Test sobre Propiedad Intelectual. Derechos de autor .
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Título del Test:
![]() Test sobre Propiedad Intelectual. Derechos de autor . Descripción: LPI, Licencias libres, Creative Commons |



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La propiedad intelectual de una obra corresponde al autor/a por el solo hecho de su creación. En materia de derechos de autor se suele distinguir: Derechos morales y Derechos patrimoniales. Derechos de autor y Derechos patrimoniales. Derechos morales y Derechos de autor. Derechos morales, Derechos patrimoniales y Derechos de propiedad artística. Los derechos morales son... son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. son aquellos asociados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. son aquellos ligados al autor de manera temporal o permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. son aquellos ligados al autor de manera permanente y son imprescriptibles aunque se pueda renunciar a ellos. Los derechos patrimoniales son... son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado de 25 años a partir de la muerte del último de los autores. Posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta la muerte del último de los autores. Una vez fallecido el último autor, su explotación es libre. son aquellos que permiten de manera libre la explotación de la obra desde el momento de su creación aunque siguen siendo de titularidad privada. Posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores. Posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. El registro de la obra sirve como. prueba ante posibles plagios o usos derivados de esta, y no es obligatoria para el autor. prueba ante posibles plagios (no deseados) o usos indebidos de esta y es obligatoria para el autor. firma del artista ante posibles plagios (no deseados) o usos indebidos de esta, y no es obligatoria para el autor. prueba ante posibles plagios (no deseados) o usos indebidos de esta, y no es obligatoria para el autor. Una licencia es. una prueba ante posibles plagios o usos derivados de esta, y no es obligatoria para el autor. una declaración contractual por la cual otorgamos a terceros el derecho a usar nuestra obra bajo las condiciones que libremente decidimos y donde manifestamos los usos que pueden hacer de esta. una firma del artista ante posibles plagios (no deseados) o usos indebidos de esta, y no es obligatoria para el autor. una declaración contractual por la cual nos otorgamos el derecho a usar nuestra obra bajo las condiciones que libremente decidimos y donde manifestamos los usos que pueden hacer de esta. En el copyright... los derechos de explotación están cedidos por el poseedor de los derechos patrimoniales y, por tanto, posibilita que las obras sean reproducidas, transformadas o publicadas por terceros sin obtener previamente permiso expreso y por escrito de los titulares. los derechos de explotación están reservados para el poseedor de los derechos patrimoniales. Sin embargo, las obras pueden ser reproducidas, transformadas o publicadas por terceros sin obtener previamente permiso expreso y por escrito de los titulares. los derechos de explotación están reservados para el poseedor de los derechos patrimoniales y, por tanto, impide que las obras sean reproducidas, transformadas o publicadas por terceros sin obtener previamente permiso expreso y por escrito de los titulares. los derechos de autor y venta están reservados para el creador de la obra y, por tanto, impide que las obras sean reproducidas, transformadas o publicadas por terceros sin obtener previamente permiso expreso y por escrito de los titulares. En el Dominio público... Esto sucede cuando los derechos de explotación han expirado, habitualmente transcurridos 30 años desde la muerte del autor. Si un autor decide revertir al dominio público todos los derechos patrimoniales es que permite copiar, modificar, distribuir y usar la obra como los demás quieran. Esto sucede cuando los derechos de explotación han sido intervenidos por la autoridad pública competente. Si un autor decide revertir al dominio público todos los derechos patrimoniales es que permite copiar, modificar, distribuir y usar la obra como los demás quieran. Esto sucede cuando los derechos de explotación han expirado, habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. Si un autor decide revertir al dominio público todos los derechos patrimoniales es que permite copiar, modificar, distribuir y usar la obra como los demás quieran. Esto sucede cuando los derechos de explotación han expirado, habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. Si un autor decide revertir al dominio público los derechos morales es que permite copiar, modificar, distribuir y usar la obra como los demás quieran. En las licencias semilibres. La mayoría de derechos son reservados. No se permiten ciertos usos: obras derivadas, comerciales, o los que decidamos. Existen algunos derechos reservados. No se permiten ciertos usos: obras derivadas, comerciales, o los que decidamos. No existen derechos reservados, por tanto, se permiten obras derivadas, comerciales, o los que decidamos. Existen pocos derechos reservados. Se permiten ciertos usos: obras derivadas, comerciales, o los que decidamos. En las licencias Libres o copyleft... No se permite uso, copia, modificación y redistribución pero exigiendo los mismos derechos en las obras derivadas. Se permite uso, copia, modificación, edición y redistribución. Se permite uso, copia, modificación y redistribución pero exigiendo los mismos derechos en las obras derivadas. Se permite únicamente el uso, pero exigiendo los mismos derechos en las obras derivadas. En las licencias Creative Commons, ¿Qué derechos se puede reservar el autor?. Reconocimiento, Sin obras derivadas, Compartir Igual. Reconocimiento, No reconocimiento, Sin obras derivadas. Reconocimiento, No reconocimiento, Obras derivadas, Compartir Igual. Reconocimiento, No reconocimiento, Sin obras derivadas, Compartir Igual. ¿Cuántas licencias Creative Commons existen?. 8. 4. 7. 6. ¿Qué se permite en la licencia Creatives Commons RECONOCMIENTO (BY)?. Se permite cualquier explotación de la obra, excepto la finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales tampoco está permitida. No se permite la explotación de la obra, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales no está permitida. Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo la finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida con alguna restricción. Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo la finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. ¿Qué se permite en la licencia Creatives Commons RECONOCIMIENTO – NOCOMERCIAL (BY-NC) ?. Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial* de ellas. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. *El uso comercial está permitido si previamente se ha llegado a un acuerdo con los autores o autoras de la obra. No se permite la generación de obras derivadas aunque no se haga un uso comercial* de ellas. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades no comerciales. *El uso comercial está permitido si previamente se ha llegado a un acuerdo con los autores o autoras de la obra. Se permite la generación de obras derivadas aunque se haga un uso comercial* de ellas. Se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. *El uso comercial está permitido si previamente se ha llegado a un acuerdo con los autores o autoras de la obra. Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial* de ellas. Sí se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. *El uso comercial está permitido si previamente se ha llegado a un acuerdo con los autores o autoras de la obra. ¿Qué se permite en la licencia Creatives Commons RECONOCIMIENTO – NOCOMERCIAL – COMPARTIRIGUAL (BY-NC-SA)?. No se permite un uso comercial* de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer bajo una licencia igual a la que regula la obra original. *El uso comercial está permitido si previamente se ha llegado a un acuerdo con los autores o autoras de la obra. No se permite la generación de obras derivadas aunque no se haga un uso comercial* de ellas. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades no comerciales. *El uso comercial está permitido si previamente se ha llegado a un acuerdo con los autores o autoras de la obra. Se permite la generación de obras derivadas aunque se haga un uso comercial* de ellas. Se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. *El uso comercial está permitido si previamente se ha llegado a un acuerdo con los autores o autoras de la obra. Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial* de ellas. Sí se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. *El uso comercial está permitido si previamente se ha llegado a un acuerdo con los autores o autoras de la obra. ¿Qué se permite en la licencia Creatives Commons RECONOCIMIENTO – NOCOMERCIAL – SINOBRADERIVADA (BY-NC-ND) ?. No se permite un uso comercial* de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer bajo una licencia igual a la que regula la obra original. *El uso comercial está permitido si previamente se ha llegado a un acuerdo con los autores o autoras de la obra. No se permite la generación de obras derivadas aunque no se haga un uso comercial* de ellas. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades no comerciales. *El uso comercial está permitido si previamente se ha llegado a un acuerdo con los autores o autoras de la obra. No se permite un uso comercial* de la obra original ni posibles obras derivadas. Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial* de ellas. Sí se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. *El uso comercial está permitido si previamente se ha llegado a un acuerdo con los autores o autoras de la obra. ¿Qué se permite en la licencia Creatives Commons RECONOCIMIENTO – COMPARTIRIGUAL (BY-SA) ?. Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. No se permite la generación de obras derivadas aunque no se haga un uso comercial* de ellas. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades no comerciales. *El uso comercial está permitido si previamente se ha llegado a un acuerdo con los autores o autoras de la obra. No se permite un uso comercial* de la obra original ni posibles obras derivadas. Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se puede hacer con otra licencia distinta a la que regula la obra original. ¿Qué se permite en la licencia Creatives Commons RECONOCIMIENTO – SINOBRADERIVADA (BY-ND) ?. Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. No se permite un uso comercial* de la obra original ni posibles obras derivadas. Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se puede hacer con otra licencia distinta a la que regula la obra original. ¿Qué es ColorURIS?. Sistema internacional de gestión y cesión de derechos de autor creado a partir del modelo jurídico continental, cuya principal característica es la puesta a disposición de contenidos a través de contratos de cesión de derechos o acuerdos de licencia, que se distinguen por un sistema de colores según las restricciones que señale el autor. Licencia internacional de gestión y cesión de derechos de autor creado a partir del modelo jurídico continental, cuya principal característica es la puesta a disposición de contenidos a través de contratos de cesión de derechos o acuerdos de licencia, que se distinguen por un sistema de colores según las restricciones que señale el autor. Sistema nacional de gestión y cesión de derechos de autor creado a partir del modelo jurídico continental, cuya principal característica es la puesta a disposición de contenidos a través de contratos de cesión de derechos o acuerdos de licencia, que se distinguen por un sistema de colores según las restricciones que señale el autor. Una licencia internacional que surge del encuentro de Copyleft Attitude en París, con el fin de dar acceso abierto a una obra para autorizar su uso sin ignorar los derechos morales de autor ver licencia. ¿Qué es Licencia Arte Libre ?. Sistema internacional de gestión y cesión de derechos de autor creado a partir del modelo jurídico continental, cuya principal característica es la puesta a disposición de contenidos a través de contratos de cesión de derechos o acuerdos de licencia, que se distinguen por un sistema de colores según las restricciones que señale el autor. Licencia internacional de gestión y cesión de derechos de autor creado a partir del modelo jurídico continental, cuya principal característica es la puesta a disposición de contenidos a través de contratos de cesión de derechos o acuerdos de licencia, que se distinguen por un sistema de colores según las restricciones que señale el autor. Sistema nacional de gestión y cesión de derechos de autor creado a partir del modelo jurídico continental, cuya principal característica es la puesta a disposición de contenidos a través de contratos de cesión de derechos o acuerdos de licencia, que se distinguen por un sistema de colores según las restricciones que señale el autor. Una licencia internacional que surge del encuentro de Copyleft Attitude en París, con el fin de dar acceso abierto a una obra para autorizar su uso sin ignorar los derechos morales de autor ver licencia. ¿Qué es Licencia Against DRM 2.0 ?. Sistema internacional de gestión y cesión de derechos de autor creado a partir del modelo jurídico continental, cuya principal característica es la puesta a disposición de contenidos a través de contratos de cesión de derechos o acuerdos de licencia, que se distinguen por un sistema de colores según las restricciones que señale el autor. Licencia copyright internacional de gestión y cesión de derechos de autor creado a partir del modelo jurídico continental, cuya principal característica es la puesta a disposición de contenidos a través de contratos de cesión de derechos o acuerdos de licencia, que se distinguen por un sistema de colores según las restricciones que señale el autor. Es una licencia copyleft gratis para obras de arte. Se trata de la primera licencia de contenido libre que contiene una cláusula sobre los derechos conexos y una cláusula en contra del DRM. Una licencia internacional que surge del encuentro de Copyleft Attitude en París, con el fin de dar acceso abierto a una obra para autorizar su uso sin ignorar los derechos morales de autor ver licencia. ¿Qué es Licencia Producción de Pares (P2P) ?. Licencia con criterios muy similares a la Creative Commons pero introduciendo matices de la tipología de usuario que pretenda explotación comercial de la obra permitiéndolo solo a iniciativas no capitalistas como cooperativas, organizaciones y colectivos sin fines de lucro. Licencia copyright internacional de gestión y cesión de derechos de autor creado a partir del modelo jurídico continental, cuya principal característica es la puesta a disposición de contenidos a través de contratos de cesión de derechos o acuerdos de licencia, que se distinguen por un sistema de colores según las restricciones que señale el autor. Licencia copyleft gratis para obras de arte. Se trata de la primera licencia de contenido libre que contiene una cláusula sobre los derechos conexos y una cláusula en contra del DRM. Licencia con criterios muy similares a la Creative Commons pero introduciendo matices de la tipología de usuario que pretenda explotación comercial de la obra permitiéndolo solo a iniciativas no capitalistas como cooperativas, organizaciones y colectivos sin fines de lucro, a organizaciones de trabajadores autogestionados, y donde no existan relaciones de explotación. ¿Cómo se llama el Título II del RDL 1/1996, de 12 de abril, de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)?. El Registro de la Propiedad Intelectual. Propiedad Intelectual. El Registro de la Propiedad Intelectual y Patentes. El Registro de los Derechos de Autor. Según el artículo 144 de la LPI, el Registro General de la Propiedad Intelectual tendrá carácter... único en todo el territorio europeo. único en todo el territorio nacional. autonómico. público-privado en todo el territorio nacional. El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo_____. © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas. ® sin necesidad de precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas. ™ con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas. © sin necesidad de precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas. Asimismo, en las copias de los fonogramas o en sus envolturas se podrá anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo ____, indicando el año de la publicación. © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas. ® indicando el año de la publicación. (p) indicando el año de la publicación. © indicando el año de la publicación. ¿Cómo se llama el Título IV de la LPI?. El Registro de la Propiedad Intelectual. Símbolos o indicaciones de la reserva de derechos. Gestión colectiva de los derechos reconocidos en la ley. Requisitos para la gestión colectiva. Según el art.147 de la LPI, las entidades legalmente constituidas que tengan establecimiento en territorio español y pretendan dedicarse, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual, deberán obtener la oportuna autorización... Del Registro de la Propiedad Intelectual. del Ministerio de Cultura y Deporte. de la Secretaría de Estado de Patrimonio Cultura. de la Agencia Nacional de Propiedad Intelectual. Según el art.148 de la LPI, la solicitud de la correspondiente autorización al Ministerio de Cultura y Deporte deberá ir acompañada de la documentación que permita verificar: Que los estatutos de la entidad solicitante cumplan los requisitos establecidos en el título IV. Que de los datos aportados y de la información practicada se desprenda que la entidad solicitante reúne las condiciones necesarias para asegurar la eficaz administración de los derechos, cuya gestión le va a ser encomendada, en todo el territorio español. Que la autorización favorezca los intereses generales de la protección de la propiedad intelectual. Todas son correctas. Según el art.148 de la LPI, la autorización se entenderá ________, si no se notifica resolución en contrario, en el plazo de ________ desde la presentación de la solicitud. Concedida. 3 meses. Concedida. 5 meses. Denegada. 3 meses. Concedida. 6 meses. Según el art.149 de la LPI, si la entidad de gestión incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en el Título IV, el Ministerio de Cultura y Deporte deberá mediar un apercibimiento previo donde fijará un plazo... no inferior a seis meses para la subsanación o corrección de los hechos señalados. no inferior a tres meses para la subsanación o corrección de los hechos señalados. no superior a tres meses para la subsanación o corrección de los hechos señalados. no inferior a un mes para la subsanación o corrección de los hechos señalados. Según el art.151 de la LPI, las entidades de gestión legalmente constituidas que no tengan establecimiento en territorio español pero pretendan prestar servicios en España conforme a lo determinado en esta ley, deberán comunicar al Ministerio de Cultura y Deporte el inicio de sus actividades en España. La comunicación deberá contener, al menos. sus datos de contacto, incluyendo sus datos de identificación fiscal, las características de los servicios que vayan a prestar, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en su país de establecimiento para operar como entidad de gestión y una versión en castellano de sus estatutos en vigor. sus datos de contacto, incluyendo sus datos de identificación fiscal, identificación con sitio web oficial, las características de los servicios que vayan a prestar, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en su país de establecimiento para operar como entidad de gestión y una versión en castellano de sus estatutos en vigor. sus datos de contacto, incluyendo sus datos de identificación fiscal, las características de los servicios que vayan a prestar, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en su país de establecimiento para operar como entidad de gestión e identificación con sitio web oficial,. sus datos de contacto (sitio web oficial, dirección y domicilio social), excepto los datos de identificación fiscal, las características de los servicios que vayan a prestar, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en su país de establecimiento para operar como entidad de gestión y una versión en castellano de sus estatutos en vigor. Según el art.152 de la LPI, se entenderá por entidad dependiente de una entidad de gestión... a la entidad legalmente constituida que, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, sea propiedad de una entidad de gestión o esté bajo su control. a la entidad legalmente constituida que, indirectamente, en su totalidad o en parte, sea propiedad de una entidad de gestión o esté bajo su control. a la entidad legalmente constituida que, en su totalidad, sea propiedad de una entidad de gestión o esté bajo su control. a la entidad legalmente constituida que indirectamente, en parte, sea propiedad de una entidad de gestión. Según el art.153 de la LPI, se entenderá por operador de gestión independiente a cualquier entidad legalmente constituida y autorizada por un contrato de gestión para gestionar derechos de explotación u otros de carácter patrimonial en nombre y beneficio colectivo de varios titulares de derechos, como único o principal objeto, y siempre que: *No sea propiedad ni esté sometida al control, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, de titulares de derechos. *Tenga ánimo de lucro. No tenga ánimo de lucro. Las marcadas con * son correctas. Según el art.153 de la LPI, en ningún caso podrán ser considerados como operador de gestión independiente... Los productores de fonogramas, las entidades de radiodifusión, los editores, los gestores de autores o de artistas intérpretes o ejecutantes, ni los agentes que representan a los titulares de derechos en sus relaciones con las entidades de gestión. Los productores de grabaciones audiovisuales, las entidades de radiodifusión, los editores, los gestores de autores o de artistas intérpretes o ejecutantes, ni los agentes que representan a los titulares de derechos en sus relaciones con las entidades de gestión. Los productores de grabaciones audiovisuales, los productores de fonogramas, las entidades de radiodifusión, los editores, los gestores de autores o de artistas intérpretes o ejecutantes, ni los agentes que representan a los titulares de derechos en sus relaciones con las entidades de gestión. Los productores de grabaciones audiovisuales, los productores de fonogramas, las entidades de televisión, los editores, los gestores de autores o de artistas intérpretes o ejecutantes, ni los agentes que representan a los titulares de derechos. Según el art.156 de la LPI, se considerará titular de derechos... A toda persona, distinta de una entidad de gestión, que sea titular de derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual o que, en virtud de un acuerdo de explotación de derechos o por ley, esté legitimada para percibir una parte de las cuantías generados por tales derechos. A toda persona o entidad, incluida una entidad de gestión, que sea titular de derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual o que, en virtud de un acuerdo de explotación de derechos o por ley, esté legitimada para percibir una parte de las cuantías generados por tales derechos. A toda persona o entidad, distinta de una entidad de gestión, que sea titular de derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual o que, en virtud de un acuerdo de explotación de derechos o por ley, esté legitimada para percibir una parte de las cuantías generados por tales derechos. A toda entidad con personalidad jurídica, distinta de una entidad de gestión, que sea titular de derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual o que, en virtud de un acuerdo de explotación de derechos o por ley, esté legitimada para percibir una parte de las cuantías generados por tales derechos. Según el art.156 de la LPI, las entidades de gestión... podrán imponer obligaciones a los titulares de derechos que no sean objetivamente necesarias para la protección de sus derechos e intereses o para la gestión eficaz de sus derechos. no podrán imponer obligaciones a los titulares de derechos que no sean objetivamente necesarias para la protección de sus derechos e intereses o para la gestión eficaz de sus derechos. no podrán imponer obligaciones a los titulares de derechos aunque sean necesarias objetivamente para la protección de sus derechos e intereses o para la gestión eficaz de sus derechos. no podrán imponer obligaciones a los titulares de derechos. Según el art.157 de la LPI, sobre el contrato de gestión... Dicho contrato no podrá imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de uso ni la de la totalidad de la obra o producción futura. Dicho contrato podrá imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de uso pero no podrá imponer la de la totalidad de la obra o producción futura. Dicho contrato no deberá imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de uso pero si podrá imponer la de la totalidad de la obra o producción futura. Dicho contrato podrá imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de uso y la totalidad de la obra o producción futura. Según el art.157 de la LPI, sobre el contrato de gestión... El titular de derechos deberá dar consentimiento explícito, por escrito, para cada derecho, categoría de derechos o tipo de obra o prestación cuya gestión encomienda a la entidad y respecto de los territorios de su elección, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia o de establecimiento de la entidad de gestión. El titular de derechos podrá dar consentimiento explícito, por escrito, para cada derecho, categoría de derechos o tipo de obra o prestación cuya gestión encomienda a la entidad y respecto de los territorios de su elección, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia o de establecimiento de la entidad de gestión. El titular de derechos deberá dar consentimiento explícito, por escrito, para la totalidad de derechos o tipo de obra o prestación cuya gestión encomienda a la entidad y respecto de los territorios de su elección, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia o de establecimiento de la entidad de gestión. El titular de derechos deberá dar consentimiento explícito, oralmente o por escrito, para cada categoría de derechos o tipo de obra o prestación cuya gestión encomienda a la entidad, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia o de establecimiento de la entidad de gestión. Según el art.158 de la LPI, la duración del contrato de gestión no podrá ser... superior a tres años renovable por periodos de un año. inferior a tres años renovable por periodos de un año. superior a seis años renovable por periodos de un año. inferior a cuatro años renovable por periodos de un año. Según el art.158 de la LPI, el titular tendrá derecho, con un preaviso razonable _____________ que se concretará en los estatutos de la entidad de gestión, a revocar total o parcialmente su contrato de gestión, con una retirada de los derechos, categorías de derechos o tipos de obras o prestaciones de su elección en los territorios de su elección. no superior a nueve meses. no superior a cuatro meses. no superior a siete meses. no superior a seis meses. Según el art.158 de la LPI, en caso de que el titular adeude importes a la entidad de gestión en virtud de anticipos a cuenta de futuros repartos de derechos, previstos en el artículo 177, apartado 9, la entidad de gestión. no conservará la gestión de los derechos, categorías de derechos, tipos de obras o prestaciones y territorios objeto de la revocación total o parcial aunque la deuda no haya quedado cancelada. conservará la gestión de los derechos, categorías de derechos, tipos de obras o prestaciones y territorios objeto de la revocación total o parcial aunque la deuda no haya quedado cancelada. no conservará la gestión de los derechos, categorías de derechos, tipos de obras o prestaciones y territorios objeto de la revocación total o parcial aunque la deuda haya quedado cancelada. conservará la gestión de los derechos, categorías de derechos, tipos de obras o prestaciones y territorios objeto de la revocación total o parcial aunque la deuda haya quedado cancelada. Según el art.159 de la LPI, en los estatutos de las entidades de gestión se hará constar... la identidad fiscal, objeto y fines, clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión, criterios para la adquisición y pérdida de la cualidad de miembro de la entidad de gestión, los derechos de los miembros (con las condiciones, el derecho a comunicarse electrónicamente, condiciones para el ejercicio de revocación del contrato). la denominación, objeto y fines, clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión, criterios para la adquisición y pérdida de la cualidad de miembro de la entidad de gestión, los derechos de los miembros (con las condiciones, el derecho a comunicarse electrónicamente, condiciones para el ejercicio de revocación del contrato). la identificación fiscal con la razón social, clases de derechos comprendidos en la gestión, criterios para la adquisición de la cualidad de miembro de la entidad de gestión, los derechos de los miembros (con las condiciones, el derecho a comunicarse electrónicamente, condiciones para el ejercicio de revocación del contrato). la denominación o razón social y número de identificación fiscal, clases de titulares de derechos en la gestión, criterios para la adquisición y pérdida de la cualidad de miembro de la entidad de gestión, los derechos de los miembros (con las condiciones, el derecho a comunicarse con la entidad de gestión, condiciones para el ejercicio de revocación del contrato). ¿Cuál es el régimen jurídico de los Registros y Licencias de PI?. CE, LPI, Convenios internacionales que España firma, Convenio de Zurich. CE, LPI, Convenios internacionales que España firma, Convenio de Berna. LPI, Convenios internacionales que España firma, Convenio de Berna. CE, LPI, Convenios internacionales en los que España participa, Convenio de Berna. En lo referente a los derechos morales, corresponde al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma de explotación. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Exigir que su obra sea divulgada y decidir en qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Decidir si su obra ha de ser distribuida y en qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. Decidir si fuera necesario el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. En lo referente a los derechos morales, corresponde al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: Proteger el respeto a la integridad de la obra, permitiendo o no, cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. Exigir la fidelidad a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. Permitir cualquier deformación, modificación, alteración que no suponga un atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. En lo referente a los derechos morales, corresponde al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: Proteger la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. Prohibir la modificación de la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. Modificar la obra sin perjuicio de los derechos derivados de terceros y las normas de protección de bienes de interés cultural y patrimonial. En lo referente a los derechos morales, corresponde al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Modificar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales, con la correspondiente indemnización de daños morales y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Inhabilitación de la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños morales y perjuicios a los titulares de derechos de distribución. En lo referente a los derechos morales, corresponde al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de la entidad de gestión, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Acceder al ejemplar original de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Uso del ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de la entidad de gestión, a fin de ejercitar el derecho de comparación o cualquier otro que le corresponda. |





