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Título del Test:
![]() prom.int 024 ord. Descripción: exa. ss |



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Según se establece en el artículo 41 de la Constitución Española, los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos: Que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de discapacidad. Que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. Que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de maternidad. Que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de incapacidad. ¿Cuál es el Título IV del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre?: Protección por desempleo. Prestaciones no contributivas. Protección por cese de actividad. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. De los principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española ¿en qué artículo se recoge la protección social, económica y jurídica de la familia?: Artículo 39.1. Artículo 40.2. Artículo 43.1. Artículo 50. De acuerdo con el artículo 7.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, puede establecer medidas de protección social en favor de: a) Los españoles residentes en España, de acuerdo con las características propias de nuestro país. b) Los extranjeros no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia. c) Los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia. d) Los extranjeros residentes en España, de acuerdo con las características propias de nuestro país. Según el artículo 4 de la Ley 47/2015, quedan comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, entre otros, como trabajadores por cuenta propia o autónomos: Buceadores con titulaciones deportivas-recreativas. Acuicultura desarrollada en zona terrestre. Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos. Estibadores portuarios. De acuerdo con el artículo 253.2. del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para quedar incluido en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los períodos de inactividad son requisitos necesarios que el trabajador: Haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y solicite expresamente la inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. Haya realizado un mínimo de 25 jornadas reales en un período continuado de 365 días y solicite expresamente la inclusión dentro de los 2 meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. Haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y solicite expresamente la inclusión dentro de los 6 meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. Haya realizado un mínimo de 25 jornadas reales en un período continuado de 365 días y solicite expresamente la inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, la variación de los datos de la afiliación deberá comunicarse: Por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto. Por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los cinco días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto. Por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto. Por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto. La Orden TASS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, en su artículo 3, establece entre uno de los requisitos para suscribir el convenio especial, el tener cubierto, en la fecha de solicitud del mismo: Un período de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Un período de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los quince años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Un período de mil sesenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los quince años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Un período de mil sesenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Conforme al artículo 19.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, la inscripción de la sucesión en la titularidad de la empresa o en la actividad de su centro o centros de trabajo deberán solicitarse: Dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a aquél en que la sucesión se produzca. Dentro del plazo de tres días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca. Dentro del plazo de los seis días hábiles siguientes a aquél en que la sucesión se produzca. Dentro del plazo de los seis días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que regula los efectos de las altas indebidas, el alta indebida en un Régimen del sistema de la Seguridad Social de personas incluidas en el campo de aplicación de otro Régimen distinto será válida: Hasta el primer día del mes siguiente al de su notificación. Hasta la fecha que se fije en la resolución administrativa que declare indebida el alta anterior, y en su defecto, hasta el último día del mes de su notificación. Desde el día anterior al de su notificación. Hasta el día siguiente al de su notificación. Según el artículo 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, las solicitudes para la baja y variaciones de datos de trabajadores deberán dirigirse a: La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en que los trabajadores hayan sido dados de alta. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma del domicilio del trabajador. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma de la provincia que esté domiciliada la empresa. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma del domicilio del empresario. ¿Quién es el sujeto activo de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social?: El empresario como sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar. La Tesorería General de la Seguridad Social. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Los empresarios y trabajadores incluidos en el Sistema de la Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 147.2.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 23.2.c) del Reglamento de Cotización y Liquidación de derechos de Seguridad Social (RD 2064/1995), NO se computarán en la base de cotización: Las percepciones de vencimiento superior al mensual. Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral. Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas. Todas las percepciones recibidas por los trabajadores se incluirán en la base de cotización, independientemente de su cuantía. ¿Cómo se denomina la cotización finalista establecida sobre la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones en las que existe obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, para preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo? El art. 127.bis y la D.T. 43 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social lo definen como: Fondo de Garantía del Sistema de la Seguridad Social. Mecanismo de equidad intergeneracional. Factor de Sostenibilidad. Fondo de Depósito de la prestación de jubilación. Según establece el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ¿Cuándo se inicia y finaliza el período voluntario de recaudación?: Se iniciará una vez finalizado el plazo reglamentario de ingreso, y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio, con la que se dará inicio al período de recaudación ejecutiva. Se iniciará una vez finalizado el plazo reglamentario de ingreso, y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la reclamación de deuda o acta de liquidación. Se iniciará en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso, y finalizará el último día de dicho plazo reglamentario. Se iniciará en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso, y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio, con la que se dará inicio al período de recaudación ejecutiva. ¿Cuál es el plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos?: Dentro del mismo mes al que aquellas correspondan. Dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo. Dentro del mes siguiente a aquel en que se comunique la liquidación correspondiente por la TGSS. Dentro del año natural. Las actas de liquidación de cuotas se extenderán por: Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por la Tesorería General de la Seguridad Social. Por la Comunidad Autónoma competente. Por la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda. El artículo 23.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece cuáles son las deudas susceptibles de aplazamiento y cuáles no. Señale cuáles de las siguientes deudas son inaplazables: Las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores y a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las cuotas empresariales correspondientes al Fondo de Garantía Salarial. Recargos, intereses y costas sobre la deuda aplazada. Intereses y Costas sobre la deuda aplazada. Según el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por RD 1415/2004, de 11 de junio, el período de recaudación ejecutiva, sin perjuicio de los casos en que resulte de aplicación el procedimiento de deducción, comienza con: La emisión de la providencia de apremio. La notificación de la providencia de apremio. La emisión de la reclamación de deuda. Transcurridos quince días naturales desde la notificación de la providencia de apremio. Conforme establece el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la solicitud de información de movimientos de cuentas corrientes a bancos o cajas de ahorro exigirá la autorización previa: Del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente. Del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social competente. Del Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente en materia de recaudación ejecutiva. Del Subdirector General de la Tesorería General de la Seguridad Social competente en materia de recaudación ejecutiva. El artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que el embargo de bienes inmuebles se notificará: Al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores. Al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes posteriores. Al deudor exclusivamente. Al deudor y a los acreedores hipotecarios, exclusivamente. Según el artículo 53 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con carácter general, con la salvedad de las excepciones que se determinen en la propia ley, ¿cuándo prescribirá el derecho al reconocimiento de las prestaciones?: A los 3 años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. A los 4 años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. A los 5 años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. Nunca, todas las prestaciones de Seguridad Social son imprescriptibles. Según lo establecido en el artículo 46 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cómo se efectuará el pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes?: Serán satisfechas en doce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año. Serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de julio y noviembre. Serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre. Serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre. Según el artículo 157 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué enfermedades se considerarán como enfermedad profesional en el supuesto de trabajadores por cuenta ajena?: Las enfermedades incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo ejecutado con independencia de la actividad y elemento o sustancia que la provoque. Las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo ejecutado en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de cualquier elemento o sustancia. Las enfermedades contraídas como consecuencia de cualquier trabajo ejecutado y actividad, que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo ejecutado en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en el mencionado cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. 25. De acuerdo con el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, ¿cuál de los siguientes grupos NO está incluido dentro de la clasificación del cuadro de enfermedades profesionales?: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos. Enfermedades profesionales causadas por agentes psicológicos. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos. De acuerdo con el art. 173 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará: A partir del cuarto día de baja en el trabajo. A partir del tercer día de baja en el trabajo. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Desde el día decimosegundo de baja en el trabajo. En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria prevista en el párrafo segundo del artículo 169.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el subsidio se abonará: A cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. A partir del cuarto día de baja en el trabajo. A partir del tercer día de baja en el trabajo. De acuerdo con el art. 195 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de incapacidad permanente parcial, el período mínimo de cotización exigible será de: Mil quinientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. Mil quinientos días, que han de estar comprendidos en los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. Mil trescientos días a lo largo de la vida laboral de la persona trabajadora. Mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. En virtud de lo establecido por el art. 178 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el período mínimo de cotización que debe acreditarse por una persona mayor de veintiséis años para ser beneficiario del subsidio por nacimiento y cuidado de menor es: Ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, o alternativamente, trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. No se exige período mínimo de cotización. Noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, o alternativamente, ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. Ciento veinte días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Tal y como establece el art. 179 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en: Un subsidio equivalente al 75 por ciento de la base reguladora correspondiente. Un subsidio equivalente al 60 por ciento de la base reguladora correspondiente. Un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. Un subsidio equivalente al 70 por ciento de la base reguladora correspondiente durante los seis primeros meses y del 60 por ciento el resto de duración de la prestación. De acuerdo con el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de adopción internacional, cuando es necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, señale la respuesta correcta: El período de suspensión del contrato de trabajo podrá iniciarse seis semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. No es posible iniciar la suspensión del contrato de trabajo con antelación a la resolución por la que se constituye la adopción. El período de suspensión del contrato de trabajo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Los gastos de desplazamiento al país de origen podrán ser reclamados por los progenitores al INSS. De acuerdo con el art. 185 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿en qué momento se extingue la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante?: Cuando el o la menor cumpla doce meses de edad. Cuando el o la menor cumpla nueve meses de edad. Cuando el o la menor cumpla dieciocho meses de edad. No se extingue ya que es una prestación vitalicia. En virtud del art. 352 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, uno de los requisitos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo es: Residir legalmente en territorio español. Tener un período cotizado de, al menos, 360 días a lo largo de su vida laboral. Estar en situación de alta o asimilada a la de alta. Ser beneficiario previo del Ingreso Mínimo Vital. A efectos del acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, regulada en el artículo 207.1 a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿con qué edad, inferior a la de acceso a la jubilación ordinaria según lo establecido en el artículo 205.1.a), se podrá acceder a la jubilación anticipada por esa causa?: Con una edad inferior, como máximo, en dos años a la de acceso a la jubilación ordinaria. Con una edad inferior, como máximo, en tres años a la de acceso a la jubilación ordinaria. Con una edad inferior, como máximo, en un año a la de acceso a la jubilación ordinaria. Con una edad inferior, como máximo, en cuatro años a la de acceso a la jubilación ordinaria. Según el artículo 235 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué número de días se reconocerán como períodos de cotización asimilados por parto a efectos de pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente?: Un total de noventa y ocho días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 7 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple. Un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 7 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple. Un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple. Un total de ciento catorce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple. De acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo y la cotización especial de solidaridad, indique la respuesta CORRECTA: La cotización especial de solidaridad será del 7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 5 por ciento y del trabajador el 2 por ciento. La cotización especial de solidaridad será del 8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias profesionales, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 5 por ciento y del trabajador el 3 por ciento. La cotización especial de solidaridad será del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, que será computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento. La cotización especial de solidaridad será del 10 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, que será computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 8 por ciento y del trabajador el 2 por ciento. Según lo establecido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿en cuál de los siguientes casos será compatible el percibo de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia?: Con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. Con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el doble del salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. Con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos mensuales totales no superen el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual. Con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos mensuales totales no superen el doble del importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de la cuantía de la pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador en los supuestos en que deban aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, una vez aplicados, ¿a qué cuantía no podrá ser superior el importe de la pensión resultante?: A la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,25 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. A la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. A la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,25 por ciento por cada año o fracción de año de anticipación. A la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 1,50 por ciento por cada año o fracción de año de anticipación. Según lo establecido en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál será el período mínimo de cotización necesario en el momento del hecho causante para acceder a la jubilación parcial?: 30 años cotizados para todos los supuestos. 33 años cotizados salvo que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% en cuyo caso el período mínimo de cotización será de 25 años. 33 años cotizados salvo que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% en cuyo caso el período mínimo de cotización será de 30 años. 30 años cotizados salvo que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% en cuyo caso el período mínimo de cotización será de 25 años. El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción: Será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en la que se presente la correspondiente solicitud. Será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses posteriores a la fecha en la que se presente la correspondiente solicitud. Será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los dos meses anteriores a la fecha en la que se presente la correspondiente solicitud. Será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los dos meses posteriores a la fecha en la que se presente la correspondiente solicitud. De acuerdo con el artículo 224.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, señale la respuesta INCORRECTA: Será beneficiario de la pensión de orfandad el hijo del fallecido, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, menor de 25 años que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c). Será beneficiario de la pensión de orfandad el hijo del fallecido, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, menor de 21 años, y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c). Será beneficiario de la pensión de orfandad el hijo del fallecido, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que esté incapacitado para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c). Será beneficiario de la pensión de orfandad el hijo del fallecido, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que esté incapacitado para el trabajo, siempre que sea menor de 25 años y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c). Según el artículo 222 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación temporal de viudedad: No se prevé en nuestro ordenamiento jurídico. Consistirá en una prestación temporal igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 1 año. Consistirá en una prestación temporal igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años. Podrá ser cobrada por la persona que conviviera con el causante, sin que sea necesario acreditar matrimonio o la inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público. Según el artículo 232 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la suspensión cautelar de las prestaciones de muerte y supervivencia: La entidad gestora suspenderá cautelarmente el abono de las mismas cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia. El juez suspenderá cautelarmente el abono de las mismas cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia. La entidad gestora suspenderá cautelarmente el abono de las mismas cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes en que le sea comunicada tal circunstancia. El juez suspenderá cautelarmente el abono de las mismas cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes en que le sea comunicada tal circunstancia. Según la Orden de 13 de febrero de 1967, es requisito para ser considerado beneficiario de la pensión en favor de familiares: Que convivan con el causante, aunque no dependan económicamente de él, con seis meses de antelación al fallecimiento de aquel. Que convivan con el causante, aunque no dependan económicamente de él, con un año de antelación al fallecimiento de aquel. Que convivan con el causante y a sus expensas con un año de antelación al fallecimiento de aquel. Que convivan con el causante y a sus expensas con dos años de antelación al fallecimiento de aquel. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 19/2021, la prestación del Ingreso Mínimo Vital presenta alguna de las siguientes características: Es transferible. Se articula en su acción protectora dirigiéndose exclusivamente a unidades de convivencia, atendiendo a su estructura y características específicas. Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica, aunque no se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción. Según el artículo 6 de la Ley 19/2021, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, señale la respuesta CORRECTA en relación con la unidad de convivencia: Se considerará que rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. En algunos casos, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia. El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia alterará la consideración de tal. Es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España. De acuerdo con el artículo 373 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación le corresponde: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Instituto Social de la Marina (ISM). De acuerdo con el artículo 366 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva son compatibles: Únicamente con el ejercicio de aquellas actividades lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en la capacidad de trabajo. Con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en la capacidad de trabajo. Únicamente con el ejercicio de aquellas actividades lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en la capacidad de trabajo. Con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que representen un cambio en la capacidad de trabajo. 49. Según lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1221/1992, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social es la competente para: Adscribir exclusivamente a las entidades gestoras de la Seguridad Social los inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social necesarios para el desenvolvimiento de sus servicios, sin perjuicio de las facultades de dirección, vigilancia y tutela que corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Adscribir exclusivamente a los servicios comunes de la Seguridad Social los inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social necesarios para el desenvolvimiento de sus servicios, sin perjuicio de las facultades de dirección, vigilancia y tutela que corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Adscribir a las entidades gestoras y a los servicios comunes de la Seguridad Social los inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social necesarios para el desenvolvimiento de sus servicios, sin perjuicio de las facultades de dirección, vigilancia y tutela que corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Ninguna de las anteriores es correcta. Según el artículo 117 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de: Atender las obligaciones económicas originadas en las entidades y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en esta ley. El Fondo de Reserva de la Seguridad Social no se constituye en la Tesorería General de la Seguridad Social. Atender las necesidades financieras en materia de prestaciones no contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en esta ley. Respecto de las solicitudes de inscripción de los empresarios que no reúnan los datos a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, a efectos de la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes: Se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de siete días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de tres días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Según el artículo 363 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se consideran beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos: Estar afectado por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 33%. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad. Todas son correctas. Según el artículo 205 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué período mínimo de cotización será necesario para acceder a la jubilación en su modalidad contributiva?: 15 años de los cuales al menos cinco deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. 25 años de los cuales al menos diez deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. 15 años de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. 15 años de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. |





