sentencia en la celebración del juicio.

Los documentos públicos. Hacen prueba del hecho que motiva su otorgamiento, de la fecha de éste y de la identidad de las personas que intervengan. Hacen prueba de la capacidad de los sujetos que lo otorgan, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. Hacen prueba de la veracidad del negocio que recogen así como de la fecha de su otorgamiento.

¿Cuál es la finalidad del acto del juicio en el procedimiento ordinario?. Practicar las pruebas sin que se puedan formular conclusiones. Proponer y practicar las prueba. Practicar las pruebas y formular las conclusiones sobre éstas (art. 431 LEC).

El incidente de nulidad posterior a la resolución firme. El plazo para pedir la nulidad es el de 20 días desde la notificación de la resolución que se impugna. El tribunal competente para conocer de la impugnación es la AP correspondiente. Contra la resolución que resuelva el incidente de nulidad cabe recurso de apelación.

Iniciado un expediente de jurisdicción voluntaria, la oposición de terceros interesados: No se hará contencioso el expediente ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Convierte el expediente de jurisdicción voluntaria en un juicio verbal. No es posible presentar oposición en un expediente de jurisdicción voluntaria.

Los documentos de la contestación de la demanda. Es obligatorio aportar poder notarial que acredite la representación de la parte. Se pueden aportar en cualquier momento del procedimiento anterior al dictado de la st. Se han de adjuntar al escrito de contestación a la demanda, haciendo mención a aquellos otros que no se han podido aportar por causa no imputable a la parte, dejando consignados a efectos probatorios los archivos, organismos, etc en los que se encuentren, aportándolos al procedimiento en el momento en que se disponga de ellos en la AP o la vista en los j. verbales.

Para la presentación del escrito de oposición en el proceso monitorio. El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por la razón de la cuantía, según las reglas generales, igual que para la petición de inicio. El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales. Siempre será preciso valerse de abogado y procurador.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en reclamaciones de cantidad con base en la responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico?. Siempre el procedimiento ordinario, porque así lo determina la ley sobre responsabilidad civil y seguro. El procedimiento ordinario de tráfico, especial por razón de la materia. El juicio verbal de tráfico, especial por razón de la materia. Debemos estar a las normas generales contendidas en la LEC (art. 249-250), para determinar el procedimiento a seguir (ordinario o verbal) en función de la cantidad que se reclame.

Don Agustín Alegría hubo de trasladarse desde Jaén para declarar como testigo en un juicio celebrado en Madrid. Previa acreditación de sus gastos de transporte, manutención y alojamiento se fijó a su favor una indemnización de 650 € a pagar por la parte proponente. Ésta, sin embargo, se opone a pagar dicha suma, ya que la considera desproporcionada. No cabe motivo de oposición. Apelación. Revisión.

María Pérez inicia un juicio ordinario de reclamación de cantidad (30K €) contra D. Fernando Sánchez, ante el juzgado de 1I nº3 de Baleares, que finalizó con una sentencia en noviembre de 2013 concediendo parcialmente la tutela solicitada. No obstante, Dª María considera que la sentencia adolece de un vicio de motivación y quiere impugnarla. Apelación. No cabe recurso. Casación.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en materia de recursos contra el auto resolutorio de la oposición a la ejecución?. Contra el auto resolutorio de la oposición no cabe recurso alguno. Contra el auto resolutorio de la oposición a la ejecución cabe recurso de apelación en caso de estimarse la oposición. Contra el auto resolutorio de la oposición a la ejecución definitiva de título judicial o no judicial, sea estimatorio o desestimatorio, cabe siempre recurso de apelación, pero si se trata del auto que resuelve la oposición únicamente por motivos formales, cabe recurso potestativo de reposición.

Tras el proceso de ejecución consecuencia de la incomparecencia del deudor en un proceso monitorio. ¿Cabe iniciar un posterior proceso declarativo por parte del ejecutado para reclamar la devolución de la cantidad obtenida con la ejecución?. En ningún caso el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado podrán pretender posteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la cantidad que con la ejecución se hubiera obtenido. Ambos pueden iniciar posteriormente un procedimiento declarativo ordinario. El proceso declarativo ordinario es independiente del proceso monitorio, luego no existe inconveniente alguno para que el ejecutado pretenda ulteriormente un proceso declarativo ordinario reclamando la cantidad indebidamente pagada.

El allanamiento. No cabe en los juicios verbales de reclamación dineraria por cuantía inferior a los 2K€. No cabe en los procesos de filiación, paternidad, capacidad, matrimonio y menores, salvo en aquellas pretensiones que sean de libre disposición por las partes. Solo cabe el allanamiento total en los procesos ordinarios.

Por el Juzgado de 1I nº3 de Sevilla se dicta sentencia en 1I estimando la demanda del juicio ordinario interpuesta por la representación de MAPE S.A. contra D. Gabino Pérez, en reclamación de 42.900 €, habiendo éste sido declarado en rebeldía. Una vez firmada la sentencia, que fue notificada en el domicilio correcto el 4 de mayo del presente año, D. Gabino pretende que quede sin efecto, alegando que no se ha personado en el procedimiento al haber sido emplazado en forma que considera incorrecta, porque la diligencia se llevó a cabo en domicilio que no era el propio, sin que se especificara para quién trabajaba la empleada con la que se entendió aquella diligencia, y haciéndose constar en la misma, en forma errónea sus apellidos. Apelación. No cabe recurso alguno. Nulidad de actuaciones.

En caso de que el demandado se haya allanado parcialmente a la demanda en un procedimiento ordinario, ¿deberá celebrarse la audiencia previa al juicio?. No, porque ha habido allanamiento. Sí pero sólo si la parte actora manifiesta interés en que se dicte sentencia. Sí, por ser parcial el allanamiento.

La parte que ha propuesto una prueba puede renunciar a su práctica: Nunca. Solo si la prueba a cuya práctica se renuncia es la testifical. Siempre.

La subasta debe publicarse necesariamente: En el BO de la Provincia y en el Portal de la Administración de Justicia. En el BO de la CA correspondiente y en el Portal de la Administración de Justicia. En el BOE y en el Portal de la Administración de Justicia.

En el supuesto de que el deudor-demandado no haya intervenido en la relación causal con el tenedor del título que ahora dirige la demanda como acreedor-demandante, ¿sería viable oponer un incumplimiento absoluto de contrato?. No, porque sólo cabría oponerse por las causas tasadas y previstas en el art. 67 de la Ley Cambiaria y de Cheque. No, porque estamos en un procedimiento especial. Totalmente, ya que de probarse esta causa implicaría una nulidaod radical del contrat.

Dictada st firme, por la Sección 1ª de la AP de Cáceres, en el procedimiento del que trae causa la presente ejecución, se solicitó la misma, acordándose por medio de auto, en concreto se trataba de realizar las reparaciones necesarias en las viviendas de los ejecutantes hasta que las mismas quedaran en perfecto estado, concediendo un plazo para realizarlas. Como la demandada hiciera caso omiso, se solicitó la designación de un perito para valorar las reparaciones a realizar. Una vez designado el perito, la parte ejecutada alega que debe estarse a las valoraciones reseñadas en la sentencia de la instancia, que fijaba unas cantidades máximas para cada vivienda, pero la sentencia de 2I no hace valoración alguna, antes al contrario, condena a reparar las viviendas sin fijar límite ni cuantía. El auto de ejecución se modifica posteriormente de forma arbitraria, acogiendo el criterio de la parte demandada, con lo que habrá que estar a las valoraciones reseñadas en la sentencia de la instancia. El demandante recurre en reposición, y ante la denegación de la misma, presenta escrito de preparación de recurso de apelación. Por el juzgado de 1I se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “No ha lugar a admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto...”. Apelación. No cabe recurso. Queja.

Según el art. 249.1 LEC se decidirán por el j. ordinario, cualquiera que sea su cuantía. Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva. Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título. Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, salvo lo dispuesto en el 250.1.12.

El juzgado de 1I nº6 de Palma de Mallorca dictó sentencia en octubre de 2008 condenando a Carlos a abonar a Teresa 170K € en concepto de daños y perjuicios. Apelada dicha resolución por Carlos, la misma fue confirmada por la AP de Baleares mediante sentencia de julio de 2009. Tanto en la primera como en la segunda instancia Carlos denunció sin éxito la infracción de normas imperativas sobre competencia territorial. Aplicamos la disposición transitoria. Infracción procesal. Nulidad de actuaciones. No cabe recurso.

Los recursos contra las resoluciones del LAJ. Son resueltos siempre por el LAJ que ha dictado la resolución. Son resueltos siempre por un juez o magistrado. Son el recurso de revisión y de reposición.

Al acto de la AP acude la parte actora con abogado y procurador con poder especial para renuncia transacción y desistimiento, en tanto que por la parte demandada acude en persona el demandado y su procurador, con las mismas facultades, pero no su abogado, ¿cuál es la consecuencia?. No puede celebrarse la AP, porque no comparece el actor en persona. Sí puede celebrarse la AP, pero solo con la parte actora, ante la ausencia del Letrado del demandado. Se puede celebrar el acto de la AP, por haber concurrido el demandado personalmente.

La norma de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía se aplicará. En todo caso. Sólo si lo han pactado previamente las partes. Por defecto de norma por razón de la materia.

En el j. ordinario, qué tratamiento tendría la excepción de prescripción de la acción alegada en la contestación de la demanda. Por tratarse de una excepción procesal ha de ser contestado por el demandante y resuelta en el acto o mediante auto aparte. Por tratarse de una excepción sustantiva o de fondo, el actor puede formular alegaciones y oponer la misma por vía del art. 426 LEC como alegaciones complementarias, debiendo ser resuelta en sentencia tras la celebración del juicio. Por tratarse de una excepción sustantiva de fondo, no cabe formular alegaciones respecto de la misma, debiendo ser resuelta en sentencia tras la celebración del juicio.

Al formular la demanda. Podrán acumularse acciones incompatibles siempre que se establezca la acción principal y se haga constar que la otra acción se ejercita con carácter subsidiario o para el caso de que se desestime la principal. No podrán acumularse todas las acciones contra un mismo demandado. No podrán recogerse en ellas acciones que se excluyan unas a otras.

El recurso de reposición contra resoluciones judiciales. Es un recurso no devolutivo y extraordinario. Es competencia del mismo tribunal que ha dictado la resolución que se recurre. Es un recurso extraordinario.

En el acto del juicio, y en relación con la prueba documental, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. No cabe en ningún caso aportación de prueba documental en dicho acto, que tiene por objeto únicamente la práctica de los interrogatorios de parte, testificales, periciales y, en su caso, reproducción de soportes audiovisuales. Cabe la aportación de prueba documental únicamente cuando se trate de documentos de fecha posterior a la audiencia previa relacionados con el objeto del proceso. Cabe la aportación de prueba documental únicamente cuando se trate de documentos de fecha posterior a la AP o de documentos relativos a los hechos nuevos que pudieran alegarse al inicio de dicho acto.

El recurso extraordinario por infracción procesal. Puede fundarse en la infracción de cualquier norma procesal. Puede fundarse en la infracción de normas procesales cometidas en 1I aunque la infracción no se hubiera denunciado en el recurso de apelación. Sólo puede fundarse en la infracción de determinadas normas procesales.

Un cliente nos encarga que procedamos a ejercitar acciones judiciales para reclamar un cheque impagado; éste a priori reúne los requisitos formales que exige la Ley Cambiaria y del Cheque, ¿qué procedimiento/s puede utilizar el acreedor para realizar su reclamación?. Sólo y exclusivamente el declarativo ordinario que corresponda por razón de la cuantía. Podremos escoger, en todo caso, interponer demanda de juicio cambiario o interponer demanda por vía del declarativo ordinario según su cuantía. Sólo y exclusivamente el juicio cambiario.

En el supuesto de que el deudor-demandado haya formulado demanda de oposición cambiaria y ésta haya sido impugnada por el inicial actor-acreedor, ¿cuándo sería preceptiva la celebración de vista?. Siempre que lo soliciten las dos parte. Siempre. Siempre que lo solicite, al menos, alguna de las partes y el Tribunal considere procedente su celebración.

Esteban, de vecindad civil aragonesa, fallece en Zaragoza, donde residía desde hacía varios años. Germán y Aurora, sus hijos, se enzarzan en una disputa por el reparto del caudal hereditario, que se recrudece hasta dar lugar al correspondiente proceso ante los juzgados de dicha ciudad. La sentencia de 1I da la razón a Aurora, y es ulteriormente confirmada en sede de apelación por la AP de Zaragoza. Germán expone que se han aplicado erróneamente los precios sobre sucesiones del Código del Derecho Foral de Aragón. Nulidad de actuaciones. Apelación. Casación.

¿Cuándo hay sucesión procesal según los artículos 16 y 17 LEC?. Cuando se transmite inter vivos o mortis causa el objeto del proceso. Cuando desaparece por cualquier cosa una de las partes durante el proceso. Cuando un tercero es llamado al proceso por una de las partes.

El recurso de apelación. Procede contra todas las sentencias dictadas en 1I. No procede contra el auto que recoge el desistimiento de la parte actora. Puede ser interpuesto por la parte que ha adquirido la cualidad de parte durante la primera instancia en virtud de la intervención regulada en el art. 13 LEC.

En relación con la Audiencia Previa en el procedimiento ordinario, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta?. La parte demandada puede añadir como pretensión accesoria la de condena al pago de los intereses de la suma reclamada como principal, o precisar o aclarar el suplico o petición de la demanda especificando el día inicial del devengo de los intereses cuyo pago reclama junto con el principal. Cabe la aportación de nuevos documentos en relación con las alegaciones complementarias formuladas y los hechos nuevos alegados conforme al art. 436 LEC. En el trámite de fijación del objeto del proceso basta con una remisión general de los hechos y fundamentos de la demanda y de la contestación.

El proceso de revisión. Para poder instar la revisión de una sentencia firme se precisa que la misma se hubiera ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia y maquinación fraudulenta, dándose los 3 conjuntamente. Un laudo arbitral firme puede revisarse por las mismas causas o motivos que una sentencia. En el caso de que se trate de instar la revisión por falsedad documental, se necesita que dichos documentos hayan sido declarados falsos en sentencia penal.

El recurso de casación. Puede fundarse en la infracción de normas sustantivas aplicables a la resolución e las defensas de fondo alegadas por el demandado. Puede fundarse en la infracción de jurisprudencia. Puede fundarse en la infracción de cualquier norma jurídica.

Para los expedientes de jurisdicción voluntaria. Los solicitantes deberán actuar defendidos por abogados cuando la ley lo exija pero nunca deberán actuar representados por procurador. Los solicitantes nunca tendrán que actuar defendidos por abogado y representados por procurador. Deberán actuar defendidos por abogados y representados por procurador en aquellos expedientes que así los prevea la Ley de jurisdicción voluntaria.

Los recursos. Se dirigen a atacar resoluciones judiciales que no han alcanzado firmeza. Se dirigen a atacar resoluciones firmes. Se dirigen a atacar resoluciones judiciales y del secretario judicial.

Para que la AP pueda ser celebrada es necesario. Que comparezca la parte por sí misma o por medio de procurador y letrado. Que comparezca la parte y el procurador. Que no comparezcan los letrados pero sí los procuradores siendo indiferente que comparezcan las partes.

¿Es obligatoria la defensa letrada y la representación por procurador?. No, nunca es necesaria. Será preceptiva su intervención cuando expresamente lo exija la ley para cada expediente. Sí, siempre que la cuantía del objeto supere 2000 €.

D. José López interpuso demanda ante el juzgado de 1I nº3 de Bilbao, ejercitando una acción de responsabilidad civil extracontractual contra Manuel, al que reclamaba la cuantía de 30K€ en concepto de daños y perjuicios, más los intereses correspondientes que se devengasen. Asimismo, solicitaba que le impusiesen las costas del procedimiento. Sin embargo, analizadas las pruebas practicadas al respecto, el juzgado desestimó la demanda presentada en su totalidad, razón por la que José recurrió la sentencia de instancia en apelación, alegando la existencia de un error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgado e instando por ello la estimación de su demanda. Manuel no compadeció ante la audiencia, quien resuelve favorablemente el recurso de apelación, revocando la decisión de instancia y condenando al inicialmente demandado al pago de los 30K€ + costas. Apelación. No cabe recurso alguno. Extraordinario por infracción procesal.

Si de la documentación aportada con la petición de inicio del proceso monitorio se desprende que la cantidad reclamada no es correcta: Solo el deudor mediante su escrito de oposición puede manifestar que la cantidad no es correcta. El juez de oficio puede corregir dicha cantidad. El Juez mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado.

Es efecto necesario de la interposición de tercería de dominio. Imponer una fianza al tercerista. Ninguna de las anteriores. El levantamiento del embargo trabado sobre la finca objeto de tercería. Decretar la mejor de embargo sobre los bienes del ejecutado.

¿Es posible la aportación en el juicio de un informe pericial elaborado por un perito nombrado por la parte?. Sí, siempre que se trate de hechos acaecidos con posterioridad a la demanda. No es posible aportar informes de peritos designados por las partes, solo de peritos nombrados por el juez. No, debió aportarse 5 días antes de la AP y haberlo anunciado en la demanda/contestación.

En la apelación. La posibilidad de solicitar la práctica de la prueba está limitada tanto para la parte apelante como para la parte apelada. Sólo la parte apelante puede solicitar la práctica de la prueba. El tribunal puede acordar de oficio la práctica de la prueba.

¿Cabe en la contestación a una demanda alegar la falta de competencia territorial conforme a la nueva LEC?. En ningún caso, pues se tuvo que alegar mediante declinatoria dentro de los primeros 5 días del plazo para contestar a la demanda. En ningún caso, pues se tuvo que alegar mediante declinatoria dentro de los primeros 10 días del plazo para contestar a la demanda. Sí, si las misma es advertida por el demandado en el momento de contestar a la demanda.

Tres hermanos, que tienen suscritos con Santander sendos préstamos hipotecarios, pretenden presentar una sola demanda conjunta del j. ordinario para solicitar la nulidad de las respectivas cláusulas suelo y la nulidad de la cláusula que les corresponda por su respectivo contrato. Pueden hacerlo en tanto constituyan una asociación para la defensa de sus intereses. Pueden hacerlo siempre que soliciten una condena a pagar a cada uno la suma que les corresponda por su respectivo contrato. No pueden hacerlo, dado que no existe un nexo por razón del título o causa de pedir.

El recurso extraordinario por infracción procesal. Es un recurso devolutivo y ordinario, con un régimen provisional hasta tanto la LOPJ atribuya a los TSJ competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal. Es un recurso devolutivo y extraordinario, con un régimen provisional aplicable tanto la LOPJ atribuya a los TSJ competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal. Es un recurso devolutivo y extraordinario, con un régimen provisional aplicable hasta tanto la LOJP atribuya al TSJ de Madrid competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal.

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