Protección de la Seguridad Ciudadana.
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Título del Test:![]() Protección de la Seguridad Ciudadana. Descripción: Artículos 1 a 24. |




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La seguridad ciudadana es: Un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes. Un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y privadas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes. Un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter individual y colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes. Un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y privadas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter individual y colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes. Esta ley tiene por objeto: La regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos. La regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes. La regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas, animales, bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos. Las disposiciones de esta Ley son aplicables en: Todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias que hayan asumido las comunidades autónomas. Todo el territorio nacional excepto Ceuta y Melilla, sin perjuicio de las competencias que hayan asumido las comunidades autónomas. Toda la península, sin perjuicio de las competencias que hayan asumido las comunidades autónomas. El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones públicas y autoridades y demás órganos de seguridad ciudadana y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por los principios de: Legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional. Legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional. Legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad. Legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, celeridad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional. La actividad de intervención se justifica por: La existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas. La existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos. La existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que no sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana o atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos. Le corresponde la preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de la seguridad ciudadana al: Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes. Ministerio del Interior, a través del Gobierno y de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes. Secretario del Estado de Seguridad, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes. Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana: El Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, los titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior, los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares. El Ministro del Interior, el Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad, los titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior, los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares. El Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, los titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior, los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares. Serán autoridades y órganos competentes: Los correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio. Los correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio. Los correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. La Administración General del Estado y las demás administraciones públicas con competencias en materia de seguridad ciudadana se regirán, en sus relaciones: Por los principios de cooperación y lealtad institucional. Por los principios de coordinación y proporcionalidad. Por los principios de cohesión y lealtad constitucional. Por los principios de solidaridad y protección. Las autoridades y órganos competentes y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Podrán recabar de los particulares su ayuda y colaboración en la medida necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley. No podrán recabar de los particulares su ayuda y colaboración en la medida necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley. Tienen un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones: Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados y el personal de seguridad privada. Las empresas de seguridad privada y los despachos de detectives privados. Las empresas de seguridad privada, los guardaespaldas y los despachos de detectives privados. Los españoles tienen: Derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad. Derecho y deber a que se les expida el Documento Nacional de Identidad. El Documento Nacional de Identidad es: Un documento público y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Un documento privado y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Un documento privado, oficial e intransferible y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. El Documento Nacional de Identidad: Permite a los españoles mayores de edad que gocen de plena capacidad de obrar y a los menores emancipados la identificación electrónica de su titular, así como la firma electrónica de documentos. Permite a los españoles que gocen de plena capacidad de obrar y a la identificación electrónica de su titular, así como la firma electrónica de documentos. Permite a los españoles mayores de edad que gocen de plena capacidad de obrar y a la identificación electrónica de su titular, así como la firma electrónica de documentos. El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de: Catorce años. Quince años. Dieciséis años. Dieciocho años. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad: Están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes. No están obligadas a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes. No están obligadas a exhibirlo, pero si a permitir la comprobación de las medidas de seguridad cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes. La competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos referentes a la confección y expedición del Documento Nacional de Identidad le corresponde y será ejercida por: Le corresponde al Ministerio del Interior y será ejercida por la Dirección General de la Policía. Le corresponde al Gobierno y será ejercida por la Dirección General de la Policía. Le corresponde a la Dirección General de la Policía y será ejercida por el Ministerio del Interior. El pasaporte español es un documento: Público, personal, individual e intransferible. Acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los españoles no residentes. Privado, personal, individual e intransferible. A y B son correctas. La competencia para la expedición del pasaporte le corresponde: En el territorio nacional, a la Dirección General de la Policía. En el extranjero, a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España. A la Dirección General de la Policía en todo caso. A y B son correctas. Las autoridades competentes: Podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley. No podrán dictar las órdenes y prohibiciones ni disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley. No podrán dictar las órdenes y prohibiciones pero si disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución. Podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en todo caso. Podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en caso de flagrante delito. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos: Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. Cuando el agente considere oportuno aplicando los términos establecidos en la Constitución. Cuando se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. A y C son correctas. A y B son correctas. Los agentes podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar: 6 horas. 4 horas. 12 horas. 24 horas. Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes: El registro se realizará por un agente del mismo sexo. Si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Ambas son correctas. Ninguna es correcta. Se entiende por emergencia: Aquella situación de riesgo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una actuación rápida por parte de la autoridad o de sus agentes para evitarla o mitigar sus efectos. Aquella situación de amenaza sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una actuación rápida por parte de la autoridad o de sus agentes para evitarla o mitigar sus efectos. Aquella situación de peligro sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una actuación rápida por parte de la autoridad o de sus agentes para evitarla o mitigar sus efectos. |