proceso civill
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Título del Test:
![]() proceso civill Descripción: proceso civil mm |



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En Córdoba se ha iniciado un juicio ejecutivo contra Ramiro Navarro, el que es demandado en virtud de un título que trae aparejada ejecución (un pagaré). Al presentarse en su estudio jurídico para ser asesorado legalmente, Ud. le explica a Ramiro que el título ejecutivo base de la acción en su contra no cumple con un requisito formal (puntualmente, no posee el lugar de emisión ni el de pago), motivo por el cual existe la posibilidad de oponer una excepción de inhabilidad de título, lo que tendrá que hacerse dentro del plazo del comparendo y de la citación de remate en razón del tipo de procedimiento judicial que se tramita. ¿Es ello correcto?. Sí, es correcto; puesto que, al regular el procedimiento del juicio ejecutivo, el CPCC de Córdoba establece que, dentro del plazo del comparendo y de la citación de remate, la parte demandada deberá oponer las excepciones que tuviere, en este caso la de inhabilidad de título. No, es incorrecto; puesto que, al regular el procedimiento del juicio ejecutivo, el CPCC de Córdoba establece que, dentro del plazo del comparendo y de la citación de remate, la parte demandada no puede oponer las excepciones que tuviere, en este caso la de inhabilidad de título. Atento a que la apelada no contestó la expresión de agravios que oportunamente hiciera la parte apelante, ésta le pide a la Cámara de Apelaciones interviniente que se declare desierto el recurso de manera que la instancia pause su curso. ¿Es ello correcto?. No, es incorrecto; conforme lo prescribe el código de procedimientos civiles y comerciales de la provincia de Córdoba si la apelada no contesta la expresión de agravios de la apelante, a pedido de parte, se le dará por declarado el derecho y la instancia seguirá su curso. Si, es correcto; conforme lo prescribe el código de procedimientos civiles y comerciales de la provincia de Córdoba si la apelada no contesta la expresión de agravios de la apelante, a pedido de parte, se le dará por declarado el derecho y la instancia seguirá su curso. Luego de que el Juzgado Civil y Comercial de 1ra Instancia ordenada la medida cautelar solicitada por la accionante en el marco de un juicio ordinario, y considerando que la contra cautela resulta insuficiente, el/la Abogado/a de la parte accionada (afectada por la medida) le explica a su cliente que, en cualquier estado, se puede pedir una mejora de aquella, agregando que el tribunal interviniente en la causa resolverá al respecto inaudita parte ¿Es ellos correcto?. No, es incorrecto; de conformidad con el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Córdoba, en cualquier estado, la parte afectada por la medida cautelar podrá pedir una mejora de la contracautela probando sumariamente que ella es insuficiente, y el tribunal interviniente en la causa resolverá previo traslado. Si, es correcto; de conformidad con el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Córdoba, en cualquier estado, la parte afectada por la medida cautelar podrá pedir una mejora de la contracautela probando sumariamente que ella es insuficiente, y el tribunal interviniente en la causa resolverá previo traslado. Tras la tramitación integral de un proceso civil ordinario, el que oportunamente fuera iniciado en Córdoba por Javier Vivaldo contra Matías Hidalgo, pretendiéndose de este último el pago de pesos $ 1000000, el/la Juez/a interviniente en la causa ha dictado la sentencia correspondiente, haciendo lugar a la demanda entablada y condenando, en consecuencia, a la parte accionada al pago de $ 1500000 en el entendimiento de que dicha suma de pesos resulta más justa en virtud del reclamo realizado por la actora. Por tal motivo, Matías consulta lo ocurrido con su Abogado/a particular y el/la le explica que dicha resolución violenta el principio de congruencia. ¿Es ello correcto?. Sí, es correcto; efectivamente, dicha resolución judicial violenta el principio de congruencia, incurriendo -puntalmente- en un vicio de incongruencia objetiva de tipo ultra petita. No, es incorrecto; efectivamente, dicha resolución judicial violenta el principio de congruencia, incurriendo -puntalmente- en un vicio de incongruencia objetiva de tipo ultra petita. En virtud de la solicitud que hiciera la parte demandante de la causa, el Juzgado de 1ª Instancia en lo civil y Comercial de Córdoba, (tribunal que entiende en el juicio ordinario oportunamente iniciado) ha ordenado una medida cautelar sin audiencia de la contraria. Por su parte, en contra de la providencia que admitió dicha medida, la demandada interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. ¿Es eso correcto?. Sí, es correcto; conforme lo prescribe el código de procedimientos civiles y comerciales de la provincia de Córdoba, las cautelares se ordenarán y cumplirán sin audiencia de la contraria la parte que las solicite, y las providencias que admitan o denieguen las medidas serán recurribles por reposición y apelación en vía directa o subsidiaria. No, es incorrecto; conforme lo prescribe el código de procedimientos civiles y comerciales de la provincia de Córdoba, las cautelares se ordenarán y cumplirán sin audiencia de la contraria la parte que las solicite, y las providencias que admitan o denieguen las medidas serán recurribles por reposición y apelación en vía directa o subsidiaria. Un Juzgado Civil y Comercial de 1° Instancia de la ciudad de Córdoba que entiende en un juicio declarativo abreviado (común) ha dictado una resolución que le pone fin a un incidente que no afecta el trámite del principal. Por su parte, agraviada por tal pronunciamiento, la parte demandada en dicha causa interpone en su contra un recurso de apelación. ¿Es eso correcto?. Sí, es correcto; en virtud del código de procedimientos civiles y comerciales de la provincia de Córdoba, son apelables las resoluciones judiciales dictadas en el marco de un juicio abreviado que pongan fin a los incidentes que no afectan el trámite del principal. No, es incorrecto; en virtud del código de procedimientos civiles y comerciales de la provincia de Córdoba, son apelables las resoluciones judiciales dictadas en el marco de un juicio abreviado que pongan fin a los incidentes que no afectan el trámite del principal. En un juicio ordinario que tramita en la ciudad de Córdoba y como consecuencia de no haber comparecido en tiempo y forma, el Juez interviniente ha declarado rebelde a la parte demandada que fuera citada por edictos. Por su parte, el abogado de la demandante explica a su cliente que -por tal motivo, y entre otros efectos- todas las resoluciones que se pronuncien, salvo la providencia que declara dicha rebeldía y la sentencia que se dicte mientras ella subsista, se tendrán por notificadas en el día de su fecha. De acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, respecto de la consecuencia que traerá la rebeldía de la demandada citada por edictos. ¿Es correcta la explicación del abogado?. Es incorrecta, entre otros efectos, no será necesaria la notificación de dicha rebeldía y la sentencia que se dictará con arreglo al mérito de los autos será notificada por edictos, los que serán publicados por un día. Es correcta, entre otros efectos, no será necesaria la notificación de dicha rebeldía y la sentencia que se dictará con arreglo al mérito de los autos será notificada por edictos, los que serán publicados por un día. En un juicio ordinario iniciado en Córdoba, en cuyo marco no ha comparecido la demandada que fuera citada en su domicilio, el juez interviniente la declaró rebelde tras la correspondiente petición de la parte contraria. Ante el/la abogado/a de la parte actora le explica a su cliente que - en consecuencia- todas las resoluciones que se pronuncien, salvo la providencia que declara dicha rebeldía y la sentencia que se dicte mientras ella subsista, se tendrán por notificadas en el día de su fecha. ¿Es eso correcto?. Sí, es correcto, conforme el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, la rebeldía de la demandada citada en su domicilio tendrá como consecuencia que las resoluciones que se pronuncien se tendrán por notificadas en el día de su fecha, a excepción de la providencia que declara la rebeldía y la sentencia dictada mientras ella subsista. No, es incorrecto, conforme el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, la rebeldía de la demandada citada en su domicilio tendrá como consecuencia que las resoluciones que se pronuncien se tendrán por notificadas en el día de su fecha, a excepción de la providencia que declara la rebeldía y la sentencia dictada mientras ella subsista. No obstante, el traslado que oportunamente se le corriera a tales fines, la parte apelante no ha expresado sus agravios. Por tal motivo, a pedido de la apelada, la cámara de apelaciones interviniente declaró desierto el recurso. Por su parte, el abogado de la recurrente le explica a su cliente que eso no significa que la resolución impugnada quede firme y ejecutoriada. ¿Es ello correcto?. No, es incorrecto; en razón de lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Córdoba, si la demanda no expresa sus agravios, a pedido de parte, se declarará desierto el recurso, quedando firme y ejecutoriado el pronunciamiento Impugnado. Si, es correcto; en razón de lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Córdoba, si la demanda no expresa sus agravios, a pedido de parte, se declarará desierto el recurso, quedando firme y ejecutoriado el pronunciamiento Impugnado. Tres años después de que un Juzgado de 1ª Instancia dictar su sentencia definitiva en una causa civil ordinaria de la que tuvo conocimiento (resolución que ahora tiene efecto de cosa juzgada material), quien fuera parte demandada y condenada en aquel juicio se ha enterado de que el Juez que resolvió en su contra recibió una importante suma de dinero para fallar de esa forma. Entonces, la perjudicada consulta con un abogado que se puede hacer ante ello y el letrado le explica que, dentro de los 30 días contados desde que se tuvo conocimiento de la falsedad o el fraude, o se obtuvieren los documentos, se puede articular una acción impugnativa de revisión en contra de aquel pronunciamiento adverso a fin de que sea anulado. ¿Es correcto eso?. Sí, es correcto, según el código cordobés de Procedimientos civiles y comerciales, la revisión se interpondrá dentro de los 30 días contados desde que se tuvo conocimiento de la falsedad o el fraude, o se obtuvieron los documentos. No, es incorrecto, según el código cordobés de Procedimientos civiles y comerciales, la revisión se interpondrá dentro de los 15 días contados desde que se tuvo conocimiento de la falsedad o el fraude, o se obtuvieron los documentos. |




