Proceso Contencioso-Administrativo (IV)
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Título del Test:
![]() Proceso Contencioso-Administrativo (IV) Descripción: Artículo 114 a 122bis LJCA |



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El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución española, se regirá, en el orden contencioso-administrativo,. por lo dispuesto en este capítulo y, en lo no previsto en él, por las normas generales de la presente Ley. por la Ley Orgánica del Poder Judicial. por la Ley de Enjuiciamiento Civil. por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La tramitación de los recursos tiene carácter. urgente. ordinario. preferente. impropio. ¿De qué plazo se dispondrá para interponer el recurso?. 10 días computados desde el día siguiente al de la notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites. 15 días computados desde el día siguiente al de la notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites. 20 días computados desde el día siguiente al de la notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites. 5 días computados desde el día siguiente al de la notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites. Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de diez días se iniciará transcurridos. veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente. diez días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente. quince días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente. treinta días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente. En el mismo día de la presentación del recurso o en el siguiente, el letrado o letrada de la Administración de Justicia realizará un requerimiento de carácter (...) al órgano administrativo correspondiente. preferente. urgente. ordinario. sumario. Por parte de Letrado de la Administración de Justicia se requerirá, con carácter urgente, al órgano administrativo correspondiente, junto a copia del escrito de interposición, para que en plazo máximo de (...) a contar desde la recepción del requerimiento remita el expediente administrativo en soporte electrónico, con los informes y datos procedentes, que se remitirán en soporte electrónico. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. Al remitir el expediente, el órgano administrativo lo comunicará a todos los que aparezcan como interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que puedan comparecer como demandados ante el Juzgado o Sala en el plazo de. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. La falta de envío del expediente administrativo dentro del plazo del apartado anterior. no suspende el curso de los autos. suspende el curso de los autos. paralizará por un tiempo prudencial el curso de los autos. todas son inciertas. Cuando el expediente administrativo se recibiese en el juzgado o Sala una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado 1, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo entregará a las partes. por plazo de 48h en el que podrán hacer alegaciones, y sin alteración del curso del procedimiento. por plazo de 72h en el que podrán hacer alegaciones, y sin alteración del curso del procedimiento. por plazo de 24h en el que podrán hacer alegaciones, y sin alteración del curso del procedimiento. por plazo de 96h en el que podrán hacer alegaciones, y sin alteración del curso del procedimiento. Acordada la prosecución del procedimiento especial de este capítulo, el Secretario judicial pondrá de manifiesto al recurrente el expediente y demás actuaciones para que en el plazo improrrogable (...) pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos que estimen necesarios. 8 días. 12 días. 16 días. 21 días. Evacuado el trámite de alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas, el órgano jurisdiccional decidirá, respecto de la prueba,. al día siguiente. en dos días. en tres días. en una semana. El período probatorio no será superior a. 20 días comunes para su proposición y práctica. 10 días comunes para su proposición y práctica. 30 días comunes para su proposición y práctica. 5 días comunes para su proposición y práctica. Conclusas las actuaciones, ¿en qué plazo se dictará sentencia?. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. Contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo procede. ningún recurso. la apelación. la revisión. la reposición. En el caso de prohibición o de propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión que no sean aceptadas por los promotores, ¿de qué instrumentos disponen estos para defenderse?. De ninguno. De la demanda en orden civil. De la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente. De interposición de recurso contencioso-administrativo antes la Audiencia Nacional. ¿En qué plazo se interpondrá el recurso?. En plazo de las 48h siguientes a la notificación de la prohibición o modificación, trasladándose por los promotores copia debidamente registrada del escrito del recurso a la autoridad gubernativa. En plazo de las 72h siguientes a la notificación de la prohibición o modificación, trasladándose por los promotores copia debidamente registrada del escrito del recurso a la autoridad gubernativa. En plazo de las 24h siguientes a la notificación de la prohibición o modificación, trasladándose por los promotores copia debidamente registrada del escrito del recurso a la autoridad gubernativa. En plazo de las 96h siguientes a la notificación de la prohibición o modificación, trasladándose por los promotores copia debidamente registrada del escrito del recurso a la autoridad gubernativa. En el plazo improrrogable de (...) el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, haciendo entrega del expediente si se hubiera recibido, convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los recurrentes o a la persona que estos designen como representantes a una audiencia en la que el tribunal, de forma contradictoria, oirá a los interesados. 4 días. 5 días. 8 días. 7 días. En el plazo improrrogable de 4 días el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, haciendo entrega del expediente si se hubiera recibido, convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los recurrentes o a la persona que estos designen como representantes a una audiencia en la que el tribunal, de forma contradictoria, oirá a los interesados. y resolverá sin ulterior recurso. y resolverá, tras una fase de diligencias finales. y resolverá, tras la presentación de pruebas. ninguna es correcta. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se iniciará. con la solicitud de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. con la demanda de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. con el escrito de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. con la demanda sucinta de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. ¿Qué requisitos debe reunir la resolución que dictamine el juzgado, autorizándolo, siempre que no resulte afectado el artículo 18.1 y 3 de la Constitución?. Será en plazo de 24h siguientes a la petición*. Será en plazo de 48h siguientes a la petición. Debe haber audiencia previa del Ministerio Fiscal*. las dos marcadas son correctas. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico. sólo requiere de escrito. requiere del beneplácito del Ministerio Fiscal. requiere de autorización judicial previa. no requiere mayor trámite. Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente. la autorización para su ejercicio. el beneplácito para su ejercicio. la prohibición para su ejercicio. ninguna es incorrecta. ¿De qué debe ir acompañada la solicitud?. Del expediente administrativo. Del expediente gubernativo. De los informes y peticiones. De todas las anteriores. En plazo improrrogable de (...) a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado dará traslado de la resolución de la Comisión al representante legal de la Administración, al del Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante. 2 días. 3 días. 4 días. 5 días. En plazo improrrogable de 2 días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado dará traslado de la resolución de la Comisión al representante legal de la Administración, al del Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante para que puedan realizar alegaciones escritas por plazo de (...). 2 días. 3 días. 4 días. 5 días. Si de las alegaciones escritas hay nuevos hechos trascendentales para la resolución, el Juez podrá acordar. más pruebas. la celebración de la vista oral. el dictamen de una resolución en plazo de dos días. todas son incorrectas. Si de las alegaciones escritas no resultaran nuevos hechos trascendentales, el Juez resolverá. más pruebas. la celebración de la vista oral. dictar una resolución en plazo de dos días. todas son incorrectas. ¿A través de qué instrumento se dictará la resolución a la que se refiere la pregunta anterior?. Providencia. Auto. Sentencia. Diligencia. |





