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PROCESO CIVIL GENERAL II: SÁQUENME DE 4CHAN

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Título del Test:
PROCESO CIVIL GENERAL II: SÁQUENME DE 4CHAN

Descripción:
Proceso Civil General

Fecha de Creación: 2023/08/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 61

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La interposición de un recurso. Impide que la resolución recurrida alcance firmeza. No está sujeta a plazo. Puede realizarse ante el tribunal al que se han sometido expresamente las partes.

Con posterioridad a la demanda el actor podrá presentar. Documentos que no estuvieran en poder del actor. Informes periciales que no se hayan podido obtener al presentar la demanda. Aquellos documentos que cuyo interés se haya puesto de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por la demandada.

El recurso de apelación. Es un recurso extraordinario. Puede ser interpuesto por la parte apelada en plazo concedido para formular oposición. Tiene efectos suspensivos cuando se interpone contra sentencias.

En el recurso de apelación proveniente del juicio de desahucio, ¿cuál es el requisito indispensable que debe cumplir el demandado para que le sea admitido el recurso?. Que no se haya señalado la fecha de lanzamiento del arrendatario. Que no haya incurrido en ninguna de las prohibiciones pactadas en el contrato de arrendamiento. Que el deudor haya consignado las rentas hasta la fecha en que se interpone el recurso.

En el trámite de conclusiones en el acto del juicio en el procedimiento ordinario, cuál es la respuesta correcta: Los abogados de las partes han de valorar el resultado practicada en el procedimiento, con sucinta mención de los preceptos y cuestiones jurídicas esenciales, así como de jurisprudencia particularmente relevante, pero sin modificar la acción y la causa de pedir (la parte actora) o sus excepciones sustantivas o de fondo (la parte demandada). Los abogados de las partes han de valorar el resultado de la prueba practicada en el procedimiento exponiendo la fundamentación jurídica y/o jurisprudencia aplicable. Los abogados de las partes han de limitarse a valorar el resultado de la prueba practicad en el procedimiento, sin mención alguna a la fundamentación jurídica o jurisprudencia aplicable.

En un j ordinario de reclamación de cantidad (650K€) la AP de Baleares dictó st en julio de 2009 revocando en parte la pronunciada en 1I por un juzgado de Palma de Mallorca, resolución ésta que había estimado totalmente la demanda. La parte actora- apelada quiere recurrir esta resolución. Nulidad actuaciones. No cabe recurso. Casación.

Para conocer de los expedientes de jurisdicción voluntaria en la LJV serán competentes: Los juzgados de 1I, los juzgados de lo mercantil y los juzgados de paz. Los juzgados de paz y los juzgados de 1I. Los únicos con competencia para conocer de los expedientes de jv son los juzgados de paz.

Si tenemos intención de solicitar unas medidas cautelares, ¿cuál es el momento procesal en que tenemos que acreditar documentalmente u ofrecer algún otro tipo de prueba que sustente nuestra petición?. Al regir el principio de libre aportación, en cualquier momento procesal. Como se nos convoca a una vista que se tramita por los cauces del j. verbal, lo aportamos todo en la vista. Con carácter preceptivo, junto a la solicitud se acompañan los documentos y en la solicitud se realiza dicho ofrecimiento.

Antonio, en Panamá, a su vuelta a España de vacaciones veraniegas, procede a recoger la correspondencia de su buzón en la vivienda que dejó cerrada al ausentarse. Para su sorpresa, se encuentra una cédula de citación al juzgado 1I nº3 de Sevilla, que resulta que el conserje del inmueble le indica que había recogido y echado en el buzón. Al día siguiente se pone en contacto con el juzgado y le indican que el proceso ha terminado y que la st de condena era firme. Nulidad de actuaciones. Apelación. Audiencia al rebelde.

Presentada demanda de j. ordinario sobre reclamación de cantidad por Víctor contra Emilio, fue turnada al juzgado de 1I nº3 Valencia. Tras su admisión a trámite y una vez contestada la demanda por Emilio, ambas partes fueron convocadas a la AP. Ante la disconformidad de las partes sobre los hechos, por Víctor se propuso prueba testifical y por Emilio prueba de interrogatorio. Por auto del Juzgado de 1I se admitió la prueba propuesta por Emilio pero no la de Víctor. Reposición. No cabe recurso. Apelación en caso de haber formulado reposición y, posteriormente, protesto.

La AP de Málaga ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Fermín contra la st en la que se condena a Emilio a entregar un bien inmueble valorado en 500k€. El abogado de Emilio desea impugnar la st, pues entiende que le inadmitieron de forma indebida varios dictámenes periciales que resultaban vitales para su defensa, lo que vulnera el art. 24 CE. Régimen original. Casación. No cabe recurso alguno. Extraordinario por infracción procesal.

La AP de Málaga ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Fermín contra la st en la que se condena a Emilio a entregar un bien inmueble valorado en 500k€. El abogado de Emilio desea impugnar la st, pues entiende que le inadmitieron de forma indebida varios dictámenes periciales que resultaban vitales para su defensa, lo que vulnera el art. 24 CE. Régimen transitorio. Casación. No cabe recurso alguno. Nulidad de actuaciones.

¿Cómo debe proponerse la prueba en el acto de la AP?. Por escrito mediante la aportación de una nota detallada. De forma oral, pero habrá que aportarse en el mismo acto nota escrita detallando la prueba. De forma oral, no siendo preciso aportar nota para su contenido.

Los recursos. Pueden ser interpuestos por cualquiera de las partes. No pueden ser interpuestos por el demandado declarado en rebeldía. Pueden ser interpuestos por la parte perjudicada por la resolución.

Dos vehículos colisionan a la salida del término municipal de Salou, a resultas de lo cual el conductor de uno de ellos sufre un esguince cervical. El lesionado interpone demanda ante los juzgados del lugar de su domicilio (Zaragoza) frente al conductor del otro vehículo y su compañía aseguradora. La sentencia estima íntegramente la demanda y condena a los demandados a pagar la indemnización solicitada (1875€). La aseguradora, sin embargo, está disconforme con el fallo, ya que considera que el tribunal sentenciador no era el competente para conocer del litigio. Apelación. Nulidad de actuaciones. Extraordinario por infracción procesal.

Alberto presentó demanda de j ordinario sobre protección del derecho al honor contra El Mundo ante los juzgados de 1I de Valencia como consecuencia de la información publicada en la edición de Valencia de dicho diario. Admitida a trámite la demanda y la contestación de la misma, se convocó a las partes a la AP. Ante el compromiso verbal de proceder a la rectificación de la información, Alberto presentó escrito de desistimiento, del que se dio traslado al demandado y al que éste se opuso en plazo. Por auto del juzgado se acordó el sobreseimiento del j ordinario, notificándose a las partes. Apelación. Extraordinario por infracción procesal. Nulidad de actuaciones.

Tras la oposición a un proceso monitorio de reclamación de cuotas de comunidad de propietarios y ante una eventual petición de embargo preventivo de bienes del deudor, ¿debemos acreditar algo en esta solicitud?. No es necesario acreditar el peligro de la mora procesal, ni la apariencia de buen derecho, ni es necesaria la prestación de caución. Tan solo debe ofrecerse caución. La apariencia de buen derecho, que debe estar bien argumentada, junto al ofrecimiento de caución.

El proceso de rescisión de sentencias en determinados supuestos de rebeldía. La demanda de rescisión debe interponerse en el plazo de 20 días desde la notificación personal o en el domicilio, de la st firme. Puede presentarse demanda de rescisión también para atacar una sentencia dictada en un proceso sumario. Excepcionalmente, los plazos para solicitar la rescisión pueden prorrogarse hasta 20 meses.

En el acto del juicio, ¿podemos formular preguntas a nuestro cliente?. Si, siempre que la otra parte hubiera pedido su interrogatorio, y después de responder a las preguntas del letrado de la otra parte. No, salvo que se solicite la prueba como diligencia final. No, salvo que se solicite la prueba como diligencia fina.

La AP de Navarra ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Fermín, profesional de la ganadería. La st condena al demandado, Emilio, a indemnizarle por haberle vendido varias cabezas de ganado afectadas por una grave enfermedad bacteriana. El abogado de Emilio desea impugnar la st, pues entiende que a) se ha infringido la regulación de la compraventa en el Fuero Nuevo de Navarra; b) se ha infringido también la regulación sobre vicios ocultos del CC. Nulidad de actuaciones. Casación. No cabe recurso alguno.

En relación con la alegación de compensación como motivo de oposición de la ejecución dineraria, ¿cuál de las siguientes es correcta?. No es admisible como motivo de oposición en ningún caso. Es admisible como motivo de oposición únicamente en la ejecución de títulos no judiciales, exigiéndose para su prosperabilidad que sea un crédito líquido y exigible. Es admisible como motivo de oposición únicamente en la ejecución de títulos judiciales, exigiéndose para su prosperabilidad que sea un crédito líquido y exigible.

María Pérez inicia un j ordinario de reclamación de cantidad (30k€) contra Fernando, ante el juzgado de 1I nº3 de Baleares que finalizó con una st en noviembre de 2013 concediendo parcialmente la tutela solicitada. No obstante, María considera que la sentencia adolece de un vicio de motivación y quiere impugnarla. Apelación. Casación. Infracción procesal.

Si la parte demandada ha planteado en la contestación a la demanda la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, la parte actora en la AP puede. siempre puede oponerse al litisconsorcio pasivo necesario en el mismo acto de la AP y oralmente. La parte actora debe oponerse o mostrar su conformidad al litisconsorcio de forma escrita y en el plazo de 5 días una vez haya sido admitida la contestación a la demanda y siempre antes de la AP para que el tribunal resuelva antes de señalamiento de al AP. Presentar directamente en la AP escrito dirigiendo la demanda frente a los sujetos que el demandado considere que deban ser su litisconsortes junto con las copias de la demanda y el tribunal, si estima procedente el litisconsorcio, lo declarará así y acordará emplazar a los nuevos demandados.

El recurso de casación. Procede contra todas las st dictadas por las AP poniendo fin a la 2I. Procede contra las st dictadas por las AP que el TS considera que tienen interés casacional. Procede contra algunas st dictadas por las AP.

En el régimen transitorio del recurso extraordinario por infracción procesal. Una vez resuelto el recurso extraordinario por infracción procesal cabe recurso en interés de la ley. Cabe recurso por infracción procesal si la resolución recurrida presenta interés casaciona. Una misma parte puede recurrir en casación y por infracción procesal.

Del recurso de casación conoce: Los TSJ siempre que el recurso se funde en la infracción de normas de derecho civil, foral o especial propio de una comunidad autónoma. El TS siempre que el recurso se funde en la infracción de normas de derecho común y de normas de derecho civil, foral o especial de una CCAA. El TS siempre que se alegue una infracción de una norma constitucional.

El recurso de apelación. No procede contra el auto que recoge el desistimiento de la parte actora. Procede contra todas las sentencias dictadas en 1I. Puede ser interpuesto por la parte perjudicada que ha adquirido la cualidad de parte durante la 1I en virtud de la intervención regulada en el art. 13 LEC.

El recurso de casación. Puede fundarse en la infracción de cualquier norma jurídica. Puede fundarse en la infracción de normas sustantivas aplicables a la resolución de las defensas de fondo alegadas por el demandado. Puede fundarse en errores de hecho.

Para la ejecución de lo convenido en un acto de conciliación será competente: El juzgado de 1I a quien hubiere correspondido conocer la demanda, siempre. Siempre será competente el juzgado que tramitó la conciliación. El juzgado que tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio juzgado.

Valentín, fontanero, demanda al Ayto de Ronda por el impago de varios dispositivos sanitarios instalados en las dependencias de la casa consistorial. La demanda se reparte al Juzgado de 1I de dicha localidad, quien se declara incompetente, por cuanto el conocimiento del asunto corresponde a los tribunales del orden contencioso- administrativo. El abogado de Valentín, de todos modos, insiste en que la cuestión litigiosa es de índole estrictamente civil y por tanto ha de ser enjuiciada por el Juzgado de 1I. Extraordinario por infracción procesal. Nulidad de actuaciones. Apelación.

Cuál de las siguientes pretensiones no se seguirá por los cauces del j verbal. La acción de cesación en materia de consumidores y usuarios. La solicitud para el nombramiento de árbitros en las cuestiones sometidas a arbitraje. Las relativas a la cláusula suelo hipotecario en los casos en que no se pretendan más de 6k€.

La st dictada en grado de apelación por la AP de Valladolid estima la demanda presentada en su día por una comunidad de propietarios, en la que ésta reclamaba a Serafín, dueño de uno de los entresuelos, el pago de su cuota proporcional en el coste de instalación de un ascensor. Sobre la cuestión jurídica debatida – si se puede repercutir el coste del ascensor en propietario que no va a usarlo ni a beneficiarse de él- existen pronunciamientos judiciales contradictorios: concretamente el abogado de Serafín ha encontrado dos sentencias de la AP de Barcelona que resuelven dicha cuestión en sentido negativo; y una st de la AP de Segovia que la resuelve en sentido afirmativo. Casación. No cabe recurso alguno. Extraordinario por infracción procesal.

Gorka Urrutia interpone demanda de reclamación dineraria de 7500 € frente a Martín, el cual contesta alegando la excepción de compensación. Aunque el juez de 1I desestima esta excepción, termina absolviendo al demandado con base en la prescripción de la acción ejercitada. ¿Qué recurso/medio de impugnación cabe?. Apelación. Casación. Extraordinario por infracción procesal.

Elvira recibe una notificación de st firme ab initio dictada en su contra en un proceso declarativo en el que no ha podido personarse por desconocimiento del mismo. En un “sondeo” familiar que realiza, su hija Patricia, de 15 años, le confiesa que hace meses llegó una cédula que firmó y que se le olvidó entregársela. Reposición. Nulidad de actuaciones. Audiencia al rebelde.

Para obtener una eficaz realización de un título no judicial, el suplico de la demanda ejecutiva necesariamente deberá contener: Habrá de limitarse a interesar del Juez competente el despacho de la ejecución frente al ejecutado por cantidades determinadas, especificando el carácter solidario o mancomunado de la misma. Necesariamente la petición al juez del despacho de la ejecución y al letrado de la administración de justicia la práctica del requerimiento judicial de pago, así como para el caso de que resultare negativo, el embargo de los bienes y derechos del deudor que resulten de la averiguación patrimonial a través del Punto Neutro Judicial y en todo caso las medidas de aseguramiento de los mismos. Bastará con solicitar del LAJ el embargo de los bienes o derechos del ejecutado.

En relación con la práctica de la prueba de interrogatorio de parte, ¿Cuál es la respuesta correcta?. Las preguntas han de formularse exclusivamente por el abogado del proponente de la prueba, deben versar únicamente sobre hechos, en sentido afirmativo o negativo, y no pueden incluir valoraciones. Las preguntas de los abogados de ambas partes deben versar exclusivamente sobre los hechos, sin incluir valoraciones ni cuestiones jurídicas, en sentido afirmativo o negativo, siendo admisibles las de carácter abierto, pudiendo preguntar también el juez. En el interrogatorio de personas jurídicas, por las mismas ha de comparecer necesariamente su representante legal.

El juzgado de 1I de Palma de Mallorca dictó sentencia condenando a Carlos a abonar a Teresa 170k€ en concepto de daños y perjuicios. Apelada dicha resolución por Carlos, la misma fue confirmada por la AP de Baleares mediante sentencia. Tanto en la primera como en la segunda instancia, Carlos denunció sin éxito la infracción de normas imperativas sobre competencia territorial. Aplicamos el régimen original. Infracción procesal. Nulidad de actuaciones. Casación.

Isabel presentó demanda ejercitando la pretensión de tutela del derecho al honor frente a Ángel. Seguidos los trámites del j ordinario, el J1I nº10 de Madrid dictó st desestimando la demanda por entender que el demandado no había traspasado los límites de la libertad de expresión. María interpone recurso de apelación ante la AP de Madrid, solicitando que se revoque la st y se dicte otra en la que se condene al demandado en los términos solicitados en la demanda, pero el recurso es desestimado. No cabe recurso. Casación. Apelación.

¿Qué ocurre si presentamos una demanda de reclamación de cantidad con base en la responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico y no acreditamos haber formulado la reclamación previa frente a la entidad aseguradora?. No se admitirá la demanda. El tribunal te requerirá para subsanar la demanda con carácter previo a su admisión a trámite. No pasa nada, se admite la demanda dado que dicha reclamación previa no es preceptiva.

¿Cuál es el plazo que tiene quien ha sido despojado o perturbado en el disfrute de una cosa o derecho para presentar una demanda que pretenda la tutela sumaria por esa tenencia o posesión?. No existe plazo mientras subsista la situación de perturbación o despojo de la cosa o derecho. La demanda ha de interponerse dentro del plazo de un año desde el momento o acto que se haya producido la perturbación o el despojo, pues en caso contrario es motivo de inadmisión. La demanda ha de interponerse dentro del plazo de 3 años desde el momento o acto en que se haya producido la perturbación o el despoj.

En la nota de prueba, la parte actora: No puede solicitar el interrogatorio de sus propios clientes. Solicitaría el interrogatorio de sus clientes -los actores- para que expongan cómo ocurrió el accidente y las lesiones que tuvieron. No solicitaría el interrogatorio de sus propios clientes por no considerarlo necesario.

La práctica de la prueba es diferente en el procedimiento ordinario y en el j verbal. No, de ningún modo. En el j verbal no es posible practicar el reconocimiento judicial. Sí, por supuesto.

La posibilidad de solicitar la práctica de una prueba como diligencia final es posible siempre que: Sea una prueba admitida que por causa ajena a la parte que la propuso no se hubiese practicado. Sea una prueba que fue admitida en la AP. Se trate de una prueba pericial.

La parte actora lleva una nota de prueba por escrito, pero en la misma no ha incluido el interrogatorio del perito. Puede pedir al tribunal un plazo de 3 días para ampliar la nota de prueba. Ya no puede solicitar el interrogatorio del perito. Puede completar la nota en el mismo acto de la AP e incluir la declaración del perito.

En un procedimiento en el que la parte demandada es una comunidad de propietarios, se solicita el interrogatorio del presidente por ser quien presidía la junta de propietarios cuyos acuerdos se han impugnado, y se admite la prueba en la AP. Con posterioridad a la AP y antes del juicio, el presidente vende su vivienda que se integraba en la comunidad demandada, ¿deberá el presidente acudir a declarar como parte al acto del juicio?. Sí, porque era el presidente cuando sucedieron los hechos. Se podrá solicitar que se le cite como testigo. No, porque ya no pertenece a la comunidad.

Una prueba es ilícita cuando al practicarse. Vulnera algún DDFF. Recae sobre hechos en los que las partes están de acuerdo. No contribuye a esclarecer los hechos.

Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto de las diligencias finales. No puede solicitarlas nunca la parte. Solo se pueden acordar en el procedimiento ordinario. Se pueden practicar tanto en el procedimiento ordinario como en el juicio verbal.

El interrogatorio de partes surte eficacia plena: Solo sobre los hechos favorables. En todo caso. Solo sobre los hechos desfavorables cuando no se hayan practicado otras pruebas.

En la fecha señalada para la celebración de la AP no comparece nadie a pesar de haber sido correctamente citadas. El juzgado debe. Celebrar la AP sin nadie y dictar seguidamente st desestimatoria. Señalar nuevamente fecha para la celebración de la AP. Levantar acta haciendo constar tal circunstancia y dictar auto de sobreseimiento.

No será objeto de prueba. Los hechos controvertidos. Las normas jurídicas y la costumbre. El derecho escrito, interno y general.

La valoración de la prueba es una actividad. De la parte demandada. De la parte actora. Del juez.

En el trámite de conclusiones, los abogados. Formularán por escrito sus conclusiones pudiendo alterar sus pretensiones en razón de lo que haya acreditado la práctica de prueba. Formularán oralmente sus conclusiones pudiendo alterar sus pretensiones en razón de lo que haya acreditado la práctica de la prueba. Formularán oralmente sus conclusiones sin que puedan alterar sus pretensiones.

En el acto de la AP la parte actora dice que quiere ampliar la demanda y dirigirla también contra la entidad mercantil Mastafer SL. La parte demandada alega. Que ya no es el momento para ampliar la demanda con otros demandados. Que se emplace la nueva demandada para que conteste a la demanda y mientras tanto se suspenda el procedimiento. Que se acuda a la intervención forzosa.

¿Cómo se sustancia la prueba de la reconvención en el procedimiento ordinario?. Depende de si existe o no conexión con el pleito principal. Se propone, se practica y se resuelve al mismo tiempo y en la misma forma que las propuestas en el pleito principal. Se propone y practica por separado, pero se resuelve al mismo tiempo que el pleito principal.

La admisión de nuevos documentos al inicio de la vista o juicio sólo es posible. No es posible en ningún caso. Si se trata de un juicio verbal. Si son de fecha posterior a la demanda o contestación, o en su caso a la AP.

Ya se ha propuesto la prueba por ambas partes y el Magistrado se va a pronunciar sobre la admisión o inadmisión de las mismas. Las partes pueden. Recurrir en reposición sólo la admisión, pero no la inadmisión. Recurrir en reposición sólo la inadmisión de algún medio probatorio, pero no la admisión. Recurrir en reposición la inadmisión y la admisión de algún medio probatorio.

En el acto de la AP la parte demandada propone un acuerdo consistente en abonar únicamente la cantidad de 50K€ de los 108.600 € que se solicitaban en la demanda y la parte actora se muestra conforme, solicitando ambas partes al juzgado que se dicte auto homologando la transacción acordada. El juzgado debe: Comprobar la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes y, si concurren, homologar el acuerdo. Remitir a las partes a mediación para que validen el acuerdo adoptado. Hacer saber que el acuerdo adoptado no es beneficioso para la parte actora y que por lo tanto no se homologa.

¿Qué requisitos formales tiene la demanda reconvencional?. No existen requisitos para la demanda reconvencional. Los mismos requisitos de una demanda del procedimiento ordinario. Al ser reconvencional, sus requisitos son distintos de la demanda ordinaria.

Comparecen todas las partes a la AP. La parte demandada, como se ha expuesto, ha alegado en su contestación la falta de competencia territorial. El letrado de la parte actora ante ello: Solicita que se le otorgue plazo para contestar a esa excepción. Alega la improcedencia de alegar la falta de competencia territorial en la contestación a la demanda porque debió alegarla mediante declinatoria. Contesta en dicho acto y se opone a la falta de competencia territorial.

Si una parte ha sido citada para la práctica de su interrogatorio y no comparece al juicio: El tribunal podrá considerar como ciertos los hechos en que dicha parte haya intervenido personalmente y cuya fijación le sea enteramente perjudicial. El tribunal considerará como ciertos los hechos en que dicha parte haya intervenido personalmente y cuya fijación le sea enteramente perjudicial. No tiene ninguna consecuencia.

Como también se ha expuesto, la parte demandada alegó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda. La parte actora, ante ello, en la AP puede decir: Lo mismo que antes, que la debió alegar mediante declinatoria. Que es una excepción de fondo que se debe resolver en st. Efectuar las aclaraciones que estime convenientes y solicitar el rechazo de la excepción.

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