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Prohibiciones de contratar

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Título del Test:
Prohibiciones de contratar

Descripción:
Ley de Contratos del Sector Público.

Fecha de Creación: 2025/05/07

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 27

Valoración:(1)
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No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra. haber sido condenadas por sentencia provisional por cualquier delito. haber sido sancionadas con carácter firme por una infracción leve en materia profesional, en materia de falseamiento de la competencia, integración laboral o igualdad de oportunidades y no discriminación. todas son correctas. haber solicitado la declaración de concurso voluntario o haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, así como hallarse declaradas en concurso.

No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra. haber sido condenadas por sentencia provisional por cualquier delito. haber sido sancionadas con carácter firme por una infracción grave o muy grave en materia profesional, en materia de falseamiento de la competencia, integración laboral o igualdad de oportunidades y no discriminación. todas son correctas. estar en concurso forzoso.

No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra. haber sido condenadas por sentencia provisional por cualquier delito. no estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social; en el caso de empresas de más de 50 trabajadores, no cumplir con el requisito del 2% de trabajadores con discapacidad o no contar con un Plan de Igualdad. todas son correctas. estar en concurso forzoso.

No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra. haber sido condenadas por sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social; en el caso de empresas de más de 50 trabajadores, no cumplir con el requisito del 2% de trabajadores con discapacidad o no contar con un Plan de Igualdad. todas son correctas. haber presentado una declaración responsable correcta.

No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra. estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social; en el caso de empresas de más de 50 trabajadores, no cumplir con el requisito del 2% de trabajadores con discapacidad o no contar con un Plan de Igualdad. todas son correctas. no haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, los empresarios: que hayan favorecido la adjudicación y se hayan mantenido correctamente en el procedimiento. que hayan dado pie a la resolución del contrato por haber realizado satisfactoriamente su prestación. que hayan dejado de formalizar el contrato que había sido adjudicado a su favor. cumplir con todas las obligaciones del contrato.

No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, los empresarios: que hayan retirado indebidamente su proposición del procedimiento de adjudicación o hayan imposibilitado la adjudicación del contrato por no cumplimentar los requisitos del artículo 150.2. que hayan formalizado el contrato en tiempo y en forma. que hayan instado la modificación del contrato. que hayan instado la resolución del contrato porque la Administración ha incurrido en impagos.

No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, los empresarios: que hayan sido requeridos por la Administración para subsanar la documentación en plazo de 3 días hábiles y hayan apurado el plazo. que hayan incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario y siempre que den lugar a la imposición de penalidades. que no hayan sido capaces de inscribirse en el ROLECE cuando ello no fuera requisito esencial. ninguna es incorrecta.

No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, los empresarios: que no hayan sido capaces de inscribirse en el ROLECE cuando ello no fuera requisito esencial. haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la Ley. que hayan sido requeridos por la Administración para subsanar la documentación en plazo de 3 días hábiles y hayan apurado el plazo. ninguna es correcta.

Las prohibiciones de contratar relativas a las circunstancias contenidas en las letras c), d), f), g) y h) del apartado 1 del artículo anterior, se apreciarán. de oficio. de parte. por el Ministerio de Hacienda. por declaración jurada.

La prohibición de contratar por las causas previstas en el artículo 71.1 a) y b) se apreciarán. por el Ministerio de Hacienda. por el órgano judicial pertinente. por el órgano de contratación, cuando la sentencia o la resolución administrativa se hubiera pronunciado expresamente sobre su alcance y duración, subsistiendo durante el plazo señalado en las mismas. a instancia de parte.

En caso de que caso de que la sentencia o la resolución administrativa no contengan pronunciamiento sobre el alcance o duración de la prohibición de contratar; en los casos de la letra e) del artículo 71.1 y en los supuestos del artículo 71.2, el alcance y la duración de la prohibición deberá determinarse. por el Ministerio de Hacienda. por el órgano de contratación*. a través de un procedimiento instruido al efecto*. las dos marcadas son correctas.

La competencia para fijar la duración y alcance de la prohibición de contratar en el caso de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, en los casos en que no figure en la correspondiente sentencia o resolución, y la competencia para la declaración de la prohibición de contratar en el caso de la letra e) del apartado primero del artículo anterior corresponde a: el Ministerio de Hacienda. el órgano de contratación*. la mesa de contratación*. las dos marcadas, indistintamente.

No procede declarar la prohibición de contratación cuando la persona incursa. vaya a prisión. sea expropiada. acredite el pago o compromiso de pago de multas e indemnizaciones fijadas por sentencia o resolución administrativa. soborne al funcionario.

La excepción indicada en la pregunta anterior jamás podrá aplicar cuando la prohibición de contratación venga dada por: la causa del artículo 71.1 a). la causa del artículo 71.2. la causa del artículo 71.1 b). por ninguna causa.

La prohibición de contratación, ¿puede ser revisada?. Sí, de oficio. No, jamás. Siempre que la persona acredite el cumplimiento de los extremos a los que se refiere el párrafo anterior. ninguna es correcta.

La duración de la prohibición de contratación, en caso de que haya una sentencia firme, no podrá exceder, desde la fecha de la condena, de. tres años. seis meses. tres meses. cinco años.

La duración de la prohibición de contratación, en el resto de casos, no podrá exceder de: tres años. seis meses. tres meses. cinco años.

El procedimiento, de ser necesario no podrá iniciarse transcurrido el plazo de prescripción de la pena y, en el caso de la letra b) del apartado 2 del mismo artículo. si hubiesen pasado más de seis meses desde que se produjo la adjudicación. si hubiesen pasado más de tres meses desde que se produjo la adjudicación. si hubiesen pasado más de seis meses desde que se produjo la adjudicación. si hubiesen pasado más de seis años desde la adjudicación.

En los restantes supuestos, el procedimiento para la declaración la prohibición no podrá empezarse si hubiesen transcurrido más de. seis años. seis meses. tres años. tres meses.

En los supuestos en que se den las circunstancias establecidas en el apartado segundo del artículo 71 y en la letra e) del apartado primero del mismo artículo en lo referente a haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable del artículo 140 o al facilitar otros datos relativos a su capacidad y solvencia, la prohibición de contratar afectará. a todo el sector público. al ámbito del órgano de contratación competente para su declaración. al ámbito autonómico. ninguna es correcta.

¿Puede una prohibición de contratación extenderse a todo el sector público?. No, nunca. En ciertos casos tasados. Sí, será hecho por el Ministerio de Hacienda, previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. todas son correctas.

Si la competencia para la declaración de la prohibición de contratar corresponda a los órganos que resulten competentes en el ámbito de las Comunidades Autónomas, la prohibición de contratar afectará. a todo el sector público. en todo el sector autonómico. todas son correctas. al ámbito del órgano de contratación.

Todas las prohibiciones de contratar, salvo las contempladas en los apartados c), d), g) y h) del artículo 71.1, una vez adoptada la resolución correspondiente. se inscribirán en el ROLECE. se harán llegar a todos los órganos de contratación. se harán públicas. ninguna es correcta.

¿Puede producir caducidad la inscripción de la prohibición de contratar en el ROLECE?. no. sí, a los dos meses. prescribirá. caducará pasados 3 meses desde que termine su duración, debiendo procederse de oficio a su cancelación.

Las prohibiciones de contratar contempladas en las letras a) y b) del apartado primero del artículo 71 producirán efectos desde. la fecha de la firmeza de la sentencia o la resolución administrativa*. los casos en que la resolución se hubiera pronunciado sobre el alcance y la duración de la prohibición*. el inicio del proceso. las dos marcadas son correctas.

¿Pueden tomarse medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución adoptada en materia de contratación?. Sí, siempre. No, nunca. Para los supuestos de la letra a) y b) del artículo 71.1. ninguna es correcta.

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