Propiedad Intelectual
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Título del Test:
![]() Propiedad Intelectual Descripción: Recordar y estudiar lo aprendido |



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Las obras huérfanas: Son aquellas cuyos titulares de derechos no están identificados o aun estándolo no están localizados a pesar de haber efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos. Son aquellas cuyos titulares de derechos han realizado un acto expreso presunto de renuncia al ejercicio de las facultades patrimoniales del derecho de autor. Son aquellas cuyos titulares de derechos han renunciado expresa autácitamente a sus derechos morales. Son aquellas que de acuerdo con el artículo 41LPI pueden ser utilizadas por cualquiera por haber caído en el dominio público. Todas las alternativas anteriores son falsas. De acuerdo con la jurisprudencia del TJUE el hecho de facilitar enlaces en un sitio web sobre los que se puede pulsar y que conducen obras protegidas por el derecho de autor: Cómo regla general no constituyen un acto de comunicación pública a los efectos de la propiedad intelectual. Es un acto de comunicación pública cuando la colocación del enlace se lleva a cabo por una persona sin ánimo de lucro y dicha persona sabía o debía saber que lin que ha colocado da acceso a una obra publicada ilegalmente en internet. Es un acto de comunicación pública cuando la persona que introduce el enlace no actúa con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento para dar a sus clientes acceso a una obra publicada ilegalmente en internet. Nunca es un acto de comunicación pública si se lleva a cabo con ánimo de lucro. En el derecho de distribución: Cuando se efectúe mediante venta en el ámbito del espacio económico europeo el derecho sabotaco la primera venta respecto de las ventas sucesivas realizadas en dicho ámbito territorial. El agotamiento del derecho se produce en la distribución mediante venta, alquiler o préstamo. Se considera alquiler la puesta a disposición con fines de exposición, de comunicación pública a partir de fonogramas o de grabaciones audiovisuales, o la que se realice para consulta in situ. El préstamo no puede dar lugar al pago de cantidad de dinero alguna. Señala la alternativa correcta, respecto del límite o excepción de cita: Es licita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas, aunque no estén divulgadas. El límite de cita podrá utilizarse con cualquier finalidad, siempre que se indiquen a la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. El límite de cita solo podrá utilizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación. La cita no es un límite al derecho de autor, sino que constituyen un auténtico derecho del usuario, de acuerdo con la jurisprudencia del TS. Respecto a la duración de los derechos patrimoniales del autor, señala la alternativa correcta: Los derechos de explotación sobre las obras colectivas duraran toda la vida de los coautores y setenta años después de la muerte o declaración de fallecimiento del ultimo coautor superviviente. Los derechos de explotación de las obras que no hayan sido divulgadas lícitamente duraran setenta años desde la creación de estas, cuando el plazo de protección no sea computado a partir de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o autores. La duración de los derechos de explotación sobre las obras en colaboración es de setenta años desde la divulgación licita de la obra protegida. Todas las respuestas anteriores son falsas. Señale la alternativa correcta: El derecho a decidir la divulgación de una obra se agota una vez que la obra se ha divulgado. El autor de una obra plástica que procede a su venta ha consentido mediante este acto la divulgación de esta. Las personas a las que el autor haya confiado expresamente por testamento el ejercicio del derecho a la divulgación podrán hacerlo sin límite de tiempo. El derecho moral a la divulgación de la obra incluye la decisión de divulgar, pero no la decisión sobre la forma de divulgar. Señala la alternativa correcta: La inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual es constitutiva. Los derechos de autor son incompatibles con los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra, que ya gozan de protección a través del régimen jurídico de la propiedad industrial. El derecho moral de paternidad sobre la obra no podrá nunca ser trasmitido mortis causa. En las obras publicadas por partes, volúmenes, entregas o fascículos que no tengan consideración independiente, el plazo de protección se computara por separado para cada elemento. Todas las respuestas anteriores son falsas. Señale la alternativa correcta, en las obras en coautoría: Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre. Para divulgar y modificar una obra en colaboración se requiere el consentimiento de la mayoría de los coautores. Salvo pacto en contrario, los coautores de una obra en colaboración podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre una obra colectiva corresponden a todos los coautores en la porción que ellos determinen. Respecto de la compensación equitativa por copia privada: El pago de la compensación se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, único deudor de aquella. Son deudores subsidiarios de la compensación los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirientes de los equipos y soportes aptos para la reproducción de obras protegidas. Son acreedores las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual por cuanto se trata de un derecho de gestión colectiva obligatoria, si bien aquellas estarán obligadas a destinar las cantidades percibidas a fines de interés cultural relacionados con los derechos de los titulares representados. Tras la recién modificación del artículo 25 de la LPI no existe compensación equitativa por copia privada más que respecto de personas jurídicas. El derecho de participación o droit de suite: Es irrenunciable. Se extingue transcurridos setenta años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la muerte o declaración de fallecimiento del autor. Es transmisible únicamente mortis causa. La acción para hacerlo efectivo prescribe a los tres años de la notificación de la reventa. Todas las respuestas anteriores son verdaderas. Todas las respuestas anteriores son falsas. En el contrato de edición: El autor puede compartir con el editor los riesgos de edición, pero nunca asumirlos el solo. El editor se obliga a realizar las operaciones de reproducción y distribución únicamente por su cuenta y riesgo. Es solo el autor el que asume los riesgos derivados de la reproducción y distribución de la obra. La ausencia de forma escrita implica nulidad de pleno derecho del contrato. Todas las alternativas son falsas. La cesión en exclusiva de derechos de autor: Otorga al cesionario la facultad de explotar la obra con exclusión de otra persona, sin incluir al propio cedente. Confiere al cesionario la facultad establecida en el apartado anterior, pero nunca la de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros. Confiere al cesionario la legitimación, independiente de la del propio cedente, para perseguir las violaciones que afecten a las facultades concedidas. Puede ser tacita, pero no presunta. Puede ser tanto tacita como presunta, según se desprende de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo. Todas las respuestas anteriores son falsas. Las obras cinematográficas: Son consideradas por la Ley de Propiedad Intelectual como obras colectivas, de acuerdo con la tradición anglosajona. Si son proyectadas, exhibidas o trasmitidas con la debida autorización por cualquier procedimiento, sin exigir pago de un precio de entrada, no devengar derecho alguno de remuneración a los autores, puesto que estos han prestado consentimiento por su comunicación pública. Solo se considerarán terminadas cuando haya sido establecida la versión definitiva, a juicio del director, los autores de guion y los autores de las composiciones musicales creadas para ellas. Solo se consideran terminadas cuando haya sido establecida la versión definitiva, de acuerdo con lo pactado en el contrato de obras audiovisuales por el director-realizador y el productor. Señale la alternativa correcta: La protección jurídica de los programas de ordenador se extingue también a las bases de datos, siempre que estas tengan como base una aplicación informática. Queda excluidas expresamente la protección jurídica de los programas de ordenador la documentación preparatoria, pero no la documentación técnica y los manuales de uso. La realización de una copia de seguridad por parte del usuario legítimo de un programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización. No está permitida en ningún caso la descompilación del programa de ordenador, pues implica de suyo una reproducción del mismo. Criterio de originalidad en el derecho de autor. _. solamente las creaciones originales pueden ser protegidas (obras) art 10 LPI. Ese criterio de originalidad puede ser: Subjetivo: aportación personal y creativa con toque individualista (criterio del TJUE y doctrina). Objetivo: obra nueva o diferente basada en el resultado externo, buscando una diferencia apreciable (criterio en desuso). Diferencia entre derecho exclusivo y de simple remuneración. -. Derecho exclusivo: faculta al titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario. derecho de simple remuneración. para que la obra sea explotada por un tercero? este derecho obliga al pago de una cantidad ineraria (determinada por ley o por las tarifas generales de las entidades de gestión, por los actos de explotación que realice. ¿Puede un cesionario en exclusiva ceder a un tercero?. Exclusividad implica que solo el cesionario puede ejercitar los derechos cedidos con exclusión de otra persona, comprendido el propio cedente. Con pacto de exclusividad y salvo pacto en contrario, el cesionario puede otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros. -. Obligaciones del autor en el contrato de edición: -. 1. Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición. 2. Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacifico de los derechos que le hubiese cedido. 3. Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario, pudiéndose pactar un porcentaje máximo de modificaciones no sustanciales. Acciones civiles: -. Son independientes y acumulables si son compatibles. Si es continuada la prescripción nos inicia hasta que no cesa. Cesación: solicitada por el titular (suspensión retirada, prohibición, destrucción), salvo que lo posea, un tercero de buena fe para uso personal. Prescribe a los 6 años. Daños y perjuicios: producidos por un beneficio negativo y daño al titular. Pretende evitar un enriquecimiento injusto y se calcula por medio de la remuneración hipotética percibida si hubiese tenido licencia. Se indemniza el daño moral y prescribe a los 5 años. Medidas cautelares: para la tutela judicial efectiva (intervención secuestro y depósito), exige diligencias preliminares. El procedimiento es ordinario en el juzgado de lo mercantil, donde se produce el daño, donde hay indicios o en donde se encuentran los ejemplares. Están legitimados activamente el titular el y los derechohabientes y, pasivamente, el autor, los 3º que actúen como cooperadores o inductores, los interesados económicamente y el que tendría que haber controlado. |




