PROTECCION DDFF
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Título del Test:![]() PROTECCION DDFF Descripción: Carmelo fa |



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Según la doctrina actual del TEDH, el control sobre el “margen de apreciación nacional” es: Siempre mínimo y puramente formal. De mera legalidad y excluye evaluación de proporcionalidad. Pleno respecto a necesidad, proporcionalidad y justificación objetiva, aunque cediendo espacio en materias sensibles. Irrelevante cuando la medida afecta a derechos no inderogables. ¿En qué supuesto un juez nacional debe abstenerse de participar en la decisión de una demanda ante el TEDH?. Cuando el demandante es apátrida. Si existe motivo objetivo de imparcialidad, declarado por el propio juez o el Tribunal. Siempre que la demanda afecte a su propio Estado. Si el demandante lo solicita. ¿Puede el TEDH declarar inadmisible una demanda individual porque el daño no reviste gravedad suficiente?. Sí, si se trata de “falta de perjuicio importante” (art. 35 CEDH). No, toda violación supone automáticamente admisión. Solo si el Estado así lo solicita. Solo si medió sentencia firme nacional. El plazo de cuatro meses para acudir al TEDH tras la decisión interna definitiva: Se cuenta desde la inadmisión a trámite por juez nacional. Excluye días inhábiles si así lo prevé el derecho estatal. Es improrrogable y corre desde la notificación de la resolución final en vía interna. Puede ser suspendido por causa de fuerza mayor. En la sentencia Palomo Sánchez, la Gran Sala declaró que la libertad de expresión sindical: No puede restringirse en ningún caso. Goza de protección reforzada pero admite límites por razones de dignidad y reputación de terceros. Solo protege discursos aceptados socialmente. Se equipara siempre a la libertad de prensa. Según el Reglamento TEDH, la demanda debe ser: Presentada utilizando el formulario oficial y acompañada de copia de la decisión nacional definitiva. Entregada por correo electrónico con firma digital. Suscrita necesariamente por abogado. Solo aceptada si el demandado aporta respuesta. La regla del agotamiento de vías internas: Es exigible salvo prueba de inexistencia o ineficacia de los recursos nacionales. Solo se aplica en demandas interestatales. Permite acceder al TEDH una vez agotada la instancia administrativa, aunque reste judicial. Puede dispensarse en derechos económicos y sociales exclusivamente. Respecto a la remisión de Sala a Gran Sala: Se solicita motivadamente y solo se admite si el panel de cinco jueces aprecia gravedad o importancia general. Es automática si así lo pide la parte demandada. Compete exclusivamente a la Presidencia del Tribunal. Se limita a sentencias dictadas en ausencia del Estado. En caso de posible contradicción jurisprudencial dentro del TEDH: La Gran Sala puede dictar sentencia para unificar doctrina. La Comisión Europea toma la decisión. El Comité de Ministros resuelve la discrepancia. Solo pueden intervenir los Estados implicados. El derecho a fundar sindicatos según art. 11 CEDH: Solo ampara asociaciones políticas. Se extiende a personas jurídicas y trabajadores inmigrantes bajo jurisdicción del Estado. Permite siempre acción sindical en el sector público sin restricciones. Lo limitan en todo caso las legislaciones nacionales sin intervención europea. La “satisfacción equitativa” según art. 41 CEDH: Es automática por el solo hecho de llamar la atención del Tribunal. Solo cabe si la lesión no puede ser reparada suficientemente en el derecho nacional. Requiere acuerdo de las partes. Permite al TEDH ordenar al Estado la modificación de su Constitución. El TEDH puede ordenar medidas provisionales (Regla 39): Solo en demandas interestatales. Ante riesgo inminente de daño irreparable, de oficio o a instancia de parte. Únicamente en supuestos de extradición. Nunca por iniciativa propia. Una demanda será declarada inadmisible si: No fue firmada por letrado. No va acompañada de copia de la decisión nacional. Es sustancialmente igual que otra ya conocida sin hechos nuevos ni cuestiones de fondo relevantes. El Estado demandado supera el plazo de alegaciones. La falta de “condición de víctima” en el demandante: Conduce a la inadmisión, salvo en supuestos de interés colectivo. Solo impide acceder a recursos extraordinarios. Permite continuar el proceso si la cuestión es de interés académico. No afecta la admisibilidad si media consentimiento estatal. El art. 6 CEDH sobre proceso equitativo abarca: Derecho a un juicio justo y a motivación suficiente de la sentencia. Derecho a la doble instancia penal y civil en todos los casos. Solamente procesos civiles. Garantía de ejecución inmediata de toda resolución favorable. En materia de legitimación activa ante el TEDH: Es suficiente acreditar interés público en la cuestión. Solo puede presentar demanda individual quien sea “víctima” directa, actual y personal de la violación. Toda persona física nacional de un Estado parte. Cualquier ONG con fines sociales. La declaración de violación del CEDH por parte del TEDH respecto de España permite revisión de sentencia firme: Únicamente a favor del demandante ante el TEDH. Solo cuando el TEDH lo indique expresamente en el fallo. Si lo solicita cualquier persona afectada dentro del plazo anual previsto en la LOPJ. No existe vía de revisión en nuestro ordenamiento. Una sentencia de la Gran Sala del TEDH: Puede ser revisada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es definitiva e inapelable salvo rectificación de errores materiales. Siempre admite impugnación ante el Comité de Ministros. Solo produce efectos declarativos. La Gran Sala decide sobre admisión y fondo: Solo examina cuestiones de fondo una vez admitido el asunto. Puede examinar tanto admisibilidad como fondo. No interviene en procesos individuales. Solo puede inadmitir si hay planteamiento de cuestión constitucional. En Palomo Sánchez c. España, la ponderación de derechos por el TEDH: Rechaza toda sanción a discurso sindical en tanto opinión protegida. Asume el análisis de proporcionalidad y reconoce margen de apreciación nacional en sanciones laborales. Desestima el interés empresarial en favor del sindical en todo caso. Declara nulo todo despido de representante sindical por cualquier motivo. |




