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Título del Test:
Procura

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Parte procura

Fecha de Creación: 2026/05/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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¿En qué supuesto NO es preceptiva la intervención de procurador y abogado en la jurisdicción civil?. En los procesos de ejecución de sentencias superiores a 2.000€. En los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000€. En la contestación a una demanda de juicio ordinario. En cualquier recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

¿Cuál es la principal diferencia entre el abogado y el procurador respecto a la postulación procesal?. El abogado ostenta la representación procesal y el procurador la defensa técnica. El procurador es quien ostenta la representación técnica y el abogado lleva la dirección técnica (defensa). Ambos ostentan la representación procesal de forma solidaria. El abogado solo interviene si el procurador no puede comparecer.

Sobre el otorgamiento del poder apud acta, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Solo puede realizarse mediante escritura pública ante Notario. Tiene un coste de gestión de entre 50 y 60 euros. Se realiza de forma gratuita ante el Letrado de la Administración de Justicia o vía electrónica. Solo es válido si se firma en una embajada o consulado.

¿Qué actos procesales requieren obligatoriamente de un "poder especial" según el art. 25 de la LEC?. Presentar escritos de trámite y personarse en las actuaciones. Recibir notificaciones y asistir a diligencias ordinarias. La renuncia, la transacción, el desistimiento o el allanamiento. La solicitud de copias de documentos en el archivo judicial.

Ante la renuncia o revocación del procurador, ¿qué medida toma el tribunal para evitar la indefensión del cliente?. Dictar sentencia de forma inmediata. Suspender el proceso hasta que se designe un nuevo representante. Obligar al abogado a asumir la representación procesal automáticamente. Archivar definitivamente el expediente sin posibilidad de reapertura.

Si un cliente no provee de los fondos necesarios al procurador para los gastos del pleito (Art. 29 LEC), el profesional puede: Solicitar la "jura de cuentas" para reclamar los fondos mediante vía de apremio. Demandará penalmente al cliente por estafa procesal. Cobrar directamente de la cuenta del juzgado. Negarse a devolver la documentación hasta que se le pague, sin avisar al juez.

¿Qué caracteriza a la representación "ex lege"?. Que nace de la voluntad del poderdante mediante un contrato. Que es conferida por disposición de la ley (ej. padres representando a hijos menores). Que es siempre temporal y requiere ratificación judicial cada 30 días. Que solo es aplicable en el ámbito del derecho mercantil para empresas extranjeras.

En cuanto a la capacidad de postulación, ¿cuál de las siguientes afirmaciones define correctamente la diferencia entre "capacidad procesal" y "capacidad de postulación"?. La capacidad procesal es la aptitud técnica (abogado/procurador), mientras que la postulación es la aptitud para ser parte en el proceso. La capacidad procesal es la aptitud para ser parte, mientras que la postulación es la aptitud técnica requerida legalmente para actuar válidamente en el proceso. Ambas son sinónimos y se refieren exclusivamente a la intervención del procurador. La capacidad de postulación solo es necesaria para personas jurídicas, no para personas físicas.

Sobre la exclusión de facultades en el poder general para pleitos: El poderdante no puede excluir ninguna actuación del poder general si este ya ha sido firmado. El poderdante puede excluir asuntos y actuaciones, siempre que la ley no exija apoderamiento especial para ello y se consigne de forma expresa e inequívoca. Solo el Letrado de la Administración de Justicia puede decidir qué facultades se excluyen del poder general. La exclusión de facultades solo es válida si se realiza ante un Notario, nunca en un apud acta.

¿Cuál es el alcance de la representación procesal para los litigantes que son beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita?. Solo pueden realizar actos de trámite menores, necesitando poder especial para todo lo demás. El procurador puede realizar válidamente, en nombre de su representado, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de los mismos. Están exentos de presentar poder alguno, ya que su representación es siempre ex lege. El procurador tiene prohibido realizar actos que impliquen la finalización del proceso sin autorización judicial previa.

En relación con la extinción de la representación, ¿qué obligación específica establece el art. 1736 del Código Civil para el procurador que renuncia?. Debe pagar las tasas judiciales pendientes del cliente. Debe garantizar que no se causen perjuicios al cliente, realizando gestiones necesarias hasta que el nuevo representante asuma el caso. Debe entregar el expediente directamente al juez encargado del caso. La representación se extingue de forma fulminante y el procurador queda liberado de toda responsabilidad en ese mismo instante.

En el contexto de la representación ex lege de una sociedad, ¿cuál es el límite de la actuación del administrador único?. No tiene límites, puede actuar en cualquier ámbito personal del dueño de la empresa. Está limitada exclusivamente por lo que decida el procurador en cada escrito. Está limitada por el objeto social establecido en los estatutos de la entidad. Su representación nace de un poder notarial general, no de la ley.

Sobre la "Jura de Cuentas" del procurador, ¿cuál es el procedimiento correcto si el cliente se niega a pagar tras el requerimiento judicial?. El procurador debe iniciar un nuevo juicio declarativo ordinario para demostrar la deuda. El tribunal procede directamente al embargo de bienes del cliente mediante la vía de apremio, de forma similar a una ejecución de sentencia. El procurador pierde el derecho a cobrar si no solicitó provisión de fondos al inicio del pleito. El Letrado de la Administración de Justicia asume la deuda de forma subsidiaria con fondos públicos.

En cuanto a la representación del Estado y entes públicos (Representación ex lege), ¿qué diferencia fundamental hay con la representación de un particular?. El Estado no necesita abogado, solo procurador. La representación de los entes públicos es siempre voluntaria y mediante poder notarial. Es una representación conferida directamente por la ley, sin necesidad de un apoderamiento voluntario (poder para pleitos). Solo puede ser ejercida por procuradores con más de 10 años de ejercicio profesional.

¿Qué ocurre si la persona jurídica (empresa) que el procurador representa se disuelve durante el proceso?. El proceso se archiva inmediatamente por falta de objeto. La representación se extingue, salvo que se nombre a un liquidador que asuma la representación. El procurador pasa a representar automáticamente a los socios de forma individual. La disolución no afecta en nada a la representación y el procurador sigue actuando como si nada hubiera pasado.

Según el texto, ¿qué sucede si el poderdante fallece o queda incapacitado judicialmente?. El procurador continúa representando a los herederos automáticamente sin necesidad de acreditar nada más. Es una causa de extinción de la representación procesal según el Código Civil. El proceso se anula desde el momento del fallecimiento. La representación se mantiene de forma indefinida hasta que el juez dicte sentencia.

El documento menciona que el procurador debe realizar "actos de trámite". ¿Cuál de estos es un ejemplo de "instar al procedimiento" según las facultades del poder general?. Firmar un acuerdo de paz con la parte contraria. Allanarse a todas las pretensiones del demandante. Contestar demandas y personarse en las actuaciones necesarias. Solicitar el perdón de las costas judiciales al Estado.

En el caso de la representación ex lege de un menor por sus padres, ¿cuál es la diferencia fundamental con la representación de un administrador de una sociedad?. El administrador solo actúa si el juez lo autoriza, mientras que los padres no. La del administrador nace para actuar en nombre de una entidad y está limitada por el objeto social, mientras que la de los padres es por protección. Los padres necesitan un poder apud acta y el administrador no. Ninguna, el documento establece que ambas son representaciones voluntarias.

Según el documento, ¿qué ocurre si el tribunal detecta el incumplimiento o la carencia de la capacidad de postulación?. Solo puede ser denunciado por la parte contraria, el juez no puede intervenir de oficio. Puede ser apreciada de oficio o a instancia de parte, provocando la inadmisión o la nulidad. El juez debe pagar de su bolsillo un procurador de oficio para el litigante. No tiene consecuencias, el proceso continúa hasta que se dicte sentencia y luego se subsana.

El documento define la representación ex lege como "según la ley". ¿Qué característica la diferencia de la representación voluntaria en cuanto a su origen?. Requiere siempre la firma de un contrato de mandato ante testigos. Su causa es la propia norma jurídica y produce efectos directos sin necesidad de actos adicionales como un poder firmado. Solo es válida para juicios verbales de menos de 2.000€. Es una representación que el juez elige libremente según el caso.

Si un procurador decide renunciar a la representación, ¿cuál es su responsabilidad según el texto?. Ninguna, el cliente debe estar atento al tablón de anuncios del juzgado. Debe notificarlo al mandante y puede tener responsabilidad por daños si la renuncia es injustificada o en un momento crítico. Debe devolver el doble de la provisión de fondos recibida como penalización. El procurador no puede renunciar nunca hasta que el juicio termine definitivamente.

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