Proceso Contencioso-Administrativo (III)
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Título del Test:
![]() Proceso Contencioso-Administrativo (III) Descripción: Art. 78.9 LJCA |



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Por el procedimiento abreviado, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo) conocen de. los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas. sobre extranjería. sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros. todas son correctas. ¿De qué forma se iniciará el recurso?. Por demanda, a la que se acompañará el documento en que el actor funde su derecho y los previstos en el artículo 45.2. Por demanda sucinta, a la que se acompañará el documento en que el actor funde su derecho y los previstos en el artículo 45.2. Por escrito, a la que se acompañará el documento en que el actor funde su derecho y los previstos en el artículo 45.2. Por solicitud, a la que se acompañará el documento en que el actor funde su derecho y los previstos en el artículo 45.2. Una vez que se presente la demanda, ¿qué debe apreciar el Letrado de la Administración de Justicia antes de admitir la demanda?. La jurisdicción y competencia objetiva del Tribunal. La jurisdicción y competencia territorial del Tribunal. La jurisdicción y competencia funcional del Tribunal. La jurisdicción y competencia del Tribunal. Admitida la demanda, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia acordará su traslado a la persona demandada, citando a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que. remita el expediente administrativo en soporte electrónico, con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista. remita el expediente administrativo en soporte electrónico, con al menos diez días de antelación del término señalado para la vista. remita el expediente administrativo en soporte electrónico, con al menos cinco días de antelación del término señalado para la vista. remita el expediente administrativo en soporte electrónico, con al menos veinte días de antelación del término señalado para la vista. Si en la demanda se solicitasen diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia acordará lo que corresponda para posibilitar su práctica,. siempre de acuerdo con el criterio del juez o tribunal. sin perjuicio de lo que el juez o tribunal decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio. aunque el juez luego lo anule. obedeciendo a la voluntad de las partes. No obstante, si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia dará traslado de la misma a las partes demandadas para que la contesten en plazo de. 10 días. 30 días. 20 días. 15 días. Una vez contestada la demanda, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia procederán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57,. declarando abierto el juicio oral. declarando abiertas las diligencias previas. declarando concluso el pleito, salvo el juez o la jueza hagan uso de la facultad del artículo 61. todas son incorrectas. ¿En qué plazo pueden declarar las partes demandadas que se celebre la vista, argumentando a tal fin en qué hechos existe conformidad y qué medios de prueba, distintos de los obrantes, deben ser practicados para despejar la disconformidad?. Dentro de los diez primeros días de plazo para contestar la demanda. Dentro de los quince primeros días de plazo para contestar la demanda. Dentro de los veinte primeros días de plazo para contestar la demanda. Dentro de los cinco primeros días de plazo para contestar la demanda. El auto que acuerde la celebración de la vista. será irrecurrible. se puede recurrir en apelación. se puede recurrir en revisión. se puede recurrir en reposición. El auto que rechace la celebración de vista dispondrá, además. que se conteste a la demanda, con posibilidad de interponer el recurso de reposición. que se conteste a la demanda, sin posibilidad de recurrir. que se conteste a la demanda, con posibilidad de interponer el recurso de apelación. que se conteste a la demanda, con posibilidad de interponer el recurso de revisión. Presentada la contestación se abrirá un trámite de conclusiones, por plazo de. cinco días sucesivos, de haber sido solicitado por la parte actora. diez días. quince días sucesivos, de haber sido solicitado por la parte actora. veinte días. Comparecidas las partes o algunas de ellas, el Juez. declarará el acto visto para sentencia. declarará abierta la vista. abonará los gastos de dietas a quienes sí se presenten. ninguna es incorrecta. Si las partes no comparecieren o lo hiciere sólo el demandado,. tendrán al actor por desistido del recurso y le condenará en costas. si comparece sólo el actor, acordará que prosiga la vista en audiencia del demandado. tendrán al demandado por desistido del recurso y le condenará en costas. el procedimiento no puede seguir adelante. Si sólo comparece el actor. tendrán al actor por desistido del recurso y le condenará en costas. acordará que prosiga la vista en audiencia del demandado. tendrán al demandado por desistido del recurso y le condenará en costas. el procedimiento no puede seguir adelante. La vista comenzará por la exposición por (...) de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda. demandante. demandado. el Ministerio Fiscal. el juez. Acto seguido, (...) podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan, comenzando por las cuestiones relativas a la jurisdicción, a la competencia objetiva y territorial, así como cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. el demandante. el demandado. el juez. el Ministerio Fiscal. Oído el demandante sobre estas cuestiones, el Juez resolverá lo que proceda, y si mandase proseguir el juicio, el demandado podrá pedir que conste en acta (facultad también admitida para el demandante). su disconformidad. su petición de paralizar el procedimiento. su petición de suspenso. su conformidad. Si en sus alegaciones el demandado hubiese impugnado la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía, el Juez, antes de practicarse la prueba o, en su caso, las conclusiones. abrirá pieza separada sobre la cuantía. exhortará a las partes a ponerse de acuerdo sobre tal extremo. suspenderá el proceso hasta que haya acuerdo. todas son incorrectas. Si no se alcanzare el acuerdo, decidirá el Juez, que dará al proceso el curso procedimental que corresponda según la cuantía que él determine. Frente a la decisión del Juez. cabe el recurso de apelación. cabe el recurso de revisión. no cabe recurso. cabe recurso de reposición. |





