profe mio 2
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Título del Test:
![]() profe mio 2 Descripción: profe mio 2 |



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Un administrador de una sociedad mercantil otorgó poder a un procurador para actuar en un procedimiento civil. Tras ser cesado el administrador, la sociedad nombra a un nuevo administrador. Respecto al poder del procurador: El poder se extingue automáticamente y la sociedad debe personarse de nuevo. El procurador pierde la representación salvo que el Juzgado autorice su continuidad. El poder queda suspendido hasta que el nuevo administrador lo confirme expresamente. El poder permanece vigente y no es necesaria una nueva personación por el cambio de administración. La consecuencia disciplinaria derivada de la conducta de un profesional de la abogacía que aporte a un proceso comunicaciones confidenciales con otro profesional de la abogacía, será: Una infracción muy grave cuya sanción será la expulsión del Colegio. Una infracción muy grave cuya sanción será la expulsión del Colegio o la suspensión del ejercicio de la Abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos. Una infracción grave cuya sanción comprende la suspensión en el ejercicio profesional por un periodo superior a 15 días hasta 1 año o multa de 1.001 hasta 10.000 euros. Una infracción grave cuya sanción será el apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 1.501 y 15.000 euros. Una procuradora recibe un escrito de contestación a la demanda de un juicio ordinario de un abogado que contiene insultos contra el abogado y el procurador contrarios, lo que podría resultar en responsabilidad penal por lesión del derecho fundamental al honor. Identifica la respuesta adecuada: la procuradora se negará a presentar el escrito porque es responsable de las palabras utilizadas en él y lo comunicará al abogado y al Juzgado. la procuradora se negará a presentar el documento, comunicando dicha circunstancia al Colegio. la procuradora presentará el documento, y solo lo firmará a efectos de representación. Para salvaguardar su responsabilidad, la procuradora presentará el escrito ante el letrado/a de la Administración de Justicia. Un abogado en ejercicio decide defenderse se a sí mismo en un recurso de apelación civil. Al llegar a la sala, vestido con toga, intenta acceder al estrado. Sin embargo, un magistrado le indica que, al ser la parte recurrente, debe sentarse en la zona destinada al público y quitarse la toga. El abogado deberá cumplir con las indicaciones que, en el ejercicio de la policía de estrados, puedan adoptarse por el órgano judicial. El abogado tiene derecho a defenderse por sí mismo, a utilizar la toga y a ocupar el lugar destinado a los letrados. El abogado podría vestir toga y subir al estrado si estuviere auxiliado por otro compañero en su defensa del recurso. Las indicaciones son correctas ya que solo los profesionales de la Abogacía que se hallen procesados o imputados se pueden defender a sí mismos. ¿Alba, en su calidad de procuradora de los tribunales, está obligada a entregar a su cliente la documentación relacionada con un asunto en trámite, pese a sus sospechas de que este pueda estar considerando cambiar de representante legal y aún tenga pendientes pagos por derechos y suplidos?. La documentación proporcionada por el cliente estará siempre a su disposición, pero podrá retenerse si existen cantidades pendientes por derechos o suplidos. La documentación proporcionada por el cliente estará siempre a su disposición y no podrá ser retenida en ninguna circunstancia. La documentación proporcionada por el cliente estará siempre a su disposición, aunque se podrán conservar copias en caso de existir cantidades pendientes por derechos o suplidos. En este caso, Alba solo está obligada a entregar a su cliente una copia de la documentación en su posesión. ¿Qué debe hacer un procurador en relación con la documentación recibida del cliente, si tiene pendiente de cobro alguna cantidad por derechos o suplidos y el cliente le pide su devolución?. Hasta que se le paguen los derechos o suplidos puede retener la documentación. La obligación específica con respecto a la documentación del cliente la tiene el abogado, así que el procurador deberá indicar al cliente que se la pida al abogado. Solo debe proporcionar copias al cliente y puede retener la documentación. Devolver la documentación al cliente de inmediato. Diego, Procurador de los Tribunales, interviene en un procedimiento de familia en representación de Laura, cliente que le ha asignado Cristina, abogada de familia, con la que trabaja habitualmente. Laura se dirige directamente a Diego para solicitarle si ha interpuesto ya la demanda de medidas cautelares que le interesa. Diego le manifiesta que solicite la información a Cristina, que es su abogada y quien le designó para la representación. ¿Es correcta esta respuesta?. No, está obligado a informar a Laura sobre sus actuaciones profesionales, con independencia de que también lo haga Cristina. Sí, ya que fue Cristina quien le designó para la representación, y sólo se debe a quien le ha elegido, sin perjuicio de que represente a Laura. No, deberá decirle a Laura que lo consultará con Cristina para ver si puede facilitarle la información, y después comunicar con Laura. Sí, ya que el Procurador de los Tribunales únicamente puede informar de sus actuaciones al profesional de la abogacía director de la defensa, por respeto al secreto profesional y la protección de datos personales. Cuál de las siguientes conductas, cometida por un profesional de la Abogacía, constituye una infracción muy grave según el Estatuto General de la Abogacía española: La embriaguez cuando afecte al ejercicio de la profesión. El abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se cause indefensión al cliente. Comprometer en sus comunicaciones con el profesional de la abogacía de la parte contraria al propio cliente con comentarios que puedan causarle desprestigio. No comunicar al Colegio el cambio de domicilio profesional. Indica la secuencia correcta de Verdadero (V) o Falso (F) en relación con lo dispuesto en la LO 5/2024 del Derecho de Defensa, respecto al derecho de los titulares del Derecho de Defensa a ser informados por el profesional de la abogacía que asuma su defensa. Afirmaciones: 1- El abogado debe informar sobre la gravedad del conflicto, la viabilidad de la pretensión y la oportunidad de acudir a medios adecuados de solución de controversias. 2- El abogado está obligado a informar sobre su historial académico y expediente disciplinario colegial del colegio de pertenencia. 3- El abogado debe informar sobre la identidad del profesional, incluyendo su número de colegiado y colegio de pertenencia. 4- El abogado puede omitir informar sobre las estrategias procesales más adecuadas, ya que no es un derecho reconocido en la Ley. V,V,F,F. F,F,V,V. F,V,F,V. V,F,V,F. Soy profesional de la Abogacía y un cliente me solicita que le entregue una copia del escrito de demanda que he redactado, firmado y presentado, y que actualmente se tramita ante un Juzgado de Primera Instancia. ¿Estoy obligado a facilitarle dicha copia?. Debo remitir al cliente una fotocopia sellada únicamente de la primera página de la demanda. Es recomendable, aunque no obligatorio, entregar una copia al cliente. Debo entregar al cliente la copia completa que solicita. No existe un deber deontológico que me obligue a acatar este requerimiento del cliente. A MARIA IBAÑEZ se le concede justicia gratuita en un procedimiento civil, siendo parte demandada. Ocho meses después de dictarse sentencia condenatoria para sus intereses habiéndole condenado en costas, recibe una herencia que duplica los umbrales de ingresos del art. 3 LAJG. No informa al Colegio.¿Qué consecuencia jurídica procede?. Debe revocarse el beneficio de justicia gratuita únicamente si hubo mala fe inicial. Deberá pagar las costas causadas en su defensa y las de la parte contraria. Ninguna, porque la mejora económica fue posterior al reconocimiento. Deberá pagar los honorarios de su representación y no de la parte contraria. En un caso de divorcio en el que la procuradora, Sra. López, representa a la Sra. Gómez, se ha llegado a la fase final del proceso. Sin embargo, la Sra. Gómez ha expresado su descontento y le ha comunicado a la Sra. López su intención de contratar a otro abogado y procurador para la apelación. A su vez, la Sra. Gómez aún no ha abonado los últimos suplidos (gastos de notificaciones, tasas, etc.) de la Sra. López. Ante esta situación, ¿está obligada la procuradora Sra. López a entregar toda la documentación del caso a la Sra. Gómez?. La documentación proporcionada por el cliente está siempre a su disposición y no puede ser retenida en ninguna circunstancia. La procuradora solo debe entregar copias, conservando los documentos originales hasta que se salde la deuda. La procuradora puede retener la documentación hasta que la Sra. Gómez abone la totalidad de los suplidos pendientes. La procuradora no tiene que entregar la documentación si el cliente tiene intención de cambiar de representante legal. Una procuradora de los tribunales, ha cometido una infracción grave en el ejercicio de su profesión. ¿Cuál es el plazo de prescripción de esta infracción?. Las infracciones graves prescriben a los tres años. Las infracciones graves prescriben al año. Estas infracciones no prescriben. Las infracciones graves prescriben a los dos años. Según el Estatuto General de la Abogacía Española, ¿cuándo prescriben las infracciones muy graves?. A los tres años. A los dieciocho meses. Al año. A los dos años. Mi cliente me solicita que le entregue una copia del escrito de demanda que he redactado, firmado y presentado, y que actualmente está siendo tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia. ¿Estoy obligado a entregarle una copia del escrito de demanda?. Debo hacerle entrega de la copia solicitada por el cliente. No existe una obligación deontológica de subordinarme a los requerimientos del cliente. Es recomendable entregar una copia al cliente. Debo entregar al cliente una fotocopia sellada de la primera página de la demanda. Valentín, profesional de la Abogacía, ha sido sancionado con una multa económica de 5.000 euros por la comisión de una infracción. ¿Cuándo podrá solicitar la cancelación de la anotación de la sanción en su expediente personal como colegiado?. Las anotaciones de sanciones no pueden ser canceladas a solicitud de los interesados, sino únicamente de oficio. Pasados seis meses desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción, siempre que no haya incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria. Pasados seis meses desde el día siguiente a la imposición de la sanción, siempre que no haya incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria. Pasado un año desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción, siempre que no haya incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria. Un abogado solicita la testifical de un compañero de profesión para que testifique con respecto a un asunto que ha conocido con ocasión de su relación profesional con un determinado cliente, el abogado propuesto como testigo es citado a la vista. Señala las afirmaciones correctas. El abogado que ha propuesto a un compañero de profesión para que testifique con respecto a un asunto que ha conocido con ocasión de su relación profesional con un determinado cliente ha actuado incorrectamente. El abogado propuesto en calidad de testigo no debe acudir a la vista al ser hechos conocidos en virtud de su profesión. El abogado propuesto en calidad de testigo deberá acudir a la vista y una vez sea su turno para declarar, manifestará razonadamente que en virtud de lo prevenido en LOPJ no puede declarar. El abogado propuesto en calidad de testigo debe acudir y testificar. JUAN quiere presentar una querella por negligencia médica, por ello visita a HERMINIA, una abogada. Después de estudiar a fondo el asunto, la abogada concluye con seguridad que no existe responsabilidad penal y propone acciones de derecho civil. JUAN exige presentar la querella. ¿Qué debería hacer HERMINIA?. La abogada debe imponer su criterio y presentar una reclamación civil ya que el cliente debe aceptar los criterios profesionales de la abogada aunque no sean de su agrado. Puede negarse a presentar la querella, ya que un abogado no tiene la obligación de aceptar un asunto, y puede negarse a aceptar cualquier instrucción que un cliente pueda intentar imponerle en contra de sus propios criterios profesionales. Cumplirá lo que le pide el cliente, prevaleciendo el derecho de defensa del cliente ante todo. Cumplirá lo que le pide su cliente, pero le advertirá por escrito que las posibilidades de éxito son nulas y se eximirá de responsabilidad. Un cliente ha acudido a mi despacho solicitando asesoramiento y un informe escrito sobre ciertos aspectos, ya que no está satisfecho con la solución ofrecida por el abogado que lleva su procedimiento, lo que le genera dudas e inseguridades. El cliente desea una segunda opinión para confirmar las expectativas depositadas en su primer abogado. Indica la respuesta correcta: El abogado que lleva la dirección del asunto debe autorizar al cliente para que se emita la segunda opinión. El abogado que debe emitir la segunda opinión puede dirigirse, verbalmente o por escrito, al primer abogado para solicitar la información que necesite antes de emitirla. La emisión de la segunda opinión es completamente lícita, siempre que el segundo abogado haya informado previamente al primer abogado. La emisión de la segunda opinión es completamente lícita, siempre que el primer abogado haya sido informado previamente por el cliente al respecto. Don JOEL BOTA obtiene el reconocimiento provisional del derecho a la asistencia jurídica gratuita para interponer una demanda civil. El Colegio de Abogados le designa abogado de oficio. Tras estudiar la documentación y los hechos relatados por su cliente, el letrado considera que la acción es manifiestamente inviable jurídicamente, ya que existe cosa juzgada por una sentencia firme previa. Ante esta situación, ¿cuál debe ser la actuación correcta del abogado?. Comunicar su criterio al Colegio de Abogados, que archivará automáticamente el expediente de justicia gratuita. Interponer la demanda pese a su falta de fundamento para no perjudicar el derecho de defensa del cliente. Abandonar directamente la defensa, comunicándolo solo al cliente, por tratarse de una pretensión insostenible. Presentar un informe de insostenibilidad ante el órgano judicial, continuando la defensa hasta que dicho órgano resuelva. Empareja las siguientes obligaciones de los profesionales de la abogacía con las descripciones proporcionadas: Deber de autonomía en el ejercicio de la profesión. Deber de transparencia y claridad en la información proporcionada al cliente. Deber de lealtad hacia el cliente, evitando conflictos de interés. Deber de identificación y colegiación del abogado. Una abogada asume la defensa de un asunto sin comunicar al compañero que ejercía la defensa hasta ese momento que iba a ser sustituido. Al advertir esta situación, el juez decide imponerle una sanción aplicando la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en materia de corrección disciplinaria. ¿Es correcta o incorrecta la actuación del juez?. Correcta – La conducta de la abogada encaja en uno de los supuestos previstos en la LOPJ para la corrección disciplinaria por jueces y tribunales. Correcta – La LOPJ permite que los abogados sean corregidos disciplinariamente por jueces y tribunales siempre que los hechos no constituyan delito. Incorrecta – No se trata de uno de los motivos tasados en la LOPJ. La responsabilidad disciplinaria debe plantearse ante el colegio profesional correspondiente. Incorrecta – El juez no tiene competencia para sancionar disciplinariamente a un abogado. En relación con la conducta de un profesional de la abogacía que aporte en un proceso comunicaciones confidenciales mantenidas con otro profesional de la abogacía, señala cuál de las siguientes consecuencias disciplinarias es correcta: Constituye infracción grave, sancionable con apercibimiento y multa de entre 1.501 y 15.000 euros. Constituye infracción grave, sancionable con suspensión en el ejercicio profesional por un periodo superior a 15 días y hasta 1 año, o con multa de 1.001 a 10.000 euros. Constituye infracción muy grave, sancionable con la expulsión del Colegio o con la suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo superior a un año y no superior a dos. Constituye infracción muy grave, sancionable con la expulsión del Colegio. ¿Puede un abogado que representó a ambas partes en un divorcio de mutuo acuerdo, defender a una de ellas como demandado en un procedimiento posterior de modificación de medidas?. Sí, porque el abogado queda liberado de la prohibición si el demandante en el procedimiento de modificación ha elegido otro abogado. Sí, siempre que no se vulnere el secreto profesional. No, ya que el Código Deontológico prohíbe su intervención en la modificación de medidas tras un divorcio de mutuo acuerdo. No, salvo que el demandante del procedimiento de modificación autorice al abogado a defender a la otra parte. ¿Es posible que dos amigas abogadas, una especialista en derecho civil y otra en derecho penal, suscriban un pacto en el cual, en caso de recomendar los servicios de la otra a futuros clientes, la beneficiaria pague una comisión a su amiga si el cliente contrata sus servicios?. El pacto no es posible, ya que no corresponde a una colaboración jurídica efectiva. El pacto no es posible ya que un abogado no puede exigir comisiones ni ningún otro tipo de compensación a otro abogado por haberle enviado un cliente. El pacto es posible si se informa al cliente de esta circunstancia. El pacto es posible si se ha solicitado autorización previa al Colegio de Abogacía. |




