Proceso Contencioso-Administrativo (I)
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Título del Test:
![]() Proceso Contencioso-Administrativo (I) Descripción: Art. 45 LJCA |



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El recurso contencioso-administrativo se iniciará. por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. por una demanda sucinta reducida a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. por una solicitud reducida a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. por una demanda reducida a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. Al escrito se acompañará: documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurara unido a las actuaciones de otro recurso pendiente y el que acredite la legitimación del actor por transmisión de herencia o cualquier título. la copia de la disposición o del acto que se recurra, o indicación del expediente en que recaiga el acto o el periódico oficial donde se haya publicado, junto a la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas. todas son correctas. en casos en que el recurso sea interpuesto por un sindicato que actúe en nombre e interés del personal funcionario y estatutario, los documentos que acrediten la filiación y la existencia de la comunicación por el sindicato al afiliado de la voluntad de iniciar el proceso, junto a la autorización expresa. En los casos en que el objeto del recurso sea la inactividad de la Administración o la vía de hecho, ¿qué requiere el recurso?. Mencionar el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra o el expediente en que tuvieran origen. Mencionar los requisitos de legitimación de la persona litigante. Invitar a la administración a remitir el recurso correspondiente. Que el litigante demuestre ante el Juzgado que intentó obtener respuesta por todos los medios de la Administración. El Secretario Judicial examinará de oficio la validez de la comparecencia en el momento de interposición del escrito. Si es válida, se admitirá a trámite, pero, en caso de no serlo, ¿de qué plazo dispondrán las partes para subsanar este error?. 10 días. 15 días. 20 días. 25 días. En caso de no subsanación de errores, el Juez o el Tribunal. se pronunciarán sobre el archivo de las actuaciones. se pronunciarán sobre la admisibilidad de la demanda. se pronunciarán sobre la gravedad de los defectos. no permitirán que la demanda se admita. El recurso de lesividad. se iniciará por demanda formulada con arreglo al artículo 56.1, que fijará con precisión las personas demandadas y su sede o domicilio si constaran. se acompañará la declaración de lesividad y el expediente administrativo. en caso de proceder, se remitirán los documentos del artículo 45.2 a) y d). todas son correctas. El recurso dirigido contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados podrá iniciarse. mediante escrito. mediante demanda en que se concretará la disposición, acto o conducta y se razonará la disconformidad a Derecho. mediante resolución. mediante petición. |





