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Promoción Interna A1.1100 JA

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Título del Test:
Promoción Interna A1.1100 JA

Descripción:
TEMA 59

Fecha de Creación: 2022/04/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

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Quedan fuera del ámbito de la Ley de expropiación forzosa: ( art 1 LEF). Las formas de privación singular de la propiedad tales como el censo, la permuta o la ocupación temporal. Cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos. Las ventas forzosas reguladas por la legislación especial sobre abastecimientos, comercio exterior y divisas.

Podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública: ( art 2 LEF). Cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos. Las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición. Cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos y las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición.

Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste ( art 3 LEF): En registro fiscales, o, en su defecto, al que lo sea pública y notoriamente. En registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente, salvo preuba en contrario. En registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente o en su defecto a quien lo sea pública y notoriamente.

Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán ( art 3 LEF): En primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación y con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable. En primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación y con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable así como con los arrendatarios cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos. En primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación.

Se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal cuando, efectuada la publicación a que se refiere el artículo dieciocho, ( información pública): ( art 5 LEF): No comparecieren en el expediente los propietarios o titulares, o estuvieren incapacitados y sin tutor o persona que les represente. O fuere la propiedad litigiosa. A y B son correctas.

La utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles ( art 10 LEF): En todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. En ningun caso , la declaración de utilidad pública deberá hacerse mediante Ley aprobada en Cortes. En ningun caso , la declaración de utilidad pública deberá hacerse mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre ( art 15 LEF). La determinación del justiprecio. Las hoja de aprecio presentadas, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. La necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación.

Estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación ( art 17 LEF): El beneficiario de la expropiación. El sujeto expropiado. La Administración expropiante.

Inicia el expediente expropiatorio ( Art 21 LEF): La previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. La determinación del justo precio. La determinación del justo precio.

Se procederá a determinar el justo precio ( art 25 LEF). Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables. Una vez firme la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. En cualquier momento, una vez efectuada la declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.

Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de expropiación forzosa ( art 47.3 E.A). Competencia ejecutiva. Competencia compartida. Competencia exclusiva.

En cada uno de los expedientes así formados la Administración requerirá a los propietarios para que presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia en el plazo de (Art 29 LEF): veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. diez días, a contar desde el siguiente al de la notificación, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes.

De acuerdo con el art 4 del Decreto 164/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, serán vocales de las Comisiones Provinciales de Valoraciones cuando la Administración expropiante sea la de la Comunidad Autónoma de Andalucía ( señale la incorrecta): Un Letrado o Letrada al servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, designado o designada por la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Un Notario o Notaria, designado o designada libremente por la persona titular del Decanato del Colegio Notarial de Andalucía. Una persona técnica designada por la entidad local interesada en representación de la misma.

De acuerdo con el art 13 del Decreto 164/2018, de 18 de septiembre precitado, las Comisiones Provinciales de Valoraciones adoptarán y notificarán los acuerdos de valoración en el plazo máximo de: Cuatro meses, contados desde el día siguiente a la entrada del expediente de justiprecio en el registro electrónico de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para los supuestos de suspensión y ampliación del plazo. Tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada del expediente de justiprecio en el registro electrónico de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para los supuestos de suspensión y ampliación del plazo. Un mes, contados desde el día siguiente a la entrada del expediente de justiprecio en el registro electrónico de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para los supuestos de suspensión y ampliación del plazo.

De acuerdo con el artículo 15 del Decreto al que se refiere la pregunta anterior , una vez recibido el expediente administrativo, la Secretaría de la Comisión comprobará que contiene todos los documentos preceptivos y calificará el expediente determinando si es o no expropiatorio en el plazo de: Diez días. Siete días. Quince días.

Conforme al artículo 18 del precitado Decreto la Secretaría elaborará la propuesta de acuerdo de valoración tomando en consideración la documentación obrante en el expediente y, en su caso, los informes técnicos y el informe propuesta de la persona ponente y expresará sus antecedentes, con descripción del bien o derecho objeto de expropiación y con exposición motivada de la normativa aplicable.. La propuesta de acuerdo de valoración deberá emitirse en el plazo máximo de: Veinte días hábiles contados desde la recepción electrónica del último informe técnico emitido o del informe propuesta de la persona ponente o, en su defecto, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la calificación del expediente. Diez días hábiles contados desde la recepción electrónica del último informe técnico emitido o del informe propuesta de la persona ponente o, en su defecto, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la calificación del expediente. ) Diez días naturales contados desde la recepción electrónica del último informe técnico emitido o del informe propuesta de la persona ponente o, en su defecto, en el plazo máximo de treinta días naturales desde la calificación del expediente.

El plazo máximo que prevé la Ley de Expropiación Forzosa para abonar el justiprecio, una vez determinado éste, será de ( Art 48 LEF): seis meses. cuatro meses. dos meses.

Señale el destino que recibe el justiprecio, caso de que el propietario rehusare recibir el precio o cuando exista litigio o cuestión entre el interesado y la Administración: (art 50 LEF). Se entrega al órgano expropiante hasta que se acepte el precio o se resuelva el litigio. Se deposita en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente. Es custodiado por el Delegado del Gobierno hasta que se acepte el precio o se resuelva el litigio.

Podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada( art 52 LEF): Excepcionalmente y mediante Ley. Excepcionalmente y en los casos que la Administración determine mediante acuerdo motivado. Excepcionalmente y mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

En la Administración de la Junta de Andalucía la potestad expropiatoria la ostenta (Art 117 Ley 9/2007 de de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía): La persona titular de la Consejería correspondiente y será ejercida de conformidad con lo establecido en la legislación de la Junta de Andalucía y la estatal que sea de aplicación. El Consejo de Gobierno y será ejercida de conformidad con lo establecido en la legislación de la Junta de Andalucía y la estatal que sea de aplicación. El órgano competente en la materia y será ejercida de conformidad con lo establecido en la legislación de la Junta de Andalucía y la estatal que sea de aplicación.

Habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a dispuesto en el Capítulo III del Título II de la LEF ( art 58): Cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos. Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne. Si transcurrieran seis meses sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne.

Acorde con el Titulo III de la LEF son procedimientos especiales de expropiación los siguientes ( señala la incorrecta): La expropiacion por zonas o grupos de bienes. La expropiacion de bienes de valor artístico, histórico y científico. La expropiacion por incumplimiento de la función social de la propiedad.

: El primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determine mediante el ejercicio del derecho de reversión ( art 54 LEF) cuando: Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio. A y C son correctas. En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación.

Cuando de acuerdo con lo establecido proceda la reversión, el plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan solicitarla será: De tres meses, a contar desde la fecha en que la Administración hubiera notificado la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social. De tres meses, a contar desde la fecha en que la Administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio. No hay plazo legalmente previsto.

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