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Propiedad industrial; referido a Patentes

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Título del Test:
Propiedad industrial; referido a Patentes

Descripción:
Ley de patentes

Fecha de Creación: 2019/06/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 49

Valoración:(5)
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En la patente de producto: Protege el producto como tal, así como todos los procedimientos aptos para llegar a dicho producto. La innovación se limita a una nueva vía para la obtención de un producto, normalmente más ventajosa.

Su objeto no puede ser explotado sin utilizar una invención protegida por una patente anterior perteneciente a distinto titular. Patente independiente. Patente dependiente.

El derecho de la patente NO corresponde al inventor ni a sus causahabientes. Depende de la invención patentada. Sí, siempre. No, corresponde al inventor y sus causahabientes.

¿Es transmisible el derecho de la patente?. Sí, por todos los medios habidos en Derecho. Sí, pero sólo por compraventa o arrendamiento. No, en ningún supuestos.

¿Cuando una patente se hubiese concedido a persona no legitimada, podrá el inventor reivindicar la misma para que la titularidad le sea transferida?. Sí. No.

Las invenciones laborales son: Las realizadas en el marco de una relación de empleo o prestación de servicios. Las realizadas en el marco de una relación de empleo pero no de prestación de servicios. Las realizadas en el marco de una prestación de servicios pero no una relación de empleo.

Este régimen de invenciones (invenciones laborales), ¿Se extiende a los funcionarios y empleados del Estado, CCAA, Provincias, Municipios y demás Entes Públicos?. Sí. No. Sólo a funcionarios de CCAA y corporaciones locales.

Realizadas por el trabajador como fruto de la actividad investigadora para la que fue contratado. Pertenecientes al empresario. Asumibles por el empresario. Pertenecientes al empleado o prestador de servicios.

Logradas por el trabajador que no ha sido contratado con la finalidad de investigar, pero que alcanza alguna invención como fruto de su trabajo y de los medios de la empresa. Pertenecientes al empresario. Asumibles por el empresario. Pertenecientes al empleado o prestador de servicios.

En los casos de invenciones laborales asumibles por el empresario, éste puede adquirir la titularidad y/o derecho de explotación ¿Compensará al trabajador en ambos casos?. No le compensará en ninguno de los dos casos. Le compensará en el caso de adquisición de la titularidad. En ambos casos le compensará. Le compensará en caso de adquirir derecho de explotación.

La titularidad se atribuye al trabajador. Pertenecientes al empresario. Asumibles por el empresario. Pertenecientes al empleado o prestador de servicios.

La concesión de una patente es fruto de un procedimiento eminentemente administrativo que se inicia, desde el punto de vista jurídico, con una solicitud formulada ante la propia OEPM o dependencia autorizada. Verdadero. Falso, se inicia de oficio por la propia OEPM o dependencia autorizada. Falso, es un procedimiento eminentemente judicial.

Definen el objeto para el que se solicita la protección. Deben ser claras y concisas y han de fundarse en la descripción. Reivindicaciones. Resumen de la invención. Instancia.

Las reivindicaciones no pueden ser más de una por cada invento cuya patente se solicita. Verdadero. Falso.

En cada solicitud no podrá abarcar más de un invento procediéndose a la división de las solicitudes que por la OEPM se entiendan que abarcan más de un invento. Verdadero. Falso.

Dentro del procedimiento único previsto en la Ley de Patentes de 2015, en el examen previo realizado de oficio (llamado examen de evidencia) aparte de verificar los aspectos formales, ¿Cuál de los tres requisitos fundamentales de patentibilidad se analiza?. Novedad y aplicación industrial. Novedad y actividad inventiva. Aplicación industrial.

La elaboración de informe sobre el estado de la técnica que se realiza tras el examen previo de evidencia ( ambos pasos realizados por la OEPM), ¿Analiza que aspectos de cuál o cuáles requisitos de patentibilidad?. Analiza lo que pueda afectar a la novedad y a la actividad inventiva. Analiza lo que pueda afectar a la novedad. Analiza lo que pueda afectar a la novedad y a la aplicación industrial.

Tras la publicación del procedimiento en el BOPI (Boletín oficial de propiedad industrial), ¿Puede cualquier interesado oponerse al procedimiento?. Sí. No. Sólo los interesados por solicitud de misma clase de patente.

Tras la publicación del procedimiento en el BOPI (Boletín Oficial de Propiedad Industrial), si se formulan oposiciones y el solicitante no efectúa ningún acto para obviarlas, ¿La patente será denegada?. Sí, totalmente. Sí, parcialmente. No. Sí, totalmente o parcialmente.

Tras la publicación del procedimiento en el BOPI (Boletín Oficial de Propiedad Industrial), si hay oposición, y se efectúa algún acto para obviarla: Se denegará autorización si no son adecuadas las justificaciones del solicitante. Se concederá la autorización parcial. La OEPM decidirá sobre la concesión.

Las patentes obtenidas por este procedimiento (procedimiento con examen de evidencia e informe sobre el estado de la técnica; ambos elaborados por la OEPM) son patentes “fuertes” al haber superado un riguroso examen o control: Verdadero. Falso.

El derecho de explotación exclusiva que la patente otorga a su titular, ¿En que manifestaciones se basa?. -Derecho a explotar patente -Derecho a impedir que sea explotada por otro. -Derecho a explotar patente. -Derecho a impedir que sea explotada por otro.

Si el titular tiene derecho de monopolio sobre la patente y ésta es de un procedimiento, ¿Se extiende al objeto resultado de ese procedimiento?. Sí. No. Depende de las características del procedimiento y del producto.

El agotamiento del derecho de patente se refiere a que se agotan los derechos conferidos por la patente después de que ese producto haya sido puesto en el comercio en el territorio de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) por el titular de la patente o con su consentimiento. Verdadero. Falso.

Duración de la patente desde la fecha de presentación de la solicitud: 20 años. 15 años. 10 años prorrogables indefinidamente por períodos de 10 años.

El titular asume la obligación de explotar la patente, por sí o por persona autorizada: - En el plazo de 4 años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud -3 años contados desde la publicación de la concesión. - En el plazo de 4 años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. -3 años contados desde la publicación de la concesión.

Contra la violación de los derechos de la patente, el titular cuenta con una serie de acciones que puede interponer ante la jurisdicción civil, ¿En qué plazo prescriben?. 10 años. 5 años. 3 años.

Negocios jurídicos de los que pueden ser objeto las patentes y las solicitudes: Licencia y usufructo. Licencia, usufructo e Hipoteca mobiliaria. Usufructo e Hipoteca mobiliaria.

Se concede el derecho a la explotación de la patente a un tercero por medio de esta herramienta: Licencia. Usufructo. Hipoteca Mobiliaria.

Tipo de licencia que se otorga contra la voluntad del titular. Se dan cuando hay falta o insuficiencia en la explotación, cuando la explotación no cubre las necesidades de exportación, por dependencia de patentes y por razones de interés público: Obligatorias. Contractuales. De pleno derecho.

Tipo de licencias que se otorgan a voluntad del licenciante y se regirá por lo que las partes hubiesen acordado. Pueden recaer sobe la patente o sobre la solicitud. El contrato deberá constar por escrito y sólo surtirá efectos frente a terceros de buena fe desde que se hubiese inscrito en el Registro correspondiente: Obligatorias. Contractuales. De pleno derecho.

Tipo de licencia donde el titular ofrece la explotación a cualquier persona interesada por medio de un escrito a través de la OEPM. Se considera una licencia contractual. Obligatoria. Contractual. De pleno derecho.

Cuando, después de concedida se advierta la carencia de los requisitos legales para su nacimiento. Puede ser total o parcial: Nulidad. Caducidad.

La acción de nulidad puede ejercitarse durante toda la vida de la patente ante los tribunales mercantiles. Falso, sólo durante cinco años. Verdadero. Falso, sólo durante diez años.

Implica la extinción del derecho, la cual se producirá cuando ocurra un hecho que la desencadene, como por ejemplo: la falta de pago de las tasas anuales, la renuncia, y la falta de explotación. Caducidad. Nulidad.

Invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. Patentes. Modelos de utilidad. Diseño industrial.

Ámbito de aplicación de los modelos de utilidad: Productos químicos. Campo de la mecánica. Ambos.

Se considera que una invención implica una actividad inventiva cuando no resulta del estado de la técnica de manera muy evidente para un experto en la materia. ¿En qué modalidad de la propiedad industrial se concibe así este requisito?. Patentes. Modelos de utilidad. Diseños industriales.

Duración de los modelos de utilidad: Diez años improrrogables. Veinte años improrrogables. Cinco años prorrogables por períodos de cinco años hasta un máximo de veinticinco.

Los procedimientos de registro de las marcas y los modelos de utilidad NO son muy similares: Verdadero. Falso.

En cuanto al contenido de los derechos sobre el modelo de utilidad, así como a la nulidad y caducidad del mismo, vale lo dicho para las patentes: Verdadero. Falso.

Apariencia aplicada a una mercancía para facilitar su comercialización. Patente. Modelo de utilidad. Diseño industrial.

La inscripción del diseño en la OEPM se subordina al cumplimiento de los siguientes requisitos: Novedad, singularidad. Novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Novedad, singularidad y aplicación industrial.

Existe cuando el diseño industrial no haya sido divulgado antes de la solicitud de registro o de la fecha de prioridad. Novedad. Singularidad.

Cuando genere en un usuario informado un impresión diferente de la que le produce cualquier otro diseño conocido y que el diseñador haya gozado de cierto grado de libertad en la creación de su obra. Novedad. Singularidad.

Duración del diseño industrial: 20 años improrrogables. 10 años improrrogables. 5 años prorrogables por períodos de 5 años hasta un máximo de 25 años.

Se trata de un título de propiedad industrial que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida por una patente a un ingrediente activo o combinación de ingredientes activos, presentes en un producto farmacéutico o fitosanitario, después de que la patente haya caducado. Certificado Complementario de Protección (CCP). Topografías de productos semiconductores. Obtenciones vegetales. Modelos de utilidad.

Conforme a éste todos los nacionales de cada uno de los países de la Unión gozarán en todos los demás países de las ventajas que las leyes confieren a sus nacionales, asimilando a los nacionales a todas aquellas personas que, no siendo súbditos de países unionistas, estén domiciliados o tengan establecimientos industriales en algún Estado de la Unión. Principio de tratamiento nacional. Derecho de prioridad.

En virtud de éste, los solicitantes de una patente, modelo o dibujo gozarán en todos los países de la Unión de un plazo a contar desde la primera solicitud de protección, durante el cual no podrá denegarse la protección solicitada sobre la base de hechos acaecidos durante ese período de tiempo. Principio de tratamiento nacional. Derecho de prioridad.

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