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Protección de la Maternidad y Menores en el Ámbito Laboral

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Título del Test:
Protección de la Maternidad y Menores en el Ámbito Laboral

Descripción:
prevención 7-1

Fecha de Creación: 2026/04/04

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 15

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Temario:

¿Qué debe comprender la evaluación de riesgos para trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia según el Artículo 26?. Solo la naturaleza del riesgo. El grado y la duración de la exposición. La naturaleza, el grado y la duración de la exposición a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto. Únicamente las condiciones de trabajo.

¿Qué debe adoptar el empresario si la evaluación revela un riesgo para la seguridad y salud de una trabajadora embarazada o en periodo de lactancia?. Ignorar el riesgo si es leve. Trasladar a la trabajadora a otro departamento sin justificación. Adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición al riesgo, adaptando las condiciones o el tiempo de trabajo. Esperar a que se produzca un incidente para actuar.

¿Qué medidas específicas pueden incluirse en la adaptación del puesto de trabajo para trabajadoras embarazadas?. Aumento de la carga de trabajo. Realización de trabajo nocturno y de trabajo a turnos. No realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos, cuando resulte necesario. Exposición a ruidos fuertes.

¿Cuándo se considera la adaptación del puesto de trabajo como insuficiente para una trabajadora embarazada?. Cuando la trabajadora lo solicita. Cuando la empresa desea reducir costos. Cuando, a pesar de la adaptación, las condiciones pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas. Cuando la trabajadora prefiere no trabajar.

¿Qué sucede si el cambio de puesto de trabajo para una trabajadora embarazada no resulta técnica u objetivamente posible o razonablemente exigible?. La trabajadora es despedida. Se declara el paso de la trabajadora a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. La trabajadora debe continuar en su puesto original. Se le ofrece un curso de formación.

¿Hasta cuándo tiene efectos el cambio de puesto o función para una trabajadora embarazada o en periodo de lactancia?. Hasta que finalice el contrato. Hasta que la trabajadora decida reincorporarse. Hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Por un periodo máximo de un año.

¿A qué periodo se aplica lo dispuesto en los números 1 y 2 del Artículo 26 si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo?. Solo durante el embarazo. Durante el periodo de lactancia natural. Durante el periodo de maternidad. Durante las vacaciones.

¿Qué derecho tienen las trabajadoras embarazadas para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto?. A ausentarse del trabajo sin derecho a remuneración. A ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, previo aviso y justificación. A realizar estos exámenes fuera del horario laboral sin previo aviso. A que la empresa cubra todos los gastos.

¿Qué debe hacer el empresario antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años?. Informar a los padres sobre las vacaciones. Efectuar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar. Realizar un examen médico general. Ofrecer un contrato temporal.

¿En qué aspectos debe centrarse la evaluación de riesgos para jóvenes menores de dieciocho años?. En su velocidad de aprendizaje. En los riesgos específicos derivados de su falta de experiencia, inmadurez y desarrollo incompleto. En su capacidad para trabajar en equipo. En su resistencia física.

¿Qué información debe proporcionar el empresario a los jóvenes menores de dieciocho años y a sus representantes legales sobre los riesgos laborales?. Solo información sobre los beneficios de la empresa. Información sobre los posibles riesgos y las medidas adoptadas para su protección. Información sobre el horario de trabajo. Información sobre las normativas de vestimenta.

¿Qué tipo de medidas debe adoptar el empresario si se revela un riesgo específico en la evaluación para un menor de dieciocho años?. Medidas para aumentar el riesgo. Medidas para evitar la exposición al riesgo, adaptando el puesto o las condiciones de trabajo. Medidas para documentar el riesgo sin actuar. Medidas para contratar a otro trabajador.

¿Quién puede certificar la insuficiencia de la adaptación del puesto de trabajo para una trabajadora embarazada, según el Artículo 26?. El propio empresario. Los compañeros de trabajo. Los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas. El médico de cabecera de la trabajadora sin informe adicional.

¿En qué caso una trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando sus retribuciones?. Cuando la trabajadora lo solicite sin motivo. Cuando no exista un puesto de trabajo o función compatible y se apliquen las reglas de movilidad funcional. Cuando la empresa tenga dificultades económicas. Cuando la trabajadora sea promocionada.

¿Qué órgano debe emitir un informe facultativo sobre la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, además de los Servicios Médicos, para certificar la necesidad de un cambio de puesto o suspensión del contrato?. El Inspector de Trabajo. El médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora. La Mutua patronal. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.

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