De los procesos especiales recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (V)
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Título del Test:
![]() De los procesos especiales recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (V) Descripción: Artículo 797 a 801 de la Ley de Enjuiciamiento Civil |



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Nombrado el administrador y prestada por este la caución,. el Letrado de la Administración de Justicia le pondrá en posesión de su cargo*. el Letrado de la Administración de Justicia dará trámite a las partes interesadas para que decidan si recusan al administrador. el Letrado de la Administración de Justicia le dará testimonio o copia auténtica en que conste su nombramiento y que se halla en posesión del cargo*. las dos marcadas son correctas. Mientras la herencia no haya sido aceptada por los herederos, el administrador de los bienes. representa a la herencia en todos los pleitos que se promuevan o que estuvieran principiados al fallecer el causante. podrá hacer uso de los bienes que formen parte de la herencia. no puede ejercer la representación en nombre del difunto hasta que se haga la declaración de herederos. todas son incorrectas. Cuando se acepte la herencia, el administrador. sólo tendrá la representación de esta en su totalidad. sólo tendrá la representación de esta si no hay acuerdo al respecto. sólo tendrá la representación en lo que se refiere a la administración del caudal, su custodia y conservación. no tendrá representación de ningún tipo. El administrador rendirá cuenta justificada en los plazos que el tribunal le señale, que serán proporcionado a la importancia y condiciones del causal, sin que pueda exceder de. un año. seis meses. tres meses. dos meses. Cuando rinda cuenta, el administrador. consignará el saldo que de la misma resulte o presentará el resguardo original que acredite haberlo depositado en el establecimiento destinado al efecto. presentará sólo el resguardo original que acredite haberlo depositado en establecimiento destinado al efecto. sólo consignará el saldo de esta si es positivo. presentará una valoración pericial. Cuando cese en el desempeño de su cargo, el administrador. presentará todas las cuentas. rendirá una cuenta final complementaria de las presentadas. exigirá que se le paguen honorarios. la expondrá al público general. Todas las cuentas del administrador, incluso la final,. serán secretas. serán reservadas. se pondrán a disposición de las partes en la Oficina Judicial cuando cese en el desempeño de su cargo por un término que el Letrado de la Administración de Justicia señalará mediante diligencia, según su importancia. se expondrá en el Tablón Edictal Judicial Único. Si transcurre el tiempo sin que se haya formulado oposición a las cuentas. se dictará Decreto aprobándola y declarando exento de responsabilidad al administrador. se dará traslado del escrito de impugnación al cuentadante para que conteste, según el artículo 438*. las partes, en sus escritos de impugnación y contestación, podrán solicitar la celebración de vista, continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal*. las dos marcadas son correctas. Si las cuentas se impugnan en tiempo hábil. se dictará Decreto aprobándola y declarando exento de responsabilidad al administrador. se dará traslado del escrito de impugnación al cuentadante para que conteste, según el artículo 438*. las partes, en sus escritos de impugnación y contestación, podrán solicitar la celebración de vista, continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal*. las dos marcadas son correctas. El administrador está obligado, bajo su responsabilidad. a conservar sin menoscabo los bienes de la herencia. a procurar que den rentas, productos o utilidades. en su caso, realizar las reparaciones ordinarias indispensables para conservar los bienes y, si hace falta reparación/gasto extraordinario, se pondrá en conocimiento del Juzgado para que se cite a las partes y se proceda al reconocimiento pericial. todas son correctas. |





