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Profesión de la abogacía

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Título del Test:
Profesión de la abogacía

Descripción:
Test profesión

Fecha de Creación: 2024/06/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 90

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Andrés se dispone a iniciar su etapa profesional en la procura de forma individual por cuenta propia en Granada, por lo que, en relación con el Impuesto de Actividades Económicas. La actividad de Procura, a diferencia de la Abogacía, no está incluida en el hecho imponible del impuesto. Estará exento. No será sujeto pasivo del impuesto si cumple con las condiciones y requisitos establecidos por la Junta de Andalucía. Estará exento solo durante los dos primeros años de su ejercicio profesional.

En el ejercicio de su profesión de abogada, ALEJANDRA: Tiene incompatibilidad con el desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleos al servicio del Poder Judicial. Tiene compatibilidad plena con la actividad de auditoría de cuentas. Tiene permitido mantener vínculos asociativos con cualquier otro profesional. Tiene prohibido participar en actividades políticas.

JAIME, abogado por cuenta propia, ha firmado un acuerdo con un compañía de seguros para que le asignen la defensa de todos sus asuntos de una determinada zona. Dado el previsible volumen, tendrá que alquilar un local y contar con una administrativa ( con sueldo fijo) y dos abogadas ( con unos honorarios 50% fijos- 50% variables según resultados). Para conseguir el mayor beneficio. El margen debe ser lo más elevado posible. El volumen de temas asignados debe ser el más elevado posible. El coste de las abogadas debe ser lo más bajo posible. El coste del local y de la administrativa debe ser lo más bajo posible.

En un procedimiento civil en que la cuantía fue fijada en 12000 euros, la mercantil REVOLVINGANDO, S.A. ha sido condenada en costas en primera instancia, deviniendo firme la sentencia. Contra dicha condena, la parte favorecida en costas solicita las siguientes cuantías de las profesionales intervinientes: 6000 euros de la abogada CARLA; 600 euros del procurador CARLOS. REVOLVINGANDO, S.A. estará obligado a pagar: Una cuantía que no exceda del 30% de 12000 euros, por lo que CARLA y CARLOS deberán reducir ambos sus pretensiones y adecuarse proporcionalmente al máximo resultante. El total de lo reclamado si no han existido dudas de hecho o derecho en el caso enjuiciado. Una cuantía que no exceda la tercera parte de la cuantía del proceso, en relación con CARLOS y sin limites en relación a CARLA. El total de lo reclamado si la Sentencia ha declarado la temeridad del litigante condenado en costas.

MARIA, como procuradora de un procedimiento civil iniciado en junio de 2022, en relación a la segunda instancia, tiene derecho a percibir de su cliente como aranceles: Por la intervención ante la Audiencia Provincial en el trámite hasta sentencia, incluida la designación de domicilio o recepción de notificaciones, devengará el 40% de los derechos del recurso, siendo en todo caso 55,73 euros la cuantía mínima a percibir por todo el recurso de apelación. Por la interpretación de la apelación, la formalización y oposición o impugnación de la resolución, y su posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia devengará el 60% de los derechos del recurso, siendo en todo caso, 55,73 euros la cuantía mínima a percibir por todo el recurso de apelación. Todas son incorrectas. Por la tramitación del recurso de apelación, devengará a los derechos regulados para la primera instancia, con un incremento del 20%, siendo en todo caso 55,73 euros la cuantía mínima a percibir por todo el recurso de apelación.

LUIS, con domicilio en Don Benito, interpuso una demanda de juicio Verbal Civil en Badajoz contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS en reclamación de 850 euros por un accidente de tráfico. Dada la complejidad del asunto, contrató a un abogado y a una procurador, y ahora, una vez ha ganado la demanda con condena en costas, el CONSORCIO le ingresa el principal y los intereses, pero le indica que no procede cuantía alguna por costas de abogado y procuradora. La postura del CONSORCIO: Es totalmente correcta, ya que el CONSORCIO es un organismo oficial y , por tanto, no puede ser condenado en costas. Es totalmente incorrecta, ya que el principio del vencimiento objetivo no admite excepciones. Es parcialmente correcta, ya que por la cuantía del pleito no hacía falta contratar a la procuradora por lo que únicamente tendrá derecho a costas del abogado. Es totalmente incorrecta, ya que el domicilio del demandando está en lugar distinto del que se ha tramitado el juicio.

JAVIER y SANDRA son profesionales de la abogacía, que junto a LUIS, un inversor ajena a la abogacía, quieren constituir una sociedad profesional. Esta sociedad: No puede pertenecer mayoritariamente al socio no profesional. No puede estar administrada por un socio profesional. No puede tener entre sus miembros a socios no profesionales. No puede tener forma capitalista si coexisten socios profesionales con socios no profesionales.

Trabajando como abogada en régimen laboral especial en el despacho LEGISMATIC, SLP, ROSALÍA ha prestado una serie de tareas de Asesoramiento fiscal para la mercantil WKRP, S.A. Las facturas del despacho a esta sociedad por estas tareas, por lo que respecta al IRPF: Aplicará una retención del 21%. No aplica retención siempre y cuando ROSALIA haya realizado más del 70% de las tareas objeto de facturación. Se aplicará una retención del 15%. No aplica ninguna retención.

El despacho de abogados LAW 4 SEA , S.L.P, despacho de Vigo especializado en derecho marítimo internacional, ha contratado a Inés como abogada en régimen laboral especial y han acordado que prestará sus servicios en régimen de dedicación exclusiva. Este pacto de exclusividad: Es compatible con la defensa de familiares hasta e cuarto grado por consanguinidad. Es nulo por infracción plena del Estatuto General de la Abogacía. Es compatible con actividades de docencia de acuerdo a las condiciones que se determinen en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Es incompatible con el turno de oficio.

Tras estudiar juntos en la Universidad, una vez ya colegiados como profesionales de la Abogacía y actuando ambos por cuenta propia, JOAQUÍN tiene intención de establecer un régimen de colaboración profesional con EVA. Esta colaboración: No será posible en los casos en que el colaborador haya constar que actúa por sustitución o delegación del despacho con el que colabore. No será posible por infracción de la Ley de Protección de Datos. Será posible siempre y cuando el régimen de colaboración profesional se pacte de forma verbal o escrita. Será posible siempre y cuando el profesional de la Abogacía colaborador actúe con plena independencia y libertad.

FELIPE acaba de iniciar en septiembre de 2023 el Máster de acceso a la Abogacía y la Procura, y ya tiene en mente el examen de acceso final del Ministerio de Justicia, en el que la convocatoria: Se realiza conjuntamente por el Ministerio de Justicia y las Consejerías de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. Podrá limitar las plazas a las vacantes de profesionales de la Abogacía y la Procura que hayan indicado los respectivos colegios. Se realizará con una periodicidad mínima anual. Se publica con una antelación mínima de 3 meses en el BOE, en los Diarios Oficiales de las CCAA y al menos en un periódico de tirón nacional.

PATRICIO se dio de alta para el ejercicio de la abogacía por cuenta propia el 2 de enero de 2022, por lo que la primera declaración- resumen anual de IVA a la que está obligado debe realizarse: Dentro de los 30 primeros días naturales de enero de 2024 mediante el modelo 390 de forma electrónica por internet. Dentro de los 20 primero días naturales de enero de 2024 mediante el modelo 347 de forma electrónica por internet. Dentro de los 20 días naturales de enero de 2023 mediante el modelo 303 de forma electrónica por internet. Dentro de los 30 días naturales de enero de 2023 mediante el modelo 390 de forma electrónica por internet.

La tasación de costas de la abogacía NATALIA en un procedimiento ordinario civil ha sido impugnada por honorarios excesivos, por lo que, procesalmente: El juez dará traslado a las partes para que en un plazo común de cinco días realicen las alegaciones que entiendan oportunas. Se dará traslado a NATALIA ya su Colegio de Abogacía en el plazo de cinco días a fin de que se pronuncien. El LAJ dará traslado a NATALIA por tres días a fin de que se pronuncie. Se dará traslado a NATALIA en el plazo de cinco días a fin de que se pronuncie sobre la aceptación de reducir sus honorarios.

En el ejercicio de su profesión de procurador, ALEJANDRO: Tiene incompatibilidad con el ejercicio de la función judicial o fiscal en todo el territorio español y compatibilidad con funciones auxiliares en órganos jurisdiccionales ajenos a la plaza en la que presta sus servicios como procurador. Tiene prohibido prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer la procura. Tiene permitido mantener vínculos asociativos con cualquier otro profesional. Tiene compatibilidad con un empleo remunerado en los Colegios de Abogacía e incompatibilidad si el empleo, remunerado o no, lo es en un Colegio de Procuradores.

La mercantil PLUSIESMAS, S.L. está interesada en contratar a la abogada ÁNGELA para que le realice una reclamación derivada de una infracción de derechos de patente. En cuanto a los honorarios: Convendrán libremente la cuantía de honorarios sin limitación alguna. Deberán hacerse constar junto con sus costes en hoja de encargo o medio equivalente. Se liquidarán obligatoriamente mediante factura electrónica. Ángela deberá obligatoriamente entregar a su cliente el modelo de hoja de encargo establecido por su Colegio de Abogacía.

¿Qué cantidad deberá cubrir la responsabilidad civil de un abogado que contrate un seguro?. Un mínimo de 600.000 euros. Un mínimo de 300.000 euros. La cuantía de la suma asegurada debe ser limitada. La cuantía adecuada a los riesgos que implique el ejercicio.

Un Procurador de los tribunales, opta por explotar una segunda fuente de ingresos y busca llevar a cabo otra actividad que sea compatible con su profesión en la Procura. ¿ Cual de las siguientes tareas puede desempeñar?. Cualquier labor retribuida en un Colegio de Abogados. Docencia universitaria. Cualquier labor retribuida en su propio Colegio de Procuradores. Cualquier empleo remunerado en otros Colegios de Procuradores.

Ha acudido a mi despacho de abogado, un cliente solicitando asesoramiento; pide informe escrito respecto de determinados aspectos, ya que la solución que le da el abogado contratado y al que le ha encomendado su procedimiento no le parece satisfactoria y le genera dudas e inseguridades, y desea otra opinión. Indica que el encargo tiene la naturaleza de segunda opinión dado que precisa confirmar las expectativas depositadas en su primer abogado. Indica la respuesta correcta: El Abogado que lleva la dirección del asunto debería autorizar a su cliente la emisión de la segunda opinión. La emisión de la segunda opinión es perfectamente lícita, siempre y cuando el primer Abogado haya sido previamente informado por el segundo Abogado al efecto. La emisión de la segunda opinión es perfectamente lícita, siempre y cuando el primer Abogado haya sido previamente informado por su cliente al efecto. El Abogado que ha de dar la segunda opinión, antes de emitirla, verbalmente o por escrito, podrá dirigirse al primer Abogado para recabar la información que necesite.

¿ Aurora, como procuradora de los tribunales, está obligada a cumplir la solicitud de su cliente de entregar la documentación relacionada con un asunto en trámite, a pesar de sus sospechas de que pueda tener la intención de cambiar de representante legal cuando tiene pendiente el cobro de derechos y suplidos?. En este caso Aurora está obligada a entregar al cliente únicamente una copia de la documentación en su posesión. La documentación reciba del cliente estará siempre a su disposición, permitiendo la retención de copias en caso de tener pendiente de cobra alguna cantidad por derechos o suplidos. La documentación recibida del cliente estará siempre a su disposición, pero se puede retener en caso de tener pendiente de cobro alguna cantidad por derechos o suplidos. La documentación recibida del cliente estará siempre a su disposición y no se podrá retener en ningún caso.

Una procuradora reciba del abogado un escrito de contestación a la demanda de un juicio ordinario, escrito que contiene expresiones injuriosas contra el abogado y procurador contrarios, lo que a su parecer podría llegar a generar responsabilidad penal por lesión del derecho fundamental al honor. Indica la respuesta correcta: La procuradora se negará a la presentación del escrito y le dirá al Abogado que lo presente él por Lexnet incluyendo que la procuradora se niega a firmar. La procuradora presentará el escrito, salvando su responsabilidad mediante comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia. La procuradora se negará a la presentación del escrito, ya que comparte la responsabilidad por las expresiones utilizadas en el escrito y así lo comunicará al abogado y al juzgado. La procuradora presentará el escrito, pero lo firmará a los solos efectos de representación.

¿ El Colegio de Procuradores de Barcelona debe aceptar la solicitud que presenta Mauricio para colegiarse como procurador no ejerciente después de obtener su título profesional de procurador de los tribunales?. Sí, pues obtenido el titulo profesional de procurador de los tribunales puede optar por colegiarse como procurador ejerciente o como procurador no ejerciente. No, sólo podrá ser admitido como colegiado no ejerciente quien haya ejercido con anterioridad y de modo efectivo la profesión de Procurador de los Tribunales. No, porque solo puede ser admitido como colegiado no ejerciente el procurador que cause baja en el ejercicio de la profesión por jubilación. Sí, pero como procurador no ejerciente solo podrá pertenecer a un Colegio.

Un abogado ejerciente recién colegiado, acuerda con diferentes asesores contables el pago de una comisión del siete por ciento de los honorarios profesionales que le correspondan por el trabajo realizado que, en su caso, realice a los clientes que le vayan enviando. Con relación a estas comisiones: El abogado no puede pagar comisiones, ni ningún otro tipo de compensaciones a otro abogado, ni a ninguna otra persona por haberle enviado un cliente. El abogado podrá pagar comisiones a terceros siempre que se informe al cliente de esta circunstancia. Está prohibido compartir honorarios con persona ajena a la profesión y menos por haber recomendado a posibles clientes. El abogado siempre podrá pagar, comisiones a terceros por haberle enviado un cliente.

Acorde a la normativa deontológica vigente en materia de publicidad de los abogados hay ciertas restricciones y prohibiciones en relación con: 1. Referencia a clientes. 2. Anuncios incitando a pleitear. 3. Promesa de resultados. Señale la afirmación correcta: Según la normativa deontológica vigente en materia de publicidad de los abogados, solo se prohíbe la realización de anuncios incitando a pleitear. Según la normativa deontológica vigente en materia de la publicidad de los abogados, ya o hay restricciones y prohibiciones, y el enunciado es incorrecto. Según la normativa deontológica vigente en materia de publicidad de los abogados, está totalmente prohibida la realización de anuncios incitando a pleitear, hacer promesas de obtención de resultados y referencias a clientes del despacho. Según la normativa deontológica vigente en materia de la publicidad de los abogados, está totalmente prohibida la realización de anuncios incitando a pleitear, hacer promesas de obtención de resultados y referencias a clientes del despacho sin su consentimiento escrito.

Una procurador de los tribunales recibe una sanción económica como autora de una falta disciplinaria leve por mostrar falta de respeto hacia los miembros de la Junta de Gobierno de su Colegio. ¿ Cual es el límite máximo de la sanción económica que le puede ser impuesta?. 1.000 euros. 3.000 euros. 5.000 euros. 1.500 euros.

El plazo de prescripción de las infracciones deontológicas muy graves cometidas por los profesionales de la Abogacía comenzará a contarse: Desde la fecha de su comisión. Desde que la fecha en que el perjudicado tenga conocimiento de la infracción cometida. Desde la fecha de presentación de la denuncia por parte del perjudicado. Desde que se conozca la totalidad del perjuicio derivado de la infracción, ya que si no se conoce el perjuicio no puede reclamarse.

Los Abogados y Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplas los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho. Indica la respuesta correcta. La afirmación es cierta solo para los Abogados. La afirmación es cierta y el incumplimiento de esta prohibición dará lugar a responsabilidad disciplinaria por infracción muy grave cuya sanción será la expulsión del colegio correspondiente. La afirmación es cierto pero el plazo de prohibición, para ofrecerles sus servicios profesionales es hasta transcurridos 30 días desde el hecho. La afirmación es cierta y la prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.

Incoado un expediente disciplinario a un profesional de la Procura, por la presunta comisión de una falta muy grave recogida en el Estatuto General de los Procuradores, durante la instrucción del mismo, dicho profesional se da de baja del citado Colegio para dedicarse a otra actividad, Indica la respuesta correcta: El expediente debe concluir porque la baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, quedando sin embargo la sanción en suspenso para ser cumplida si el profesional causase nuevamente en un Colegio. La baja en el Colegio extingue la responsabilidad disciplinaria contraída. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo del alta, si bien se paralizará el procedimiento hasta que el profesional de la Procura causase nuevamente alta en un Colegio. Debe suspenderse el procedimiento, al causar baja el profesional de la Procura del respectivo Colegio y se seguiría si causase nuevamente alta en un Colegio.

Las infracciones deontológicas muy graves cometidas por los profesionales de la abogacía prescribirán: A los cuatro años. A los tres años. A los cinco años. A los dos años.

De acuerdo con la Ley 1/1996, de 10 de enero, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita: Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones, aunque dispongan de recursos económicos. Las personas naturales que tengan la consideración de microempresa, en relación a los trámites del procedimiento especial previsto en la ley concursal, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Los trabajadores y las empresas en los procedimientos de la orden jurisdiccional social. Solo los ciudadanos españoles y los nacionales de los EEMM de la UE.

En relación a los servicios de asistencia letrada, defensa y representación que se organizan mediante el Turno de Oficio por los respectivos Colegios Profesionales, de acuerdo con aquello que prevé la Ley 1/1996, ¿Cuál de estas afirmaciones es INCORRECTA?. Los Colegios de abogados y los de procuradores están sometidos al régimen de responsabilidad patrimonial de las AAPP por el qué hace al funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita ( verdadera, por art 26 Ley 1/1996). Los profesionales que prestan los servicios del turno de oficio tienen derecho a una compensación económica a cargo a la Administración ( verdadera, por el art 22 Ley 1/1996). El Ministerio de Justicia tiene que establecer la formación y especialización que tienen que tener los miembros del turno de oficio ( verdadera, por el art 25 Ley 1/1996). Los abogados que forman parte están sometidos a las mismas normas deontológicas generales de los abogados, pero no tienen libertad ni independencia de criterio ( falso, por el art 23 Ley 1/1996).

El derecho de asistencia letrada: Es un derecho constitucional que exige que en aquellas actuaciones procesales en que los principios de igualdad y de contradicción entre las partes se puedan vulnerar, el juzgado o tribunal tenga que suplir la ausencia de abogado, aunque la intervención letrada no sea preceptiva de acuerdo con las normas de postulación. Solo obliga los juzgados y tribunales cuando se trata de actuaciones del procedimiento penal. Es un derecho constitucional que exige que en aquellas actuaciones procesales en que los principios de igualdad y de contradicción entre las partes se puedan vulnerar, el juzgado o tribunal tenga que suplir la ausencia de abogado, aunque la intervención letrada no sea preceptiva de acuerdo con las normas de postulación, si bien, solo en aquellos casos en que la intervención letrada sea preceptiva de acuerdo con las normas de postulación. Es un derecho constitucional que exige que en todas las actuaciones procesales, las partes actúen defendidas por abogado.

Cuando la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestima una solicitud de asistencia jurídica gratuita, qué tiene que hacer el letrado que haya sido designado de manera provisional por el Colegio de la Abogacía?. Tiene que continuar con la defensa del ciudadano, si bien podrá cobrar los honorarios correspondientes a las actuaciones realizadas anteriormente y las que realice en adelante. Tiene que cesar en la defensa del ciudadano, puesto que la designación queda sin efecto automáticamente y , en este caso, el ciudadano tendrá que abonar los honorarios de las actuaciones realizadas hasta aquel momento. La designación quedará automáticamente sin efecto, pero la Comisión dará al ciudadano la opción de mantener el abogado designado provisionalmente si aquel se compromete a pagar los honorarios correspondientes a las actuaciones posteriores a la resolución. Tiene que cesar en la defensa del ciudadano, puesto que la designación queda sin efecto automáticamente y , en este caso el servicio del turno de oficio le tendrá que abonar las actuaciones realizadas hasta aquel momento.

La inamovilidad de los jueces y magistrados es un derecho que se les otorga para garantizar: Su independencia respecto del poder ejecutivo, que no podrá intervenir en su nombramiento o cese. Su independencia respecto del propio poder judicial, especialmente del órgano de gobierno que constituye el Consejo General del Poder Judicial, motivo por el cual la Ley Orgánica del Poder Judicial establece normas para su traslado, promoción, jubilación y suspensión de sus funciones. Su independencia respecto de las partes del proceso judicial, que por este motivo los podrán recusar. Su independencia respecto del poder legislativo, puesto que las leyes no pueden modificar las sentencias judiciales.

El solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita que reúne los requisitos económicos para su concesión, puede: Hacer la solicitud y posteriormente, una vez hechas las designaciones del abogado y el procurador de oficio, renunciar conjuntamente. Mantener las otras prestaciones de la asistencia jurídica gratuita, aunque renuncie conjuntamente a la designación de abogado y procurador de oficio. Todas las respuestas son correctas. Hacer la solicitud y manifestar que renuncia a la designación del letrado y procurador de oficio.

PAU y JORDINA han sido parte en un procedimiento contencioso, declarativo ordinario, para discutir la división de la cosa común. La sentencia ha sido favorable a JORDINA y PAU quiere interponer recurso de apelación, pero ha perdido el trabajo y su economía no le permite pagar el mismo abogado privado que lo defendió durante la primera instancia. Consideras que: Tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita si acredita circunstancias sobrevenidas con posterioridad al trámite de la primera instancia. Se le puede reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita pero tendrá que avanzar los honorarios del abogado que se le designe por parte del turno de oficio. Como que en primera instancia pagó un abogado privado, ya no podrá acceder al derecho a la justicia gratuita. Si acredita circunstancias sobrevenidas, se le podrá reconocer el derecho desde el inicio del procedimiento de primera instancia y podrá recuperar el que pagó al abogado privado.

En los llamados procedimientos inquisitivos, el Ministerio Fiscal actúa bajo los principios: De legalidad y de conveniencia. De necesidad y de legalidad. De necesidad y de conveniencia. De inmediatez y de necesidad.

MIREIA, como abogada del turno de oficio de la especialidad de familia, ha recibido una designación para interponer una demanda de ejecución de sentencia que considera que es una temeridad. No está obligada si el beneficiario del derecho firma un documento en el cual reconoce que ha sido informado por Mireia y que acepta que no se presenta la demanda de ejecución. No está obligada, si presenta en el plazo máximo de 15 días desde que recibió la designación, un escrito ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y poner de manifiesto que la pretensión no es sostenible. Aun asi, está obligada a defender el beneficiario del derecho a la justicia gratuita. Solo estaria obligada a defender el beneficiario si la designación fuera para un asunto del turno de especialidad penal.

La mercantil PLUSESMES, SL está interesada en contratar a la abogada ANGELA para que le realice una reclamación derivada de una infracción de derechos de patente. En cuanto a los honorarios: Se liquidarán obligatoriamente mediante factura electrónica. Deberán hacerse constar junto a sus costes en hoja de encargo o medio equivalente. Convendrán libremente la cuantía de honorarios sin limitación alguna. ÁNGELA deberá entregar a su cliente el modelo de hoja de encargo establecido por su Colegio de Abogacía.

En FELIPE inició en septiembre de 2020 el Máster de acceso a la Abogacía. En relación con el examen final del Ministerio de Justicia: Podrá limitar las plazas a las vacantes de profesionales de la Abogacía que hayan indicado los respectivos colegios. Se publica con una antelación mínima de 3 meses en el BOE, en los Diarios Oficiales de las CCAA, y al menos, en un diario de tirada nacional. Se realizará conjuntamente por el Ministerio de Justicia y las Conserjerías de justicia de las CCAA con competencias sobre la materia. Se realizará con una periodicidad mínima anual.

La tasación de costas de la abogada NATALIA en un procedimiento ordinario civil ha sido impugnada por honorarios excesivos, por lo que, procesalmente: El Juez dará traslado a las partes para que en un plazo común de cinco días realicen las alegaciones que entiendan oportunas. El LAJ dará traslado a NATALIA por tres días para que se pronuncie. Se dará traslado a la NATALIA ya su Colegio de Abogacía en el plazo de cinco días para que se pronuncien. Se dará traslado a la NATALIA en el plazo de 5 días para que se pronuncie sobre la aceptación de reducir sus honorarios.

El Colegio de Abogados de Pontevedra ha encargado a un diseñador local un distintivo para que sus colegiados lo puedan incorporar a sus publicidades corporativas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se contienen en un reglamento que se ha aprobado. La Abogada MARISA, colegiada en Pontevedra y Madrid, ha incluido en la página web de su despacho el distintivo aprobado por el Colegio de Abogados de Pontevedra, de acuerdo con los requisitos del reglamento aprobado, junto a los emblemas institucionales del Colegio de Abogados de Madrid y de Pontevedra ¿Es correcta la actuación de MARISA?. NO, MARISA no puede incluir los emblemas institucionales de los Colegios de Abogados de Madrid y Pontevedra, junto con el distintivo aprobado para la publicidad por el Colegio de Abogados de Pontevedra, deberá escoger entre el de Madrid o el de Pontevedra. NO, MARISA no puede incluir los emblemas institucionales de los Colegios de Abogados de Madrid y Pontevedra, debido a que el distintivo aprobado para la publicidad por el Colegio de Abogados de Pontevedra, sólo puede usarse en Pontevedra. Deberá eliminar el emblema de Madrid. NO, MARISA no puede incluir los emblemas institucionales de los Colegios de Abogados de Madrid y Pontevedra, ya que podrían generar confusión en los consumidores, sólo el distintivo aprobado para la publicidad por el Colegio de Abogados de Pontevedra. SI, siempre y cuando MARISA cumpla con los requisitos del reglamento aprobado por el Colegio de Abogados de Pontevedra.

JORDI, abogado, ha sido contratado por JAVIER, un empresario, para que le defienda en una procedimiento mercantil. La actuación de JORDI es en sustitución de ESPERANZA, la anterior abogada de JAVIER, quien también es su pareja, que a su vez, había sustituido a NEREA, su primera abogada en el proceso. NEREA estuvo negociando con RAÚL, abogado de la parte contraria, y las comunicaciones con RAUL se las facilitó a ESPERANZA, que se las entrego a su pareja JAVIER ya que decidieron que la defensa la llevara JORDI. JAVIER le entrega a JORDI los correos electrónicos que le dio en su día ESPERANZA, consistentes en las negociaciones entre NEREA y RAUL. ¿Puede JORDI aportar esos correos electrónicos como prueba al proceso?. SI, los documentos se los ha entregado JAVIER, quien no es abogado, y los ha obtenido de forma lícita. NO, JORDI debería contar con la autorización de ESPERANZA, NEREA y RAUL para aportarlos, con independencia de cómo los obtuvo JAVIER, habiendo incurrido ESPERANZA en una infracción de la normativa profesional. NO, JORDI debería contar con la autorización de ESPERANZA, NEREA y RAUL para aportarlos, con independencia de cómo los obtuvo JAVIER, sin que ESPERANZA hubiera cometido ninguna infracción de la normativa profesional, ya que JAVIER además de su pareja era su cliente. SI, ya que son correspondencia entre NEREA y RAUL, y a JORDI le provienen de JAVIER, la pareja de ESPERANZA, y quien infringiría la normativa profesional sería en todo caso ESPERANZA, quien los recibió de NEREA, o bien NEREA, por entregarlos a ESPERANZA.

Una colegiada en el Colegio de Abogados de Málaga tiene un encargo consistente en interponer demanda civil ante los Juzgados de Barcelona, y en el escrito de demanda incurre en un infracción profesional al incorporar comunicaciones confidenciales con otro abogado. El Colegio de la Abogacía de Barcelona recibe una queja del abogado contrario y inicia un expediente disciplinario a la colegiada en Málaga. ¿Es correcto?. No, al ser colegiada en Málaga, el Colegio de Barcelona debe remitir la denuncia al Colegio de Málaga para la instrucción del expediente. No el expediente debe tramitarlo el Consejo General de la Abogacía Española, ya que no hay, en este caso, un colegio neutral competente. Si, el Colegio competente para la instrucción del expediente disciplinario es el del lugar de la actuación profesional, con independencia del colegio de adscripción. Si, el Colegio competente para la instrucción del expediente disciplinario es el del lugar de la actuación profesional, con independencia del colegio de adscripción.

SILVIA, abogada experta en Derecho de Familia aporta, como prueba, a un procedimiento de divorcio contencioso una copia de los libros contables de un negocio del cónyuge de su clienta, RAQUEL, que RAQUEL le ha proporcionado explicándole que esa copia se la había facilitado su cónyuge libremente cuando estaban planteando un mutuo acuerdo, a los efectos de que contara con información suficiente de su estado económico. El cónyuge de RAQUEL al comprobar la prueba aportada, interpone denuncia penal contra RAQUEL y contra SILVIA, que es admitida a trámite por un Juzgado de Instrucción, ya que niega haber facilitado la copia a RAQUEL y acredita que le fue sustraída de su ordenador. ¿Podrá SILVIA, en su calidad de investigada, desvelar en su declaración ante el Juez de Instrucción, el engaño de RAQUEL?. SI, puede hacer uso de ese hecho, ya que se trata de su defensa en un procedimiento penal derivado de su ejercicio profesional. SI, siempre y cuando RAQUEL, para ayudarla, le autorice a desvelar su engaño. NO, las circunstancias que conoce SILVIA están sujetas al Secreto Profesional y no puede revelarlas. NO, SILVIA deberá previamente solicitar autorización a la Junta de Gobierno de su colegio, a fin de que, tras un expediente sujeto a contradicción, y con resolución motivada, le permita defenderse, ya que si se lo prohíbe, le causaría una lesión grave.

RAMONA asume la dirección de un procedimiento judicial civil Ordinario en sustitución de EMILIO, antes de la celebración de la audiencia previa. ¿Debe comunicar RAMONA al Juzgado su intervención en sustitución de EMILIO?. SI, ya que el procedimiento está pendiente de audiencia previa y juicio. NO, la sustitución es un mecanismo entre defensas y sólo hay que comunicarla al ola Procurador/a de los Tribunales. NO, aunque lo podrá hacer voluntariamente. SI, quien asume la dirección letrada debe comunicarlo, en todo caso, al Juzgado.

CLAUDIO, abogado colegiado en el Colegio de Abogados de Córdoba, recibe una notificación, suscrita por el Secretario del Colegio de Abogados de Alicante, conforme se le ha abierto un expediente disciplinario, por una supuesta falta grave cometida en una actuación ante los Juzgados de Alicante, a los efectos de efectuar, en el plazo de diez días hábiles, alegaciones y proponer prueba, en su caso. CLAUDIO decide no atender la notificación y guardar silencio. ¿Es posible la conducta de CLAUDIO?. NO, CLAUDIO debe atender con la máxima diligencia las comunicaciones emanadas de los órganos de gobierno colegiales. SI, CLAUDIO tiene derecho a guardar silencio y no atender la notificación, ya que se trata de un expediente disciplinario. NO, CLAUDIO no debe atender notificaciones de Colegios de Abogados distintos del suyo, ya que no está sujeto a sus normas ni procedimientos. SI, siempre y cuando notifique al Colegio de Abogados de Alicante, dentro del plazo de diez días concedido, que se acoge a su derecho a guardar silencio.

ALMUDENA, cliente de PATRICIA, ha visto resuelta con éxito una demanda de reclamación de legítima, con imposición de costas a la parte demandada. PATRICIA una vez firme la sentencia, y con carácter previo a solicitar la tasación de costas, reclama a ALMUDENA el pago de sus honorarios, que son idénticos a los que se van a reclamar de la parte contraria. ¿Puede PATRICIA reclamar sus honorarios antes de percibir el importe de la parte contraria, en el trámite de tasación de costas?. NO, hay que tener en cuenta que la parte contraria puede impugnar la minuta de PATRICIA, y si se reduce su importe habría tenido un enriquecimiento injusto, en perjuicio de ALMUDENA. NO, deberá esperar a finalizar su trabajo. SI, ya que la minuta es idéntica a la que se presentará para la tasación de costas, aunque deberá figurar en la misma el compromiso de devolución del excedente, en el supuesto de que se redujera su importe en el trámite judicial pendiente. SI, la imposición de las costas no conculca el derecho de PATRICIA a percibir sus honorarios de su cliente, que incluso podrían ser superiores a los que se fijen en el trámite de tasación de costas.

CRISTINA, abogada penalista, dispone de una cuenta profesional en su despacho, que es de carácter individual, en la que ingresa las provisiones de fondos, paga los gastos del despacho, y dispone de la misma para atender pagos personales cuando no dispone de saldo en su cuenta personal. CRISTINA no lleva un control contable de la cuenta del despacho, ya que sus clientes no suelen exigirle factura de sus servicios, y tienen plena confianza en su gestión de las provisiones de fondos, ya que normalmente deberán emplearse durante años en las causas penales. ¿Es posible que CRISTINA tenga este funcionamiento contable?. NO, CRISTINA debe llevar la contabilidad exigida por la Ley General Tributaria, disponer de un registro contable específico para las provisiones de fondos, y disponer de una cuenta bancaria específica para estas provisiones, en la que puedan individualizarse, de disposición inmediata, y podrá aprovecharse de la cuenta en la que hace los pagos del despacho, siempre que no la use para pagos propios. NO, CRISTINA debe llevar la contabilidad exigida por la Ley General Tributaria, disponer de un registro contable específico para las provisiones de fondos, y disponer de una cuenta bancaria específica para estas provisiones, en la que puedan individualizarse, de disposición inmediata, y sin que se pueda confundir, en ningún momento, ni con los pagos del despacho, ni con los pagos propios. SI, CRISTINA puede llevar las cuentas de su actividad de la forma que entienda más conveniente, y habida cuenta de que los asuntos penales suelen durar años, más las cuestiones de orden penitenciario, en los supuestos de condenas de prisión, si sus clientes lo aceptan, podrá gestionar los fondos todo ese tiempo desde cualquier cuenta. SI, CRISTINA puede disponer de las provisiones de fondos según sus necesidades, aunque deberá llevar los libros registros contables exigidos por la Ley General Tributaria, y reglamentos que la desarrollen.

JOAN es un abogado que comparte despacho con un Agente de la Propiedad Inmobiliaria, ONESIMO, quien es experto en derecho inmobiliario, por su actividad, y cuando se debe interponer alguna demanda para un cliente sobre esta materia, ONESIMO se hace cargo, redactando la demanda, aunque le pide a JOAN que la firme por él y la presente. Además ONESIMO le pide el carnet profesional a JOAN y acude él a los juicios, ya que conoce perfectamente la práctica procesal y el asunto objeto de pleito, práctica que llevan haciendo desde hace ya varios años. ¿Cuál de las siguientes infracciones entiendes que no se puede atribuir a JOAN por parte del órgano disciplinario del Colegio de Abogados?. Una infracción muy grave del artículo 84, letra h) del Estatuto General de la Abogacía Española, de encubrimiento del intrusismo profesional. Una infracción leve del artículo 86, letra b) del Estatuto General de la Abogacía Española, de negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias. Una infracción muy grave del artículo 84, letra a), del Estatuto General de la Abogacía Española, de prestar su firma e identidad para alguien que no puede ejercer como abogado. Una infracción muy grave del artículo 84, letra k) del Estatuto General de la Abogacía Española, de deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la abogacía.

El Colegio de Abogados de PAMPLONA designa a un miembro de su Junta de Gobierno para instruir un expediente disciplinario a LEONOR, abogada que supuestamente ha cometido una infracción grave, del artículo 85, letra c) del Estatuto General de la Abogacía, al insultar públicamente, en un acto colegial, a otro miembro de esa Junta, quien el día de la votación de la imposición de una sanción a LEONOR, se abstiene en la deliberación y votación, al tener interés en el resultado. ¿Entiendes que el procedimiento ha sido el correcto?. NO, al tratarse de una infracción que afecta a un miembro de la Junta de Gobierno, debe elevarse el expediente al Consejo Autonómico. SI, ya que la deliberación y votación se ha llevado a cabo con la abstención del interesado, por lo que la decisión no estará viciada de nulidad. NO, las facultades instructoras no pueden ser llevadas a cabo por un miembro de la Junta de Gobierno, sino por otro órgano creado al efecto. NO, la infracción no puede sancionarse como grave, ya que la consideración de la existencia de un insulto por la Junta de Gobierno será parcial, a favor del miembro afectado.

El director y apoderado de la Fundación para la lucha contra el Alzheimer ha recibido una demanda civil de reclamación de una indemnización por daños y quiere que se le conceda a la Fundación el derecho a la justicia jurídica gratuita para defenderse: No se le podrá conceder, porque este derecho sólo se reconoce a personas físicas. Tendrá derecho a justicia gratuita únicamente si la Fundación ha sido declarada de utilidad pública. Tendrá derecho siempre y cuando la Fundación no tenga patrimonio suficiente y el resultado contable anual sea inferior a la cuantía equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples. Tendrá derecho en caso de que tanto la Fundación como su representante cumplan ambos el requisito de insuficiencia patrimonial.

JORDI es un empresario autónomo que dirige un comedor social para ancianos necesitados. Durante la pandemia del Covid-19 se quedó sin liquidez, aunque siguió atendiendo el comedor por su trascendencia social. Actualmente, JORDI ha decidido presentar concurso de acreedores y solicitar el derecho a la justicia gratuita para poder tramitar el procedimiento. Una empresa no puede solicitar el beneficio de la justicia gratuita en ningún caso. Aunque se trate de una empresa, se le podrá reconocer el derecho porque su labores de interés general. Se le podrá reconocer el derecho para los trámites del procedimiento especial de concurso si tiene la condición de microempresa y acredita falta de recursos para litigar. Se le concederá el derecho a justicia gratuita porque es una persona física, aunque no acredite insuficiencia de recursos.

En relación con los servicios de asistencia letrada, defensa y representación que se organizan a través del Turno de Oficio por los respectivos Colegios Profesionales, de acuerdo con lo prevé la Ley 1/1996, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta?. Para acceder al Turno de Oficio hay que acreditar un domicilio profesional situado en el territorio del Colegio Profesional donde se pretenda ejercer. Los abogados que formen parte estarán sometidos a las mismas normas deontológicas generales que los restantes abogados y, además, a algunas normas especiales. Es un servicio totalmente voluntario. Es un servicio obligatorio para los abogados ejercientes que el Colegio respectivo podrá dispensa.

CLARA ha defendido como abogada de oficio los intereses de JOAN en una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Reus. Durante todo el procedimiento contencioso-administrativo, JOAN ha gozado del derecho a la justicia gratuita. La sentencia definitiva le reconoce el derecho a percibir del Ayuntamiento una indemnización de 55.000€ más los intereses legales desde que se interpuso la demanda contenciosa, pero no condena en costas al Ayuntamiento de Reus. CLARA percibirá sus honorarios profesionales por esta defensa del Colegio de la Abogacía de Reus, donde está inscrita. JOAN tendrá que pagar a CLARA los honorarios que ella considere que se han devengado por su actuación, ya que le han dado la razón en el procedimiento. CLARA podrá percibir honorarios por su actuación, siempre y cuando sumadas todas las partidas devengadas por su defensa, incluido procurador y peritos, no se supere el importe equivalente a un tercio de la cuantía obtenida como indemnización. JOAN sólo tendrá que pagar honorarios si en el transcurso de los 3 años siguientes a la sentencia mejora su fortuna.

VIOLETA es una señora que reside en Granollers y ha sido informada por la embajada de España en Bélgica que su hija ha dejado desamparado a un hijo de 4 meses (nieto de VIOLETA) en una ciudad belga y que los servicios sociales del país se han tenido que hacer cargo de él. Inmediatamente, VIOLETA acude al Colegio de la Abogacía de Granollers y la persona que la atiende le informa de que: Si quiere presentar una demanda en Bélgica para obtener la custodia de su nieto tiene que solicitar justicia gratuita en Bélgica y no la puede solicitar en España. Tendrá que solicitar justicia gratuita en Bélgica, pero en España se le puede reconocer el derecho para recibir asesoramiento jurídico, incluso para revisar la presentación de la solicitud en Bélgica, y también tendrá gratuitamente las traducciones de la documentación que necesite. Tendrá que solicitar y obtener el derecho a la justicia gratuita en España como requisito necesario para poder solicitarlo después en Bélgica. Como ciudadana española no tiene derecho a que se le reconozca justicia gratuita en ningún otro país de la Unión Europea.

Ante la noticia publicada en todos los medios de comunicación de que el Juez del Juzgado de Instrucción nº 99 de Teruel recibió una cantidad de dinero de una de las partes: Cualquier autoridad judicial lo comunicará al Juez o Tribunal competente, oído el Ministerio Fiscal, a los efectos de incoación de la causa. El Tribunal Supremo lo comunicará al Juez o Tribunal competente, oído el Ministerio Fiscal, a los efectos de incoación de la causa. Únicamente el TSJ de Aragón y la Audiencia Provincial de Teruel están legitimados para comunicarlo al Juez o Tribunal competente, oído el Ministerio Fiscal, a los efectos de incoación de la causa. Únicamente el CGPJ está legitimado para comunicarlo al Juez o Tribunal competente, oído el Ministerio Fiscal, a los efectos de incoación de la causa.

La economista, Sra. ANA, es designada por un Juzgado para emitir un dictamen pericial. Cuando va a aceptar el cargo: Debe abstenerse porque se da cuenta de que el abogado de una de las partes es amigo íntimo. Puede aceptarlo libremente porque los peritos designados por el Juzgado no pueden ser recusados sino únicamente tachados por la parte contraria, si se encuentran en alguno de los supuestos legalmente previstos para ello. Debe abstenerse porque se da cuenta de que el juez es su primo. Debe abstenerse porque se da cuenta de que el procurador de la parte contraria es su actual pareja de hecho.

Señala cuál es la afirmación correcta: Todos los procesos civiles y todos los procesos penales están regidos por el principio de necesidad. Todos los procesos civiles y todos los procesos penales están regidos por el principio de conveniencia. Los procesos civiles de carácter inquisitivo están regidos por el principio de necesidad. Los procesos civiles de carácter inquisitivo están regidos por el principio de conveniencia.

En un proceso, ante la pasividad de la parte a la hora de nombrar abogado, el órgano judicial deberá requerir su intervención: En aquellos supuestos en los que sea obligatoria para la validez procesal del trámite de que se trate. Únicamente en aquellos casos en los que la parte cumpla con los requisitos para la obtención de justicia gratuita. Siempre y en todo caso, pues la asistencia letrada constituye una exigencia estructural del proceso y una garantía del correcto desenvolvimiento del mismo. En ningún caso, pues la asistencia letrada es derecho subjetivo de la parte y, como tal, es esencialmente disponible.

ANTONIO, abogado, ha recibido la visita de un trabajador con una carta de despido disciplinario por falta de puntualidad reiterada, pero le manifiesta que el verdadero motivo del mismo es que hizo huelga en su empresa. ANTONIO quiere presentar una demanda por despido alegando la vulneración del derecho fundamental a la huelga del trabajador. ¿Cómo deberá actuar?. Presentando recurso de amparo constitucional por haberse vulnerado uno de los derechos fundamentales que se reconocen en la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título y de la Constitución (art. 28.2 CE). Presentando la demanda de juicio ordinario para la tutela de derechos fundamentales que prevé el art. 249.1.2º de la LEC. Presentando el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas que establece el art. 177 LRJS. Presentando una demanda por despido en la que se invoque la lesión de derechos fundamentales.

JOSE LUIS, abogado colegiado en el Colegio de Abogados de Oviedo, instala su despacho en un local comercial a pie de calle, y en el cristal del escaparate reproduce el anagrama institucional del Colegio de Abogados de Oviedo, insertando la frase debajo: “Abogado colegiado 30000 en el Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo. ¿Está permitida esta publicidad?. Sí, ya que ha hecho constar su condición de abogado y su número de colegiación, cumpliendo los requisitos normativos de identificación. No, ya que no está permitida la instalación de despachos profesionales en locales comerciales a pie de calle. Sí, es un emblema institucional y ello es una facilidad para identificar a los abogados colegiados. No, ya que no está permitida la utilización de emblemas institucionales y colegiales, que puedan originar confusión en los consumidores.

LEILA, abogada colegiada en el Colegio de la Abogacía de Zaragoza, ha cometido una presunta falta leve en el ejercicio de la profesión, y por ello se le ha instruido un procedimiento disciplinario, en el que la Junta de Gobierno del colegio de Zaragoza le ha impuesto una sanción de suspensión por siete días en el ejercicio profesional y una multa de trescientos euros. ¿Entiendes ajustada al Estatuto General de la Abogacía Española la sanción impuesta a LEILA. Sí, ambas sanciones están previstas para las faltas leves en el artículo 127.3 del Estatuto General de la Abogacía Española. No, la sanción es desproporcionada, tratándose de una falta leve, a la que le correspondería tan sólo un apercibimiento por escrito. No, ya que no se ha respetado el principio de proporcionalidad al imponer las dos sanciones, que deberían ser de un euro de multa y un día de suspensión en el ejercicio de la profesión. No, no se pueden imponer dos sanciones de las previstas para las faltas leves, ya que el artículo 127.3 del Estatuto General de la Abogacía Española las establece como alternativas, no como acumulativas.

ENEKO, abogado de MARIANO, un empresario, recibe el encargo de MARIANO para interponer demanda de divorcio contra la esposa de éste, y a fin de satisfacer sus honorarios, de los que ha solicitado una provisión de fondos de 5.000.-€, MARIANO le comenta que recibirá una transferencia proveniente de una sociedad instrumental de Panamá, a la que deberá facturar sus honorarios, cambiando el concepto. ¿Puede aceptar ENEKO ese pago, para el encargo recibido?. No, ya que Panamá no tiene un IVA asimilado al IVA de España y no podría hacer la factura. Si, siempre y cuando expida recibo de provisión de fondos detallando el encargo recibido, y la cantidad solicitada se adecue a las previsiones de honorarios del asunto. Si, siempre que MARIANO le firme un documento en el que le haga constar que la sociedad instrumental de Panamá es de su propiedad. No, ya que los fondos deben estar vinculados directamente al cliente y con las actuaciones que le han sido encargadas, por lo que deberá indicar a MARIANO que la transferencia la reciba él y sea él quien le transfiera luego la provisión, de la que expedirá recibo indicando el concepto del encargo.

Una colegiada en el Colegio de Abogados de Ourense tiene un encargo consistente en interponer demanda civil ante los Juzgados de Albacete, y en el escrito de demanda incurre en una infracción profesional al incorporar, como prueba documental, comunicaciones confidenciales cruzadas por correo electrónico con otro compañero abogado, con el que había negociado un posible acuerdo, sin llegar a conseguirlo. El Colegio de la Abogacía de Albacete recibe una queja del abogado contrario y inicia un expediente disciplinario a la colegiada en Ourense. ¿Es correcto?. Sí, el Colegio competente para la instrucción del expediente disciplinario es el del lugar de la actuación profesional. No, al ser colegiada en Ourense, el Colegio de Albacete debe remitir la denuncia al Colegio de Ourense para la instrucción del expediente. No el expediente debe tramitarlo el Consejo General de la Abogacía Española, ya que no hay, en este caso, un colegio neutral competente. Sí, siempre que la colegiada en Ourense lo acepte expresamente, ya que puede optar por que lo instruya el Colegio de Albacete o el de Ourense.

AGUSTINA, abogada especialista en arrendamientos, recibe el encargo de un cliente, propietario del despacho alquilado a REGINA, abogada matrimonialista, a fin de que proceda a la resolución del contrato. ¿debe comunicar previamente el encargo al colegio de abogados?. Si, hay que comunicar al colegio de abogados el encargo recibido de un cliente cuando se vaya a interponer una acción civil contra una compañera. No, ya que la acción a interponer no deriva del ejercicio profesional, ni por responsabilidad civil derivada del ejercicio, ni por responsabilidad penal derivada de la comisión de un delito en el ejercicio de la profesión. Si, ya que la acción a interponer, al estar relacionada con el arrendamiento de un despacho profesional, hay que considerarla como derivada del ejercicio profesional. Si, pero únicamente si la compañera previamente se ha negado a una resolución pactada del arrendamiento.

Un abogado es condenado, por sentencia firme, por un delito cometido en el ejercicio de la profesión, a tres años de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, y, cumpliendo condena en un centro penitenciario, confecciona recursos penitenciarios para sus compañeros, facturando dichos servicios. ¿Qué infracción deontológica comete prestando servicios y facturándolos. La prevista en el artículo 124, letra c) del Estatuto General de la Abogacía Española. Ninguna, ya que ya ha sido condenado y está cumpliendo su condena. La prevista en el artículo 124, letra b) del Estatuto General de la Abogacía Española. La prevista en el artículo 124, letra a) del Estatuto General de la Abogacía Española.

ROSALIA es abogada de CANDIDA en un procedimiento de divorcio contencioso, en el que a instancias del Juez se ha iniciado una negociación entre abogados de las partes, a fin de llegar a un convenio de mutuo acuerdo, con suspensión del procedimiento. CANDIDA vive en Málaga, pero la acción judicial es en Valencia, y ROSALIA tiene su despacho en Valencia. Debido a la distancia, ROSALIA le reenvía a CANDIDA todos los correos electrónicos que va recibiendo de la abogada contraria, a a fin de que tenga constancia de todas las propuestas y así poderlas tratar posteriormente con CAMILA. ¿Es correcta la actuación de ROSALIA. Sí, siempre que en el correo que encabece el reenvío haga constar que el mismo es confidencial y no puede ser usado ante terceros. Sí, es un medio más seguro para conocer la postura de CANDIDA ante las propuestas de la parte contraria. No, ROSALIA no puede facilitar a CANDIDA las comunicaciones recibidas de la abogada contraria en el marco de una negociación, ya que están sujetas a confidencialidad y secreto. No, ROSALIA no puede reenviar los correos recibidos de la parte contraria a CAMILA, ya que se los debe facilitar en mano, personalmente, a fin de evitar que puedan ser leídos por otras personas distintas de la cliente.

CARLA, abogada experta en Derecho concursal, en una actuación penal derivada de una presunta actuación desleal del administrador de un concurso, JULIAN, que es economista, pide la declaración testifical de RAIMUNDA, abogada, que es también administradora concursal de ese concurso, para que, en esa condición, responda a unas preguntas que ayuden a esclarecer los hechos. ¿Está permitida la citación de RAIMUNDA?. Sí, ya que RAIMUNDA no es parte querellada, sólo testigo. Sí, ya que la condición con la que se cita a RAIMUNDA no es en cuanto Abogada, si no en cuanto a administradora concursal, y no deberá responder sobre ningún hecho relacionado con su actividad profesional. No, ya que es administradora concursal del mismo concurso que JULIAN, y con su declaración, a la que como testigo estaría obligada a decir verdad, podría resultar investigada. No, es obligatorio abstenerse de pedir la declaración testifical del Abogado o Abogada sobre hechos relacionados con su actuación profesional.

MARIA, abogada de Madrid, solicita a JOAN, abogado de su confianza de Barcelona, que acuda a una audiencia previa de un pleito que se sigue ante los Juzgados de Barcelona, ya que ese día tiene otro señalamiento y no puede desplazarse. Le remite las instrucciones para celebrar el acto, así como la minuta de proposición de prueba, comprometiéndose a pagarle, por esa sustitución, el 10% de su minuta al cliente, que está presupuestada en un porcentaje. ¿Puede MARIA repartir sus honorarios con JOAN?. No, ya que JOAN no ha sido contratado por el cliente de MARIA. No, los honorarios han de ser percibidos por quien lleve efectivamente la dirección del asunto, y las sustituciones puntuales no puede remunerarlas distribuyendo sus honorarios. Si, ya que los servicios de JOAN responden a una colaboración jurídica efectiva. Si, MARIA puede repartir sus honorarios con quien desee, sin tener que dar explicaciones a nadie.

IGNACIO, abogado especializado en derecho penal, suscribe una hoja de encargo con FATIMA, DOLORES y EUGENIA, para reclamar indemnizaciones por las lesiones que sufrieron por un accidente en una atracción de un parque temático, en el que se produjeron tres muertes y veinte heridos de diversa consideración, accidente ocurrido hacía un mes, al haber acudido éstas a su despacho por la publicidad que aparecía en internet, como despacho especializado en responsabilidad civil y accidentes. ¿Puede suscribir las hojas de encargo IGNACIO? ¿O tiene alguna limitación?. No, ya que la especialización publicitada en internet, no le exime de respetar los 45 días exigidos en el artículo 20.2, letra c) del Estatuto General de la Abogacía Española. Si, puede suscribir las hojas de encargo e iniciar su actuación profesional, ya que ha transcurrido un mes desde el accidente. No, no puede ofrecer sus servicios hasta transcurridos 45 días desde la fecha del accidente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.2 del Estatuto de la víctima, en concordancia con el artículo 20.2, letra c) del Estatuto General de la Abogacía Española. Si, puede suscribir las hojas de encargo e iniciar su actuación profesional, ya que la contratación se deriva de la iniciativa de FATIMA, DOLORES y EUGENIA, no de la suya, y por ello, el tiempo transcurrido es irrelevante.

Un cliente en desacuerdo con su abogado en la forma de llevar su asunto a mitad de la tramitación del procedimiento decide pedir a otro abogado que se haga cargo de su defensa. ¿Cómo deberá actuar el nuevo abogado con respecto al anterior abogado si asume la defensa del cliente?. Deberá comunicárselo antes de aceptar el asunto en alguna forma que permita la constancia de la recepción, acreditando haber recibido el encargo del cliente. Deberá comunicárselo después de aceptar el asunto en alguna forma que permita la constancia de la recepción, acreditando haber recibido el encargo del cliente. Deberá comunicárselo antes o después de aceptar el asunto en alguna forma que permita la constancia de la recepción, acreditando haber recibido el encargo del cliente. Deberá comunicárselo por cortesía profesional, porque para la sustitución bastará la declaración del profesional de la abogacía sustituto bajo su propia responsabilidad.

Dos amigas abogadas, una especialista en civil y otra en penal, suscriben un pacto por el cual, en el caso de que recomienden los servicios de la otra a futuros clientes, la beneficiada le pagará a su amiga una comisión si el cliente contrata sus servicios. ¿El pacto es posible?. No, puesto que el abogado no podrá nunca exigir comisiones ni ningún otro tipo de compensación a otro abogado por haberle enviado un cliente. Sí, si se informa al cliente de esta circunstancia. Sí, si se ha solicitado autorización previa al Colegio de Abogados. No, porque no corresponde a una colaboración jurídica efectiva.

¿En cuál de los siguientes supuestos estaría permitida la partición y distribución de honorarios entre abogados?. Cuando responda a una colaboración jurídica efectiva. Cuando exista entre ellos ejercicio colectivo de la profesión, o se trate de compensaciones al compañero separado del despacho. Cuando constituyan cantidades abonadas a los herederos de un compañero fallecido. Todas las respuestas son correctas.

Como abogado mi cliente me requiere para que le haga entrega del escrito de demanda que he redactado, firmado y presentado y que actualmente se está tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia .¿Debo hacerle entrega del escrito de demanda?. No ,ya que la demanda es propiedad intelectual del abogado. Si, porque lo ha requerido el cliente pero será a su costa. No, sólo estoy obligado a entregar copia, de las resoluciones judiciales o administrativas que me sean notificada. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Un despacho profesional de abogados contrata a un comercial externo trabajador autónomo, no abogado, para ofrecer sus servicios a empresas y particulares, a cambio de percibir un porcentaje del 15% del volumen total de facturación de los clientes que aporte al despacho. ¿Es correcta esta actuación?. La actuación es correcta si se informa al cliente de esa circunstancia. No, ya que está prohibido compartir honorarios con persona ajena a la profesión. Sí, si se ha solicitado autorización previa al Colegio de Abogados. No, porque está prohibido pagar comisiones.

Eres abogado y en tu despacho acude un cliente diciendo que quiere una segunda opinión sobre un asunto que esté siendo dirigido por otro abogado. Ante esta situación: Deberás abstenerte de emitir opinión alguna, ya que cometerías una infracción deontológica. Tendrás que preguntar al cliente si la consulta se realiza con el consentimiento del otro Abogado, de no ser así te abstendrás de emitir opinión. Dirás al cliente que es obligatorio que comunique previamente y de manera fehaciente al compañero el cambio de abogado, antes de poder emitir tu opinión. Antes de emitir tu opinión, podrás dirigirte al compañero abogado para recabar la información que necesites.

Dos abogados y dos procuradores quieren asociarse para crear una sociedad profesional con la intención de prestar un servicio integral de defensa y representación a los clientes. En relación a esta posibilidad: No está autorizado que profesionales de la abogacía y la procura se integren en una misma entidad profesional. No están permitidas las sociedades profesionales cuyo objeto social consista en la prestación conjunta de servicios jurídicos integrales de defensa y representación. Si podrán hacerlo en las formas societarias de sociedad civil y sociedad anónima. Es posible ya que está autorizado que profesionales de la abogacía y la procura se integren en una misma sociedad profesional.

PAULA y MARCO, ambos abogados, crean una Sociedad Profesional para el ejercicio de la abogacía, especializada en derecho educativo. Su actividad es el asesoramiento y defensa de los intereses de Centros y Colegios, docentes, alumnos, Asociaciones y AMPAS, en cualquier asunto administrativo, penal, laboral o civil relacionado con su actividad en el ámbito de la educación. Cada uno de ellos tiene cubierta su responsabilidad profesional individual ,mediante un seguro. ¿Cuál de las siguientes respuestas es correcta?. Tienen suficientemente cubierta su responsabilidad profesional para su actuación mediante la Sociedad Profesional. Las pólizas individuales de cada abogado ya ofrecen una extensión de cobertura hacia la sociedad, por lo cual tienen bien cubierta su responsabilidad profesional. Obligatoriamente la Sociedad Profesional debe contratar un seguro de responsabilidad civil. Deben tener cubierta la responsabilidad profesional de la sociedad en una cuantía mínima de 500.000 €.

JOSE LUIS, abogado en ejercicio, es condenado por un delito leve relacionado con el consumo de alcohol, siendo los hechos que cuando se presentó ALBERTO, perito del seguro, en el domicilio de JOSE LUIS para valorar unos desperfectos en las ventanas, apenas ALBERTO le comunicó a JOSE LUIS que no estaba cubierto por el seguro, éste estando ebrio se alteró y lo amenazó con que lo iba a matar. El Juzgado sentenciador comunica la ejecución de la pena al Colegio de Abogados en el que se encuentra inscrito JOSE LUIS, al haber devenido firme la sentencia. El Colegio de Abogados a la vista de la sentencia inicia un expediente disciplinario a JOSE LUIS, al haber cometido: Una infracción grave del artículo 125 s) del Estatuto General de la Abogacía Española, al haber consumido alcohol o drogas en el ejercicio de la profesión. Una infracción muy grave del artículo 124 a) del Estatuto General de la Abogacía Española, ya que cualquier condena por delito cometido en el ejercicio de la profesión tiene esa calificación. Una infracción grave del artículo 125 i) del Estatuto General de la Abogacía Española, al tratarse de un delito leve doloso. Por ese delito no existe previsión de tipicidad infractora en el Estatuto General de la Abogacía Español.

ELVIRA, abogada colegiada en el Colegio de Abogados de Alicante, es denunciada en 2022 por un cliente por haberse compensado su minuta de honorarios con fondos del cliente, sin su autorización. El Colegio de Abogados acuerda iniciar un expediente disciplinario a ELVIRA y designa a un antiguo miembro de la anterior Junta de Gobierno, el más joven de dicha Junta, quien se colegió en el año 2016 . ¿Puede ELVIRA rechazar el nombramiento del Instructor?. No, a un antiguo miembro de la Junta de Gobierno no se le puede rechazara menos que incurra en una causa de recusación prevista en la normativa administrativa aplicable. Si, no reúne los diez años suficientes de colegiación exigidos para ser designado instructor. Si, siempre que concurra en el designado una causa de recusación como las previstas para Jueces y Magistrados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No, no puede rechazarse el nombramiento, ya que su designación es un acto soberano de la Junta de Gobierno.

EULOGIO visita a LUISA, abogada mercantilista, para consultar los trámites para constituir una sociedad limitada, de carácter unipersonal, en la que su esposa, ALEJANDRA, sería la administradora, con carácter remunerado, despachando la visita durante dos horas y pagando los honorarios por la misma, aunque posteriormente, al existir un conflicto conyugal, decide no seguir adelante. Como sea que LUISA y ALEJANDRA se conocen desde hace tiempo, LUISA decide asumir la defensa de ALEJANDRA en el divorcio con EULOGIO, que se presenta contencioso, por existir numerosas diferencias entre los esposos. ¿Es posible aceptar el encargo de ALEJANDRA?. No, no se aceptará un encargo cuando se haya mantenido una consulta profesional con la parte contraria. Sí, la consulta no fue por el mismo asunto que le encarga ALEJANDRA. Sí, siempre que EULOGIO lo consienta. No, nunca se puede asumir un encargo contra alguien que haya sido cliente anteriormente, por una consulta, o por un encargo completo.

JAVIER, abogado en ejercicio, es expedientado por su colegio de abogados, por la presunta comisión de una falta denunciada por su cliente PEDRO, consistente en no haberle comunicado a tiempo para decidir sobre la interposición de un posible recurso, la notificación de una sentencia desfavorable. JAVIER, para ejercer su defensa, aporta al expediente unos correos electrónicos mantenidos con PEDRO, que demuestran que éste conocía el sentido de la sentencia y su contenido en el momento en que era posible interponer el recurso, manifestándole sus dudas sobre el mismo, y, posteriormente, su decisión de no recurrir. ¿Puede JAVIER aportar esa documentación al expediente disciplinario iniciado por su colegio?. Si, se trata de defenderse en un procedimiento disciplinario. No, la correspondencia con el cliente forma parte de las informaciones sujetas a secreto profesional. No, a no ser que anteriormente haya solicitado la autorización de su Colegio para aportar la correspondencia, en un expediente en el que se deberá dar vista a PEDRO. Si, siempre y cuando se lo autorice previamente el Decano o decana de su Colegio, o el miembro de la Junta de Gobierno que tenga las funciones delegadas.

Y si se presenta el mismo supuesto que la pregunta 2ª anterior, pero PEDRO en lugar de presentar denuncia ante el Colegio de Abogados, ha presentado denuncia ante el Juzgado de Guardia, por un presunto delito de deslealtad profesional? ¿Puede JAVIER aportar al procedimiento penal, para su defensa, la correspondencia con PEDRO?. No, a no ser que disponga de la dispensa de su Colegio de Abogados, que deberá solicitar de forma urgente. No, en el proceso penal le basta con negar los hechos denunciados por PEDRO, y manifestar que posee pruebas documentales, pero no las aporta para no vulnerar el secreto profesional, que sería un delito más grave. Si, siempre y cuando se lo autorice el Juez de Instrucción después de petición motivada. Sí, se trata de su defensa en un procedimiento penal.

SILVIA asume la dirección de un procedimiento judicial civil Ordinario en sustitución de ROBERTO, después de la celebración de la audiencia previa, y con anterioridad a la vista de juicio. ¿Debe comunicar SILVIA al Juzgado su intervención en sustitución de ROBERTO, ya que sólo queda pendiente este trámite en primera instancia?. Sí, ya que el procedimiento es civil. No, la sustitución es un mecanismo entre defensas y sólo hay que comunicarla al o la Procurador/a de los Tribunales. No, aunque lo podrá hacer voluntariamente, como deferencia hacia el Juzgado. Si, quien asume la dirección letrada debe comunicarlo, en todo caso, al Juzgado, sea cual sea el momento en el que se produzca la sustitución.

RAMIRO decide confeccionar una página web publicitaria de su despacho profesional, y en la misma hace constar, a los efectos de crear confianza en los usuarios que consulten la página, que es “abogado en ejercicio de acuerdo con la legislación española”. ¿Es suficiente esa mención de RAMIRO?. No, debería haber informado del año de incorporación al ejercicio profesional, y la Universidad por la que se graduó. Si, la publicidad de los/las abogados/as es libre y esa mención no parece atentar contra los principios de la deontología profesional. No, debería hacer constar, como mínimo, el Colegio al que pertenece RAMIRO. Si, siempre y cuando la publicidad sea veraz y digna.

MARIA, abogada, asume la defensa de LIDIA interponiendo una demanda de desahucio por falta de pago contra dos arrendatarios de una vivienda de LIDIA en la población de Leganés. La demanda es repartida al Juzgado de primera instancia número 2 de Leganés, que es conocido por todos por el colapso en la tramitación de los asuntos, por lo que MARIA retira la demanda, y la vuelve a interponer alterando el orden del nombre de los arrendatarios, al efecto de lograr el reparto a un Juzgado distinto. ¿Entiendes adecuada a la labor de defensa asumida la actuación de MARIA?. Si, MARIA ha actuado a fin de proteger los derechos de LIDIA, intentando evitar que su demanda se colapse, y su función profesional es la defensa más diligente posible. Si, MARIA ha actuado como se lo habría exigido LIDIA si fuese profesional de la abogacía y conociese el colapso del Juzgado 2. No, MARIA no puede hacer una actuación profesional que, pese a que forma parte de la experiencia de MARIA, puede comportar una sanción por mala fe procesal para LIDIA, sería una actuación desleal con su clienta. No, MARIA no puede utilizar ni medios ilegítimos ni el fraude como forma de evitar las Leyes.

PATRICIA, abogada que interviene en un proceso judicial, es advertida por parte del Juez de que no intente preguntar a los testigos determinadas cuestiones que, a criterio del Juez no son influyentes en el pleito, y ante su insistencia en formular las preguntas es sancionada disciplinariamente con una multa, además de rechazar tanto las preguntas, como su constancia en acta para un posible recurso. ¿Puede ejercer. Si, puede poner en conocimiento del Colegio de Abogados la injerencia judicial en el ejercicio de su actividad profesional, interesando el amparo colegial. Si, puede interponer recurso de audiencia ante el Colegio de Abogados, contra la sanción impuesta. Si, puede interponer los recursos que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si, puede solicitar al Colegio de Abogados que media ante el Juez para repetir el acto judicial en el que no le admitieron las preguntas y la sancionaron.

KIKE, abogado adscrito al Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Bizkaia, decide renunciar a la defensa de IMANOL en un procedimiento de familia, ya que no está siguiendo sus recomendaciones sobre la manera de preparar el juicio, perjudicando notablemente las posibilidades de un buen resultado profesional. Para ello cita a IMANOL a su despacho y le comunica que renuncia a su defensa, y a la vista de que faltan dos semanas para la celebración de la vista oral de divorcio, le indica a IMANOL que debe acudir al Juzgado para solicitar el aplazamiento de la vista y para comunicar que su abogado ha renunciado y deben solicitar el nombramiento de uno nuevo. ¿Entiendes correcto como ha actuado KIKE?. No, KIKE, al tratarse de una defensa por designa del Turno de Oficio, no puede renunciar a la misma, y deberá asumir las dificultades de defensa en el juicio oral. No, KIKE para renunciar, deberá acomodarse a las previsiones reglamentarias de las designas del Turno de Oficio que tenga establecidas el Colegio de Abogados de Bizkaia. Si, KIKE no está obligado a sufrir las consecuencias de la actitud de IMANOL, y éste deberá asumir sus actos. No, KIKE puede renunciar por cualquier causa, pero no debe enviar a IMANOL al Juzgado, sino comunicar la renuncia personalmente, solicitando la suspensión del juicio.

SAMUEL, abogado laboralista, dispone de una cuenta profesional en su despacho, que es de carácter individual, en la que ingresa las provisiones de fondos, paga los gastos del despacho, y dispone de la misma para atender pagos personales cuando no dispone de saldo en su cuenta personal. SAMUEL no lleva un control contable de la cuenta del despacho, ya que sus clientes no suelen exigirle factura de sus servicios, y le tienen plena confianza. ¿Es posible que SAMUEL siga este tipo de contabilidad?. No, SAMUEL debe llevar la contabilidad exigida por la Ley General Tributaria, disponer de un registro contable específico para las provisiones de fondos, y disponer de una cuenta bancaria específica para estas provisiones, en la que puedan individualizarse, de disposición inmediata, y sin que se pueda confundir, en ningún momento, ni con los pagos del despacho, ni con los pagos propios. No, SAMUEL debe llevar la contabilidad exigida por la Ley General Tributaria, disponer de un registro contable específico para las provisiones de fondos, y disponer de una cuenta bancaria específica para estas provisiones, en la que puedan individualizarse, de disposición inmediata, y podrá aprovecharse de la cuenta en la que hace los pagos del despacho, siempre que no la use para pagos propios. Si, SAMUEL puede llevar las cuentas de su actividad de la forma que entienda más conveniente, siempre y cuando cuente con la confianza de sus clientes, y pueda atender siempre el reintegro de cantidades a su favor. Si, SAMUEL puede disponer de las provisiones de fondos según sus necesidades, aunque deberá llevar los libros registros contables exigidos por la Ley General Tributaria, y reglamentos que la desarrollen.

IGNACIO, abogado, recibe la visita de CRISTINA, quien requiere una segunda opinión sobre un procedimiento penal, en la que ejerce la acusación particular, dirigida por ALFONSO, abogado de quien piensa que no está estructurando bien las pruebas que se deben solicitar al Juzgado de Instrucción. IGNACIO le comenta a CRISTINA que no puede emitir opinión, ni elaborar ningún informe, ya que antes debería sustituir a ALFONSO, y CRISTINA no quiere hacerlo, ya que es amigo de su familia, y únicamente quiere que IGNACIO se ponga en contacto con ALFONSO, le pida información sobre el asunto, y le haga un informe con su opinión jurídica. ¿Entiendes que IGNACIO puede aceptar la petición de CRISTINA?. No, IGNACIO tiene razón y sólo puede actuar si sustituye a ALFONSO en la acusación particular. Si puede aceptar la petición de elaborar un informe para CRISTINA, porque es la clienta, y sólo para su uso exclusivo, pero no podrá recabar información de ALFONSO si no le ha sustituido antes. Si puede aceptar la petición de elaborar un informe para CRISTINA, porque es la clienta, y sólo para su uso exclusivo, y podrá recabar información de ALFONSO a los efectos de redactar su informe. No puede aceptar la petición de CRISTINA, ya que supone una intromisión ilegítima en el trabajo de ALFONSO y pone en peligro su deber de mantener el secreto profesional.

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