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Proceso Laboral (I)

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Título del Test:
Proceso Laboral (I)

Descripción:
Artículo 76 a 82.3 de la Ley de Jurisdicción Social

Fecha de Creación: 2026/06/03

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 45

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Temario:

Quien desee demandar podrá solicitarle al órgano judicial que la persona a demandar preste declaración sobre algún hecho relativo, ¿cuál de los siguientes no es correcto?. Su filiación sindical. Su personalidad. Su capacidad, representación o legitimación. Para que aporte algún documento que sea necesario para el juicio.

También podrá solicitar la parte demandante que. se determine quiénes son los socios, partícipes, miembros o gestores de una entidad sin personalidad. se realicen las diligencias necesarias encaminadas a determinar el empresario y los integrantes del grupo o unidad empresaria. se realicen las diligencias necesarias para determinar qué personas han concurrido a la producción de un daño respecto de la persona a la que se quiera demandar y la potencial cobertura del riesgo. todas son correctas.

¿Y si se solicita una diligencia que pueda atentar contra algún derecho fundamental de un particular y este se niega?. No se podrá llevar a cabo. Se debe solicitar un permiso especial al Tribunal Constitucional. El Tribunal podrá autorizar la actuación en la forma y con las garantías establecidas en el artículo 90.4, 90.5 y 90.6 de la presente ley. Se deberá sustituir por otra menos lesiva.

Si el domicilio de la persona afectada coincide con el centro de trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, la Administración laboral, en el ejercicio de sus funciones, pueden solicitar la correspondiente autorización judicial. si el titular se opone o existe riesgo de oposición, en relación con los procedimientos administrativos de los que conozca o pueda conocer la jurisdicción social o para posibilitar cualquier medida de inspección o control que afecte a los derechos fundamentales. si el titular se opone firme y fehacientemente a cualquier tipo de intervención. si hay indicios de que el titular puede destruir pruebas. todas son incorrectas.

Contra la resolución judicial que deniegue la práctica de estas diligencias. se interpone recurso de reposición. se interpone recurso de casación. se interpone recurso de revisión. no cabe recurso.

En todos aquellos supuestos en que el examen de libros y cuentas o la consulta de cualquier otro documento se demuestre imprescindible para fundamentar la demanda o su oposición, quien pretenda demandar o prevea que vaya a ser demandado. podrá solicitar del órgano judicial la comunicación de dichos documentos. deberá solicitar del órgano judicial la comunicación de dichos documentos. no podrá solicitar del órgano judicial la comunicación de dichos documentos. dicha diligencia está reservada al Ministerio Fiscal.

Cuando se trate de documentos contables podrá el solicitante. acudir asesorado por un experto en la materia, sujeto a los deberes que le incumban profesionalmente en relación al secreto de contabilidad. solicitar que se designe un experto en la materia. solicitar una prueba pericial para conocer el alcance y la profundidad de los documentos contables. ninguna es cierta.

El órgano judicial resolverá por (...), lo que estime procedente, fijando la forma de llevar a cabo la comunicación de dichos elementos y adoptando las medidas necesarias para que el examen se lleve a cabo de la forma menos gravosa y sin despojar al titular de la documentación. auto, dentro del segundo día. auto, dentro del quinto día. providencia, dentro del segundo día. providencia, dentro del quinto día.

¿Es posible solicitar la práctica anticipada de algún medio de práctica por parte del futuro demandante o demandado?. En líneas generales, no, salvo alguna excepción. No porque contravendría los principios más básicos del procedimiento. Sí, siempre que exista el temor fundado de que, por causa de las personas o del estado de las cosas, dichos actos no se puedan realizar en el momento procesal generalmente previsto o cuya realización presente graves dificultades en dicho momento. Sólo cuando el Juez lo estime oportuno.

Cualquiera de las partes, una vez iniciado el proceso, podrá solicitar la práctica anticipada de las pruebas que no puedan ser realizadas en el acto del juicio o cuya realización presente graves dificultades en dicho momento, ¿qué requisito imprescindible hay que cumplir?. Que se haya solicitado esas pruebas oralmente. Que el criterio del juez coincida con el de la parte que solicita la práctica anticipada de las pruebas. En todo caso, no debe dar lugar a suspensión del acto de juicio. Que haya circunstancias que hagan prever razonablemente que dicha prueba se perderá de no poderse practicar.

¿A quién corresponde tomar la decisión respecto de la práctica anticipada de las pruebas que no puedan ser realizadas en el acto del juicio?. Al Juez. Al Ministerio Fiscal. A las partes de mutuo acuerdo. A la parte que solicite la práctica de las pruebas anticipadas.

Contra la resolución denegatoria. no se puede presentar recurso. sólo se puede presentar recurso de súplica. sólo se puede presentar recurso de apelación. sólo se puede presentar recurso de reposición.

Las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia se regirán por lo dispuesto en. la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 721 a 747), con las necesarias adaptaciones a las particularidades del proceso social y oídas las partes, si bien podrá anticiparse en forma motivada la efectividad de las medidas si lo pide el solicitante y acredita que concurren razones de urgencias o que la audiencia previa compromete el fin de la medida cautelar. la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 721 a 747), con las necesarias adaptaciones a las particularidades del proceso social y oídas las partes, si bien podrá anticiparse en forma motivada la efectividad de las medidas si lo pide el solicitante y acredita que concurren razones de urgencias o que la audiencia previa compromete el fin de la medida cautelar. la Ley de Jurisdicción Voluntaria (artículos 721 a 747), con las necesarias adaptaciones a las particularidades del proceso social y oídas las partes, si bien podrá anticiparse en forma motivada la efectividad de las medidas si lo pide el solicitante y acredita que concurren razones de urgencias o que la audiencia previa compromete el fin de la medida cautelar. el Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el proceso verse sobre la impugnación de actos de Administraciones públicas en materia laboral y de seguridad social, la adopción de medidas cautelares se regirá, en lo no previsto en esta Ley, por lo dispuesto en. la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 129 a 136). la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 129 a 136). la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 129 a 136). el Estatuto de los Trabajadores.

¿Quiénes estarán exentos de prestar cauciones, garantías e indemnizaciones relacionadas con las medidas cautelares que puedan acordarse?. Los trabajadores cuando representen colectivamente sus intereses. Los beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social cuando representen colectivamente sus intereses. Las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes cuando representen colectivamente sus intereses. Todas son correctas.

El órgano judicial podrá decretar el embargo preventivo de bienes del demandado en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado de la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución, cuando realice cualquier acto que haga presumir que está en estado de insolvencia o pueda impedir la efectividad de la sentencia, ¿a petición de quién lo hará?. De oficio. A instancia de parte interesada. A instancia del Fondo de Garantía Salarial. Todas son correctas.

Quien solicite el embargo podrá ser requerido por el órgano judicial en una audiencia para que. justifique la situación alegada con documentos, información testifical o cualquier otra prueba. pague caución para asegurar el daño potencial que se va a causar al embargado de aplicársele la medida solicitada. justifique verbalmente la situación alegada. todas son incorrectas.

En el caso de que se puedan derivar responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial, deberá citado para. que se justifique procesalmente. preste caución. señale bienes. alegue por qué se le tienen que embargar bienes a la otra parte.

¿Cuál es el momento procesal para solicitar el embargo preventivo?. En el momento de la sentencia. En el momento de interposición de la demanda. Sólo durante la audiencia previa. En cualquier momento del proceso antes de la sentencia.

En reclamaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, sin perjuicio de las medidas anteriores, podrán acordarse las referidas. el artículo 142.1 en relación con el aseguramiento empresarial, junto al embargo preventivo y demás medidas cautelares previstas en este artículo. el artículo 142.1 exclusivamente. el artículo 142.1 en relación con el aseguramiento empresarial y otras expresadas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. el artículo 142.1 en relación con el aseguramiento empresarial y otras expresadas en el Estatuto de los Trabajadores.

En procedimientos referidos a las resoluciones de la autoridad laboral sobre paralización de trabajos por riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, así como en caso de responsabilidad empresarial sobre enfermedades profesionales por falta de reconocimientos médicos, podrán adoptarse las medidas incluidas en. el artículo 142.1 en relación con el aseguramiento empresarial, junto al embargo preventivo y demás medidas cautelares previstas en el apartado anterior. el artículo 142 en relación con el aseguramiento empresarial. el artículo 195.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. artículo 197 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior, podrá acordarse. de oficio, las medidas cautelares del artículo 180.4, con el mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia. a instancia del empresario, las medidas cautelares del artículo 180.4, con el mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia. a instancia del Ministerio Fiscal, las medidas cautelares del artículo 180.4, con el mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia. a instancia del demandante, las medidas cautelares del artículo 180.4, con el mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia.

La demanda, que se formulará por escrito, con ayuda de los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, deberá contener los requisitos siguientes: designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la que se deba enjuiciar la pretensión. designación del demandante, con su DNI/NIE y los demás interesados que deban ser llamados al procedimiento, junto a sus domicilios. Se adjuntará, además, el nombre y los apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. todas son correctas.

¿Cuál de los siguientes no es un requisito de la demanda?. La súplica correspondiente al contenido de la pretensión ejercitada. Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores. Fecha y firma. El demandante debe designar obligatoriamente un domicilio en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él.

¿Se podrán alegar hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación o a través de la vía administrativa previa?. No, nunca. Sí, siempre. Depende del contexto. No, salvo hechos nuevos o que no se hayan podido conocer con anterioridad.

¿Qué hecho debe acompañar a la demanda?. La firma del demandado. La documentación justificativa de haber realizado la previa conciliación o mediación obligatoriamente. La documentación justificativa de haber realizado la previa conciliación o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva. Los que el particular interese aportar.

¿En qué plazo deberá requerir el Letrado de la Administración de Justicia a las partes y al Ministerio Fiscal si hay algún tipo de falta de jurisdicción o competencia?. En los tres días siguientes a la recepción de la demanda. En los cinco días siguientes a la recepción de la demanda. En los seis días siguientes a la recepción de la demanda. En los siete días siguientes a la recepción de la demanda.

En caso de que la demanda no presente defectos, ¿en qué plazo se pronunciará el Letrado de la Administración de Justicia sobre su admisión a trámite?. En los tres días siguientes a la recepción de la demanda, con señalamiento de juicio en la forma prevista en el artículo siguiente. En los cinco días siguientes a la recepción de la demanda, con señalamiento de juicio en la forma prevista en el artículo siguiente. En los cuatro días siguientes a la recepción de la demanda, con señalamiento de juicio en la forma prevista en el artículo siguiente. En los siete días siguientes a la recepción de la demanda, con señalamiento de juicio en la forma prevista en el artículo siguiente.

Cuando la demanda presente defectos/omisiones que puedan impedir la válida prosecución del procedimiento o falte algún documento de obligatoria aportación, ¿qué término dará el Letrado de la Administración de Justicia a las partes?. Cuatro días. Tres días. Cinco días. Seis días.

Realizada la subsanación, el Letrado admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al juez o tribunal para que, en plazo de (...) resuelva sobre su admisibilidad. 3 días. 4 días. 6 días. 7 días.

En caso de que la demanda no presente defectos, ¿en qué plazo se pronunciará el Letrado de la Administración de Justicia sobre su admisión a trámite?. En los tres días siguientes a la recepción de la demanda. En los cinco días siguientes a la recepción de la demanda. En los cuatro días siguientes a la recepción de la demanda. En los siete días siguientes a la recepción de la demanda.

Si la demanda no viene acompañada de la certificación del acto de conciliación, de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, el Letrado de la Administración. debe advertir al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del acto en plazo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con apercibimiento de la continuidad de las actuaciones en caso contrario. debe advertir al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del acto en plazo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con apercibimiento del archivo de las actuaciones en caso contrario. debe advertir al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del acto en plazo de 10 días a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con apercibimiento del archivo de las actuaciones en caso contrario. debe advertir al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del acto en plazo de 10 días a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con apercibimiento de la continuidad de las actuaciones en caso contrario.

En caso de que se pueda admitir la demanda directa o, tras la subsanación de esta, si se solicitan diligencias de preparación de la prueba para practicar en el juicio, el Letrado de la Administración de Justicia, en el Decreto de admisión. se pronunciará en sentido favorable, con independencia de lo que el juez o jueza decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio. acordará lo que corresponda para posibilitar su práctica, con independencia de lo que el juez o jueza decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio. se pronunciará en sentido desfavorable, con independencia de lo que el juez o jueza decida sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio. adjuntará lo que el juez o jueza decide sobre su admisión o inadmisión.

Si en la demanda se solicitasen diligencias de anticipación o aseguramiento de la prueba, se dará cuenta al juez, jueza o tribunal para que resuelva lo procedente, en plazo de. 3 días. 5 días. 2 días. 6 días.

¿Qué plazo dará el Letrado de la Administración de Justicia a la parte demandada para que designe Letrada/Graduada Social/Procuradora?. 2 días desde la notificación de la demanda, salvo que litigue por sí misma. 3 días desde la notificación de la demanda, salvo que litigue por sí misma. 6 días desde la notificación de la demanda, salvo que litigue por sí misma. 7 días desde la notificación de la demanda, salvo que litigue por sí misma.

De ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite el letrado o letrada de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar, separada o sucesivamente, los actos de conciliación y de juicio, debiendo mediar un mínimo de (...) entre la citación y la efectiva celebración de dichos actos, salvo se disponga lo contrario por la Ley. 10 días. 15 días. 7 días. 6 días.

En el caso de que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local o al letrado o la letrada de las Cortes Generales, la resolución de admisión a trámite. indicará qué deben hacer para personarse. señalará el día y la hora en que deba tener lugar el acto del juicio. señalará el día y la hora en que deba tener lugar el acto de conciliación. ninguna es correcta.

En el señalamiento de las vistas y juicios el letrado o la letrada de la Administración de Justicia atenderá a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y procurará, siempre que sea posible,. señalar en un día los actos que se refieran a los mismos interesados, siempre que no se puedan acumular. diferenciar aquellos señalamientos en los que deba haber una conciliación previa por el Letrado con aquellos en los que no deba haberla. en caso de las audiencias y vitas que requieran la presencia del representante del Ministerio Fiscal, abogado del Estado, letrados de las Cortes Generales o de la Administración de la Seguridad Social, junto a las Comunidades Autónomas o la Administración Local, se agruparán, señalándose de forma consecutiva. todas son correctas.

La celebración de los actos de conciliación se hará ante. el Letrado de la Administración de Justicia. el Juez, Jueza, Magistrado o Magistrada. el Letrado de los interesados. un Graduado Social.

La celebración de los actos de juicio se hará ante. el Letrado de la Administración de Justicia. el Juez, Jueza, Magistrado o Magistrada. el Letrado de los interesados. un Graduado Social.

Los actos de conciliación y juicio podrán tener lugar en distinta convocatoria, debiendo hacerse citación, con entrega a los demandados y a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos. De la Administración Pública se podrá requerir. la personación. la remisión del expediente administrativo, si procede, en un plazo de 10 días siguientes a la notificación. la remisión del expediente administrativo, obligatoriamente, en un plazo de 10 días siguientes a la notificación. ninguna es correcta.

El señalamiento del acto de conciliación en convocatoria separada y anticipada a la fecha del juicio podrá establecerse. a instancia de cualquiera de las partes, si estimaran razonadamente que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio*. a instancia del Ministerio Fiscal. las dos señaladas son correctas. de oficio por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia si entendiera que, por la naturaleza y circunstancias del litigio o por la solución dada judicialmente en casos análogos, pudiera ser factible que las partes alcanzaran un acuerdo*.

El acto de conciliación anticipada se celebrará a partir de (...) desde la admisión de la demanda. 10 días. 30 días. 20 días. 15 días.

En cualquier caso, el acto de conciliación se debe hacer con una antelación mínima de (...) a la celebración del acto del juicio, salvo los supuestos fijados en la ley. Se procurará fijar para un mismo día los procedimientos referidos a los mismos interesados y no acumulables. 10 días. 30 días. 20 días. 15 días.

Intentada la conciliación anticipada ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia, se tendrá por celebrada sin necesidad de reiterarse el día de la vista, salvo que. las partes deseen llegar a un acuerdo. las partes hayan llegado a un acuerdo por otros medios. las partes no deseen llegar a un acuerdo. ninguna es correcta.

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