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Proceso civil. Recursos

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Título del Test:
Proceso civil. Recursos

Descripción:
reposición, queja, revisión, apelación, extraordinarios

Fecha de Creación: 2019/07/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 36

Valoración:(2)
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Con los recursos NO se pretende corregir los posibles errores contenidos en las resoluciones judiciales. Verdadero. Falso.

Con los recursos, se otorga a la parte perjudicada una nueva vía para intentar satisfacer sus intereses no reconocidos. Verdadero. Falso.

Con los recursos, NO se unifica la interpretación de las normas legales. Verdadero. Falso.

Clasificaciones de los recursos según el órgano que resuelve el recurso: No devolutivos. Devolutivos.

Clases de recursos por los motivos que hay que invocar al recurrir. Ordinarios. Extraordinarios.

Presupuestos y requisitos que han de reunir los recursos. Legitimación. Las partes en el proceso. En determinados supuestos, también se permite recurrir a quién no habiendo sido parte, resulta perjudicado. Quién pretende recurrir ha de resultar perjudicado por la resolución impugnada. No suspende, la interposición de un recurso, la tramitación del procedimiento.

Presupuestos y requisitos que han de reunir los recursos. Gravamen. Las partes en el proceso. En determinados supuestos, también se permite recurrir a quién no habiendo sido parte, resulta perjudicado. Quién pretende recurrir ha de resultar perjudicado por la resolución impugnada. No suspende, la interposición de un recurso, la tramitación del procedimiento.

Presupuestos y requisitos que han de reunir los recursos. Carácter no suspensivo. Las partes en el proceso. En determinados supuestos, también se permite recurrir a quién no habiendo sido parte, resulta perjudicado. Quién pretende recurrir ha de resultar perjudicado por la resolución impugnada. No suspende, la interposición de un recurso, la tramitación del procedimiento.

Presupuestos y requisitos que han de reunir los recursos. Los plazos para recurrir, en la LEC, con carácter general son: desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra o en su caso, notificación de su aclaración o denegación de ésta. en el supuesto de que los litigantes, por error, formulen el recurso ante un juez o tribunal no competente, dispondrán de un plazo adicional de cinco días para la corrrecta imposición o anuncio del recurso. Dies a quo. Desistimiento. Depósito para recurrir.

Presupuestos y requisitos que han de reunir los recursos. Si antes de que se resuelva el recurso el recurrente desiste se producirá la firmeza de la resolución recurrida. Desestimiento. Depósito para recurrir. Dies a quo.

Presupuestos y requisitos que han de reunir los recursos. Depósito para recurrir. Será preceptivo constituir un depósito en la cuenta del Juzgado, en los recursos que deban constar por escrito y a los sujetos de derecho privado. Se producirá la firmeza de la resolución recurrida, si el recurrente desiste antes de que se resuelva el recurso. En relación con los plazos para recurrir.

Se le solicita, al mismo órgano que ha dictado la resolución perjudicial, que la vuelva a considerar y que revoque su anterior decisión a la vista de los nuevos argumentos que se le facilitan. Recurso de reposición. Recurso de revisión. Recurso de queja.

El recurso de reposición cabe sólo contra: Todas las diligencias de ordenación del letrado de la Administración de justicia. Todas las providencias del Tribunal y contra decretos y autos no definitivos. Cabe contra ambas resoluciones de los dos organismos.

Recurso contra los decretos del letrado de la administración de justicia por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Recurso de reposición. Recurso de revisión. Recurso de queja.

Lo característico de los recursos devolutivos es que: El conocimiento del recurso corresponde a un órgano superior (ad quem) al que dictó la resolución recurrida (a quo). El conocimiento del recurso corresponde a un órgano superior (a quo) al que dictó la resolución recurrida (ad quem).

Este recurso está previsto para impugnar un tipo específico de resoluciones: los autos acordados por el juez a quo denegando la tramitación de un recurso devolutivo ( apelación, extraordinario por infracción procesal y casación). Recurso de queja. Recurso de reposición. Recurso de revisión.

Mediante este recurso podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante el mismo órgano de primera instancia. Verdadero. Falso.

Su finalidad es corregir los errores "in procedendo" (vicios procesales) así como los errores "in iudicando" ( aplicación del derecho material) detectados en la actuación del Juez que realizó el primer enjuiciamiento. Recurso de queja. Recurso de apelación y segunda instancia.

Errores a enmendar y corregir en el recurso de apelación y segunda instancia: errores "in procedendo". errores "in iudicando".

Caracteres del recurso de apelación. Recurso devolutivo. Recurso ordinario.

Recurso de apelación y segunda instancia. Sistemas de apelación. Limitada. Plena.

Sistema de apelación por él que se ha decantado en España. Apelación limitada. Apelación plena.

Competencia funcional en el recurso de apelación. Conocen y resuelven el recurso de apelación en relación con las sentencias emitidas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción. Audiencia provincial. Tribunal superior de Justicia.

¿Qué necesitan las partes para poder presentar el recurso de apelación?.

La resolución habrá de ser recurrible: Sentencias. Autos definitivos. Otros autos.

Las sentencias dictadas en juicios verbales, por razón de cuantía, cuando sea inferior a 3.000€ también serán recurribles: Verdadero. Falso.

El depósito para la interposición de recursos deberá ser de 50€ en la cuenta de depósitos del Juzgado: Verdadero. Falso.

Plazo de interposición del recurso de apelación: 20 días. 15 días. 5 días.

Plazo de resolución del recurso de apelación, en el caso de celebrarse vista y ésta concluya. 10 días. 5 días. 1 mes.

Plazo de resolución de el recurso de apelación en el caso de no celebrarse vista. 1 mes. 20 días. 10 días.

En caso de recurso de apelación. Si el error (in procedendo) se realiza durante la tramitación de la 1ª instancia, el órgano ad quem deberá subsanar el efecto producido o si ello no es posible , dictar auto declarando nulidad de lo actuado y reponer la situación al momento en que se produjo el error. Verdadero. Falso.

Recurso de apelación. Si el error in procedendo se produce en la sentencia impugnada, el tribunal de apelación deberá emitir otra resolución revocando la impugnada y acordando lo precedente, continuando la sustanciación del proceso en la primera instancia. Verdadero. Falso.

Recurso de apelación. Si el error in procedendo se produce durante un incidente cuya resolución es apelable,si el tribunal estima la infracción, dictará resolución revocando la impugnada y acordando lo procedente, continuando la sustanciación del proceso en primera instancia. Verdadero. Falso.

Recurso de apelación. Si el error es in iudicando y el tribunal ad quem no adopta el criterio de la resolución de primera instancia, deberá ordenar revocarla, pero el dictado favorable a las peticiones formuladas por el apelante deberá volver a ser enjuiciado por el órgano de primera instancia. Verdadero. Falso.

Recurso de apelación. En caso de qué se recurra por error in iudicando y tanto el tribunal ad quem como el tribunal ad quo coincidan en los criterios, se dictará una sentencia con fallo desestimatorio del recurso de apelación. Verdadero. Falso.

Se permite reformato in peius por parte de la segunda instancia o apelación con respecto a la sentencia original de primera instancia. Verdadero. Falso.

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