PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2023
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Título del Test:
![]() PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2023 Descripción: EXAMENES ANTERIORES TS |



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La Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 55, reconoce la promoción de: El respeto universal a valores tales como la cooperación internacional. El respeto al núcleo de derechos humanos inderogable. El respeto a la libertad. El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales detodos. Cronológicamente, el primer texto que incluye referencias a la protección de los derechos humanos es: La Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Carta de las Naciones Unidas. La Carta Social Europea. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Define obligaciones automáticas, asumiendo los Estados el deber de reconocimiento y garantía inmediata de los derechos enunciados en el mismo. Define obligaciones de carácter progresivo, estando los Estados obligados a adoptar las medidas necesarias para cumplirlo. No establece ningún tipo de obligaciones, puesto que no se trata de un tratado internacional. Define obligaciones sólo para los individuos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos: Es un catálogo omnicomprensivo de los derechos humanos en Europa. Es un instrumento jurídico de la Unión Europea que recoge un cuadro mínimo de derechos fundamentales, ampliable por Protocolos sucesivos. Es un catálogo de derechos civiles y políticos aplicables únicamente en el seno de la Unión Europea. No ha querido establecer una lista de todos los derechos humanos, sino que recoge un cuadro mínimo de derechos fundamentales. En los sistemas regionales de protección de los derechos humanos, el primer convenio adoptado fue: El Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Carta Africana de derechos humanos y de los pueblos. La Convención Interamericana de Derechos Humanos. La Carta d e las Naciones Unidas. Los Comités de expertos creados en virtud de los tratados principales de derechos Humanos de la ONU poseen competencias relativas a: Solo el examen de informes estatales. El examen de informes estatales y también poseen en la actualidad competencia para recibir y examinar comunicaciones individuales. El examen de demandas de Estado a Estado, con el fin de emitir sentencias vinculantes. Solo la discusión general de temas relativos a los derechos humanos. Entre los requisitos de admisibilidad de una queja o demanda ante organismos internacionales figura: Que se agoten los recursos internos. Que se agoten los recursos internacionales. Que la demanda o queja la presente el Estado que corresponda según la ONU. Que la demanda o queja se base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y, la Carta Social de Europea, adoptada en Turín el 18 de octubre de 1961 constituyen: Dos instrumentos jurídicos no vinculantes del Consejo de Europa. Dos instrumentos jurídicos vinculantes de la Unión Europea. Dos instrumentos jurídicos vinculantes del Consejo de Europa. Dos instrumentos jurídicos no vinculantes de la Comisión Europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene: Sólo competencia contenciosa respecto de las demandas de los individuos. Competencia contenciosa y competencia consultiva. Sólo competencia contenciosa. Sólo competencia contenciosa respecto de las demandas de Estados. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está compuesto por: 20 expertos independientes de los Estados que actúan a título personal. 18 expertos independientes de los Estados que actúan a título personal y no como representantes de los gobiernos. 20 expertos que actúan a título gubernamental. 47 expertos independientes que actúan a título personal. Los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales: Son categorías de derechos totalmente diferentes y no están relacionadas. Están interrelacionados pero son divisibles. Están recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Están interrelacionados, son indivisibles, e interdependientes. El derecho a la nacionalidad, en el ámbito internacional, permite al Estado: Ejercer la protección internacional sobre sus nacionales. Ejercer la protección nacional sobre sus nacionales. Otorgarle al individuo otros derechos humanos, como el derecho al trabajo. Otorgarle al individuo otros derechos humanos, como el derecho a la tutela judicial efectiva. Respecto de los extranjeros situados en su territorio, el Estado tiene la obligación de: Proporcionarles un permiso de residencia y de trabajo de modo indefinido. Concederles el derecho a obtener la nacionalidad del Estado en cuestión. Concederles un tratamiento determinado, el llamado standard mínimum, conformado por una serie de derechos humanos básicos, tales como el derecho a la vida y a no ser sometido a tortura. Concederles los mismos derechos que a sus nacionales, con excepción del derecho de sufragio, la libertad religiosa y el derecho de manifestación. Ser ciudadano de la Unión Europea implica... Derecho de libre circulación y de residencia en el territorio de cualquiera de los Estados miembros; y el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo dentro del territorio del Estado miembro donde resida, aunque no sea nacional del mismo. Derecho de petición ante el Parlamento Europeo; y el Derecho a presentar quejas ante el Defensor del Pueblo europeo. Derecho a la protección diplomática de un Estado miembro de la Unión Europea del que no sea nacional si su Estado nacional carece de representación en un tercer Estado. Todas las respuestas son, acumulativamente, correctas. Las Reglas Penitenciarias Europeas son... Un conjunto de recomendaciones sin ningún efecto práctico. Un texto de derecho internacional vinculante para los Estados miembros que sean parte del Consejo de Europa. Un texto de softlaw del Consejo de Europa que puede ser utilizado por el TEDH para interpretar los artículos del CEDH, por ejemplo, el art. 3 sobre prohibición de torturas y de tratos o penas inhumanos y degradantes. Un texto de softlaw de la Unión Europea en materia penitenciaria. En el ámbito de las Naciones Unidas, la instauración de un sistema de visitas preventivas a centros de detención y reclusión viene contemplada por: El Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas. El Protocolo XIV al Convenio Europeo d e Derechos Humanos. El Protocolo Facultativo a la Convención Europea d e Prevención contra la Tortura. El Comité de Derechos del Niño es: Una institución formada por expertos que supervisa el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención así como en los dos protocolos facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Una institución formada por expertos que se reúne en New York y supervisa el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención así como en los dos protocolos facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Una institución formada por expertos que supervisa el cumplimiento solo de los derechos reconocidos en la Convención de Derechos del Niño. No existe dicho Comité, sino que se denomina el Comité de Derechos del Niño y de la Infancia. Según la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, discriminación contra la mujer es.. "toda distinción, exclusión o restricción basada en la orientación sexual que no esté protegida en los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales". "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer casada o divorciada, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independiente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independiente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, en las esferas de los derechos civiles y políticos, excluyendo los de tipo económico, social y cultural". Según los "Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad" los mayores tienen derecho a... Derechos básicos de las personas de edad como la alimentación, el agua, la vivienda o la vestimenta. Derecho a un domicilio propio por tanto tiempo como sea posible. Derecho a cuidados, protección y servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía. Todas las respuestas son correctas. En el ámbito de las Naciones Unidas, el valor de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos y Principios Básicos para el Tratamiento de Reclusos es: Similar al de un tratado, de modo que obligan a los Estados que las han adoptado. Únicamente tienen un valor recomendatorio para los Estados. Sólo tienen un valor simbólico y moral. Tienen un valor estrictamente vinculante. El Pacto de los Derechos civiles y políticos de 1966 garantiza en el art. 27 el: Derecho de las minorías a su propia cultura, lengua y religión. Derecho de las minorías indígenas a su propia cultura. Derecho de las minorías religiosas a su propia religión. Derecho de las minorías lingüísticas a su propia lengua. El artículo 2.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 afirma: El principio de no discriminación. El principio de igualdad soberana de los Estados. El principio de respeto a la integridad física y psíquica. El principio de inviolabilidad. El art.1.3 de la Carta de la ONU establece, como uno de los propósitos de la Organización: Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos. El respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. El arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. El respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción exclusivamente por motivos de nacionalidad. El Convenio Europeo de Derechos Humanos: Es un catálogo omnicomprensivo de los derechos humanos en Europa. Es un instrumento jurídico de la Unión Europea que recoge un cuadro mínimo de derechos fundamentales, ampliable por Protocolos sucesivos. Es un catálogo de derechos civiles y políticos aplicables únicamente en el seno de la Unión Europea. No ha querido establecer una lista de todos los derechos humanos, sino que recoge un cuadro mínimo de derechos fundamentales. Entre los requisitos de admisibilidad de una queja o demanda individual ante el Tribunal Europeo Derechos Humanos figura: Que no se presente el asunto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Que se agoten los recursos internos existentes referidos al Derecho Administrativo. Que se agoten los recursos internos y no se presente ante otro mecanismo internacional de protección de los derechos humanos. Que la demanda se base en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El mecanismo de protección establecido por el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 es: Un sistema quasi-jurisdiccional. Un verdadero sistema judicial. Un sistema de reclamaciones de ciudadanos de la Unión Europea. Un sistema de reclamaciones no judiciales de ciudadanos del Consejo de Europa. Los derechos económicos, sociales y culturales: Son directamente exigibles a las autoridades nacionales de los Estados firmantes, de modo idéntico a los derechos civiles y políticos. Son de naturaleza programática, es decir obligan a los Estados firmantes a actuar en función de los recursos disponibles, sin que haya excepciones. Si un Estado no dispone de recursos para actuar, debe solicitar colaboración a la comunidad internacional y ésta puede asistirlo. Son de naturaleza programática, pero si un Estado no dispone de recursos, puede y debe solicitar colaboración a la comunidad internacional, y ésta debe asistirlo. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce: Sólo el derecho a la enseñanza primaria obligatoria y gratuita. El derecho a la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, y a la secundaria, generalizada y accesible a todos. El deber de los Estados de garantizar una enseñanza secundaria absolutamente gratuita. No reconoce el derecho a la educación, sino sólo derechos culturales. Respecto de los extranjeros situados en su territorio, el Estado tiene la obligación de: Proporcionarles un permiso de residencia y de trabajo de modo indefinido. Concederles el derecho a obtener la nacionalidad del Estado en cuestión. Concederles un tratamiento determinado, el llamado standard mínimum, conformado por una serie de derechos humanos básicos, tales como el derecho a la vida y a no ser sometido a tortura. Concederles los mismos derechos que a sus nacionales, con excepción del derecho de sufragio, la libertad religiosa y el derecho de manifestación. Ser ciudadano de la Unión Europea implica... Derecho de libre circulación y de residencia en el territorio de cualquiera de los Estados miembros; y el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo dentro del territorio del Estado miembro donde resida, aunque no sea nacional del mismo. Derecho de petición ante el Parlamento Europeo; y el Derecho a presentar quejas ante el Defensor del Pueblo europeo. Todas las respuestas son, acumulativamente, correctas. Derecho a la protección diplomática de un Estado miembro de la Unión Europea del que no sea nacional si su Estado nacional carece de representación en un tercer Estado. En el ámbito del Consejo de Europa, las visitas con carácter preventivo a los centros de detención y reclusión son ejercidas por: El Subcomité Europeo Preventivo contra la Tortura. El Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes. El Comité Europeo contra la Tortura y las detenciones arbitrarias. El Comité de Derechos Humanos y contra la Tortura. Las Reglas Penitenciarias Europeas son.. Un conjunto de recomendaciones sin ningún efecto práctico. Un texto de derecho internacional vinculante para los Estados miembros que sean parte del Consejo de Europa. Un texto de softlaw de la Unión Europea en materia penitenciaria. Un texto de softlaw del Consejo de Europa que puede ser utilizado por el TEDH para interpretar los artículos del CEDH, por ejemplo, el art. 3 sobre prohibición de torturas y de tratos o penas inhumanos y degradantes. Según los "Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad" los mayores tienen derecho a. Derechos básicos de las personas de edad como la alimentación, el agua, la vivienda o la vestimenta. Derecho a un domicilio propio por tanto tiempo como sea posible. Derecho a cuidados, protección y servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía. Todas las respuestas son correctas. Para supervisar la aplicación de los derechos reconocidos en el Convenio sobre los Derechos del Niños, se ha establecido: El Comité de Derechos de la Infancia y los Mayores. El Comité sobre Minorías. El Comité de Derechos del Niño. El Comité de Derechos del Niño y de la Mujer. La formulación del principio de igualdad en el plano internacional tiene como consecuencia: La consagración del principio de no discriminación que se enuncia en los distintos tratados. No tiene consecuencia alguna. No existe dicha formulación. Sólo se formula el principio de igualdad en relación con los derechos económicos, sociales y culturales. Según la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, discriminación contra la mujer es.. "toda distinción, exclusión o restricción basada en la orientación sexual que no esté protegida en los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales". "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer casada o divorciada, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independiente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independiente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, en las esferas de los derechos civiles y políticos, excluyendo los de tipo económico, social y cultural". En cuanto a las minorías y pueblos indígenas en el ámbito de la ONU: En 1992, la Asamblea General adoptó la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. En 1994, la Asamblea General adoptó la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. En 1992, la Asamblea General adoptó la Convención internacional sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. En 1994, la Asamblea General adoptó la Convención Europea sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. |




