PROTECCIÓN DE LA SALUD FRENTE LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA EXPOSICIÓN A LAS RADIA
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Título del Test:
![]() PROTECCIÓN DE LA SALUD FRENTE LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA EXPOSICIÓN A LAS RADIA Descripción: radio y dosi |



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Es objeto de este RD 1029/2022: Establecer las normas relativas a la protección de la salud de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. Establecer las normas relativas a la protección de la salud de los trabajadores exclusivamente, contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. Establecer las normas relativas a la protección de la salud de los miembros del público general exclusivamente, contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. Establecer las normas relativas a la protección de la salud de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos derivados de la exposición a muestras biológicas. Son aquellas situaciones debidas a una emergencia nuclear o radiológica: Situaciones de exposición planificada. Situaciones de exposición de emergencia. Situaciones de exposición existente. Situaciones de exposición organizada. Proceso mediante el cual un nucleido estable se transforma en radionucleido cuando el material en que está contenido es irradiado con fotones de alta energía o partículas: Activación. Actividad. Autorización. Calibración. Toda forma de control o reglamentación aplicados a actividades humanas para hacer cumplir los requisitos en materia de protección radiológica: Control de calidad. Control reglamentario. Declaración. Exposición. Productos radiactivos residuales en forma líquida o gaseosa: Efluentes radiactivos. Detrimento de la salud. Eliminación. Emergencia nuclear o radiológica. Fuente de radiación que contiene material radiactivo a fin de aprovechar su radiactividad: Fuentes de radiación natural. Fondo radiactivo natural. Fuente de radiación. Fuente radiactiva. Zona sometida a vigilancia a efectos de protección contra las radiaciones ionizantes: Zona controlada. Zona vigilada. Zona restringida. Zona prohibida. Qué principio del sistema de protección radiológica determina que las decisiones que introduzcan o alteren una vía de exposición para situaciones de exposición existentes y de emergencia deberán justificarse demostrando que la nueva situación es más beneficiosa que perjudicial: Justificación. Optimización. Limitación de dosis. Distancia. Según el artículo 8, la administración deliberada de sustancias radiactivas a personas y, en la medida en que afecte a la protección de seres humanos frente a la radiación, a animales, con fines de diagnóstico, tratamiento o investigación de carácter médico o veterinario: Solo podrá hacerse en instalaciones radiactivas autorizadas a tal fin. Solo podrá hacerse en clínicas sanitarias. Solo podrá hacerse en clínicas sanitarias y clínicas veterinarias. Ninguna es correcta. Queda prohibida cualquier práctica que no se considere justificada, con independencia de que los niveles de radiación o actividad manejados estuvieran por debajo de los establecidos para: La exención de autorización. La declaración. La solicitud de inscripción. Todas son correctas. Para las exposiciones ocupacionales: El titular de la práctica establecerá las restricciones como herramienta de optimización bajo la supervisión general del Consejo de Seguridad Nuclear. El supervisor establecerá las restricciones como herramienta de optimización bajo la supervisión general del Consejo de Seguridad Nuclear. El técnico establecerá las restricciones como herramienta de optimización bajo la supervisión general del Consejo de Seguridad Nuclear. El operador establecerá las restricciones como herramienta de optimización bajo la supervisión general del Consejo de Seguridad Nuclear. El límite de dosis efectiva para los trabajadores expuestos será de: 10 mSv por año oficial. 15 mSv por año oficial. 20 mSv por año oficial. 25 mSv por año oficial. El límite de dosis equivalente para cada extremidad será de: 100 mSv por año oficial. 300 mSv por año oficial. 250 mSv por año oficial. 500 mSv por año oficial. Desde el momento en que una trabajadora, que se encuentre en período de lactancia, informe de su estado al titular de la práctica, o de la empresa externa en el caso de trabajadoras externas: No se le asignarán trabajos que supongan un riesgo significativo de incorporación de radionucleidos o de contaminación radiactiva. Con precaución, se le asignarán trabajos que supongan un riesgo significativo de incorporación de radionucleidos o de contaminación radiactiva. Con las medidas de prevención adecuadas, se le asignarán trabajos que supongan un riesgo significativo de incorporación de radionucleidos o de contaminación radiactiva. Ninguna es correcta. El límite de dosis para para la piel para personas en formación y estudiantes, será: 10 mSv por año oficial. 50 mSv por año oficial. 100 mSv por año oficial. 150 mSv por año oficial. No se autorizará la participación en exposiciones especialmente autorizadas a: Trabajadoras embarazadas y, si hay riesgo de incorporación de radionucleidos o contaminación corporal. Trabajadoras en período de lactancia. Personas en formación o estudiantes. Todas son correctas. Qué artículo regula los criterios de estimación de dosis: 16. 21. 32. 48. Aquella zona en la que, no siendo zona controlada, exista la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1 mSv por año oficial: Zona vigilada. Zonas de permanencia limitada. Zonas de permanencia reglamentada. Zonas de acceso prohibido. El artículo 19 determina que el riesgo de exposición a radiaciones ionizantes y las medidas de protección radiológica deben considerarse, de manera integrada: En los planes de prevención de riesgos laborales, que exige la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. En las evaluaciones de riesgos, que exige la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. En las planificaciones de la actividad preventiva, que exige la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Todas son correctas. Qué artículo del RD 1029/2022, establece el límite de edad para trabajadores expuestos: 21. 23. 27. 32. Los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica podrán actuar en más de una instalación cuando estén autorizados al efecto por: El Consejo de Seguridad Nuclear. Organismo Internacional de la Energía Atómica. Organización de Cooperación y Desarrollo Europea. Unidad Técnica de Protección Radiológica. Qué artículo del RD 1029/2022 regula la vigilancia radiológica de los lugares de trabajo: 30. 31. 33. 39. La sistemática para el uso de dosímetros o instrumentos utilizados para la dosimetría de área y el procedimiento de asignación de dosis asociado deberán incluirse: En un protocolo escrito, sujeto a la evaluación e inspección del Consejo de Seguridad Nuclear. En un protocolo verbal o escrito, sujeto a la evaluación e inspección del Consejo de Seguridad Nuclear. En un protocolo escrito, sujeto a la evaluación e inspección del Organismo Internacional de la Energía Atómica. En un protocolo verbal o escrito, sujeto a la evaluación e inspección de la Agencia Nuclear Europea. En el historial dosimétrico individual correspondiente a trabajadores de la categoría: A se registrarán las dosis diarias y las dosis acumuladas por año oficial. A se registrarán las dosis semanales y las dosis acumuladas por año oficial. A se registrarán las dosis mensuales y las dosis acumuladas por año oficial. B se registrarán las dosis mensuales y las dosis acumuladas por año oficial. El artículo 42 determinada que, en el caso de cambio de empleo, el trabajador deberá: Proporcionar copia legible de su historial dosimétrico al titular de su nuevo destino. Proporcionar documento original de su historial dosimétrico al titular de su nuevo destino. Proporcionar copia certificada de su historial dosimétrico al titular de su nuevo destino. Proporcionar copia digital de su historial dosimétrico al titular de su nuevo destino. Qué artículo regula la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos: 42. 44. 46. 47. El examen médico de salud previo de toda persona que vaya a ser destinada a un puesto de trabajo que implique un riesgo de exposición que suponga su clasificación como trabajador expuesto de categoría A, tendrá por objeto la obtención de un historial clínico-laboral que incluya, al menos: El conocimiento del tipo de trabajo realizado anteriormente. El conocimiento de los riesgos a que ha estado expuesto como consecuencia de él. El historial dosimétrico que deberá ser aportado por el trabajador. Todas son correctas. Los trabajadores expuestos de categoría A que pueden realizar las actividades que implican riesgo de exposición asociado al puesto de trabajo, siempre que se cumplan las condiciones que al efecto se establezcan, basándose en criterios médicos, se clasificarán como: Aptos. Aptos en determinadas condiciones. No aptos. No aptos en determinadas condiciones. Qué artículo regula el historial clínico-laboral: 47. 49. 51. 56. Según el artículo 50, de vigilancia especial de la salud las condiciones posteriores de exposición deberán asegurar: Que la dosis media bianual del trabajador a lo largo de su vida laboral no exceda el límite de dosis anual reglamentario. Que la dosis media anual del trabajador a lo largo de su vida laboral no exceda el límite de dosis anual reglamentario. Que la dosis media anual del trabajador a lo largo de su vida laboral no exceda el límite de dosis bianual reglamentario. Que la dosis media anual del trabajador a lo largo de su vida laboral no exceda el límite de dosis trimestral reglamentario. Según regula el artículo 56, previamente al inicio de la ejecución de las actividades en zona controlada, o vigilada, el titular de la instalación o actividad debe asegurarse de: Que el trabajador externo expuesto de categoría A esté reconocido como médicamente apto para la ejecución de las actividades que se le vayan a asignar. Que el trabajador externo expuesto de categoría B esté reconocido como médicamente apto para la ejecución de las actividades que se le vayan a asignar. Que el trabajador externo expuesto de categoría C esté reconocido como médicamente apto para la ejecución de las actividades que se le vayan a asignar. Que el trabajador externo expuesto de categoría D esté reconocido como médicamente apto para la ejecución de las actividades que se le vayan a asignar. El carné radiológico es un documento: Privado, personal e intransferible, requerido para los trabajadores externos expuestos de categoría A. Público, personal e intransferible, requerido para los trabajadores externos expuestos de categoría A. Privado, personal e intransferible, requerido para los trabajadores externos expuestos de categoría B. Público, personal e intransferible, requerido para los trabajadores externos expuestos de categoría B. El carné radiológico deberá comprender, antes de iniciar una actividad en zona controlada: Datos dosimétricos previos del trabajador. Fecha del último examen de salud. Identificación de la instalación. Dosis efectiva. Toda evacuación de efluentes radiactivos y residuos radiactivos sólidos al medio ambiente requerirá: Autorización expresa, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear. Autorización expresa, previo informe del Organismo Internacional de la Energía Atómica. Autorización expresa, previo informe del Organización de Cooperación y Desarrollo Europea. Autorización expresa, previo informe de la Agencia Nuclear Europea. Según el artículo 64 de "estimación de las dosis recibidas por los miembros del público": El Consejo de Seguridad Nuclear determinará las prácticas para las que se deba proceder a una evaluación de las dosis para los miembros del público y aquellas para las que sea suficiente una evaluación exploratoria. El Organismo Internacional de la Energía Atómica determinará las prácticas para las que se deba proceder a una evaluación de las dosis para los miembros del público y aquellas para las que sea suficiente una evaluación exploratoria. La Organización de Cooperación y Desarrollo Europea determinará las prácticas para las que se deba proceder a una evaluación de las dosis para los miembros del público y aquellas para las que sea suficiente una evaluación exploratoria. El Agencia Nuclear Europea determinará las prácticas para las que se deba proceder a una evaluación de las dosis para los miembros del público y aquellas para las que sea suficiente una evaluación exploratoria. El almacenamiento de residuos radiactivos deberá llevarse a cabo: Confinándolos en recipientes cuyas características proporcionen una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes. Teniendo en cuenta las condiciones del lugar de almacenamiento. Teniendo en cuenta la posible dispersión o fuga del material radiactivo. Todas son correctas. Qué organismo establecerá los niveles de referencia para la exposición del personal de intervención en emergencia: Organismo Internacional de la Energía Atómica. Organización de Cooperación y Desarrollo Europea. El Consejo de Seguridad Nuclear. Agencia Nuclear Europea. Según establece el artículo 69: Las tareas que realice el personal de intervención en emergencia en las que se pueda superar una dosis efectiva de 10 mSv deberán ser realizadas de manera involuntaria. Las tareas que realice el personal de intervención en emergencia en las que se pueda superar una dosis efectiva de 100 mSv deberán ser realizadas de manera involuntaria. Las tareas que realice el personal de intervención en emergencia en las que se pueda superar una dosis efectiva de 10 mSv deberán ser realizadas de manera voluntaria. Las tareas que realice el personal de intervención en emergencia en las que se pueda superar una dosis efectiva de 100 mSv deberán ser realizadas de manera voluntaria. Qué organismo establecerá criterios radiológicos para la transición desde una situación de exposición de emergencia a una de exposición existente, así como para determinar la finalización de las medidas de protección a largo plazo, tales como el realojamiento: El Consejo de Seguridad Nuclear. Organismo Internacional de la Energía Atómica. Organización de Cooperación y Desarrollo Europea. Agencia Nuclear Europea. Se establecen los niveles de referencia, para la exposición externa en recintos cerrados a la radiación gamma procedente de los materiales de construcción: 1 mSv por año, adicionalmente a la exposición externa al aire libre. 3 mSv por año, adicionalmente a la exposición externa al aire libre. 5 mSv por año, adicionalmente a la exposición externa al aire libre. 10 mSv por año, adicionalmente a la exposición externa al aire libre. Según establece el artículo 75, los titulares de las actividades laborales, deberán estimar el promedio anual de concentración de radón en aire en todas las zonas del lugar de trabajo en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder por razón de su trabajo: Lugares de trabajo subterráneos, tales como obras, túneles, minas o cuevas. Lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, tales como actividades termales y balnearios. Todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria. Todas son correctas. Los resultados de las estimaciones del promedio anual de la concentración de radón en aire se recogerán en un informe que estará a disposición del trabajador, de las autoridades sanitarias, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, de otras administraciones públicas competentes en materia laboral, y: Del Organismo Internacional de la Energía Atómica. De la Organización de Cooperación y Desarrollo Europea. Del Consejo de Seguridad Nuclear. De la Agencia Nuclear Europea. Las reuniones del Comité del Plan Nacional contra el Radón y del grupo de trabajo podrán celebrase: De forma presencial exclusivamente. A distancia exclusivamente. Tanto de forma presencial como a distancia. No se celebran reuniones entre el Comité del Plan Nacional contra el Radón y del grupo de trabajo. En el Capítulo II - Régimen sancionador, qué artículo regula las infracciones y sanciones: 75. 80. 83. 86. Serán inspeccionados por el Consejo de Seguridad Nuclear: Los Servicios o Unidades Técnicas de Protección Radiológica y los Servicios de Dosimetría Personal, a fin de garantizar el mantenimiento de las condiciones en que fueron autorizados y la adecuación de sus actuaciones. Los Servicios o Unidades Técnicas de Protección Radiológica y la Comisión Internacional de Protección Radiológica a fin de garantizar el mantenimiento de las condiciones en que fueron autorizados y la adecuación de sus actuaciones. La Agencia Nuclear Europea y los Servicios de Dosimetría Personal, a fin de garantizar el mantenimiento de las condiciones en que fueron autorizados y la adecuación de sus actuaciones. El Organismo Internacional de la Energía Atómica y los Servicios de Dosimetría Personal, a fin de garantizar el mantenimiento de las condiciones en que fueron autorizados y la adecuación de sus actuaciones. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá dar de baja de oficio en el "Registro de Empresas Externas" a una empresa: Cuando incurra en incumplimiento grave de la reglamentación o permanezca inactiva menos de cinco años. Cuando incurra en incumplimiento grave de la reglamentación o permanezca inactiva más de cinco años. Cuando incurra en incumplimiento grave de la reglamentación o permanezca inactiva menos de tres años. Cuando incurra en incumplimiento grave de la reglamentación o permanezca inactiva más de tres años. Es la dosis absorbida promediada sobre un órgano o tejido T y viene dada por el cociente entre la energía media total impartida en ese órgano o tejido (∈T) y la masa de dicho órgano o tejido (mT): Dosis absorbida en un punto, D. Dosis absorbida media en un órgano o tejido, DT. Dosis equivalente, HT. Dosis efectiva, E. Magnitud operacional utilizada en el ámbito de la vigilancia dosimétrica individual que se define como el equivalente de dosis en tejido blando a una profundidad apropiada (d) por debajo de un punto especificado del cuerpo humano: Equivalente de dosis personal, Hp(d). Equivalente de dosis ambiental, H*(10). Equivalente de dosis direccional, H’(d,Ω). Equivalente de dosis, H. Es el factor que caracteriza la eficiencia biológica de un tipo de radiación, basado en la densidad de ionización a lo largo de las trazas de las partículas cargadas en tejido. Q se define en función de la transferencia lineal de energía no restringida (L) de las partículas cargadas en agua: Equivalente de dosis ambiental, H*(10). Equivalente de dosis direccional, H’(d,Ω). Equivalente de dosis, H. Factor de calidad, Q. Los coeficientes de dosis efectiva por exposición externa, se establecerán y actualizarán por: La Comisión Internacional de Protección Radiológica. El Consejo de Seguridad Nuclear. La Organización de Cooperación y Desarrollo Europea. La Agencia Nuclear Europea. |




