Protección Civil (Definiciones)
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Título del Test:![]() Protección Civil (Definiciones) Descripción: Artículo 2. Ley 17/2015 |




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La situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente se considera: Riesgo. Peligro. Vulnerabilidad. Amenaza. Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil: Peligro. Amenaza. Vulnerabilidad. Emergencia. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias: Vulneravilidad. Riesgo. Peligro. Emergencia. Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente. Amenaza. Peligro. Emergencia. Vulnerabilidad. Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes: Riesgo. Amenaza. Peligro. Vulnerabilidad. Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva. Emergencia. Peligro. Amenaza. Riesgo. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad. Catástrofe. Riesgo. Emergencia. Peligro. |