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Protocolo de Actuación Policial en Flagrancia para Personal de Calle

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Título del Test:
Protocolo de Actuación Policial en Flagrancia para Personal de Calle

Descripción:
ACTUALIZACION PARA INSPECTOR

Fecha de Creación: 2026/08/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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¿Según el artículo 213 del Código Procesal Penal de Santa Fe, cuándo se considera que hay flagrancia si un presunto autor es sorprendido en el momento de intentar o cometer un hecho?. Cuando es sorprendido en el acto. Cuando es señalado por la víctima o un tercero. Cuando aparece en un registro audiovisual.

¿Qué debe hacer la policía en casos de delito de acción pública cuando se detecta flagrancia?. Informar a la víctima. Proceder a su aprehensión. Realizar una inspección ocular.

¿Cuál es una de las primeras medidas comunes para todos los hechos delictivos según el protocolo?. Realizar un croquis ilustrativo. Preservar el lugar del hecho. Tomar fotografías panorámicas.

¿Cuánto tiempo tiene el personal policial actuante para consignar las medidas en el acta de procedimiento, contado desde la aprehensión o llegada al lugar?. 1 hora. 3 horas. 6 horas.

¿Qué implica la preservación inicial del lugar del hecho?. Reconstruir los hechos. Detener a los sospechosos. Mantener la intangibilidad del espacio físico.

¿Qué se debe impedir durante la preservación del lugar del hecho, excepto en casos de emergencia?. La toma de fotografías. El acceso de personas no autorizadas. La elaboración del croquis.

¿Qué debe constar en el acta separada de la del procedimiento referente a la Inspección Ocular?. La descripción de los testigos. La descripción integral de lo observado. El número de móvil policial.

¿Qué tipo de dibujo es un croquis ilustrativo según el protocolo?. Un dibujo técnico a escala. Un dibujo a mano alzada, esquemático y orientado. Una fotografía aérea del lugar.

¿Qué elemento debe reflejar obligatoriamente un croquis ilustrativo?. La hora exacta de los hechos. La ubicación con los puntos cardinales pertinentes. El número de teléfono de los testigos.

¿Cuántas fotografías panorámicas como mínimo se deben tomar para visualizar el escenario del hecho?. Dos. Cuatro. Seis.

¿En qué caso el personal de calle debe tomar fotografías por medios propios si el Gabinete Criminalístico no puede hacerse presente?. Siempre. Cuando el delito lo amerite y su presencia no sea excluyente. Solo si el delito es grave.

¿Qué debe hacer el personal de comisaría con las vistas fotográficas?. Eliminarlas después de 24 horas. Resguardarlas y arbitrando los medios suficientes para su almacenamiento. Entregarlas directamente a la Fiscalía.

¿Qué debe efectuar el personal de calle respecto a las imágenes fílmicas de cámaras de seguridad o video vigilancia?. Ignorarlas si son privadas. Efectuar un relevamiento preciso y aclarar la ubicación de las cámaras. Esperar a que la Fiscalía solicite las imágenes.

En caso de cámaras privadas, ¿qué debe hacerse si no se halla persona alguna en la finca?. Retirarse y no tomar ninguna medida. Dejar una notificación haciendo mención que deben resguardar las imágenes. Forzar la entrada para acceder a las imágenes.

¿Qué se debe hacer con las imágenes fílmicas privadas para que no se pierdan como medio probatorio?. Borrar las imágenes inmediatamente. Visualizarlas y grabarlas con medios propios. Solicitar a la Fiscalía que las extraiga.

Una vez en la comisaría, ¿qué debe hacer el personal si las cámaras son públicas?. Requerir el registro fílmico al municipio/comuna/provincia. Esperar la orden de la Fiscalía para requerir el registro. Ignorar las cámaras públicas.

¿Cuál es el plazo máximo para remitir las imágenes fílmicas privadas a la Fiscalía si no es posible extraerlas de inmediato?. 24 horas. 48 horas. 72 horas.

¿Qué se debe hacer si al arribar al lugar del hecho hay efectos de interés probatorio?. Dejar los efectos en el lugar hasta la llegada de peritos. Proceder a su secuestro en presencia de testigos. Informar a la Fiscalía y esperar instrucciones.

En caso de ser materialmente imposible realizar un secuestro frente a testigos, ¿qué se debe hacer?. Suspender el secuestro. Justificarlo sin excepción y dejar constancia en el acta. Realizar el secuestro sin testigos.

¿Qué tipo de acta se debe labrar para cumplir con el secuestro de un efecto?. El acta general de procedimiento. Un acta por separado detallando sus características y hallazgo. Un acta simple firmada por el personal actuante.

¿Qué datos se deben registrar de los testigos al firmar el acta de secuestro?. Solo su nombre y firma. Sus datos individualizantes y número de teléfono. Su domicilio únicamente.

Al proceder al secuestro de armas de fuego, ¿qué detalles se deben individualizar?. Solo el calibre. Marca, modelo, calibre, N° de serie y si está cargada. El color del arma.

En caso de secuestro de teléfonos celulares, ¿qué se instruye respecto a su estado y modo de operación?. Apagarlos y extraer la SIM. No apagarlos y colocarlos en MODO AVIÓN. Reiniciarlos y realizar una copia de seguridad.

¿Qué tipo de entrevista debe tomar el personal de calle a víctimas y testigos inicialmente?. Una entrevista detallada y pormenorizada. Una exposición precisa de lo sucedido. Una declaración formal ante el fiscal.

Una vez finalizada la entrevista inicial, ¿dónde se les requiere el traslado para una entrevista más detallada?. A la Fiscalía. A la Comisaría o Dependencia Policial. Al Gabinete Criminalístico.

¿Qué se debe evitar siempre en relación al contacto entre víctima/testigo y el imputado?. Que se comuniquen por escrito. Que mantengan contacto visual. Que se crucen en los pasillos.

¿Qué información deben indicar claramente las entrevistas tomadas por el personal de comisaría?. Solo el nombre y domicilio de los involucrados. Datos individualizantes, circunstancias del hecho, lesiones e intimidación. La hora exacta del inicio de la entrevista.

¿Qué se debe detallar si a la víctima le fueron sustraídos objetos de su propiedad?. Solo la descripción de los objetos. Los objetos sustraídos y si pudo recuperarlos. El valor estimado de los objetos.

Según el artículo 212 y 213 del CPPSF, ¿a quién deberá aprehender el personal policial actuante en flagrancia?. Solo a personas previamente sentenciadas. A toda persona que sorprenda en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública. Únicamente a aquellos señalados por la víctima.

¿Qué modalidades de arresto se pueden aplicar si hay pluralidad de personas y no se puede determinar quiénes son testigos y quiénes participaron?. Solo arresto domiciliario. Arresto en forma individual o conjunta, pudiendo ser no alejarse del lugar o no comunicarse entre sí. Solo arresto preventivo por 24 horas.

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