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Protocolo de Actuación en Casos de Flagrancia Virtual en Santa Fe

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Título del Test:
Protocolo de Actuación en Casos de Flagrancia Virtual en Santa Fe

Descripción:
Ascenso SubCrio

Fecha de Creación: 2026/09/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 49

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Temario:

¿Cuál es el objetivo principal del protocolo de actuación en casos de flagrancia virtual?. Estandarizar la actuación policial reactiva ante casos de flagrancia virtual. Aumentar las detenciones en casos de flagrancia. Reducir el uso de tecnologías en la investigación policial.

¿Qué es la "flagrancia virtual" según el protocolo?. Un delito que ocurre exclusivamente en internet. La detección de un delito en curso, o sus elementos, a través de tecnologías de inteligencia artificial aplicadas a la videovigilancia. Un delito cometido por medios virtuales y no físicos.

¿Qué tecnologías se mencionan como parte de la detección de flagrancia virtual?. Análisis de redes sociales y geolocalización. Inteligencia artificial aplicada a videovigilancia, analítica de video, reconocimiento facial y lectura automática de patentes. Investigación forense digital y análisis de metadatos.

¿Qué facultad policial se ve ampliada por este protocolo, además de las comunes?. Realizar escuchas telefónicas sin orden judicial. Allanamiento sin orden y aprehensión en flagrancia bajo ciertas condiciones. Interceptación de comunicaciones privadas.

¿Bajo qué condiciones se puede realizar un allanamiento sin orden según el protocolo?. Siempre que haya sospecha de un delito. Mediando urgencia justificada por la existencia de objetos o efectos del delito advertidos a simple vista o con medios técnicos. Cuando el sospechoso se niegue a cooperar.

¿En qué casos se puede realizar una aprehensión en flagrancia virtual?. Si el sospechoso es visto cerca del lugar del delito. Cuando el presunto autor es sorprendido intentando o cometiendo el hecho, aparece en registro audiovisual inmediatamente después, tiene objetos o rastros del delito, o se fugó de un lugar de detención. Si hay una denuncia anónima.

¿Quién debe autorizar la orden de allanamiento o aprehensión en casos de flagrancia virtual?. Cualquier oficial de policía. Un funcionario policial o ministerial habilitado expresamente por el Secretario de Seguridad Pública. El fiscal de turno.

¿Cómo se transmite la orden de allanamiento o aprehensión?. Por correo postal certificado. Por cualquier medio electrónico fehaciente, adjuntando informes relevantes. De forma verbal a través de un oficial de enlace.

¿En qué plazo deben ejecutarse los allanamientos requeridos bajo este protocolo?. Dentro de las 48 horas. De forma inmediata. Dentro de las 72 horas.

¿Qué sucede después de la ejecución de un allanamiento o aprehensión?. Se envía un informe al Ministerio del Interior. Se realiza un reporte directo a la autoridad que ordenó la medida, además de los informes debidos en la cadena de mando. Se notifica al sospechoso de la acción realizada.

¿Cuándo se debe informar a la autoridad fiscal en casos de flagrancia virtual?. Solo si hay detención. Se debe elevar informe a la autoridad fiscal interviniente dentro de las 12 horas de recibido el reporte, y de forma inmediata en caso de aprehensión. No es necesario informar a la autoridad fiscal.

¿Qué tipo de casos requieren consulta previa a la Unidad Fiscal especializada?. Todos los casos de flagrancia virtual. Casos de homicidio doloso o culposo, delitos cometidos por funcionarios públicos, violencia organizada, y otros que demanden actuación fiscal inmediata. Solo los casos que involucren armas de fuego.

¿Cuál es el plazo máximo de espera para la respuesta fiscal antes de proceder bajo las pautas del apartado 4) en casos especiales?. 15 minutos. 30 minutos. 60 minutos.

¿Qué artículo del Código Procesal Penal de Santa Fe se menciona en relación al allanamiento sin orden y auxilio de medios técnicos?. Artículo 170, Inciso 5. Artículo 212. Artículo 268.

¿Qué artículo del Código Procesal Penal de Santa Fe se relaciona con la aprehensión en flagrancia?. Artículo 170. Artículo 212 y 213. Artículo 252.

¿Qué organismo informa sobre los casos de flagrancia virtual a la policía?. La Fiscalía General. La Unidad de Gestión LINCE. El Ministerio de Justicia y Seguridad.

¿Qué ley orgánica de Ministerios de Santa Fe se menciona en el protocolo?. Ley N° 14000. Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 14224 y su Decreto Reglamentario N° 0146/23. Ley N° 13183.

¿Qué otras jurisdicciones argentinas han regulado la flagrancia virtual, según el documento?. Solo la Provincia de Buenos Aires. Provincia de Buenos Aires, Corrientes y San Juan. Ninguna otra provincia la ha regulado.

¿Qué significa que la flagrancia virtual permite una "adaptación procesal"?. Que se aplica un procedimiento más complejo. Que permite aplicar un procedimiento ágil a hechos flagrantes, aun si la detención no es "inmediata" en el sentido estricto. Que se modifica la definición de delito.

¿Cuál es el plazo general para la detención o identificación en casos de flagrancia virtual, según el protocolo?. 24 horas. 48 horas. Generalmente 24 o 72 horas.

¿A qué hace referencia el término "...auxilio de medios técnicos" establecido en el Artículo 170, Inciso 5) del Código Procesal Penal?. El uso de herramientas informáticas para la investigación. La delimitación de alcances del protocolo para su uso interno. La utilización de drones para la vigilancia.

¿Qué intervención tuvo la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera?. Solicitó la aprobación del protocolo. Brindó continuidad al trámite. Realizó la auditoría del sistema Timbó.

¿Qué dictamen emitió la Dirección General de Asuntos Jurídicos?. Un dictamen favorable sin objeciones legales. Un dictamen con objeciones a ciertos artículos del protocolo. Un dictamen solicitando más información.

¿Bajo qué artículo de la Ley N° 14224 se aprueba la puesta en vigencia del protocolo?. Artículo 15. Artículo 17. Artículo 20.

¿Quién resuelve la aprobación del protocolo de actuación?. El Ministro de Justicia y Seguridad. El Gobernador de la Provincia. El Secretario de Seguridad Pública.

¿Qué forma parte del Anexo Único del presente documento?. El Código Procesal Penal de Santa Fe. El "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE FLAGRANCIA VIRTUAL". El Decreto Reglamentario N° 0146/23.

¿Cuántas fojas útiles tiene el Anexo Único del protocolo?. Una. Dos. Tres.

¿Qué artículo del Código Procesal Penal de Santa Fe menciona las facultades policiales comunes?. Artículo 170. Artículo 252. Artículo 268.

¿Qué facultad se menciona relacionada con protocolos de activación automática?. Artículo 252 del Código Procesal Penal. Artículo 170 del Código Procesal Penal. Artículo 212 del Código Procesal Penal.

¿En qué casos se puede realizar un allanamiento sin orden y mediando urgencia?. Ante cualquier sospecha de delito. Si se advierten objetos o efectos relacionados con el delito a simple vista o con auxilio de medios técnicos. Si la demora en obtener la orden podría entorpecer la investigación.

¿Cuándo se considera que un presunto autor es sorprendido en flagrancia para efectos de aprehensión?. Si es identificado posteriormente por cámaras. En el momento de intentar o cometer el hecho, o inmediatamente después si aparece en registro audiovisual, o si tiene objetos o rastros del delito. Si se encuentra en posesión de bienes robados.

¿Qué tipo de unidades o grupos deben estar disponibles para ejecutar allanamientos inmediatos?. Unidades de orden público. Unidades o grupos tácticos organizados en turnos y cubriendo todos los días y horarios. Unidades de investigación especializadas.

¿Cuál es el plazo para que la autoridad interviniente eleve informe a la autoridad fiscal?. 24 horas. 12 horas. 6 horas.

¿En caso de aprehensión, cuándo debe ser la consulta inmediata a la autoridad fiscal?. Al finalizar el procedimiento. Inmediatamente y se estará a la directiva impartida. Dentro de las 6 horas.

¿Qué información debe adjuntarse a la orden transmitida electrónicamente?. Solo la identificación del sospechoso. Los informes de la Unidad de Gestión Lince y toda otra información útil. El parte meteorológico del día.

¿Qué organismo emite el Dictamen N° 4842/25 en relación al protocolo?. La Secretaría Legal y Técnica. La Dirección General de Asuntos Jurídicos. La Unidad de Gestión LINCE.

¿En qué consiste la "adaptación procesal" de la flagrancia virtual?. Ignorar el debido proceso. Permitir un procedimiento más ágil, aun si la detención no es inmediata. Crear nuevos delitos.

¿Qué se entiende por "forense y en tiempo real o semi-real" en el contexto de la analítica de video?. Solo análisis post-evento. Análisis de video tanto para investigar hechos pasados como para detectar eventos en curso. Técnicas de análisis de video obsoletas.

¿Cuál es el objetivo de estandarizar la actuación policial reactiva?. Aumentar la burocracia. Garantizar una intervención eficaz y reglada ante delitos detectados en tiempo real. Disminuir la responsabilidad del personal policial.

¿En qué contexto se informa sobre la flagrancia virtual a la policía?. En casos de delitos menores. Informados por la Unidad de Gestión LINCE. A través de denuncias ciudadanas anónimas.

¿Qué se busca delimitar con el protocolo respecto al "auxilio de medios técnicos"?. Excluir el uso de cualquier tecnología. Definir los alcances de su aplicación, especialmente para uso interno. Limitar la información que se puede obtener con tecnología.

¿Qué establece el Artículo 170, encabezado e Inciso 5, del Código Procesal Penal respecto al allanamiento?. Solo permite allanamientos con orden judicial. Permite allanamiento sin orden en casos de urgencia y si se advierten objetos del delito. Prohíbe cualquier tipo de allanamiento sin orden previa.

¿Qué hace la Policía de Investigaciones al recibir una orden de allanamiento?. La archiva para su posterior revisión. Debe disponer de unidades o grupos tácticos para ejecutarla de forma inmediata. Debe notificar al sospechoso antes de actuar.

¿En qué casos la consulta a la fiscalía especializada puede ser superada por la falta de respuesta fiscal?. En todos los casos de flagrancia virtual. En casos especiales como homicidio, violencia organizada, etc., si la respuesta fiscal no se produce en 30 minutos y tras consulta al Fiscal Regional. Solo si el delito es menor de 30 minutos.

¿Qué se informa a la Fiscalía General en los casos especiales mencionados?. Solo el resultado final del procedimiento. El informe del inciso e) del apartado anterior (sobre actuación a la autoridad fiscal). Un resumen de las denuncias recibidas.

¿A qué se refiere el protocolo al hablar de "intervención eficaz y reglada"?. Intervenciones rápidas pero sin normas. Actuaciones policiales que son tanto eficientes como ajustadas a la normativa vigente. Solo intervenciones planeadas con mucha antelación.

¿Qué se busca estandarizar con la aprobación del "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE FLAGRANCIA VIRTUAL"?. La compra de equipos tecnológicos. La actuación policial reactiva ante estos casos. Los horarios de trabajo del personal policial.

¿Qué tipo de delitos abarca el concepto de "flagrancia virtual"?. Solo delitos informáticos. Cualquier delito en curso o sus elementos, detectados tecnológicamente. Exclusivamente delitos contra la propiedad.

¿Cuál es la relación entre el protocolo y la Ley Orgánica de Ministerios N° 14224?. El protocolo contradice la ley. El protocolo es concordante con las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por dicha ley. La ley fue creada a partir del protocolo.

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