Protección menores 21-35
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![]() Protección menores 21-35 Descripción: Protección menores 21-35 |



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L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21. Acogimiento residencial. En relación con los menores en acogimiento residencial, las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren, tendrán una serie de obligaciones. Señale cual/cuales: Garantizar el derecho a la intimidad y a la identidad de los menores acogidos y el respeto a su propia imagen, así como velar por el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales del menor al acceder a las tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales. Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es interés del menor. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21. Acogimiento residencial. ¿Quién regulará el régimen de funcionamiento de los centros de acogimiento residencial e inscribirá en el registro correspondiente a las entidades de acuerdo con sus disposiciones?. a) Ministerio Fiscal. b) Directores de los centros de acogimiento residencial. c) Entidad Pública. d) A y C son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21. Acogimiento familiar. Con el fin de favorecer que la vida del menor se desarrolle en un entorno familiar, prevalecerán una serie de medidas de acogimiento sobre otras, especialmente para menores de 6 años. Indique la proposición que considere incorrecta: a) Acogimiento familiar sobre acogimiento residencial. b) Acogimiento en familia ajena sobre acogimiento en familia extensa. c) Acogimiento residencial sobre acogimiento familiar. d) B y C son incorrectas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21. Acogimiento familiar. ¿Podrá acogerse en acogimiento residencial los menores de tres años?. No, en ningún caso. Si, en todos los supuestos. No, salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar. Todas son incorrectas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21. Acogimiento familiar. En los casos en que los menores de 6 años y menores de 3 años se encuentren sujetos a medidas de acogimiento residencial a causa de un supuesto de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor. ¿qué tiempo máximo de duración tendrá esta medida?. 2 meses. 3 meses. 1 mes. 15 días. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21. Acogimiento familiar. Cada cuanto tiempo la Entidad Pública deberá de realizar la inspección y supervisión de los centros y servicios con el fin de asegurar la protección de los derechos de los menores. Semestralmente. Trimestralmente. Mensualmente. Anualmente. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21. Acogimiento familiar. ¿Quién deberá de ejercer la vigilancia sobre las decisiones de acogimiento residencial que se adopten en materia de proyectos educativos individualizados, del proyectos educativos del centro y del reglamento interno?. Entidad Pública. Tutores, guardadores o acogedores del menor. Directores de los centros de acogida. Ministerio Fiscal. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21. Acogimiento familiar. En casos graves de perturbación de la convivencia, la Administración Pública, podrán limitar las salidas del centro de acogida. Estas medidas deberán de ejercerse de forma inmediata y proporcional a la conducta de los menores, ¿ante quién habrá de dar cuenta de las medidas que se impusieran?. Se dará cuenta a los progenitores, tutores o representantes legales del menor en todo caso. Se dará cuenta al Ministerio Fiscal. Se dará cuenta de forma inmediata a los progenitores, tutores o representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal. Se dará cuenta de forma inmediata a los progenitores, tutores o representantes legales del menor o al Ministerio Fiscal. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21 bis. Derechos de los menores acogidos. Respecto a los derechos de los menores acogidos, indique cual/cuales no es uno de estos derechos. Ser reconocido beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita cuando se encuentre en situación de desamparo. Relacionarse con la familia de origen en el marco del régimen de visitas, relación y comunicación establecido por la Entidad Pública. Recibir con alguna anticipación información, los servicios y los apoyos generales que sean necesarios para hacer efectivos los derechos de los menores con discapacidad. Acceder a su expediente y conocer los datos sobre sus orígenes y parientes biológicos, una vez alcanzada la mayoría de edad. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21 bis. Derechos de los menores acogidos. En los supuestos de acogimiento familiar los menores acogidos gozarán de una serie de derechos. Indique cual no es uno de estos derechos. Participar plenamente en la vida familiar del acogedor. Mantener relación con la familia de acogida tras el cese del acogimiento si la Entidad Pública entiende que conviniere a su interés superior y siempre que lo consintieren el menor si tuviere suficiente madurez, la familia de acogida y la de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente. Participar en la elaboración de la programación de actividades del centro y en el desarrollo de las mismas. Solicita información o pedir, por sí mismo si tuviera suficiente madurez, el cese de acogimiento familiar. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 21 bis. Derechos de los menores acogidos. En los supuestos de acogimiento residencial los menores acogidos gozarán de una serie de derechos. Indique cual no es uno de estos derechos. Respeto a la privacidad y a conservar sus pertenencias personales siempre que no sean inadecuadas para el contexto educativo. Participar en la elaboración de la programación de actividades del centro y en el desarrollo de las mismas. Ser escuchado en caso de queja y ser informado de todos los sistemas de atención y reclamación que tiene a su alcance, incluido el derecho de audiencia en la Entidad Pública. Participar plenamente en la vida familiar del acogedor. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 22. Información a los familiares. La Entidad Pública que tenga menores bajo su guarda o custodia, deberá de informar de una serie de aspectos a los padres, tutores o guardadores. Indique a cuál de estos aspectos nos estamos refiriendo: Situación de aquéllos cuando no exista resolución judicial que lo prohíba. Situación del riesgo sobrevenidas por la culminación de las medidas de acogimiento que se estaban dando. Aspecto relacionadas con las medidas de acogimiento, haya o no resolución judicial que lo prohíba. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 22 ter. Sistema de información sobre la protección a la infancia y a la adolescencia. ¿Quién establecerá un sistema de información compartido que permita el conocimiento uniforme de la situación de la protección a la infancia y a la adolescencia en España tanto a efectos de seguimiento de las medidas concretas de protección de menores como a efectos estadísticos?. Comunidades Autónomas y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas o Administración General del Estado. Comunidades Autónomas y cabildos insulares. Comunidades Autónomas y Provincias. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 23. índice de tutelas. Para el ejercicio de la función de vigilancia atribuida al Ministerio Fiscal en el Código Civil respecto de la tutela asumida por la Entidad Pública por ministerio de la Ley, se llevará en cada Fiscalía ...... Complete la frase: Un libro registro de estadística de menores. Un libro registro de contabilidad de menores. Un índice de Tutelas de menores. Un libro registro de menores. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 25. Acogimiento residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. El acogimiento residencial en centros de protección específica de menores con problemas de conducta, ¿en qué casos se realizará?. En todos los casos, ya tenga problemas de conducta o no. Solamente en el caso de que los menores estén sometidos a la guarda o tutela de la Entidad Pública. Exclusivamente, cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección. Todas son incorrectas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 26. Ingreso en centro de protección específicos de menores con problemas de conducta. ¿Quiénes estarán legitimados para solicitar la autorización judicial para el ingreso del menor en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta?. Entidad Pública que ostente la guarda del menor. Progenitores, tutores, guardadores y Ministerio Fiscal. Entidad Pública que ostente la tutela o guarda del menor y Ministerio Fiscal. Solamente Ministerio Fiscal. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 26. Ingreso en centro de protección específicos de menores con problemas de conducta. Existe alguna excepción de no ingreso por parte de menores con problemas de conducta en estos centros de protección específica. Indique la proposición que considere correcta. No podrán ser ingresados en estos centros los menores que presenten enfermedades que requieran un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud a las personas con discapacidad. Podrán ingresar cualquier menor que presente problemas de conducta, siempre y cuando este motivado y fundamentado en informes psicosociales emitidos por personal especializado en protección de menores. No podrán ser ingresados en estos centros los menores que presenten enfermedades/trastornos mentales que requieran un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental o atención a las personas con discapacidad. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 26. Ingreso en centro de protección específicos de menores con problemas de conducta. En los casos, que razones de urgencia convenientemente motivadas hicieran necesaria la inmediata adopción del ingreso, la Entidad Pública o el Ministerio Fiscal podrá acordarlo previamente a la autorización judicial, debiendo comunicarlo al Juzgado competente lo antes posible y en todo caso, ¿en qué periodo de tiempo?. 8 horas. 24 horas. 48 horas. 72 horas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 26. Ingreso en centro de protección específicos de menores con problemas de conducta. En los casos que por razones de urgencia convenientemente motivadas, hicieran necesaria la inmediata adopción del ingreso, la Entidad Pública o el Ministerio Fiscal podrá acordarlo previamente a la autorización judicial, ¿en qué plazo de tiempo resolverá el Juzgado desde que reciba la comunicación, dejándo de inmediato sin efecto el ingreso en caso de que no lo autorice?. 8 horas. 24 horas. 48 horas. 72 horas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 26. Ingreso en centro de protección específicos de menores con problemas de conducta. ¿Cuánto tiempo como máximo permanecerán los menores que se encuentre en los centros de protección específicos con problemas de conducta y quién acordará el cese de ingreso en estos centros?. El tiempo máximo será de dos años, acordando su cese en el centro de protección cualquier órgano judicial, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal. El tiempo máximo será de tres años, acordando su cese en el centro de protección cualquier órgano judicial, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal. El tiempo estrictamente necesario para atender a sus necesidades específicas, el cese será acordado por el órgano judicial que esté conociendo del ingreso, de oficio o a propuesta de la Entidad Pública o Ministerio Fiscal. El tiempo necesario para atender a sus necesidades específicas, el cese será acordado por el órgano judicial que esté conociendo del ingreso a propuesta de la Entidad Pública o Ministerio Fiscal. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 27. Medidas de Seguridad. Las medidas de seguridad en que podrán consistir: Contención mecánica. Contención física. Aislamiento, registros personales y materiales. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 27. Medidas de Seguridad. Las medidas de seguridad tendrán una finalidad educativa y deberán de responder a una serie de principios. Indique cual no es uno de estos principios. Excepcionalidad. Necesidad. Prohibición del exceso. Injerencia mínima. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 27. Medidas de Seguridad. ¿A quién le corresponde la adopción de decisiones sobre las medidas de seguridad aplicables sobre los menores en centro de protección específicos con problemas de conducta?. Entidad Pública. Ministerio Fiscal. Director del Centro o persona en la que se haya delegado. Autoridad Judicial. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 27. Medidas de Seguridad. ¿Dónde deberán de ser registradas las medidas de seguridad aplicables en los centros de protección específica?. Libro de Registro de actuaciones. Libro Registro de intervención. Libro Registro de Menores. Libro Registro de Incidencias. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 28 .Medidas de contención. ¿De qué tipo podrán ser las medidas de contención?. Mecánicas. Físicas. Tipo verbal y emocional. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 28 .Medidas de contención. ¿En qué puede consistir la contención física?. Indique la proposición que considere incorrecta. La interposición entre el menor y la persona o el objeto que se encuentre en peligro. La restricción física de espacios y movimientos. La inmovilización física, como último caso y bajo un estricto protocolo. Evitar un grave riesgo para la vida o la integridad física del menor o de terceros. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 28 .Medidas de contención. ¿Cuando será admisible la contención mecánica?. Evitar un grave riesgo para la integridad física del menor o terceros. Evitar un grave riesgo para la vida del menor o terceros. En caso de que no sea posible reducir el nivel de estrés o de trastorno del menor por otros medios. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 29. Aislamiento del menor. ¿En qué casos o circunstancias se procederá al aislamiento del menor mediante su permanencia en un espacio adecuado del que impida su salida?. En los casos de incumplimiento del régimen disciplinario del centro. En los casos de incumplimiento de las normas de funcionamiento del centro. En prevención de actos violentos, autolesiones, lesiones a otros menores residentes en el centro, al personal del mismo o a terceros, así como de daños graves a sus instalaciones. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 29. Aislamiento del menor. ¿Qué duración tendrá la medida de aislamiento como máximo?. 6 horas consecutivas, respetando el descanso del menor. 4 horas intercaladas, respetando el descanso del menor. 8 horas consecutivas, respetando el descanso del menor. 10 horas intercaladas, respetando el descanso del menor. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 30. Registros personales y materiales. Los registros personales y materiales se llevarán a cabo con el respecto debido a.... Complete la frase. La dignidad, privacidad y los derechos fundamentales de la persona. Exclusivamente a la libertad de la persona. Exclusivamente a los derechos fundamentales que recoge la Constitución. Exclusivamente al derecho a la intimidad de la persona. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 30. Registros personales y materiales. Señale la proposición que considere correcta respecto a los registros personales y materiales. Los registros personales se efectuarán por el personal indispensable que requerirá al menos por dos profesionales del centro del mismo sexo que el menor. En el caso de que implique alguna exposición corporal, se realizará en lugar adecuado, sin la presencia de otros menores y preservando en todo lo posible la intimidad del menor. Se utilizará preferentemente medios electrónicos. El personal del centro podrá realizar el registro de las pertenencias del menor, pudiendo retirarle aquellos objetos que se encuentre en su posesión que pudieran ser de ilícita procedencia, resultar dañinos para sí, para otros o para las instalaciones del centro o que no estén autorizadas para menores de edad, siempre y cuando se le entregue el acta correspondiente de incautación de los objetos. Los registros personales se efectuará por el personal indispensable que requerirá al menos un profesionales del centro del mismo sexo que el menor, en caso de grave riesgo para el profesional podrá realizarse por persona de distinto sexo. Los registros materiales no se deberán de comunicar previamente al menor aunque no se encuentren presentes. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 31. Régimen disciplinario. Respecto al régimen disciplinario, indique la respuesta que considere correcta: El régimen disciplinario en estos centros se fundará alguna veces en el proyecto social-educativo del centro y en el individualizado de cada menor, al cual se informará del mismo. El procedimiento disciplinario será el último recurso a utilizar, dando prioridad a los sistema educativos restaurativos de resolución de conflictos e interacción educativa. Podrán establecerse restricciones de igual o mayor entidad que las previstas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Se podrá utilizar las medidas de aislamiento del menor con fines disciplinarios. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 32. Supervisión y control. ¿Quién podrá realizar las inspecciones en los centros de protección específico de menores, según la presente Ley? Indique la opción que considere incorrecta: Tutores, guardadores o acogedores. Ministerio Fiscal. Instituciones autonómicas equivalentes. Defensor del Pueblo. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 32. Supervisión y control. ¿Cada cuánto tiempo al menos deberá de revisarse la medida de ingreso del menor en el centro de protección específico por la Entidad Pública?. Mensualmente. Trimestralmente. Semestralmente. Ninguna es correcta. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 33. Administración de medicamentos. Respecto a la administración de medicamentos. Señale la proposición que considere correcta: En algunos casos, deberá ser un facultativo médico autorizado quien recete medicamentos sujetos a prescripción médica y realice el seguimiento de su correcta administración y de la evolución del tratamiento. Se llevará un libro registro solamente con la historia médica de cada uno de los menores. La administración de medicamentos a los menores, cuando sea necesario para su salud, deberá tener lugar de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 34. Régimen de visitas y permisos de salida. ¿Quién podrá restringir o suspender las visitas de familiares y otras personas allegadas al menor en interés del mismo?. Defensor del Pueblo, en interés del menor y de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos en la autorización judicial de ingreso. Entidad Pública, en interés del menor y de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos en la autorización judicial de ingreso. Director del Centro, en interés del menor y de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos en la autorización judicial de ingreso. Ministerio Fiscal, en interés del menor y de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos en la autorización judicial de ingreso. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 34. Régimen de visitas y permisos de salida. ¿A quién/quienes deberán de ser notificadas las medidas limitativas del régimen de visitas y permisos de salida de acuerdo con la legislación aplicable?. Menor. Personas interesadas. Ministerio Fiscal. Todas son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 34. Régimen de visitas y permisos de salida. ¿Quién/quienes podrás recurrir las medidas limitativas del régimen de visitas y de los permisos de salida?. a) Ministerio Fiscal. b) Propio Menor. c) Personas interesadas. d) A y B son correctas. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 34. Régimen de visitas y permisos de salida. ¿Ante quién/quienes se podrán recurrir las medidas limitativas del régimen de visitas y de los permisos de salida del menor?. Ante los órganos judiciales, los cuales resolverán tras recabar informe del centro y previa audiencia de las personas interesadas, del menor y del Ministerio Fiscal. Ante el órgano judicial que esté conociendo el ingreso, el cual resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia de las personas interesadas solamente. Ante el órgano judicial que esté conociendo el ingreso, el cual resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia de las personas interesadas, del menor y del Ministerio Fiscal. Ante el órgano judicial que esté conociendo el ingreso, el cual resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia del Ministerio Fiscal solamente. L.O. 1/1996 Protección Jurídica del Menor y modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 35. Régimen de comunicaciones del menor. Respecto al régimen de comunicaciones del menor. Señale la proposición que considere incorrecta: Los menores ingresados en los centros tendrán derecho a remitir quejas de forma confidencial al Ministerio Fiscal, a la autoridad judicial competente y al Defensor del Pueblo o ante las instituciones autonómicas homologadas. Los menores ingresados en los centros tendrán derecho a remitir quejas de forma confidencial al Ministerio Fiscal, a la autoridad judicial competente y al Defensor del Pueblo o ante las instituciones autonómicas homologadas, este derecho no podrá ser restringido por la aplicación de medidas disciplinarias. Las comunicaciones del menor con familiares y otras personas allegadas serán libres pero no secretas. La restricción o suspensión del derecho a mantener comunicaciones o del secreto de las mismas deberá ser adoptada de acuerdo con la legislación aplicable y notificada a las personas interesadas, al menor y al Ministerio Fiscal. |




