Proceso Laboral (IV)
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Título del Test:
![]() Proceso Laboral (IV) Descripción: Artículo 103 a 113 de la Ley de Jurisdicción Social |



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¿Cuál es el plazo de que dispone el trabajador para reclamar contra un despido?. 20 días naturales desde el siguiente a aquel en que se haya producido. 20 días hábiles desde el siguiente a aquel en que se haya producido. 10 días naturales desde el siguiente a aquel en que se haya producido. 10 días hábiles desde el siguiente a aquel en que se haya producido. Transcurrido el plazo, la acción. habrá caducado. habrá prescrito. todavía tendrá vigencia. ninguna es incorrecta. Del plazo de 20 días hábiles, hay que descontar. los sábados, domingos y festivos nacionales. los sábados, domingos y festivos en la sede del órgano jurisdiccional. los domingos y festivos en la sede del órgano jurisdiccional. los domingos exclusivamente. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio. aun habiendo caducado el plazo. sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién es el empresario. aún produciéndose parálisis. todas son inciertas. En caso de que la empresa no haya tramitado la baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Socia, el procedimiento. seguirá su cauce ordinario. seguirá un cauce abreviado. será urgente y se le dará tramitación preferente. será preferente. Además de los requisitos generales previstos, las demandas por despido deben contener los siguientes, ¿cuál de los siguientes no es uno de ellos?. Antigüedad, con concreción de los períodos en que hayan sido prestados los servicios; categoría profesional; salario, tiempo y forma de pago; lugar de trabajo; modalidad y duración del contrato; jornada; categoría profesional; características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido. Fecha de notificación del despido, forma, testigos y hechos alegados por el trabajador. Si el trabajador ostenta, o ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, así como cualquier otra circunstancia relevante para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso. Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, en el supuesto de que alegue la improcedencia del despido por haberse realizado éste sin la previa audiencia de los delegados sindicales, si los hubiera. Ratificada la demanda, ¿a quién corresponde exponer sus posiciones, en primer lugar?. Al Ministerio Fiscal. Al demandado. Al demandante. Al Juez. La carga de la prueba corresponde. Al Ministerio Fiscal. Al demandado. Al demandante. Al Juez. Para justificar el despacio, al demandado. no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita. se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda. podrá modificar su escrito. no se le admitirá defenderse de los argumentos vertidos por la otra parte. En los supuestos del artículo 32.1 se deberán respetar las garantías que, respecto de las alegaciones, prueba y conclusiones se establecen para. el despido disciplinario. el despido ordinario. el despido subjetivo. el despido improcedente. En los despidos de miembros de comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales habrá de aportarse por la parte demandada. pruebas. alegaciones. el expediente contradictorio legalmente exigido. todas son incorrectas. ¿Cuál de los siguientes hechos que se estimen probados en la sentencia se deben hacer constar?. Antigüedad, concretando los períodos en que hayan sido prestados los servicios; categoría profesional; salario, tiempo y forma de pago; lugar de trabajo; modalidad y duración del contrato; jornada; características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido. Fecha y forma del despido, causas invocadas para el mismo, en su caso, y hechos acreditados en relación con dichas causas. Si el trabajador ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, así como cualquier otra circunstancia relevante para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso. Todos los hechos nombrados son circunstancias que se deben hacer constar en la sentencia. El juez calificará el despido, ¿de qué forma en el fallo de la sentencia?. Improcedente. Procedente. Nulo. Todas son modalidades de despido. ¿En qué casos será calificado como procedente el despido?. Cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. Cuando no se aprecie que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido; sanción que el empresario podrá imponer en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma. Cuando esté dentro de los supuestos 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando reúna los requisitos reglamentarios estipulados. ¿Qué efectos producirá la declaración de procedente del despido?. Se declarará convalidada la extinción del contrato que produjo, sin derecho a indemnización, ni salarios de tramitación. Se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores*. Se condenará al empresario a abonar una indemnización cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores*. Las dos son correctas. ¿En qué casos será calificado como improcedente el despido?. Cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. Cuando no se aprecie que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido; sanción que el empresario podrá imponer en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma. Cuando esté dentro de los supuestos 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando reúna los requisitos reglamentarios estipulados. ¿Qué efectos producirá la declaración de improcedente del despido?. Se declarará convalidada la extinción del contrato que produjo, sin derecho a indemnización, ni salarios de tramitación. Se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores*. Se condenará al empresario a abonar una indemnización cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores*. Las dos son correctas. ¿En qué casos será calificado como disciplinario el despido?. Cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación. Cuando no se aprecie que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido; sanción que el empresario podrá imponer en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma. Cuando esté dentro de los supuestos 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando reúna los requisitos reglamentarios estipulados. Cuando el despido sea declarado improcedente, en el acto del juicio, el empresario podrá. alegar por qué debe ser considerado procedente. impugnar la decisión del juez. anticipar si opta por la readmisión o por la indemnización. todas son incorrectas. En caso de que el empresario no quiera readmitir al trabajador, este podrá solicitar. que se tenga por hecha la opción por indemnización en la sentencia, declarando extinta la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización calculada hasta la fecha del despido. que se tenga por hecha la opción por indemnización en la sentencia, declarando extinta la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización calculada hasta la fecha de la sentencia. que se condene al empresario a readmitir al trabajador. que se impugnen las alegaciones hechas por el empresario. En caso de que se declare improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, ¿a quién corresponde elegir entre indemnización o admisión?. Al trabajador. Al empresario. Al comité de empresa. Todas son incorrectas. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, ¿en qué plazo se podrá realizar un nuevo despido, totalmente independiente del primero?. 7 días contados desde la notificación de la sentencia. 10 días contados desde la notificación de la sentencia. 14 días contados desde la notificación de la sentencia. 5 días contados desde la notificación de la sentencia. En caso de que la sentencia que declarase la improcedencia del despido fuese recurrida, si el empresario ha elegido la readmisión. Se llevará a cabo de forma provisional, según el artículo 297. No procederá la readmisión en tanto que el recurso esté sin resolver, aunque durante el trámite se considere que el trabajador está en situación legal de desempleo. No procederá la readmisión en ningún caso. Se le deben abonar los salarios de tramitación durante el tiempo que dure. En caso de que la sentencia que declarase la improcedencia del despido fuese recurrida, si el empresario ha elegido la indemnización. Se llevará a cabo de forma provisional, según el artículo 297. No procederá la readmisión en tanto que el recurso esté sin resolver, aunque durante el trámite se considere que el trabajador está en situación legal de desempleo. No procederá la readmisión en ningún caso. Se le deben abonar los salarios de tramitación durante el tiempo que dure. Si la sentencia que resuelve el recurso eleva la cuantía de la indemnización, ¿de qué plazo dispondrá el empresario para cambiar el sentido de su opción?. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. ¿Qué efectos tendrá la readmisión?. Producirá efectos desde la fecha del recurso, deduciéndose de las cantidades todas las que el trabajador haya percibido en concepto de prestación por desempleo. Producirá efectos desde la fecha del despido, deduciéndose de las cantidades todas las que el trabajador haya percibido en concepto de prestación por desempleo. Producirá efectos desde la fecha de la primera elección, deduciéndose de las cantidades todas las que el trabajador haya percibido en concepto de prestación por desempleo. Los efectos que el juez acuerde en la sentencia. Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de desempleo y la aportación empresarial a la Seguridad Social por este. deben ser ingresadas por el empresario en la Entidad gestora. deben ser ingresadas por el trabajador en la Entidad gestora. deben ser ingresadas por la Entidad gestora al trabajador. se operará con ellas en el sentido que establezca la sentencia. A efectos del reconocimiento de un futuro derecho a la protección por desempleo, el período al que se refiere el párrafo anterior se considerará. de ocupación cotizada. de desocupación. de desempleo. de tiempo transitorio. Cualquiera que sea el sentido de la opción ejercitada, se tendrá por no hecha si el tribunal superior, al resolver el recurso, declarase el despido. nulo. improcedente. disciplinario. procedente. Cuando la sentencia que declarase la improcedencia del despido de un representante legal o sindical de los trabajadores fuese recurrida, en caso de que el trabajador haya optado por la readmisión. se tendrá que aplicar el artículo 297. no procederá la readmisión ni los abonos de los salarios mientras esté pendiente del recurso, aunque durante la sustanciación de este, se tendrá al trabajador por en situación de desempleo involuntario. esta retrotraerá los efectos a la fecha del despido. todas son incorrectas. Cuando la sentencia que declarase la improcedencia del despido de un representante legal o sindical de los trabajadores fuese recurrida, en caso de que el trabajador haya optado por la indemnización. se tendrá que aplicar el artículo 297. no procederá la readmisión ni los abonos de los salarios mientras esté pendiente del recurso, aunque durante la sustanciación de este, se tendrá al trabajador por en situación de desempleo involuntario. esta retrotraerá los efectos a la fecha del despido. todas son incorrectas. Si la sentencia que resuelva el recurso interpuesto por el empresario disminuyera la cuantía de la indemnización, el trabajador podrá cambiar el sentido de su opción, ¿en qué plazo?. 5 días. 10 días. 7 días. 3 días. De forma que la readmisión, elegida por el trabajador, retrotraerá sus efectos económicos al momento. de la primera elección, deduciéndose de las cantidades lo que el trabajador haya cobrado por desempleo. del despido, deduciéndose de las cantidades lo que el trabajador haya cobrado por desempleo. de la interposición del recurso, deduciéndose de las cantidades lo que el trabajador haya cobrado por desempleo. ninguna es incorrecta. Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de desempleo y las aportaciones empresariales a la Seguridad Social por este. deben ser ingresadas por el empresario en la Entidad gestora. deben ser ingresadas por el trabajador en la Entidad gestora. deben ser ingresadas por la Entidad gestora al trabajador. se operará con ellas en el sentido que establezca la sentencia. A efectos del reconocimiento de un futuro derecho a la protección por desempleo, el período al que se refiere el párrafo anterior se considerará. de ocupación cotizada. de desocupación legal. de desempleo. de tiempo transitorio. En caso de que el despido sea considerado nulo, la condena es. la inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación. el inmediato abono de los salarios de tramitación. la ejecución definitiva de la sentencia. el inmediato despido del trabajador. |





