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PROMO II

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Título del Test:
PROMO II

Descripción:
DISTINTAS LEYES

Fecha de Creación: 2026/06/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 31

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Cualquier acto en el que se prive a una persona de su libertad deambulatoria que derive en alguna forma de retención, detención, presentación, aprehensión, internamiento, aseguramiento, encarcelamiento o de custodia de una persona. Privación de la libertad. Los delitos de tortura.

Las órdenes de los superiores jerárquicos de cometer el delito de tortura son manifiestamente. ilícitas. licitas.

serán considerados autores del delito de tortura en los términos de lo previsto en la legislación penal aplicable. Los superiores jerárquicos. Los superio. los subordinados.

Comete el Servidor Público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal. el delito de tortura. el delito de subordinación.

Se le impondrá una pena, al Servidor Público que incurra en alguna de las conductas previstas en el artículo 24 de la presente Ley. de diez a veinte años de prisión y de quinientos a mil días multa. de veinte a veinte años de prisión y de quinientos a mil días multa. de doce a veinte años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;. Violencia contra las Mujeres. Modalidades de Violencia. Derechos Humanos de las Mujeres.

Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres. Modalidades de Violencia. Violencia contra las Mujeres. Víctima.

La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia. Víctima. Agresor:. Violencia contra las Mujeres:.

La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres. Agresor. Víctima. Modalidades de Violencia.

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Derechos Humanos de las Mujeres. Perspectiva de Género. Empoderamiento de las Mujeres.

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Perspectiva de Género. Empoderamiento de las Mujeres:. Derechos Humanos de las Mujeres.

Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. Perspectiva de Género. Empoderamiento de las Mujeres. Derechos Humanos de las Mujeres.

Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, inclusión, autodeterminación y autonomía,. Empoderamiento de las Mujeres. Perspectiva de Género. Derechos Humanos de las Mujeres.

Son conductas de odio hacia las mujeres, las adolescentes y las niñas y se manifiestan en actos violentos y crueles contra ellas por el hecho de serlo. Misoginia. Enfoque diferencial. La violencia psicológica.

Tiene como objetivo visibilizar las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las mujeres, las adolescentes y las niñas, ya sea por género, edad, etnia o discapacidad; así como las vulneraciones específicas a sus derechos humanos en tanto pertenecientes a grupos sociales o culturales específicos. Enfoque diferencial. Centros de Justicia para las Mujeres:. La violencia psicológica.

Son espacios multidisciplinarios e interinstitucionales que brindan, de manera gratuita, atención integral a mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos menores de edad, desde las perspectivas de género, derechos humanos, intercultural,. Centros de Justicia para las Mujeres. Enfoque diferencial. La violencia psicológica.

Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas,. La violencia psicológica. La violencia patrimonial. La violencia física.

Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas. La violencia física. La violencia patrimonial. La violencia psicológica.

Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima. La violencia patrimonial. Violencia económica. La violencia sexual.

Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral. Violencia económica. La violencia sexual. La violencia patrimonial.

Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto,. La violencia sexual. Violencia económica. Violencia a través de interpósita persona.

Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio. Violencia económica. Violencia a través de interpósita persona. La violencia sexual.

Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. Violencia familiar. Violencia Laboral. violencia docente.

Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. - Violencia Laboral y Docente. Violencia familiar. Constituye violencia laboral:.

la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. Constituye violencia laboral. Constituyen violencia docente:. El hostigamiento sexual.

es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El hostigamiento sexual. Constituye violencia laboral. El acoso sexual.

es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. El acoso sexual. El hostigamiento sexual. Constituye violencia laboral.

Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Violencia Institucional:. Violencia digital. mediática.

es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento. Violencia digital. Violencia mediática. Violencia Institucional.

es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. Violencia mediática. Violencia Feminicida. Violencia digital.

Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Violencia Feminicida. Violencia mediática. Violencia digital.

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