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PROTECCION DDFF

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Título del Test:
PROTECCION DDFF

Descripción:
Examen test

Fecha de Creación: 2025/11/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 75

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Conforme al artículo 1 del CEDH, los Estados Partes reconocen los derechos y libertades definidos en el Convenio: Solo a sus nacionales. A toda persona bajo su jurisdicción. A toda persona residente legalmente en su territorio.

El derecho a la vida, conforme al artículo 2, puede ser limitado: En tiempo de guerra únicamente. En casos en que el uso de la fuerza sea absolutamente necesario. Bajo decisión administrativa debidamente motivada.

La prohibición de la tortura del artículo 3: Admite excepciones en caso de terrorismo. Puede ser suspendida durante un estado de excepción. Es absoluta y no admite derogación alguna.

El artículo 4 del CEDH prohíbe: El trabajo infantil. La esclavitud y el trabajo forzado. La servidumbre voluntaria.

Según el artículo 5, una persona puede ser privada de libertad: Solo tras condena judicial firme. En los casos previstos por la ley y conforme al procedimiento establecido. En virtud de orden administrativa del poder ejecutivo.

El artículo 6 garantiza: El derecho a un proceso equitativo. El derecho al silencio en todo proceso. La publicidad de todas las audiencias sin excepción.

El principio “nullum crimen, nulla poena sine lege” está recogido en: Artículo 7. Artículo 10. Artículo 5.

El derecho al respeto de la vida privada y familiar está en el: Artículo 8. Artículo 9. Artículo 14.

Según el artículo 9, la libertad religiosa puede restringirse: Por razones de orden público, salud o moral. Solo por motivos económicos. Nunca puede restringirse.

La libertad de expresión del artículo 10 comprende: Solo la libertad de opinión. También la libertad de recibir y comunicar informaciones. Únicamente el derecho de prensa.

El artículo 11 protege: La libertad sindical y de reunión pacífica. Solo el derecho de huelga. Exclusivamente el derecho de asociación política.

El derecho a contraer matrimonio está garantizado en el artículo: 12. 10. 14.

El artículo 13 reconoce el derecho a: Una indemnización. Un recurso efectivo ante una instancia nacional. La asistencia jurídica gratuita.

El artículo 14 prohíbe la discriminación: Solo por motivos religiosos. Solo en el acceso al empleo. En el disfrute de todos los derechos del Convenio.

El artículo 15 permite derogar derechos: Siempre que lo decida el gobierno nacional. En caso de guerra o peligro público que amenace la vida de la nación. En cualquier estado de alarma.

El artículo 16 permite limitar la actividad política de: Los jueces. Los jueces. Las fuerzas armadas.

El artículo 17 prohíbe: La limitación de derechos en estados de excepción. El abuso del derecho. La discriminación indirecta.

Según el artículo 19, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Según el artículo 19, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos:. Funciona de forma permanente. Actúa como tribunal de apelación nacional.

Los jueces del TEDH son elegidos por: El Comité de Ministros. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. El Pleno del Tribunal.

Los jueces son elegidos por un mandato de: 6 años. 9 años no renovables. 5 años renovables.

El juez único del TEDH puede: Declarar inadmisible una demanda individual. Dictar sentencia sobre el fondo. Revisar decisiones de la Gran Sala.

Los Comités de tres jueces pueden: Decidir por mayoría. Decidir por unanimidad declarar inadmisible una demanda. Decidir sin unanimidad si el asunto es urgente.

Una Sala del Tribunal está compuesta por: 5 jueces. 7 jueces. 9 jueces.

La Gran Sala del TEDH está formada por: 15 jueces. 17 jueces. 19 jueces.

El plazo para recurrir al TEDH es de: 6 meses. 4 meses desde la decisión interna definitiva. 1 año desde la vulneración.

Pueden presentar una demanda individual ante el TEDH: Solo los nacionales del Estado demandado. Cualquier persona, grupo o entidad que se considere víctima. Solo las personas físicas residentes en el Estado.

El TEDH puede declarar inadmisible una demanda si: Es anónima o idéntica a otra ya resuelta. Ha sido presentada por un extranjero. No ha sido traducida al inglés.

El procedimiento de acuerdo amistoso está previsto en el: Artículo 38. Artículo 39. Artículo 42.

Las sentencias de una Sala pueden ser remitidas a la Gran Sala: A solicitud de una parte dentro de tres meses. En cualquier momento. Solo a iniciativa del Comité de Ministros.

Las sentencias del TEDH son obligatorias para: Todos los Estados Parte. Solo para el Estado condenado. Los tribunales nacionales europeos.

La ejecución de las sentencias del TEDH corresponde: Al Comité de Ministros del Consejo de Europa. A la Asamblea Parlamentaria. A la Comisión Europea.

El TEDH puede emitir opiniones consultivas: A solicitud del Comité de Ministros. A instancia de cualquier Estado miembro. Solo por iniciativa propia.

El artículo 57 permite: Formular reservas concretas, no generales. Suspender temporalmente derechos. Rechazar la jurisdicción del TEDH.

El artículo 58 regula: La denuncia del Convenio por los Estados Parte. La nulidad de las sentencias. Las sanciones por incumplimiento.

El artículo 2 del Protocolo n.º 4 reconoce: El derecho a circular libremente y a salir del propio país. El derecho a la libertad de empresa. El derecho a la seguridad jurídica.

Conforme al artículo 19 del CEDH, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Se instituye con el fin de garantizar el respeto de los compromisos que resultan del Convenio y de sus Protocolos. Actúa únicamente como órgano de apelación de los tribunales nacionales. Es convocado por el Comité de Ministros cuando surgen casos graves de violaciones sistemáticas de derechos.

Según el artículo 20 del CEDH, el número de jueces del Tribunal será: El doble del número de Altas Partes Contratantes. Igual al número de Altas Partes Contratantes. Determinado por el Presidente del Consejo de Europa.

Es correcto decir que, conforme al artículo 21, los jueces del TEDH deben: Ser designados por los Estados Parte de entre magistrados en ejercicio. Gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones exigidas para las altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia. Ser elegidos entre los miembros del Comité de Ministros.

Conforme al artículo 22 del CEDH, la elección de los jueces del Tribunal corresponde a: La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, a partir de una lista de tres candidatos presentada por cada Alta Parte Contratante. El Comité de Ministros del Consejo de Europa. El Presidente del Tribunal, previa consulta con los Estados Parte.

De acuerdo con el artículo 23, los jueces del TEDH: Son elegidos por un mandato de 9 años y no son reelegibles. Pueden ser reelegidos por periodos indefinidos. Son designados por los Estados Parte por periodos de 6 años.

No es correcto decir que, según el artículo 25, el Pleno del Tribunal: Elige a su Presidente y Vicepresidentes. Constituye las Salas y elige a sus Presidentes. Supervisa la ejecución de las sentencias de los Estados Parte.

Según el artículo 26 del CEDH, el Tribunal actuará en formación de: Juez único, Comités de tres jueces, Salas de siete jueces y Gran Sala de diecisiete jueces. Cinco, siete o nueve jueces según la gravedad del caso. Siempre en Gran Sala por razones de economía procesal.

De acuerdo con el artículo 27, el juez único puede: Declarar inadmisible o archivar una demanda presentada en virtud del artículo 34 cuando no requiera examen complementario. Examinar el fondo del asunto y dictar sentencia. Revisar decisiones previas de la Gran Sala.

Es correcto afirmar que, según el artículo 28, los Comités de tres jueces pueden: Declarar inadmisible una demanda por mayoría simple. Declarar inadmisible o archivar una demanda por unanimidad, o incluso dictar sentencia si la cuestión ya ha sido resuelta por jurisprudencia consolidada del Tribunal. Derivar automáticamente todas las demandas a la Gran Sala.

Conforme al artículo 29 del CEDH, la Sala: Decide exclusivamente sobre la admisibilidad de las demandas. Se pronuncia sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas individuales. Solo examina los asuntos interestatales.

Cuando una Sala considere que un asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación del Convenio, puede: Inhibirse en favor de la Gran Sala (artículo 30 del CEDH). Remitirlo al Comité de Ministros. Resolverlo directamente por mayoría simple.

La Gran Sala, según el artículo 31, se pronuncia: Sobre los asuntos que le sean deferidos en virtud de los artículos 30 o 43. Exclusivamente sobre las cuestiones consultivas. Únicamente sobre la ejecución de sentencias.

De acuerdo con el artículo 32, la competencia del Tribunal: Se limita a los asuntos remitidos por el Comité de Ministros. Se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio y sus Protocolos. Solo se ejerce a solicitud del Estado demandado.

Conforme al artículo 33, pueden presentar asuntos interestatales: Cualquier persona física. Solo las Altas Partes Contratantes. Las ONG reconocidas por el Consejo de Europa.

Según el artículo 34, pueden presentar demandas individuales: Personas físicas, ONG o grupos de particulares que se consideren víctimas de una violación atribuible a un Estado Parte. Únicamente los nacionales de los Estados Parte. Los órganos del Consejo de Europa en defensa del interés general.

Es correcto decir que, conforme al artículo 35, el plazo para recurrir al TEDH es de: Seis meses desde la decisión nacional firme. Cuatro meses desde la decisión interna definitiva. Un año desde la fecha de los hechos denunciados.

Según el artículo 35.3.b), el Tribunal declarará inadmisible una demanda si: El demandante no ha sufrido un perjuicio importante. No está representado por abogado. La demanda se ha presentado fuera de plazo.

Conforme al artículo 36, en los procedimientos ante la Gran Sala: El Estado de nacionalidad del demandante puede presentar observaciones. No se permite la intervención de terceros. Solo el Presidente del Tribunal puede intervenir como observador.

El artículo 39 del CEDH prevé que el Tribunal podrá ponerse a disposición de las partes interesadas para: Alcanzar un acuerdo amistoso. Emitir una opinión consultiva. Supervisar la ejecución de la sentencia.

Es correcto afirmar que, conforme al artículo 41, si el derecho interno solo permite de manera imperfecta reparar una violación del Convenio, el Tribunal: Puede conceder una satisfacción equitativa. Deberá archivar la demanda. Trasladará la reparación al Comité de Ministros.

Según el artículo 43 del CEDH, una parte puede solicitar la remisión de un asunto a la Gran Sala: Dentro del plazo de tres meses desde la sentencia de una Sala. En cualquier momento tras la publicación de la sentencia. Solo cuando lo autorice el Estado demandado.

El artículo 46 del CEDH establece que la ejecución de las sentencias corresponde a: El Comité de Ministros del Consejo de Europa. Los tribunales nacionales de cada Estado Parte. La Secretaría General del Consejo de Europa.

El artículo 47 permite que el Tribunal emita opiniones consultivas: A solicitud del Comité de Ministros. A petición de cualquier persona física. De oficio cuando lo considere necesario.

El artículo 56 regula. La aplicación territorial del Convenio a territorios dependientes. La competencia material del Tribunal. La suspensión temporal del Convenio.

Según el artículo 57, los Estados pueden formular reservas: Únicamente respecto de disposiciones concretas y no de carácter general. De carácter general sobre cualquier parte del Convenio. Sin necesidad de motivarlas.

Conforme al artículo 58, la denuncia del Convenio: Solo puede efectuarse tras cinco años de vigencia y con preaviso de seis meses. Puede realizarse en cualquier momento. Carece de efectos sobre los hechos anteriores.

El artículo 1 del Protocolo adicional protege: El derecho a la propiedad. El derecho a la educación. El derecho a un recurso efectivo.

El artículo 2 del Protocolo adicional garantiza: El derecho a la educación y el respeto a las convicciones religiosas y filosóficas de los padres. El derecho a la libertad de enseñanza sin limitaciones. El derecho a la educación universitaria gratuita.

El artículo 3 del Protocolo adicional compromete a los Estados a organizar: Elecciones libres con escrutinio secreto. Referendos nacionales cada cinco años. Elecciones generales obligatorias con voto público.

Según el artículo 1 del Protocolo n.º 4, queda prohibido: El encarcelamiento por deudas. El embargo judicial. El trabajo forzado por incumplimiento de contratos.

Conforme al artículo 3 del Protocolo n.º 4, está prohibido: Expulsar a un nacional de su propio Estado. Deportar a extranjeros por razones económicas. Impedir la salida de nacionales durante conflictos armados.

El artículo 4 del Protocolo n.º 4 prohíbe: Las expulsiones colectivas de extranjeros. Las deportaciones individuales. Las repatriaciones voluntarias.

El artículo 1 del Protocolo n.º 6 establece: La abolición de la pena de muerte. Su limitación a delitos graves. Su aplicación solo en casos de terrorismo.

Conforme al artículo 2 del Protocolo n.º 6, la pena de muerte: Puede preverse en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra. Está absolutamente prohibida en cualquier circunstancia. Es potestativa en cada Estado Parte.

El artículo 1 del Protocolo n.º 7 reconoce garantías de procedimiento: En caso de expulsión de extranjeros. En procesos penales por delitos graves. En casos de asilo político.

Según el artículo 2 del Protocolo n.º 7, toda persona condenada tiene derecho a: Que su condena sea examinada por una jurisdicción superior. Un nuevo juicio automático. La reducción de la pena.

El artículo 4 del Protocolo n.º 7 consagra el principio: Non bis in idem. Habeas corpus. Nulla poena sine lege.

El artículo 1 del Protocolo n.º 12 amplía la prohibición de discriminación a: Todo derecho reconocido por la ley. Solo a los derechos del Convenio. Los derechos políticos exclusivamente.

El Protocolo n.º 13 dispone: La abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia, incluso en tiempo de guerra. Su limitación a crímenes de guerra. Su suspensión temporal en casos excepcionales.

El Protocolo n.º 16 permite: Que los tribunales superiores nacionales soliciten al TEDH opiniones consultivas sobre cuestiones de interpretación del Convenio. La presentación directa de demandas individuales sin agotar los recursos internos. La ejecución automática de sentencias por el Consejo de Europa.

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