PROCIVIL
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Título del Test:
![]() PROCIVIL Descripción: SIMU IVA |



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EN LA AUDIENCIA ÚNICA, FIJADOS LOS PUNTOS DE DEBATE: El Juez inmediatamente dicta la sentencia. El Juez manda a completar la demanda. El Juez declara el abandono. Las partes fundamentaran su demanda y la contestación a la demanda. EN PROCEDIMIENTO SUMARIO PARA CONTESTAR LA DEMANDA Y LA RECONVENCIÓN SE TENDRÁ UN TÉRMINO DE: 15 días, con sus excepciones. 10 días, con sus excepciones. 20 días, con sus excepciones. 30 días, con sus excepciones. La primera fase de la audiencia única comprende: a. b. c. d. Saneamiento, fijación de puntos en debate y conciliación. Casación y apelación. Debate probatorio y alegatos. Práctica de pruebas y sentencia. Una deuda puede probarse en procedimiento monitorio mediante: Testimonio sin respaldo documental. Presunciones no justificadas. Declaraciones verbales únicamente. Documento firmado por el deudor. LAS RESOLUCIONES DE ALIMENTOS, TENENCIA, VISITAS, PATRIA POTESTAD, DESPOJO VIOLENTO, DESPOJO JUDICIAL SERÁN APELABLES SOLAMENTE EN: Efecto suspensivo. Efecto no suspensivo. Efecto diferido. Efecto no diferido. EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, EL DEMANDADO TENDRÁ: 10 días para contestar la demanda. 30 días para presentar su contestación. 3 días para contestar la demanda. 20 días para reconvenir. .- LA INCOMPETENCIA DEL JUZGADOR, PODRÁ ALEGARSE ÚNICAMENTE: En la Conciliación. Como excepción. Como litispendencia. Como Prescripción. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL COGEP: Civil, Laboral, Contencioso Tributario, Familia, Inquilinato, Contencioso Administrativo. Ordinario, Sumario, Ejecutivo, Voluntario, Monitorio. Ordinario, Sumario, Voluntario, Ejecutivo. Constitucional, Penal, Derechos Humanos. EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO: Las partes podrán presentar el recurso de casación. Las partes podrán reconvenir. Las partes podrán reformar la demanda. Las partes podrán acordar una fórmula de pago que será aprobada por la o el juzgador. Cuál de los siguientes constituye un título ejecutivo según el COGEP?. Opinión jurídica. Solicitud verbal. Letra de cambio. Carta informal. Si la o el deudor no comparece o no formula oposición: Se convocará automáticamente a audiencia. El proceso termina sin sentencia. El auto interlocutorio queda en firme y tendrá efecto de cosa juzgada. Se archivará la demanda. EL SECRETARIO EN LAS AUDIENCIAS: Dicta el auto de admisibilidad de la prueba y lo graba. Dicta la Resolución de forma oral y luego la notifica a las partes. Dirige la audiencia. Graba el desarrollo de la audiencia y suscribe una acta Resumen. LA DEMANDA DEBE REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN: Art. 142 COGEP. Art. 152 Código Civil. Art. 142 Constitución. Art. 143 CPC. SOLO SE ADMITIRÁ LA RECONVENCIÓN CONEXA. Procedimiento Sumario. Procedimiento Monitorio. Procedimiento Voluntario. Procedimiento Ordinario. SE HARÁ CONSTAR EN EL INVENTARIO: Copia certificada de la demanda. Los nombres y apellidos del curador ad litem de ser el caso. La enumeración y descripción de los títulos de crédito, activo o pasivo y los recibos. El Pago consignado al acreedor. EN LA AUDIENCIA DE JUICIO: Las o los testigos y las o los peritos firmarán su comparecencia en el libro de asistencias que llevará la o el secretario, sin que sea necesaria la suscripción del acta. Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario probar el hecho, inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan testimonio sobre los informes presentados. La o el juzgador comunicará motivadamente, de manera verbal, a los presentes sus resoluciones. La o el juzgador resolverá sobre la admisibilidad de la prueba conducente, pertinente y útil, excluirá la práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado con violación de los requisitos formales, las normas y garantías previstas en la Constitución, los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y este Código, y que fueron anunciadas por los sujetos procesales. CUANDO SE TRATE DE PROCESOS CONTENCIOSO TRIBUTARIOS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS, ADEMÁS DE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA LA DEMANDA EN LAS NORMAS GENERALES DE ESTE CÓDIGO, SE DEBERÁ: Validar la eficacia de los actos del sector público expedidos por autoridad pública competente, salvo que se declare locontrario. Dejar sin efecto el acto impugnado, se ordenará además que se restituya el valor pagado indebidamente o en exceso y lo debidamente pagado. Verificar que la demanda haya sido presentada dentro del término que la ley prevé de manera especial. En caso de que no sea presentada dentro de término, inadmitirá la demanda. Adjuntar la copia de la resolución, del acto administrativo, del contrato o disposición impugnados, con la razón de la fecha de su notificación a la o al interesado y la relación circunstanciada del acto o hecho impugnado. La omisión de acompañar el título ejecutivo a la demanda: No tiene importancia procesal. Genera únicamente multa. Produce la inadmisión de la demanda. Puede subsanarse después. EN LA AUDIENCIA ÚNICA, FIJADOS LOS PUNTOS DE DEBATE: El Juez inmediatamente dicta la sentencia. El Juez declara el abandono. Las partes fundamentaran su demanda y la contestación a la demanda. El Juez manda a completar la demanda. .- TODO PROCESO COMIENZA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Con las excepciones previas. Con la reconvención. Con la producción de la prueba. Con la presentación de la demanda. EN EL JUICIO CONTENCIOSO POR DIVORCIO EL JUEZ: Deberá señalar la pensión provisional de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con discapacidad conforme con la ley. Sentenciar en la audiencia de Juicio. Debe suspender la audiencia hasta que forme su convicción debiendo reanudarla dentro del mismo día para emitir su resolución mediante pronunciamiento oral de acuerdo con lo previsto en este Código. Realizar la liquidación de bienes de la sociedad conyugal. SE TRAMITARÁN EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO: Las acciones colusorias. El silencio Administrativo. Los divorcios controvertidos. El pago por consignación. La o el juzgador calificará la demanda ejecutiva en el término de: Diez días. Quince días. 24 horas. Tres días. Si se formula oposición debidamente fundamentada, la audiencia única deberá realizarse en un término máximo de: Treinta días. Diez días. Veinte días. Quince días. EN JUICIO EJECUTIVO: LA AUDIENCIA ÚNICA SE REALIZARÁ: En el término máximo de treinta días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar. En un término no menor a diez ni mayor a treinta días. En dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. La segunda fase se desarrollará en el siguiente orden: debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final. Culminada la audiencia la o al juzgador deberá pronunciar su resolución y posteriormente notificar la sentencia conforme con este Código. En varias fases, la de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación, de prueba y alegatos, debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato fina. En el Procedimiento Voluntario: Las personas citadas o cualquier otra que acredite interés jurídico en el asunto, podrán ____________ por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia. Oponerse. Contestar. Conciliar. Intervenir. CASO 1 Pedro presenta una demanda por incumplimiento de un contrato civil. Al revisar el Código Orgánico General de Procesos, el juez observa que no existe un procedimiento especial previsto para este tipo de pretensión. Pregunta: ¿Qué procedimiento debe aplicarse?. Procedimiento sumario. Procedimiento ejecutivo. Procedimiento ordinario. Procedimiento voluntario. CASO 4 María interpone una demanda de divorcio contencioso, pero aún no se ha fijado la pensión alimenticia ni el régimen de visitas para sus hijos. Pregunta: ¿Qué debe ocurrir en este caso?. Se resuelve inmediatamente el divorcio. Se tramita como procedimiento ordinario. Se rechaza definitivamente la demanda. No puede resolverse el divorcio hasta definir alimentos y visitas. Según el Art. 357, no se requerirá patrocinio de abogado cuando la cantidad demandada: Sea cualquier cantidad en procedimiento monitorio. No exceda tres salarios básicos unificados. No exceda cincuenta salarios básicos. Sea inferior a diez salarios básicos. EN LAS CONTROVERSIAS SOBRE ALIMENTOS, TENENCIA, VISITAS Y PATRIA POTESTAD DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LA O EL JUZGADOR PARA DICTAR LA SENTENCIA: Notificar a la Junta Cantonal de la Niñez y adolescencia. Deberá designar Perito para que se realice un avalúo de bienes de los menores de edad. No podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral. Autorizar la venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda. SE TRAMITAN BAJO PROCEDIMIENTO SUMARIO. Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas. Pago por consignación. Testamentos. Transacción extrajudicial. SON AQUELLOS QUE RESUELVEN UNA CONTROVERSIA SOMETIDA VOLUNTARIAMENTE POR LAS PARTES AL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y QUE SE TRAMITA SOBRE HECHOS DUDOSOS Y DERECHOS CONTRAPUESTOS, QUE DEBEN RESOLVER EL JUEZ DECLARANDO A QUIEN COMPETE EL DERECHO CUESTIONADO O LA COSA LITIGIOSA. Providencias Preventivas. Procedimiento de Saneamiento. Procedimiento de Conocimiento. Procedimiento de Ejecución. SE TRAMITARÁN POR EL PROCEDIMIENTO SUMARIO: Cobro de dinero que no exceda de 50 salarios. Las acciones colusorias. Facturas. El divorcio contencioso. En el cobro de cánones vencidos de arrendamiento, el procedimiento monitorio procede cuando: Existe únicamente contrato verbal sin mora. El contrato ha sido anulado judicialmente. El arrendatario ya abandonó el bien. El inquilino se encuentra en uso del bien y en mora. La existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado: Suspende automáticamente toda obligación. Elimina el título ejecutivo. Puede ser alegada como excepción en el procedimiento ejecutivo. Produce archivo inmediato del proceso. SI LA O EL JUZGADOR CONSIDERA QUE EL TÍTULO APAREJADO A LA DEMANDA NO PRESTA MÉRITO EJECUTIVO: Dictará la sentencia. Sorteará al Perito. Convocará de inmediato a la audiencia de juicio. Denegará de plano la acción ejecutiva. CASO 2 Ana demanda a su vecino porque construyó una pared que invade su terreno, afectando sus linderos, y existe oposición. Pregunta: ¿Qué procedimiento corresponde?. Procedimiento sumario. Procedimiento administrativo. Procedimiento ordinariO. Procedimiento ejecutivo. .- EN EL JUICIO EJECUTIVO, EL DEMANDADO AL CONTESTAR LA DEMANDA PODRÁ. Presentar excepciones de acuerdo a lo reglado en el Art. 323 del COGEP. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia. Pedir exoneración. Presentar la apelación de la demanda instaurada en su contra. PARA QUE PROCEDA EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL TÍTULO DEBERÁ SER: Legal, líquida, determinante. clara, pura, determinada y actualmente exigible. Inferior a los 50 salarios básicos unificados. Presentada en el formulario que proporciona el Consejo de la Judicatura. Cuál es el monto máximo para iniciar un procedimiento monitorio?. Cincuenta salarios básicos unificados. Cien salarios básicos unificados. Treinta salarios básicos unificados. Veinte salarios básicos unificados. SI LA CANTIDAD DE LA DEUDA NO EXCEDE DELOS TRES SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS DEL TRABAJADOR EN GENERAL. No se requerirá el patrocinio de un Abogado. La demanda deberá contener los requisitos del Art. 142 COGEP. Es obligatorio presentar la solicitud con la firma del demandado. Se puede reconvenir al acreedor. LAS JURISDICCIONES CONTENCIOSO TRIBUTARIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY, TIENEN POR OBJETO: Tutelar los derechos de toda persona y realizar el controL de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo. La admisión por la o el juzgador del recurso de apelación oportunamente interpuesto da inicio a la segunda instancia. Proponer la demanda será de tres años, a partir del día siguiente a la fecha de expedición del acto impugnado. Ejercer la potestad pública en virtud de concesión o delegación a la iniciativa privada, por las acciones u omisiones que ocasionen daños en virtud del servicio concesionado o delegado. EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Se debe adjuntar todos los medios probatorios. Se solicita la confesión judicial. Se fija el punto del debate. Es obligatorio solicitar se fije fecha, día y hora para la audiencia. EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO: La o el demandado tendrá treinta días para presentar su contestación a la demanda. La o el demandado tendrá veinte días para presentar su contestación a la demanda. La o el demandado tendrá tres días para presentar su contestación a la demanda. La o el demandado tendrá quince días para presentar su contestación a la demanda. En el procedimiento monitorio: Procede la reconvención. Solo procede la reconvención escrita. No procede ni la reforma a la demanda ni la reconvención. Procede libremente la reforma a la demanda. El procedimiento monitorio procede cuando la deuda: Es líquida, exigible y de plazo vencido. No puede determinarse económicamente. Excede los cincuenta salarios básicos. Consta en sentencia penal. PARA QUE UNA DEMANDA SEA ADMITIDA AL TRÁMITE, DEBE REUNIR LOS REQUISITOS DEL: Art. 142 COGEP. Art. 303 CODIGO CIVIL. Art. 201 CODIGO CIVIL. Art. 153 COGEP. LA DEMANDA SE PRESENTARÁ POR ESCRITO Y CONTENDRÁ: La reconvención. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión. El auto de calificación. Las excepciones previas. Con el auto de calificación podrán ordenarse providencias preventivas cuando: El proceso esté en apelación. Exista únicamente prueba testimonial. El demandado reconozca la deuda. El actor presente certificados sobre bienes del demandado. ES UNA EXCEPCIÓN PREVIA: Cosa juzgada. Anuncio Probatorio. Reconvención. Reforma. CUALQUIER OBSERVACIÓN U OBJECIÓN AL INVENTARIO, NEGATIVA DE TERCEROS A PERMITIR EL EXAMEN Y TASACIÓN SERÁ CONSIDERADA COMO: Oposición. Acuerdo. Alegación. Resolución. La resolución emitida por la o el juzgador en caso de falta de contestación: Puede reformarse libremente. Tiene recurso de casación. Puede apelarse. No será susceptible de recurso alguno. QUEDARÁ SIN EFECTO LA CONDUCTA COLUSORIA: Por el recurso de Apelación. Anulando el o los actos, convenciones o contratos que estén afectados por ella y se repararán los daños y perjuicios ocasionados, restituyendo al perjudicado la posesión o tenencia de los bienes de que se trate o el goce del derecho respectivo y reponiendo las cosas al estado anterior de la conducta colusoria. Por el recurso de Casación. Por la nulidad del proceso. EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE DESARROLLARÁ CONFORME CON LAS SIGUIENTES REGLAS: La o el juzgador ordenará la práctica de las pruebas admitidas, en el orden solicitado. El recurrente podrá interponer el recurso de hecho ante el mismo órgano judicial que la dictó. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre las excepciones previas propuestas. De ser pertinente, serán resueltas en la misma audiencia. En materia de niñez y adolescencia, se estará a lo que dispone la ley de la materia y los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DEBERÁ REALIZARSE EN: Un plazo no menor a quince días ni mayor a 30 días. Un plazo no menor a diez ni mayor a treinta días. Un término no menor a diez ni mayor a veinte días. Un lapso no menor a vente días ni mayor a 30 días. Esta es la primera audiencia para preparar el juicio para recabar pruebas sobre los hechos presentados, para llevar a cabo un juicio basado en un cargo separado. Conciliatoria. Preliminar. Unica. Juicio. EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SE LLEVAN A EFECTO: Audiencia Preliminar y Audiencia de Juicio. Audiencia Unica y de Oportunidad. Audiencia Evaluatoria y de Sanamiento. Audiencia Conciliatoria y de Alegatos. Contra la sentencia dictada en el procedimiento ejecutivo: No cabe ningún recurso. La apelación tiene efecto suspensivo automático. Procede casación obligatoriamente. Solo cabe apelación con efecto no suspensivo. Cuando la obligación consiste en dar una suma de dinero, esta debe ser: Líquida o liquidable mediante operación aritmética. Indefinida. Hipotética. Exclusivamente extranjera. TODO PROCESO COMIENZA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Con la presentación de la demanda. Con la reconvención. Con la producción de la prueba. Con las excepciones previas. CASO 1 Carlos presenta una demanda para fijar una pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad. Pregunta: ¿Qué procedimiento debe aplicarse?. Procedimiento voluntario. Procedimiento sumario. Procedimiento ejecutivo. Procedimiento ordinario. SE RECHAZARÁ DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE LA PRUEBA: Imposible, notoria o afirmada. Testimonial, documental o pericial. Imparcial, probada e injusta. Impertinente, inútil e inconducente. Cuál de las siguientes actuaciones puede realizar la o el demandado al contestar la demanda?. Reconvenir con otro título ejecutivo. Archivar el proceso. Dictar sentencia. Declarar nulidad automática. La citación con el mandamiento de pago: Suspende el proceso. Elimina la deuda. Interrumpe la prescripción. Produce archivo automático. EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO LA OPOSICIÓN SOLAMENTE PODRÁ FUNDARSE ENESTAS EXCEPCIONES: Existencia de auto de apelación por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado, en el que la parte demandada del procedimiento ejecutivo figure como acusadora particular o denunciante del proceso penal y el actor del procedimiento ejecutivo sea el procesado. Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado, en el que la parte actora del procedimiento ejecutivo figure como acusadora particular o denunciante del proceso penal y el demandado del procedimiento ejecutivo sea el procesado. Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado,en el que la parte demandada del procedimiento ejecutivo figure como acusadora particular o denunciante del proceso penal y el actor del procedimiento ejecutivo sea el procesado. Existencia de auto de suspensión de proceso a prueba por delito de usura o enriquecimiento público no justificado, en el que la parte demandada del procedimiento ejecutivo figure como acusadora particular o denunciante del proceso penal y el actor del procedimiento ejecutivo sea el procesado. Cuál de las siguientes constituye una excepción permitida en el procedimiento ejecutivo?. Error tipográfico en la demanda. Falta de pruebas testimoniales. Título no ejecutivo. Inconformidad con el juez. EN EL JUICIO EJECUTIVO: SI SE FORMULA OPOSICIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA, DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS SE NOTIFICARÁ A LA CONTRAPARTE CON COPIA DE LA MISMA Y SEÑALARÁ DÍA Y HORA PARA. Audiencia de Juicio. Audiencia Unica. Audiencia Preliminar. Audiencia Conciliatoria. PRESENTADO EL INVENTARIO, LA O EL JUZGADOR TRASLADARÁ A TODOS LOS INTERESADOS Y SIMULTÁNEAMENTE: Convocará a audiencia. Admitirá la prueba. Calificará la demanda. Dictará Sentencia. LOS CASOS DE OPOSICIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS, SE TRAMITARÁN: Procedimiento Contencioso Administrativo. Procedimiento Ejecutivo. Procedimiento Ordinario. Procedimiento Sumario. EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ES SUBSANABLE LA EXCEPCIÓN: Transacción. Prescripción. Incompleta conformación de litispendencia. Cosa Juzgada. EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO: El demandado contestará la demanda en el término de treinta días. El demandado contestará la demanda en el término de veinte días. El demandado contestará la demanda en el término de diez días. El demandado contestará la demanda en el término de quince días. AL COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR: Sustanciación y prevalencia de las normas de este capítulo. Las controversias sometidas a conocimiento y resolución de las o los juzgadores de lo contencioso tributario y contencioso administrativo se sujetarán a las normas especiales de este capítulo. La autoridad competente de la institución de la administración pública que interviene como parte o el funcionario a quien se delegue por acto administrativo, podrán designar, mediante oficio, al defensor que intervenga como patrocinador de la defensa de los intereses de la autoridad demandada. Están sujetos a la jurisdicción contencioso administrativa también las personas de derecho privado que ejerzan potestad pública en virtud de concesión o delegación a la iniciativa privada, por las acciones u omisiones que ocasionen daños en virtud del servicio concesionado o delegado. Las partes están obligadas a comparecer personalmente a la audiencia preliminar, con excepción que se haya designado una o un procurador judicial o procurador común con cláusula especial o autorización para transigir, una o un delegado en caso de instituciones de la administración pública o se haya autorizado la comparecencia a través de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología. Cuál es el orden correcto de la segunda fase de la audiencia única?. Contestación, reconvención y casación. Conciliación, apelación y ejecución. Alegato final, pruebas y sentencia. Debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas y alegato final. EL PROCEDIMIENTO SUMARIO SE RIGE POR LAS SIGUIENTES REGLAS: La o el juzgador convocará a audiencia en un término no menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación. En dicha audiencia, escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas que sean pertinentes. A continuación, aprobará o negará lo solicitado. En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria potestad de niñas, niños y adolescentes, la o el juzgador para dictar la sentencia no podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral, conforme este Código. La o el juzgador convocará a audiencia en la que además ordenará la presencia del acreedor para recibir la cosa ofrecida, para lo cual, el solicitante deberá haber puesto a órdenes de la o del juzgador la cosa ofrecida. Las demás providencias que se pronuncien solo serán susceptibles de aclaración, ampliación, reforma y revocatoria. CASO 5 Un ciudadano presenta una demanda de alimentos utilizando el formulario del Consejo de la Judicatura, sin abogado patrocinador. Pregunta:¿Es válido este trámite?. Sí, porque la ley lo permite en alimentos. No, porque siempre se requiere de un abogado. No, debe transformarse en procedimiento ordinario. Solo si el juez lo autoriza. LAS CONTROVERSIAS ORIGINADAS EN EL DESPIDO INTEMPESTIVO DE MUJERES EMBARAZADAS O EN PERÍODO DE LACTANCIA Y DE LOS DIRIGENTES SINDICALES, SE APLICARÁ LOS TÉRMINOS REDUCIDOS COMO EN EL CASO DE ___________. Niñez y Adolescencia. Procedimiento Ordinario. Violencia Intrafamiliar. Interés Superior de los Niños. ESTE PROCESO ES AQUEL MEDIANTE EL CUAL UN CONTRIBUYENTE MANIFIESTA SU INCONFORMIDAD ANTE UNA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE MULTA O ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN, CALIFICADO COMO RECLAMABLE O APELABLE. Proceso Monitorio. Proceso Contencioso Administrativo. Proceso Contencioso Tributario. Sujeto Procesal Civil. SE TRAMITAN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: LAS ACCIONES DE IMPUGNACIÓN, ACCIONES DIRECTAS Y ACCIONES ESPECIALES. Las controversias en materia de contratación pública. Las acciones de impugnación, acciones directas y acciones especiales. La prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes. La de lesividad que pretende revocar un acto administrativo que genera un derecho subjetivo a favor del administrado y que lesiona el interés público. En el procedimiento ejecutivo, la oposición solamente podrá fundarse en: Únicamente excepciones previstas en el COGEP para este proceso. Argumentos verbales sin prueba. Solicitudes de mediación obligatoria. Cualquier excepción del demandado. EL PROCEDIMIENTO MONITORIO SE INICIA CON LA PRESENTACIÓN DE A DEMANDA QUE CONTENDRÁ ADEMÁS: La especificación del origen y la cantidad de la deuda. El Título Ejecutivo. El Título ejecutivo a la vista. El Contrato Verbal de la deuda. EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se apela solo por la condena en costas. Las partes por una sola vez y de mutuo acuerdo podrán diferir la audiencia y se fijará nuevo día y hora para su celebración. Se realiza la audiencia única o de oportunidad. Se tramitan los divorcios o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento. En el procedimiento Ordinario, es insubsanable la excepción: Falta de Competencia. Legitimidad de Personería. Defecto en la forma de proponer la demanda. Caducidad. ESTE FUNCIONARIO CONSERVARÁ LA GRABACIÓN DE LAS ACTUACIONES Y EXPOSICIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA. El Secretario. El Ayudante Judicial. El Fiscal. d.El Juez. En caso de oposición a la demanda monitoria, la o el juzgador convocará a: Audiencia única con dos fases. Audiencia de casación. Audiencia de mediación obligatoria. Audiencia preliminar. El demandado deberá contestar la demanda en el término de: Diez días. Cinco días. Quince días. Veinte días. |





