PROFERA 2 Ley de Responsabilidades Ambientales Titulo 1
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![]() PROFERA 2 Ley de Responsabilidades Ambientales Titulo 1 Descripción: Ley de Responsabilidades Ambientales Titulo 1 |



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¿Cuál es el propósito principal de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental?. Regular la responsabilidad por daños a la propiedad privada. Establecer la responsabilidad ambiental por daños al ambiente y su reparación o compensación. Controlar la emisión de contaminantes industriales. Promover el turismo ecológico. ¿En qué año se publicó originalmente la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en el Diario Oficial de la Federación?. 2010. 2013. 2015. 2018. ¿Qué tipo de daños regula principalmente esta Ley?. Daños patrimoniales a particulares. Daños a la salud humana únicamente. Daños al ambiente, independientemente del daño patrimonial. Daños causados por desastres naturales. ¿Qué son las 'actividades consideradas como altamente riesgosas' según la Ley?. Actividades agrícolas intensivas. Actividades que implican la generación o manejo de sustancias peligrosas como corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas. Actividades turísticas en zonas de riesgo natural. Actividades de construcción en áreas urbanas. ¿Qué significa el 'criterio de equivalencia' en el contexto de la reparación ambiental?. Restablecer los elementos y recursos naturales o servicios ambientales por otros de las mismas características. Compensar el daño con dinero. Prohibir la actividad que causó el daño. Investigar la causa del daño. ¿Cuál es la definición de 'Daño al ambiente' según la Ley?. Cualquier alteración del ecosistema. Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de hábitat, ecosistemas, elementos y recursos naturales, sus condiciones, interacciones y servicios ambientales. Un evento natural impredecible. Contaminación leve del aire. ¿Qué se entiende por 'daño indirecto' en esta Ley?. El daño causado directamente por la acción u omisión. Aquel daño que, en una cadena causal, no constituye un efecto inmediato del acto u omisión imputado. Daño causado por un tercero no relacionado con el responsable. Daño que ocurre a largo plazo. ¿Cuándo no se considerará que existe un daño indirecto según el Artículo 20?. Cuando el daño sea causado por un tercero dolosamente. Cuando entre la conducta imputada y el resultado sobrevenga el hecho doloso de un tercero que sea completamente determinante del daño, a menos que el tercero actúe bajo instrucciones o en beneficio del responsable. Cuando el daño sea accidental. Cuando el daño sea mínimo. ¿Qué es el 'Estado base' según la Ley?. El estado actual del ambiente. La condición previa al daño, de haber sido este no producido. El estado de máxima contaminación. El estado de conservación ideal del ecosistema. ¿Cuál es el objeto de la Ley de Amparo mencionada en el Artículo 3o.?. Regular los juicios de amparo contra actos de autoridad. Establecer la prelación y alcance de la reparación y compensación del daño ambiental. Interpretar la Ley penal en materia ambiental. Establecer los mecanismos alternativos de solución de controversias. ¿La acción y procedimiento para hacer valer la responsabilidad ambiental son independientes de otros procedimientos?. No, deben ir siempre de la mano con los procedimientos administrativos. Sí, pueden ejercerse y sustanciarse independientemente de las responsabilidades y procedimientos administrativos, civiles y penales. Solo son independientes de los procedimientos penales. Solo son independientes de los procedimientos civiles. ¿Qué significa obrar 'dolosamente' según la Ley?. Actuar por negligencia. Actuar sin conocimiento del daño. Querer o aceptar realizar un acto u omisión dañosa, conociendo su naturaleza o previendo como posible un resultado dañoso. Actuar de forma accidental. ¿En qué casos no se considerará que existe un daño al ambiente según el Artículo 6o.?. Cuando el daño sea causado por un tercero. Cuando el daño sea mínimo. Cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos y cumplan ciertas condiciones como haber sido autorizados previamente, o no rebasen límites previstos por otras leyes. Cuando el responsable ofrezca una disculpa. ¿Qué tipo de normas deberá emitir la Secretaría para dar certidumbre sobre los costos de los daños ambientales?. Normas de calidad del aire. Normas sobre ruido. Normas oficiales mexicanas que establezcan cantidades mínimas de deterioro, pérdida, cambio, menoscabo, afectación, modificación y contaminación consideradas adversas y dañosas. Normas de reciclaje. ¿Qué se considera una atenuante de la Sanción Económica, según el Artículo 8o.?. La buena voluntad del responsable. Las garantías financieras obtenidas previamente para hacer frente a la responsabilidad ambiental. La falta de antecedentes del responsable. La colaboración con la investigación. ¿En qué casos se aplicarán supletoriamente el Código Civil Federal y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?. Siempre que no contravengan lo dispuesto en esta Ley. Solo en casos de sanciones económicas. Solo en casos de daños directos. Cuando la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental no contemple ningún aspecto. ¿Quién está obligado a la reparación o compensación ambiental?. Solo la persona física que cause el daño. Solo la persona moral que cause el daño. Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente. El gobierno federal únicamente. ¿Cuándo será 'subjetiva' la responsabilidad por daños ocasionados al ambiente?. Siempre. Cuando el daño sea objetivamente demostrable. Cuando nazca de actos u omisiones ilícitos, con excepciones. Cuando el daño sea resultado de una actividad altamente riesgosa. ¿En qué casos la responsabilidad ambiental será 'objetiva'?. Cuando el daño sea resultado de negligencia. Cuando los daños ocasionados al ambiente devengan directa o indirectamente de acciones relacionadas con materiales peligrosos, uso de embarcaciones en arrecifes de coral, actividades altamente riesgosas, o supuestos del Código Civil Federal. Cuando no se pueda determinar al responsable. Cuando el daño sea causado por un fenómeno natural. ¿En qué consistirá la reparación de los daños ocasionados al ambiente?. En la imposición de una multa. En la restitución a su Estado Base de hábitat, ecosistemas, elementos y recursos naturales, mediante restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación. En la reubicación de las personas afectadas. En la elaboración de un informe. ¿En qué casos procederá la 'compensación ambiental' como excepción a la reparación?. Cuando sea fácil de realizar. Cuando resulte material o técnicamente imposible la reparación total o parcial del daño, o cuando se actualicen supuestos específicos relacionados con obras ilícitas y autorizaciones posteriores. Cuando el daño sea mínimo. Cuando el responsable no tenga recursos económicos. ¿Dónde deberán realizarse las acciones de compensación ambiental?. En cualquier lugar del país. En el mismo ecosistema o región ecológica donde se ocasionó el daño, o en un lugar alternativo vinculado ecológica y geográficamente, beneficiando a la comunidad afectada. En la Ciudad de México. En el extranjero. ¿Quién está facultado para realizar subsidiariamente la reparación inmediata de daños ambientales en casos de urgencia?. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los gobiernos estatales. Organizaciones no gubernamentales. ¿Cuál es el monto equivalente de la sanción económica para personas físicas?. De mil a seiscientos mil días de salario mínimo general. De trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. De cien a mil días de salario mínimo general. Un monto fijo de un millón de pesos. ¿Cuál es el monto equivalente de la sanción económica para personas morales?. De trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general. De mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. De cien a mil días de salario mínimo general. Un monto fijo de diez mil pesos. ¿En qué casos los montos mínimos y máximos de la Sanción Económica para una persona moral se reducirán a su tercera parte?. Si el daño fue accidental. Si la persona moral no ha sido sentenciada previamente, sus empleados no han sido sentenciados por delitos ambientales, cuenta con un órgano de control interno ambiental, tiene garantía financiera y/o cuenta con certificado de auditoría ambiental. Si la persona moral colabora con la investigación. Si el daño es de mínima cuantía. ¿Qué sucederá si el responsable acredita haber pagado una multa administrativa por la misma conducta ilícita?. Quedará exento de la sanción económica. El Juez tomará en cuenta dicho pago al calcular el monto de la sanción económica, sin que esta exceda el límite legal. Deberá pagar la multa y la sanción económica. La multa administrativa se duplicará. ¿Se podrá imponer Sanción Económica a una persona física previamente multada por un Juez penal por la misma conducta ilícita?. Sí, siempre. No, en ningún caso podrá imponerse. Solo si el daño es grave. Solo si la persona física actuó dolosamente. ¿En qué casos el Juez podrá eximir a un responsable del pago de la sanción económica?. Solo si el daño fue causado por caso fortuito. Cuando los daños provengan de una conducta lícita, o exista reconocimiento judicial de un acuerdo reparatorio voluntario derivado de mecanismos alternativos. Cuando el responsable sea una persona jurídica sin fines de lucro. Cuando el responsable demuestre buena fe. ¿Qué factores tomará en cuenta el juez para determinar la sanción económica?. La opinión de los medios de comunicación. La capacidad económica del responsable, los límites legales, requisitos y garantías previstos en su favor, la gravedad del daño y el carácter intencional o negligente de la violación. El número de empleados del responsable. La ubicación geográfica del daño. ¿Quiénes serán responsables del daño al ambiente ocasionado por personas morales?. Únicamente los administradores. Los representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en ejercicio de sus funciones, o cuando ordenen o consientan las conductas dañosas. Solo la persona moral como entidad legal. Los accionistas. ¿Cuándo no existirá responsabilidad por daño ambiental?. Cuando el daño sea causado por un competidor. Cuando el daño tenga como causa exclusiva un caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el daño sea causado por un empleado que actúa por su cuenta. Cuando el daño sea reparado rápidamente. ¿Cuándo se considerará que el daño es consecuencia de una 'conducta omisiva'?. Cuando la persona no realiza ninguna acción. Cuando una persona tenía el deber jurídico de evitar el daño y omite impedirlo, ya sea por ley, contrato, calidad de garante o actuar precedente. Cuando el daño ocurre de forma pasiva. Cuando el daño es causado por un animal. ¿Qué implica la 'responsabilidad solidaria' entre dos o más personas que causan un daño dolosamente y no es posible determinar la participación precisa de cada una?. Cada una es responsable solo por su parte exacta del daño. Todas serán responsables solidariamente de la reparación o compensación, sin perjuicio del derecho de repetición entre sí. Solo la persona que causó el mayor daño es responsable. Se buscará un culpable único. ¿Qué requisitos, además de contar con un órgano de control interno y sistema de gestión ambiental, eximen de responsabilidad solidaria según el Artículo 26?. Tener más de 100 empleados. Contar con la garantía financiera prevista en el artículo 8o. de esta Ley. Ser una empresa con más de 50 años de operación. Tener la certificación ISO 14001. ¿Quiénes son las personas e instituciones legitimadas para demandar la responsabilidad ambiental?. Cualquier ciudadano. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño, personas morales privadas sin fines de lucro en representación, la Federación a través de la Procuraduría, y las Procuradurías o instituciones ambientales de entidades federativas. Solo las organizaciones ecologistas registradas. Los dueños de los terrenos afectados. ¿Cuál es el plazo de prescripción para la acción de responsabilidad ambiental?. Cinco años. Doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño y sus efectos. Diez años. Veinte años. ¿Qué tipo de juzgados tendrá el Poder Judicial de la Federación para materia ambiental?. Juzgados de Primera Instancia. Juzgados de Distrito con jurisdicción especial en materia ambiental. Tribunales Colegiados. Juzgados de Paz. ¿Cuál es la función de la autoridad jurisdiccional en cuanto a medidas preventivas y correctivas, según el Artículo 31?. Implementarlas directamente. Ordenar a la Secretaría y a la Procuraduría que las impongan inmediatamente en el ámbito de sus atribuciones. Solo dictar medidas correctivas. Ignorar las medidas preventivas. ¿Qué tipo de medidas precautorias puede decretar el Juez, además de las del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?. El aseguramiento de documentos y el aseguramiento o toma de muestras de sustancias peligrosas y elementos naturales relacionados con el daño. La confiscación de bienes del responsable. La detención del responsable. La prohibición de viajar al extranjero. ¿Qué elementos de prueba podrá utilizar el órgano jurisdiccional para acreditar hechos o circunstancias sobre el estado base, daño y nexo causal?. Solo testimonios de testigos presenciales. Fotografías, imágenes de satélite, estudios de poblaciones y en general elementos aportados por la técnica y la ciencia. Solo informes de la policía. Declaraciones de vecinos. ¿Qué debe precisar la sentencia condenatoria, además de la obligación de reparar el daño?. Solo el monto de la sanción económica. La obligación de reparar ambientalmente, la obligación de compensar, las medidas para evitar el incremento del daño, el pago de la Sanción Económica, el importe de gastos para acreditar la responsabilidad y los plazos de cumplimiento. La opinión de expertos ajenos al caso. El nombre del abogado defensor. ¿Cuál es el plazo que tienen las partes para pronunciarse sobre la forma de reparación o compensación ambiental, una vez que la sentencia causa ejecutoria?. Quince días. Treinta días. Cuarenta y cinco días. Sesenta días. ¿En qué se basará la decisión del juez al determinar las medidas de reparación y compensación ambiental, según el Artículo 39?. Únicamente en el costo. En criterios como equivalencia, acciones que proporcionen recursos del mismo tipo, mejores tecnologías disponibles, viabilidad, permanencia, costo, efecto en salud y seguridad, probabilidad de éxito, prevención de daños futuros, beneficio al ecosistema, intereses sociales y vinculación geográfica. En la propuesta del abogado defensor. En la opinión de la mayoría de la población. ¿Qué hará el juez una vez que reciba las propuestas para la reparación o compensación?. Las aprobará directamente. Requerirá a la Secretaría para que, en diez días, formule su opinión sobre la idoneidad y legalidad de las propuestas. Las enviará a un comité de expertos para su revisión. Las publicará en internet para recibir comentarios. ¿Si ambas partes son omisas en presentar propuestas, o estas no son favorables para la Secretaría, qué sucederá?. El juez tomará la decisión final. Se estará a lo que disponga la Secretaría, la cual formulará una propuesta oficial en ocho días. Se cancelará el proceso. Se declarará un empate. ¿Qué consideración especial se tendrá si existen diversas alternativas que generen los mismos resultados positivos de reparación o compensación?. Se elegirá la más compleja. Se optará por la menos onerosa para el responsable. Se elegirá la más rápida. Se elegirá la que tenga mayor impacto mediático. ¿Qué plazo fijará el Juez para el cumplimiento de las obligaciones de reparación y compensación ambiental?. Un plazo fijo de 30 días. Dependerá de la naturaleza de las obras, lo propuesto por las partes y la opinión de la Secretaría. El plazo máximo de un año. El plazo lo decide el responsable. ¿Cuál es la función de la Procuraduría en la verificación del cumplimiento de las sentencias?. Solo emitir la sentencia. Auxiliar a la autoridad judicial en la verificación del cumplimiento y informar bimestralmente al Juez sobre los avances. Imponer sanciones directas por incumplimiento. Recaudar los fondos de reparación. ¿Las sentencias y convenios derivados del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental serán públicos?. No, son confidenciales. Sí, serán públicos. Solo serán públicos si así lo solicitan las partes. Serán públicos solo para las autoridades ambientales. ¿Cuál es el objeto principal del Fondo de Responsabilidad Ambiental?. Financiar proyectos de investigación científica. Pagar la reparación de daños que sean ocasionados al ambiente en casos de urgencia o importancia determinados por la administración pública federal, y estudios/investigaciones judiciales. Otorgar créditos a empresas contaminantes. Crear conciencia pública sobre el medio ambiente. ¿Cómo se integrará el patrimonio del Fondo de Responsabilidad Ambiental?. Únicamente con donaciones. Con la sanción económica referida en el artículo 20, fracción XIV, y otros recursos que obtenga. Con presupuesto directo de la Secretaría. Con aportaciones de los países vecinos. ¿A qué se destinará exclusivamente el patrimonio del Fondo?. A campañas de publicidad. A la reparación de daños al ambiente referidos en el artículo 18 y aquellos identificados en sitios prioritarios. A la capacitación del personal de la Secretaría. A la compra de equipos para monitoreo. |





