PROFESIÓN DE LA PROCURA
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Título del Test:
![]() PROFESIÓN DE LA PROCURA Descripción: Deontología y Procura |



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Respecto a la regulación de la profesión de la procura contenida en la LOPJ, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta?. Las partes pueden designar libremente a sus representantes entre los profesionales de la procura que reúnan los requisitos exigidos por las leyes, salvo que la ley establezca otra cosa. En el ejercicio de su profesión los procuradores podrán ser sustituidos por otro procurador. También para los actos y en la forma que se determine reglamentariamente podrán ser sustituidos por oficial habilitado. Los procuradores tienen el deber de guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligado a declarar sobre los mismos. Corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos. ¿Podrá el procurador comparecer en juicio sin necesidad de la presencia del abogado?. No, en ningún caso puede actuar sin la asistencia de abogado en un proceso judicial. Sí, en cualquier actuación procesal, pudiendo incluso formular solicitudes en nombre de la parte. Sí, pero únicamente a efectos de oír y recibir actos de comunicación y realizar comparecencias no personales, sin poder formular solicitudes. Sí, pero solo en procedimientos de cuantía inferior a 2.000 euros. Para solicitar la ejecución de un laudo arbitral en un procedimiento civil, ¿es necesario contar con procurador?. Para la ejecución de un laudo arbitral no será necesario la intervención de procurador. Se necesitará la intervención de procurador siempre y cuando la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 6.000 euros. Se necesitará la intervención de procurador siempre y cuando la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros. Para la ejecución de un laudo arbitral siempre será necesaria la intervención de procurador. Si el juez aprecia de oficio una posible cláusula abusiva en el contrato, ¿Qué actuación debe realizar antes de resolver?. Inadmitir la reclamación directamente. Dar audiencia a las partes por cinco días. Solicitar informe a la Agencia de Consumo. Remitir las actuaciones a la audiencia provincial. ¿Cuáles son los principios en los que se basa la actividad de la procura según su estatuto?. Lealtad, independencia y libertad. Libertad, independencia y responsabilidad. Libertad, preceptividad y responsabilidad. Independencia, libertad y confidencialidad. ¿Quién decide sobre la incorporación a un colegio de procuradores?. El Ministerio de Justicia, mediante resolución administrativa firme. El Consejo General de Procuradores de España, previa propuesta del colegio correspondiente. La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores, mediante resolución motivada. El Letrado de la Administración de Justicia del partido judicial correspondiente. Un procurador no ejerciente que es parte en un proceso, ¿tiene que designar a otro procurador que lo represente?. Sí, en todo caso, ya que la representación procesal requiere siempre procurador ejerciente. No, puede actuar por sí mismo ante el órgano jurisdiccional sin necesidad de designar a otro procurador. Sí, salvo que el procedimiento tenga una cuantía inferior a 2.000 euros. No, pero únicamente si actúa asistido por abogado en todo momento. Un procurador que ha perdido dicha condición, ¿puede ser reincorporado al colegio al que pertenecía antes de la baja?. No, la baja en el ejercicio tiene carácter definitivo e irreversible. Sí, siempre que haya transcurrido un plazo mínimo de cinco años desde la baja. Sí, cuando acredite la desaparición de las causas de incapacidad o incompatibilidad, pudiendo solicitar su reincorporación como ejerciente. Sí, pero únicamente si supera nuevamente todas las pruebas de acceso a la profesión. En caso de discrepancias entre procuradores de un despacho colectivo por su funcionamiento, ¿Cómo podrán resolverse?. Mediante resolución obligatoria del Ministerio de Justicia, previa audiencia de las partes. Mediante arbitraje colegial, en garantía del secreto profesional y de las relaciones de compañerismo. Exclusivamente mediante sentencia del orden jurisdiccional civil. Mediante decisión unilateral del procurador con mayor antigüedad en el despacho. En un proceso que ha finalizado antes de la celebración del juicio en un proceso verbal, María ha sido la procuradora que ha ejercicio la representación de una de las partes. ¿Qué derechos devengarán por su actuación?. En los casos de desistimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 60 por ciento de los derechos que correspondieran si se produce antes de la celebración del juicio en el proceso verbal. En los casos de desistimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 70 por ciento de los derechos que correspondieran si se produce antes de la celebración del juicio en el proceso verbal. En los casos de desistimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 25 por ciento de los derechos que correspondieran si se produce antes de la celebración del juicio en el proceso verbal. En los casos de desistimiento, renuncia o transacción, el procurador devengará el 10 por ciento de los derechos que correspondieran si se produce antes de la celebración del juicio en el proceso verbal. Si el procurador solo comparece en el procedimiento para allanarse a la demanda, ¿Qué derechos devengará?. El 20 por ciento de los derechos que correspondan. El 25 por ciento de los derechos que correspondan. El 30 por ciento de los derechos que correspondan. El 70 por ciento de los derechos que correspondan. ¿Es causa de baja en el colegio que el procurador no complete la fianza en caso de que esta se viese reducida?. No se produce ninguna consecuencia, pudiendo completarla en cualquier momento posterior sin sanción. Se inicia automáticamente su suspensión temporal del ejercicio profesional por un año. Causará baja en el colegio, previa tramitación del oportuno expediente, si no completa la fianza en el plazo máximo de dos meses. Solo se le impone una sanción económica sin efectos sobre su colegiación. Luis, procurador de los tribunales de A Coruña, ante la falta de ingresos quiere compatibilizar el ejercicio de la profesión con otra actividad. ¿Cuál de las siguientes actividades no es incompatible con el ejercicio de la procura?. Ejercer como graduado social. Ser profesor de una academia de oposiciones. Ejercer como subalterno en un ayuntamiento. Ejercer como gestor administrativo. Alba es procuradora de los tribunales y nuera del juez del juzgado donde va a intervenir en un procedimiento civil. ¿Sería causa de abstención o recusación?. Dicho parentesco no es causa de abstención ni recusación. Dicho parentesco es causa de abstención, pero no de recusación. Dicho parentesco es causa de abstención y recusación. Dicho parentesco es causa de recusación, pero no de abstención. ¿Cuál será el plazo para que la junta de gobierno advierta a alguno de sus colegiados en que incurre causa de incompatibilidad?. 10 días. 15 días. 20 días. 5 días. Marcial, procurador de los tribunales de Santander, tiene que ausentarse de su demarcación territorial 20 días por asuntos personales. ¿Debe comunicar esta circunstancia a su colegio? En caso afirmativo, ¿Quién será el encargado de tramitarlo? ¿Tendrán que autorizar esta ausencia o vale la comunicación?. Sí, el procurador que quiera ausentarse por tiempo superior a 15 días tendrá que comunicarlo al decano de su colegio, siendo válida la comunicación junto con la indicación del procurador que le vaya a sustituir con la conformidad de este. Sí, el procurador que quiera ausentarse por tiempo superior a 15 días tendrá que comunicarlo al decano de su colegio, que tendrá que autorizarlo, siendo necesario también la indicación del procurador que le vaya a sustituir con la conformidad de este. Sí, el procurador que quiera ausentarse por tiempo superior a 15 días tendrá que comunicarlo a la junta de gobierno de su colegio, siendo válida la comunicación junto con la indicación del procurador que le vaya a sustituir con la conformidad de este. Sí, el procurador que quiera ausentarse por tiempo superior a 15 días tendrá que comunicarlo a la junta de gobierno de su colegio, que tendrá que autorizarlo, siendo necesario también la indicación del procurador que le vaya a sustituir con la conformidad de este. Carlos fue designado por el servicio de representación gratuita de su colegio para representar a Juan, persona que había solicitado la asistencia jurídica gratuita que, posteriormente, fue desestimada. ¿Tendrá derecho Carlos a que Juan le pague por los servicios prestados?. No, al intervenir en la asistencia jurídica gratuita será el colegio el que pague a Carlos por los servicios. Sí, ya que el derecho a la asistencia jurídica gratuita no le fue concedido a Juan, este deberá abonar la cantidad correspondiente por los servicios prestados por Carlos. No, al intervenir en la asistencia jurídica gratuita, Carlos no percibirá ninguna cantidad. Sí, ya que el derecho a la asistencia jurídica gratuita no le fue concedido a Juan, este deberá abonar la cantidad correspondiente por los servicios prestados por Carlos, con una disminución del 80 por ciento. ¿Puede un procurador negarse a ejercer en el turno de oficio?. La adscripción al turno de oficio será obligatorio siempre. La adscripción al turno de oficio no es obligatoria nunca. La adscripción al turno de oficio será obligatoria salvo que los estatutos particulares de los colegios dispongan otra cosa. La adscripción al turno de oficio nunca será obligatoria salvo que los estatutos particulares de los colegios dispongan otra cosa. ¿Cuál de las siguientes sanciones no se le puede imponer a un procurador?. Apercibimiento verbal. Expulsión del colegio. Suspensión del ejercicio. Multa de 150 euros a 1.500 euros. Un procurador ha cometido una infracción calificada de muy grave por «no acudir a los órganos jurisdiccionales ni a los servicios comunes de notificaciones, reiteradamente y sin causa justificada». ¿Qué sanción le será impuesta?. Suspensión en el ejercicio por un plazo de 1 a 6 meses. Suspensión en el ejercicio por un plazo superior a 6 meses y sin excederse de 2 años. Expulsión del colegio. Multa con un máximo de 15000 euros. Gisela quiere colegiarse como procuradora en la provincia de Barcelona, en la que existen diferentes colegios de procuradores, y está pensando en colegirse en el de Mataró ¿Qué competencia tendrá este colegio de procuradores?. En las provincias que hubiese varios colegios de procuradores, cada uno de ellos tendrá competencia exclusiva y excluyente en el ámbito territorial que tuviera en el momento de su creación, con independencia del número de partidos judiciales que tenga en la actualidad o que se creen en el futuro. En las provincias que hubiese varios colegios de procuradores, cada uno de ellos tendrá competencia compartida con el resto en el ámbito territorial que tuviera en el momento de su creación, con independencia del número de partidos judiciales que tenga en la actualidad o que se creen en el futuro. En las provincias que hubiese varios colegios de procuradores, cada uno de ellos tendrá competencia sobre todo el ámbito territorial de la provincia. Tendrá que colegiarse en el Colegio de Procuradores de Barcelona, ya que es el único que tiene competencia en la provincia. Laura, procuradora de los tribunales, y como electora a las elecciones a la Junta de Gobierno de su colegio, va a estar ausente el día de la votación. ¿Podrá votar por correo?. No, no se permite el voto por correo. Sí, podrá votar por correo en el plazo mínimo de 15 días al día de la votación. Sí, podrá votar por correo en el plazo mínimo de 10 días al día de la votación. Sí, podrá votar por correo en el plazo mínimo de 5 días al día de la votación. Ana quiere optar al puesto de decana de su colegio de procuradores. ¿Qué requisitos deberá cumplir para poder optar al cargo?. Ser ejerciente y llevar 15 años de ejercicio en el colegio ininterrumpidos. Ser ejerciente y llevar 5 años de ejercicio en el colegio ininterrumpidos. Ser ejerciente y llevar 10 años de ejercicio en el colegio ininterrumpidos. Ser ejerciente y llevar 25 años de ejercicio en el colegio ininterrumpidos. ¿Dónde radica la sede del Consejo General de Procuradores de los Tribunales?. Su domicilio radicará en Barcelona, sin perjuicio de poder celebrar reuniones y desarrollar actividades en cualquier otro lugar del territorio nacional, cuando así se acuerde. Su domicilio radicará en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones y desarrollar actividades en cualquier otro lugar del territorio nacional, cuando así se acuerde. Su domicilio radicará en Madrid, no pudiendo celebrar reuniones y desarrollar actividades en cualquier otro territorio. Su domicilio radicará en Sevilla, sin perjuicio de poder celebrar reuniones y desarrollar actividades en cualquier otro lugar del territorio nacional, cuando así se acuerde. Laura es procuradora de los tribunales y se encuentra gestionando un procedimiento junto con María que es abogada. Esta le da una serie de instrucciones acerca de la tramitación del procedimiento en el que están incursas. ¿Tiene Laura obligación de aceptar estas instrucciones?. No, en ningún caso puede aceptar instrucciones de la letrada. Sí, podrá aceptar las instrucciones siempre. Sí, podrá aceptar las instrucciones salvo que estas sean contrarias al cumplimiento de sus obligaciones profesionales. Tendrá plena libertad para aceptarlas o no. ¿Los profesionales tienen derecho a escoger las aplicaciones o sistemas con los que relacionarse con la Administración de Justicia?. Sí, siempre que los sistemas elegidos garanticen la interoperabilidad con LexNET u otros sistemas oficiales. Sí, pero únicamente en el orden jurisdiccional civil. No, tienen el deber de utilizar los medios, aplicaciones o sistemas establecidos por las administraciones competentes en materia de Justicia. Sí, salvo que el órgano judicial disponga expresamente lo contrario en cada procedimiento. ¿Debe facilitarse el acceso a la sede judicial electrónica en las lenguas cooficiales?. No, la sede judicial electrónica solo debe estar disponible en castellano. Sí, pero únicamente cuando lo solicite expresamente la parte interesada. Sí, la sede judicial electrónica debe garantizar el régimen de cooficialidad lingüística vigente en su territorio. Sí, pero solo en los procedimientos penales. ¿Cómo se accederá a los servicios que requieran autenticación?. Exclusivamente mediante certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. A través de la Carpeta de Justicia, en las condiciones establecidas por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica. Mediante comparecencia física previa en el juzgado correspondiente para activar las credenciales. Únicamente mediante usuario y contraseña proporcionados por el Letrado de la Administración de Justicia. En el caso de sustitución entre profesionales, ¿Cómo pueden acceder los profesionales sustitutos?. Se regula directamente y de forma uniforme en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, para todo el territorio nacional. Se prohíbe el acceso del profesional sustituto a los sistemas electrónicos de la Administración de Justicia. Se regula por la respectiva Administración competente mediante disposiciones reglamentarias, al no establecerlo directamente el Real Decreto-ley 6/2023. Se permite únicamente mediante autorización expresa del Letrado de la Administración de Justicia en cada caso concreto. |




