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proteccion de datos

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Título del Test:
proteccion de datos

Descripción:
proteccion de datos

Fecha de Creación: 2012/11/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 37

Valoración:(12)
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La Ley Orgánica Reguladora del Tratamiento Automatizado de Datos de carácter Personal, protegía. Ficheros automatizados. Ficheros automatizados y no automatizados. Ficheros no automatizados.

La directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los datos: No es de aplicación en territorio nacional. Se aplica sólo a fichero automatizados. Es de aplicación directa en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 994/1999, que aprobó el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal: Quedó derogado con la entrada en vigor de la Directiva 95/46/CE. Quedó derogado con la entrada en vigor del RD 1720/2007 de desarrollo de la LOPD. Nunca se aplicó.

La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, protege: En lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Sólo la intimidad de las personas. El honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

El régimen de protección de la LOPD no alcanza a: A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. A los ficheros mantenidos por personas en el ejercicio de actividades propias. A los ficheros desarrollados por personas con conocimientos informáticos.

Los ficheros que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública: Nunca se regirán por ningún artículo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal. Se regirá por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por la Ley Orgánica de Protección de datos.

Actualmente existen ___________ Agencias de Protección de Datos en el estado español: Cuatro. Cinco. Tres.

¿Qué normativa regula el funcionamiento de la Agencia Vasca de Protección de Datos?. La Ley Orgánica del Poder Judicial. El Capítulo Segundo del Decreto 309/2005 de 18 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

La Agencia Vasca de Protección de Datos depende jerárquicamente de: El Ministerio de Administraciones Públicas. El Departamento de Justicia y Administración Pública. Es un ente independiente en todos sus ámbitos.

¿La Agencia Vasca de Protección de Datos dispone de funciones inspectoras?. Si, aunque sólo es ejercitable ante la Administración General del Estado. Si, podrá solicitar entre otros aspectos el Examinen de los soportes de información que contengan los datos personales, así como los equipos físicos. No, únicamente puede inspeccionar los ficheros de las corporaciones locales.

¿El Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, dentro de su competencia, recoge los datos que cada organización guarda en sus ficheros?. Si, y cada persona puede ejercer su derecho de acceso y solicitar de la AEPD los datos que conserva sobre su persona la organización responsable. Si, aunque los datos no pueden hacerse públicos pues atentaría contra el derecho a la intimidad de los titulares. Nunca, se registran únicamente la estructura y tipología de los datos contenidos, pero no los datos concretos.

Un dato de carácter personal es: Cualquier dato de una persona que se encuentre viva. Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Cualquier información concerniente a personas físicas o jurídicas identificadas o identificables.

El procedimiento de disociación se define como: Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtiene es difícil de asociar a una persona física concreta. Un proceso por el cual no se sabe de quién son los datos. Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.

Responsable del Fichero o Tratamiento es: Toda persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Toda persona que organiza el tratamiento de los datos. La persona que firma las notificaciones de ficheros ante la Agencia.

Se define el fichero como todo conjunto organizado de datos de carácter personal, independientemente que se encuentre en Internet o en una red local: Es Correcto. Es incorrecto.

El afectado es: La persona que más le preocupa la materia de protección de datos. La persona física o jurídica que se responsabiliza del tratamiento de los datos. La persona física la cual es la titular de los datos que son objeto del tratamiento.

El Encargado de Tratamiento: Nunca debe disponer de un contrato por escrito con el responsable del fichero. A veces debe disponer de un contrato por escrito con el responsable del fichero. Siempre debe disponer de un contrato por escrito o en medio que deje constancia en derecho con el responsable del fichero que acredite su celebración y contenido.

La Ley Orgánica de Protección de datos distingue entre: Ficheros Públicos, Fichero Privados y Ficheros Semi-Públicos. Ficheros Públicos y Ficheros Privados. Ficheros de Datos y Ficheros Lógicos.

El Responsable de un fichero está obligado a informar a los interesados de un modo: Veraz, inequívoco y total. Previo, expreso, preciso e inequívoco. Previo y preciso.

Conforme al principio de Calidad, los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento: Cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos. Cuando sean adecuados, veraces y exactos. Cuando no sean extremadamente íntimos.

Cualquier ciudadano puede recabar información del Registro General de la Agencia de Protección de Datos sobre: Los datos personales concretos que un responsable de fichero distinto a la Agencia dispone sobre él. La existencia de ficheros de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del fichero. Las personas que han accedido a un fichero.

Todo interesado tiene derecho a obtener del Responsable del Fichero de forma gratuita: Sólo los datos más importantes que dispone sobre su persona. Sólo los datos que no estén cifrados. El origen de los datos.

El responsable del fichero tiene la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación. En el plazo de 15 días. En el plazo de 30 días. En el plazo de 10 días.

Cesión se define como: Toda revelación hecha entre dos personas físicas o jurídicas. Toda revelación de datos personales realizada a una persona distinta al interesado. Toda información relativa a una persona tratada por medios informáticos de otros.

Una cesión de datos no requerirá del consentimiento previo del afectado si: La comunicación tiene como destinatario al Ministerio Fiscal. La comunicación tiene como destinatario al Ministerio de Justicia. Las dos anteriores son verdaderas.

El encargado de tratamiento: No accederá a los datos personales. Accederá a unos pocos datos personales. Es la persona que trata datos personales por cuenta del Responsable del tratamiento.

El contrato que vincula al Responsable del Fichero con el Encargado del Tratamiento deberá: Contener Instrucciones sobre el tratamiento. Contener las máquinas en que se prestará el servicio. Contener los datos que serán facilitados.

Los Códigos tipo. Son normas de obligado cumplimiento dictadas por la Agencia correspondiente. Son normas curiosas dentro de protección de datos. Son normas encuadradas dentro de la autorregulación en protección de datos.

Existen tres tipos de infracciones en protección de datos. Infracciones graves, gravísimas y excepcionales. Infracciones leves, graves y muy graves. Infracciones increíbles, pecuniarias y disciplinarias.

Las propiedades esenciales de la información, desde el punto de vista de su seguridad, son: Confidencialidad, Disponibilidad, Integridad. Accesibilidad, Disponibilidad, Legalidad. Confiabilidad, Accesibilidad, Integridad.

El título VIII de medidas de seguridad contenidas en el R.D. 1720/2007: Es una colección de medidas específicas orientadas a resolver problemas concretos que afectan a la seguridad de los datos de carácter persona. Es una norma (estándar) cuya aplicación garantiza la protección de la información. Es una norma legal de implantación obligatoria y un instrumento eficaz de concienciación, cuya aplicación se orienta al tratamiento de datos de carácter personal.

Según la LOPD ¿quién debe adoptar las medidas organizativas y de índole técnica que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal?: El Responsable de Seguridad. El Responsable del Fichero. El Responsable del Fichero y, en su caso, el Encargado del Tratamiento.

Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad, es decir, la no aplicación de las medidas exigidas en el Título VIII del RLOPD, constituye una infracción de carácter: Leve. Grave. Muy Grave.

Un Responsable de Seguridad es: La persona física o jurídica que trata datos personales por cuenta del Responsable del Fichero. La persona a quien el Responsable del Fichero ha asignado formalmente la función de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables. La persona física o jurídica que decide sobre la finalidad, contenido y uso del fichero.

Según el RLOPD, con carácter general, los ficheros temporales. Serán borrados una vez que dejen de ser necesarios para los fines que motivaron su creación. Deberán cumplir el nivel de seguridad que les corresponda. Las dos afirmaciones siguientes son ciertas.

Los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos (cuando su nivel de seguridad sea medio o alto) se someterán a una auditoría, que verifique el cumplimiento del Título VIII del RLOPD, al menos. Cada dos años. Anualmente. Nunca Mirar página 18/33.

La exigencia más elemental del RLOPD, para cualquier tipo de fichero, sea cual sea el nivel de protección aplicable, es: El cifrado de los datos de nivel alto. La existencia del Documento de Seguridad. La notificación del fichero a la Agencia de Protección de Datos competente.

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