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Protección civil

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Título del Test:
Protección civil

Descripción:
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Fecha de Creación: 2024/05/23

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 33

Valoración:(3)
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Temario:

Definiciones: Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil. Peligro. Catástrofe. Amenaza. Riesgo.

Definiciones: La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. Catástrofe. Vulnerabilidad. Peligro. Emergencia de protección civil.

Definiciones: Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente. Amenaza. Peligro. Riesgo. Vulnerabilidad.

Definiciones: Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes. Riesgo. Emergencia de protección civil. Catástrofe. Amenaza.

Definiciones: Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva. Servicios esenciales. Catástrofe. Emergencia de protección civil. Peligro.

Definiciones: Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad. Catástrofe. Riesgo. Amenaza. Emergencia de protección civil.

Definiciones: Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. Servicios esenciales. Servicios emergencias. Servicios protección civil. UME.

Principios de las actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil. Colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Colaboración, cooperación, oportunidad, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad territorial, subsidiariedad, eficacia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Colaboración, cooperación, coordinación, administración interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, subordinación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

¿Quien aprueba la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil?. Consejo de Ministros. Ministerio de Defensa y de Interior conjuntamente. Consejo Nacional de Protección Civil. Gobierno.

¿Cómo serán los planes o programas de la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil?. Programas semestrales. Planes anuales o Programas sectoriales. Planes Nacionales. Planes semestrales o programas nacionales.

¿Cada cuanto tiempo se revisa la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil?. Cada 4 años. Cada 2 años. Cada año. Cada 10 años.

¿Quien son los competentes para identificar a las víctimas en casos de emergencia?. Servicios de protección civil. Servicios públicos. Servicios privados contratados por la Administración. Las CCAA.

¿Quien son los competentes para informar sobre riesgos colectivos importantes, medidas previstas y adoptadas?. Los poderes públicos. Los servicios esenciales. Los servicios de urgencia. El Consejo Nacional de Protección Civil.

¿Quien promueve la participación y formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil?. El Gobierno. Los servicios públicos. Los poderes públicos. El Consejo de Protección Civil en la CCAA.

¿Quién gestiona el fondo de prevención de emergencias?. Consejo Nacional de Protección Civil. Ministerio de Hacienda. Ministerio del Interior. El Gobierno.

¿Quién gestiona Red de Alerta Nacional de Protección Civil?. Ministerio del Interior a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. Ministerio del Interior a través del Consejo Nacional de Protección Civil. Consejo Nacional de Protección Civil a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. Gobierno a través del Ministro del Interior.

¿Como es aprobada la norma básica de Protección Civil?. Reglamentariamente. Por Real Decreto. Por Ley. Por la Constitución.

¿Quien propone la aprobación de la norma básica de Protección Civil?. El titular del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. El titular del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. El Consejo Nacional de Protección Civil. El Gobierno, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.

¿Quien aprueba el Plan Estatal General?. El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior. El Gobierno, a propuesta del Consejo Nacional de Protección Civil. El Ministerio del Interior, a propuesta de la UME. El Ministerio del Interior, a propuesta del Consejo Nacional de Protección Civil.

¿Quien aprueba los Planes Territoriales?. El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior. El Consejo Nacional de Protección Civil. La UME. La Administración competente, autonómica o local.

¿Los Planes Especiales podrán ser?. Estatales o autonómicos. Nacionales o internacionales. Locales o provinciales. Urgentes o inmediatos.

¿Quien aprueba los planes especiales?. La Administración competente. El Consejo Nacional de Protección Civil. La UME. El Comite Especial contra catástrofes de Protección Civil.

¿Quien declara una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil?. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministros del Interior. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos. El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior. El Consejo Nacional de Protección Civil, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos.

¿Quien declara una emergencia de interés es nacional?. El Ministerio del interior, a propia iniciativa o a instancias de las CCAA o de los Delegados de Gobierno. El Gobierno a propuesta del Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior a propuesta del Consejo Nacional de Protección Civil. El Gobierno a propuesta del Consejo de Ministros.

¿Quien asume la dirección en una emergencia de interes nacional?. El Ministerio del Interior. El Gobierno. El Gobierno de la CCAA. Un Consejo formado por los presidentes de las CCAA afectadas.

¿Quien asume la dirección operativa de una emergencia de interés nacional?. La UME bajo la dirección del Ministro del Interior. La UME bajo la dirección del Ministro de Defensa. La UME bajo la dirección de su propia cadena de Mando. El Ministro del Interior.

¿Quien solicita la intervención de la UME?. Ministro del Interior. Ministro de Defensa. Consejo Nacional de Protección Civil. El Gobierno.

¿Quien ordena la intervención de la UME?. Ministro del Interior. Ministro de Defensa. Consejo Nacional de Protección Civil. El Gobierno.

¿Quien preside el Consejo Nacional de Protección Civil?. Presidente del Gobierno. Delegado de Gobierno en la CCAA en la que se desarrolle la emergencia. Ministro del Interior. General Jefe de la UME.

¿Quien declara una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil?. Consejo Nacional de Protección Civil. El Gobierno. Ministerio de Hacienda. Ministerio del Interior.

¿Quien impone las sanciones por infracciones muy graves?. Ministro del Interior. Director General de Protección Civil y Emergencias. Delegado de Gobierno. Consejo Nacional de Protección Civil.

¿Quien impone las sanciones por infracciones graves?. Ministro del Interior. Delegado de Gobierno. Director General de Protección Civil y Emergencias. Secretaria de Estado de Seguridad.

¿Quien impone las sanciones por infracciones leves?. Delegado de Gobierno. Ministro del Interior. Gobernador Civil. Director General de Protección Civil y Emergencias.

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