option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

De los procesos especiales recogidos en la LEC: el proceso monitorio.

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
De los procesos especiales recogidos en la LEC: el proceso monitorio.

Descripción:
Artículo 812 a 815 de la LEC

Fecha de Creación: 2026/03/17

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 7

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿Quién puede acudir al proceso monitorio?. Quien pretenda del otro pago de deuda dineraria de cualquier importe. Quien pretenda del otro pago de deuda dinerario por cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, siempre y cuando se acredite correctamente. Quien pretenda del otro pago de una deuda, aunque no esté vencida. Quien pretenda del otro el cumplimiento de cualquier obligación.

La deuda se deberá acreditar de alguna de las siguientes formas: documentación, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica*. facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor*. las dos marcadas son correctas. cualquier documentación en soporte electrónico que sirva para acreditarse en un procedimiento judicial.

Podrá acudirse al procedimiento monitorio para pagar las deudas en los casos en que. junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera*. si la deuda se acredita mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios*. las dos son correctas. cualquier documentación en formato físico, con las firmas y rúbricas debidamente acreditadas.

¿Quién es competente para el proceso monitorio?. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor exclusivamente o, si no, donde pudiese ser hallado a los efectos del requerimiento de pago por el Tribunal. El Juzgado de lo Mercantil. El Juzgado de Paz. Todas son correctas.

Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Letrado de la Administración de Justicia sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso. ante lo cual el acreedor no puede instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente. ante lo cual el acreedor puede instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente. ante lo cual el Juzgado competente podrá llevar a cabo las oportunas diligencias. ante lo cual se cierra la posibilidad definitivamente de reclamar esas cantidades.

¿Cómo comienza el proceso monitorio?. Por petición del acreedor. Por petición del acreedor en que expresa la identidad del deudor, su domicilio o lugar donde pueda ser hallado, el origen y cuantía de la deuda, con la documentación necesaria. Por petición del deudor. De oficio.

¿Es necesario la presencia de abogado y procurador?. Sí. No. Depende de las cuantías. Ninguna es correcta.

Denunciar Test