Protección Jurídica del Menor
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Título del Test:![]() Protección Jurídica del Menor Descripción: 26/10/2016, de la Dirección Gerencia, para la aplicación del artículo 13.5 |




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Señala la correcta respecto de la Protección Jurídica del Menor: Resolución de 26/10/2016, de la Dirección Gerencia, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Resolución de 26/10/2016, de la Dirección Gerencia, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 7/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Resolución de 26/10/2016, de la Dirección Médica, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 7/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Resolución de 26/10/2016, de la Dirección Médica, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Señala la correcta respecto de la Protección Jurídica del Menor: Resolución de 26/10/2016, de la Dirección Gerencia, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Resolución de 26/10/2016, de la Dirección Gerencia, para la aplicación del artículo 12.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Sescam. Resolución de 26/10/2016, de la Dirección Gerencia, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Sescam. Resolución de 26/10/2016, de la Dirección Gerencia, para la aplicación del artículo 12.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Señala la correcta respecto de la Protección Jurídica del Menor: Resolución de 26/10/2016, de la Dirección Gerencia, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Resolución de 26/10/2018, de la Dirección Gerencia, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Resolución de 22/10/2018, de la Dirección Gerencia, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Resolución de 26/12/2016, de la Dirección Gerencia, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Señala la correcta respecto de la Protección Jurídica del Menor: Resolución de 26/10/2016, de la Dirección Gerencia, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Resolución de 26/10/2016, de la Dirección Gerencia, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 18 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Resolución de 23/10/2016, de la Dirección Gerencia, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Resolución de 26/10/2016, de la Dirección Gerencia, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Protección Jurídica del Menor. Primero. Segundo. Tercero. Cuarto. Quinto. Sexto. Séptimo. Octavo. Primero. Objeto. Esta resolución tiene por objeto establecer los criterios de gestión para la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales relativos al personal de instituciones sanitarias del Sescam incluido en su ámbito de aplicación. Esta resolución tiene por objeto establecer los criterios de gestión para la acreditación de la certificación positiva de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales relativos al personal de instituciones sanitarias de Castilla-La Mancha incluido en su ámbito de aplicación. Esta resolución tiene por objeto establecer los criterios de gestión para la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales relativos al personal de instituciones sanitarias de Castilla-La Mancha incluido en su ámbito de aplicación. Esta resolución tiene por objeto establecer los criterios de gestión para la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Perimetral de Delincuentes Sexuales relativos al personal de instituciones sanitarias del Sescam incluido en su ámbito de aplicación. Ámbito de aplicación. La presente resolución resulta de aplicación a los siguientes profesionales: Todos aquellos pertenecientes a categorías de personal estatutario sanitario, así como las desempeñadas por personal funcionario y laboral, con la excepción de los puestos adscritos a la Gerencia de Coordinación e Inspección. Los pertenecientes a las categorías de celador y trabajador social independientemente de su vinculación de empleo con el Sescam: estatutarios, funcionarios o laborales. Aquellos que presten sus servicios en las unidades de pediatría, de tratamiento de trastornos alimentarios y/o de salud mental infanto/juvenil en las que se encuentre adscrito personal estatutario, funcional o laboral (independientemente de su categoría profesional). Todas las opciones son correctas. Ámbito de aplicación. La presente resolución resulta de aplicación a los siguientes profesionales: Todos aquellos pertenecientes a categorías de personal estatutario sanitario, así como las desempeñadas por personal funcionario y laboral, con la excepción de los puestos adscritos a la Gerencia de Coordinación e Inspección. Todos aquellos pertenecientes a categorías de personal estatutario, así como las desempeñadas por personal funcionario y laboral, con la excepción de los puestos adscritos a la Gerencia de Coordinación e Inspección. Todos aquellos pertenecientes a categorías de personal estatutario sanitario, así como las desempeñadas por personal funcionario y laboral, incluidos los puestos adscritos a la Gerencia de Coordinación e Inspección. Todos aquellos pertenecientes a categorías de personal estatutario, así como las desempeñadas por personal funcionario y laboral, con la excepción de los puestos adscritos a la Gerencia de Dirección. Ámbito de aplicación. La presente resolución resulta de aplicación a los siguientes profesionales: Los pertenecientes a las categorías de celador y trabajador social independientemente de su vinculación de empleo con el Sescam: estatutarios, funcionarios o laborales. Los pertenecientes a las categorías de auxiliar y trabajador social independientemente de su vinculación de empleo con el Sescam: estatutarios, funcionarios o laborales. Los pertenecientes a las categorías de celador y trabajador social con dependencia de su vinculación de empleo con el Sescam: estatutarios, funcionarios o laborales. Los pertenecientes a las categorías de celador y trabajador social independientemente de su vinculación de empleo con el Sistema de Salud de Castilla-La Mancha: estatutarios, funcionarios o laborales. Ámbito de aplicación. La presente resolución resulta de aplicación a los siguientes profesionales: Aquellos que presten sus servicios en las unidades de pediatría, de tratamiento de trastornos alimentarios y/o de salud mental infanto/juvenil en las que se encuentre adscrito personal estatutario, funcional o laboral (independientemente de su categoría profesional). Aquellos que presten sus servicios en las unidades de pediatría, de tratamiento de trastornos alimentarios y/o de salud mental adulta en las que se encuentre adscrito personal estatutario, funcional o laboral (independientemente de su categoría profesional). Aquellos que presten sus servicios en las unidades de pediatría, de tratamiento de trastornos alimentarios y/o de salud mental infanto/juvenil en las que se encuentre adscrito personal estatutario, funcional o laboral (de alta categoría profesional). Aquellos que presten sus servicios en las unidades de medicina, de tratamiento de trastornos alimentarios y/o de salud mental infanto/juvenil en las que se encuentre adscrito personal estatutario, funcional o laboral (independientemente de su categoría profesional). Ámbito de aplicación. Los profesionales incluidos en su ámbito de aplicación se definen con carácter de mínimos, pudiéndose ampliar mediante resolución de esta Dirección Gerencia. Los profesionales incluidos en su ámbito de aplicación se definen con carácter de máximos, pudiéndose ampliar mediante resolución de esta Dirección Gerencia. Los profesionales incluidos en su ámbito de aplicación se definen con carácter de máximos, no pudiéndose ampliar mediante resolución de esta Dirección Gerencia. Los profesionales incluidos en su ámbito de aplicación se definen con carácter de mínimos, no pudiéndose ampliar mediante resolución de esta Dirección Gerencia. Ámbito de aplicación. Tendrán la obligación de presentar la certificación negativa los profesionales en servicio activo que no lo hayan presentado y estén incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución, además del personal en formación por el sistema de residencia que presta servicios en unidades y centros sanitarios del Sescam acreditados para la docencia. Tendrán la obligación de presentar la certificación negativa los profesionales en servicio activo o no activo que no lo hayan presentado y estén incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución, además del personal en formación por el sistema de residencia que presta servicios en unidades y centros sanitarios del Sescam acreditados para la docencia. Tendrán la obligación de presentar la certificación negativa los profesionales en servicio activo que no lo hayan presentado y estén incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución, además del personal en formación por el sistema de residencia que presta servicios en unidades y centros sanitarios del Sescam no acreditados para la docencia. Tendrán la obligación de presentar la certificación negativa los profesionales en servicio activo que lo hayan presentado y estén incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución, además del personal en formación por el sistema de residencia que presta servicios en unidades y centros sanitarios del Sescam acreditados para la docencia. Formas de acreditación de la certificación negativa. Los profesionales en servicio activo están obligados a aportar a las unidades de personal de las Gerencias en las que presten servicios la certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales o la autorización a que se refiere el apartado cuarto de la presente resolución, cuya tramitación se realizará de manera telemática. Los profesionales en servicio activo están obligados a aportar a cualquier unidad de personal de las Gerencias la certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales o la autorización a que se refiere el apartado cuarto de la presente resolución, cuya tramitación se realizará de manera telemática. Los profesionales en servicio activo están obligados a aportar a las unidades de personal de las Gerencias en las que presten servicios la certificación positiva del Registro de Delincuentes Sexuales o la autorización a que se refiere el apartado cuarto de la presente resolución, cuya tramitación se realizará de manera telemática. Los profesionales en servicio activo están obligados a aportar a las unidades de personal de las Gerencias en las que presten servicios la certificación negativa del Registro de Delincuentes Sexuales y la autorización a que se refiere el apartado cuarto de la presente resolución, cuya tramitación se realizará de manera telemática. Formas de acreditación de la certificación negativa. En los supuestos de nuevo acceso a las plazas se exigirá con carácter previo a la efectividad de la resolución, nombramiento o contratación la aportación de la certificación. Dicha obligación podrá ser sustituida por una autorización al Sescam para solicitar del Registro Central de Delincuentes sexuales dicha certificación. En los supuestos de nuevo acceso a las plazas se exigirá con carácter posterior a la efectividad de la resolución, nombramiento o contratación la aportación de la certificación. Dicha obligación podrá ser sustituida por una autorización al Sescam para solicitar del Registro Central de Delincuentes sexuales dicha certificación. En los supuestos de nuevo acceso a las plazas se exigirá con carácter posterior a la efectividad de la resolución, nombramiento o contratación la aportación de la certificación. Dicha obligación no podrá ser sustituida por una autorización al Sescam para solicitar del Registro Central de Delincuentes sexuales dicha certificación. En los supuestos de nuevo acceso a las plazas se exigirá con carácter previo a la efectividad de la resolución, nombramiento o contratación la aportación de la certificación. Dicha obligación no podrá ser sustituida por una autorización al Sescam para solicitar del Registro Central de Delincuentes sexuales dicha certificación. Formas de acreditación de la certificación negativa. Aquellos residentes que el día de toma de posesión no dispongan de la certificación negativa dispondrán de 3 meses para presentarla ante la Gerencia correspondiente. Aquellos residentes que el día de toma de posesión no dispongan de la certificación negativa dispondrán de 6 meses para presentarla ante la Gerencia correspondiente. Aquellos residentes que el día de toma de posesión no dispongan de la certificación negativa dispondrán de 1 año para presentarla ante la Gerencia correspondiente. Aquellos residentes que el día de toma de posesión no dispongan de la certificación negativa dispondrán de 5 meses para presentarla ante la Gerencia correspondiente. Formas de acreditación de la certificación negativa. Los profesionales de origen extranjero o que tengan otra nacionalidad adicional a la española, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo a los convenios internacionales vigentes. Los profesionales de origen extranjero o que tengan otra nacionalidad adicional a la española, únicamente deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo a los convenios internacionales vigentes. Los profesionales de origen extranjero o que tengan otra nacionalidad adicional a la española, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de otro país, traducido al castellano y legalizado de acuerdo a los convenios internacionales vigentes. Los profesionales de origen extranjero o que tengan otra nacionalidad adicional a la española, deberán aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo a los convenios internacionales vigentes. Procedimientos para la obtención de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Habrá dos procedimientos, que son: directamente por la Administración y solicitud por el interesado. La solicitud por el interesado se realizará en el caso de la inexistencia de la autorización referida al apartado anterior y se podrá solicitar de tres formas, telemáticamente, de manera presencial o por correo. Habrá dos procedimientos, que son: directamente por la Administración y solicitud por el interesado. La solicitud directamente por la Administración se realizará en el caso de la inexistencia de la autorización referida al apartado anterior y se podrá solicitar de tres formas, telemáticamente, de manera presencial o por correo. Habrá dos procedimientos, que son: directamente por la Administración y solicitud por el interesado. La solicitud por el interesado se realizará en el caso de la inexistencia de la autorización referida al apartado anterior y se podrá solicitar de tres formas, telemáticamente, de manera presencial o por correo si no queda más remedio. Habrá dos procedimientos, que son: directamente por la Administración y solicitud por el interesado. La solicitud por el interesado se realizará en el caso de la inexistencia de la autorización referida al apartado anterior y ambas se podrán solicitar de tres formas, telemáticamente, de manera presencial o por correo. Efectos de la falta de acreditación y/o de las certificaciones positivas. Pasados los 3 meses para la presentación de la certificación negativa, se le requerirá al trabajador por parte de las Unidades de personal de las Gerencias la presentación de dicho certificado, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su aportación. Pasados los 3 meses para la presentación de la certificación negativa, se le requerirá al trabajador por parte de las Unidades de personal de las Gerencias la presentación de dicho certificado, concediéndole un plazo de 5 días hábiles para su aportación. Pasados los 3 meses para la presentación de la certificación negativa, se le requerirá al trabajador por parte de las Unidades de personal de las Gerencias la presentación de dicho certificado, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para su aportación. Pasados los 3 meses para la presentación de la certificación negativa, se le requerirá al trabajador por parte de las Unidades de personal de las Gerencias la presentación de dicho certificado, concediéndole un plazo de 30 días hábiles para su aportación. Efectos de la falta de acreditación y/o de las certificaciones positivas. Señala las correctas: La no presentación de la certificación negativa en los procesos selectivos para el acceso temporal o definitivo a las categorías del Sescam, de movilidad y/o provisión determinará la imposibilidad del nombramiento correspondiente. La no presentación de la certificación negativa en los procesos selectivos para el acceso temporal o definitivo a las categorías del Sescam, de movilidad y/o provisión determinará la posibilidad del nombramiento correspondiente. En los supuestos en los que se haya optado por autorizar a la Administración a solicitar la certificación y ésta resulte positiva una vez efectuado el nombramiento, éste será anulado. En los supuestos en los que se haya optado por autorizar a la Administración a solicitar la certificación y ésta resulte positiva una vez efectuado el nombramiento, éste será válido. Los contratos formativos de profesionales en formación por el sistema de residencia, que no cumplan con la obligación de la presentación de la certificación negativa, serán resueltos. Los contratos formativos de profesionales en formación por el sistema de residencia, que no cumplan con la obligación de la presentación de la certificación negativa, no serán resueltos. Servicios prestados por terceros. Los órganos competentes del Sescam, que realicen procedimientos de contratación con terceros para la prestación de servicios o realización de actividades en centros sanitarios y que puedan implicar contacto habitual con menores, exigirán a la entidad o empresa a contratar la aportación de una declaración responsable de que todo el personal al que le corresponda la realización de las tareas que impliquen dicho contacto habitual, cuenta con la certificación negativa. Los órganos competentes del Sescam, que realicen procedimientos de contratación con terceros para la prestación de servicios o realización de actividades en centros sanitarios y que puedan implicar contacto habitual con menores, podrán exigir a la entidad o empresa a contratar la aportación de una declaración responsable de que todo el personal al que le corresponda la realización de las tareas que impliquen dicho contacto habitual, cuenta con la certificación negativa. Los órganos competentes del Sescam, que realicen procedimientos de contratación con terceros para la prestación de servicios o realización de actividades en centros sanitarios y que puedan implicar contacto habitual con menores, exigirán a los trabajadores a contratar la aportación de una declaración responsable de que todo el personal al que le corresponda la realización de las tareas que impliquen dicho contacto habitual, cuenta con la certificación negativa. Los órganos competentes del Sescam, que realicen procedimientos de contratación con terceros para la prestación de servicios o realización de actividades en centros sanitarios y no sanitarios y que puedan implicar contacto habitual con menores, exigirán a la entidad o empresa a contratar la aportación de una declaración responsable de que todo el personal al que le corresponda la realización de las tareas que impliquen dicho contacto habitual, cuenta con la certificación negativa. Actividad de alumnos en prácticas e investigaciones. Los titulares de los centros sanitarios exigirán al alumnado que realice prácticas o actividades de investigación en sus centros, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, las universidades serán las encargadas de recabar a sus alumnos la citada certificación negativa. La certificación negativa también se exigirá a quienes realicen estancias formativas o actividades de formación continuada. Los titulares de los centros sanitarios exigirán al alumnado que realice prácticas o actividades de investigación en sus centros, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, las universidades serán las encargadas de recabar a sus alumnos la citada certificación negativa. La certificación negativa no se le exigirá a quienes realicen estancias formativas o actividades de formación continuada. Los titulares de los centros sanitarios exigirán al alumnado que realice prácticas o actividades de investigación en sus centros, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, las empresas serán las encargadas de recabar a sus alumnos la citada certificación negativa. La certificación negativa no se le exigirá a quienes realicen estancias formativas o actividades de formación continuada. Los titulares de los centros sanitarios podrán exigir al alumnado que realice prácticas o actividades de investigación en sus centros, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, las universidades serán las encargadas de recabar a sus alumnos la citada certificación negativa. La certificación negativa también se exigirá a quienes realicen estancias formativas o actividades de formación continuada. Régimen de continuidad. Aquellos profesionales del Sescam que, tras aportar la certificación negativa fueran condenados por sentencia firme con posterioridad por alguno de los delitos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, estarán obligados a comunicarlo a la Gerencia en la que desempeñan sus funciones. Aquellos profesionales del Sescam que, tras aportar la certificación negativa fueran condenados con posterioridad por alguno de los delitos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, estarán obligados a comunicarlo a la Gerencia en la que desempeñan sus funciones. Aquellos profesionales del Sescam que, tras aportar la certificación negativa fueran condenados por sentencia firme con posterioridad por alguno de los delitos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, no estarán obligados a comunicarlo a la Gerencia en la que desempeñan sus funciones. Aquellos profesionales del Sescam que, tras aportar la certificación negativa fueran condenados por sentencia firme con posterioridad por alguno de los delitos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1998, estarán obligados a comunicarlo a la Gerencia en la que desempeñan sus funciones. |