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Protección radiológica Tema 4 Ilerna

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Título del Test:
Protección radiológica Tema 4 Ilerna

Descripción:
Tema 4: Caracterización de las instalaciones radiactivas

Fecha de Creación: 2024/12/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

Valoración:(6)
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Temario:

Según el Reglamento del Real Decreto 1085/2009, ¿a qué Tipo de instalación de Rayos X pertenece aquella donde se opera con el equipo de mamografía?. Tipo 2. Ninguno. Tipo 1. Tipo 3.

Una instalación en la que se utilicen aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen a tensiones superiores a 5Kv: No se considerará instalación radiactiva, pero igualmente deberá seguir lo publicado en los Reales Decretos pertinentes a estas instalaciones. No se considerará instalación radiactiva, por lo que no deberá seguir lo publicado en los Reales Decretos pertinentes a estas instalaciones. Se considerará instalación radiactiva, y podrá seguir de manera voluntaria lo publicado en los Reales Decretos pertinentes a estas instalaciones. Se considerará instalación radiactiva, y deberá seguir lo publicado en los Reales Decretos pertinentes a estas instalaciones.

Inferiores a 3KV: No se considerará instalación radiactiva, pero igualmente deberá seguir lo publicado en los Reales Decretos pertinentes a estas instalaciones. No se considerará instalación radiactiva, por lo que no deberá seguir lo publicado en los Reales Decretos pertinentes a estas instalaciones. Se considerará instalación radiactiva, y podrá seguir de manera voluntaria lo publicado en los Reales Decretos pertinentes a estas instalaciones. Se considerará instalación radiactiva, y deberá seguir lo publicado en los Reales Decretos pertinentes a estas instalaciones.

Dentro de la pirámide legislativa, el nivel 1 incluye elementos como: Las normas y tratados internacionales. Los documentos y guías de carácter recomendatorio realizados por instituciones técnicas (CSN, OIEA, ICRP...etc). Los manuales de uso de la maquinaria. La legislación estatal y órdenes ministeriales de seguridad nuclear.

Dentro de la pirámide legislativa, el nivel 3 incluye elementos como: Los manuales de uso de la maquinaria. Las normativas y tratados internacionales. La legislación estatal y órdenes ministeriales de seguridad nuclear. Los documentos y guías recomendatorios realizados por instituciones técnicas (CSN, OIEA...etc).

La normativa española para la seguridad nuclear y las actuaciones enemergencias radiológicas se basa en: El Convenio OIEA. El Tratado Maastricht. El principio FUBAR. El tratado Euratom.

Las tres principales medidas de protección frente a la irradiación externa son: Distancia, protocolo y precisión. Distancia, protocolo y blindaje. Distancia, tiempo y dosis. Distancia, tiempo y blindaje.

El Servicio de Protección Radiológica firmará un certificado para aprobar el diseño de una instalación en el que debe cumplirse que: El puesto del operador dispondrá de una ventana (plomada) para poder observar al paciente, además de un intercomunicador. Todos los puntos indicados deberán cumplirse. Los equipos de rayos X deberán disponer de pulsadores de parada de emergencia. El puesto del operador estará debidamente blindado mediante una barrera estructural.

Cuando trabajamos con materiales radiactivos incluidos en un contenedor que NO está diseñado para abrirse, estamos operando con: Materiales puros. Materiales mixtos. Material encapsulado. Material no encapsulado.

Ingerir alimentos o beber dentro de una instalación radiactiva puede ser causa de: Ninguna respuesta es correcta. Contaminación interna. Contaminación externa. Irradaición externa.

El riesgo que corremos al operar con un equipo emisor de rayos X: Es de contaminación radiactiva por inhalación. Es de contaminación radiactiva por vía percutánea. Es de irradiación externa. Es de contaminación radiactiva por ingestión.

El Reglamento del Real Decreto 1085/2009, obliga a toda instalación radiológica a: Contar con un servicio de protección radiológica propio (SPR) o contratado (UTPR). Las instalaciones radiológicas nunca están obligadas a contar con servicios de protección. Contar con un servicio de protección radiológica propio (SPR), exclusivamente. Contar con un servicio de protección radiológica contratado (UTPR), exclusivamente.

Según el RD 1836/1999, toda instalación radiactiva deberá recoger de forma clara y concreta toda información referente a su operación en un: Pauta de actuación. Reporte semanal. Informe de actividades. Diario de operación.

Los residuos radiactivos que NO presentan una actividad que pueda producir efectos nocivos sobre el cuerpo humano, se clasifican como: De alta actividad. De media actividad. Especiales. Exentos.

Dentro de una instalación de Medicina Nuclear y Radiofarmacia, NO se considera una fuente de radiación: Los viales donde está el radiofármaco. El reservorio del material radiactivo. Un paciente que todavía no ha recibido ninguna dosis. Todos se consideran fuentes de radiación.

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