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Protocolo de Actuación Policial en Flagrancia para Personal de Calle en Santa Fe

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Título del Test:
Protocolo de Actuación Policial en Flagrancia para Personal de Calle en Santa Fe

Descripción:
sub crio

Fecha de Creación: 2026/04/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 79

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¿Qué se considera flagrancia según el artículo 213 del Código Procesal Penal de Santa Fe?. Cuando el autor es sorprendido cometiendo el delito. Cuando el autor es señalado por la víctima y huye. Cuando el autor es perseguido por la policía sin motivo aparente.

¿Cuál es la primera medida común a tomar al preservar el lugar del hecho?. Notificar a la prensa. Mantener la intangibilidad del espacio físico. Permitir el acceso de personas autorizadas para recabar pruebas.

¿Qué información debe incluir la Inspección Ocular?. Solo la descripción del lugar. Condiciones climáticas, de visibilidad y luminosidad, descripción del lugar, accesos, trayecto de los autores, lugar de aprehensión y ubicación de los efectos secuestrados. Información sobre los testigos presenciales.

¿Cuántas fotografías panorámicas como mínimo se deben tomar en las Vistas Fotográficas?. Una. Dos. Cuatro.

¿Qué se debe hacer si el Gabinete Criminalístico no está presente durante las Vistas Fotográficas?. No tomar fotografías y esperar al Gabinete. El personal de calle debe tomar las fotos y entregarlas a la dependencia policial. Fotografiar solo los objetos secuestrados.

¿Qué información se debe relevar sobre las cámaras de seguridad privadas?. Ignorar las cámaras privadas y solo enfocarse en las públicas. Contactar al morador y solicitar resguardo de las imágenes. Registrar la ubicación de las cámaras privadas sin contactar a los moradores.

¿Cuál es el procedimiento para secuestrar efectos de interés probatorio?. Secuestrar los objetos sin testigos presentes. Secuestrar efectos de interés probatorio en presencia de testigos y labrar acta detallando las características del objeto y el lugar donde fue hallado. Solo secuestrar objetos que a simple vista parezcan importantes.

¿Qué información específica se debe individualizar en caso de secuestro de armas de fuego?. Marca, modelo, calibre, número de serie, cargador y cartuchos. Solo la marca y el modelo. El color del arma y la cantidad de municiones.

¿Qué se debe hacer con los celulares secuestrados?. Apagarlos inmediatamente. No apagarlos y colocarlos en MODO AVIÓN. Borrar la información del celular antes de secuestrarlo.

¿Qué datos personales se deben registrar durante la entrevista a víctimas y testigos?. Solo el nombre y apellido. Nombre, apellido, edad, DNI, domicilio, teléfono fijo y celular, correo electrónico. Solo el domicilio y número de teléfono.

¿Qué se debe evitar durante la entrevista a víctimas y testigos?. Preguntarles sobre los hechos ocurridos. El contacto de la víctima o testigo con el imputado. Tomar una exposición precisa de lo sucedido.

¿Cuándo se debe proceder a la aprehensión de una persona en flagrancia?. Solo si el delito es de acción privada. Solo si el delito es de acción pública. Siempre, independientemente del tipo de delito.

¿Qué se debe realizar después de una aprehensión personal?. Liberar inmediatamente al aprehendido. Realizar requisa personal para determinar si posee elementos de peligrosidad o sustraídos. Interrogar al aprehendido sin la presencia de testigos.

¿Cómo deben aislarse los aprehendidos?. Deben permanecer juntos. Deben aislarse entre sí. Deben ser liberados si no hay espacio para aislarlos.

¿Qué información debe consignarse en el Acta de Procedimiento?. Solo la hora y el lugar. Fecha, hora, lugar, datos del personal policial, datos del aprehendido, datos de la víctima, datos del testigo, redacción del hecho, descripción del secuestro, descripción de los elementos personales en depósito y constancia de la presencia del Gabinete Criminalístico. Únicamente la redacción del hecho.

¿Qué está prohibido hacer con información sobre causas sin autorización del fiscal?. Compartir la información con colegas. Brindar información a particulares o medios de comunicación. Archivar la información en un lugar seguro.

¿Qué información se debe registrar en las Cartas de Incidencia?. El número de carta de incidencia de la Central 911. El número de teléfono del denunciante. La hora exacta de la llamada al 911.

En casos de lesiones leves en accidentes de tránsito, ¿el presunto responsable debe quedar aprehendido?. Sí, siempre debe quedar aprehendido. No, no es necesario consultar a la fiscalía ni aprehenderlo. Solo si hay lesiones graves.

¿Qué medidas se deben tomar en Lesiones Culposas Leves en Accidentes de Tránsito además del croquis y la inspección ocular?. Solo constatar las lesiones. Entrevista detallada de la víctima para preguntar si desea instar la acción penal, constatación de lesiones y daños de los vehículos. Detener al conductor hasta que se repare el vehículo.

¿Qué documentos se deben verificar para la devolución de vehículos en accidentes de tránsito?. Solo la licencia de conducir. Cédula de Identificación vehicular o Título Registral, carnet de conducir y póliza de seguro vigente. Factura de compra del vehículo.

En Lesiones Graves y Gravísimas, ¿a quién se convoca para el relevamiento del lugar del hecho?. Al Gabinete Criminalístico. Al Gabinete Accidentológico de PDI. A los bomberos.

¿Qué tipo de muestras se deben arbitrar para los conductores en casos de Lesiones Graves y Gravísimas?. Muestras de saliva únicamente. Muestras de sangre y orina para análisis de alcohol y drogas. Muestras de cabello para análisis toxicológico.

¿Qué se debe preservar en casos de Abuso de Armas, tenencia y portación ilegítima de armas?. Solo el arma de fuego. El lugar del hecho y señalar la ubicación de armas de fuego y/o vainas servidas. Cualquier objeto que parezca relacionado con el arma.

¿A quién se debe convocar en casos de Privación ilegítima de la libertad?. Solo a la víctima. Al gabinete criminalístico de la PDI. A un psicólogo forense.

¿Qué información se debe solicitar a la víctima en casos de Amenazas?. Detalles sobre su vida personal. Que describa las amenazas en forma textual y en primera persona, si se usaron armas o si fueron anónimas. Si recibió amenazas de otras personas no involucradas.

¿Qué se debe constatar en casos de Violación de domicilio?. El estado civil del morador. Si hay daños, realizar constatación, inspección ocular y croquis ilustrativo. La cantidad de personas que viven en el domicilio.

¿Qué detalles se deben obtener al entrevistar a la víctima en casos de Hurto/Robo?. Solo la descripción de los objetos sustraídos. Detalles del hecho y los objetos sustraídos, circunstancias del hecho, aprovechamiento de alguna situación particular, utilización de algún elemento, si hubo violencia o no, si la violencia causó lesiones, utilización de armas, lugar, si intervino una o más personas, y si se sustrajeron animales. Si la víctima conocía al delincuente.

¿Qué información se debe requerir a la víctima en casos de Extorsión?. Solo el monto de la extorsión. Información respecto del contenido y medio utilizado para realizar la extorsión, determinar el medio por el cual se realizó, detallar el número de teléfono usuario de redes sociales y tomar captura de pantalla. Si la víctima conoce al extorsionador.

¿Qué información se debe precisar al entrevistar a la víctima en casos de Estafa?. El nombre del estafador. Cuál fue el ardid o engaño, cuál fue el perjuicio económico y forma en que se llevó a cabo. Si la víctima denunció el hecho anteriormente.

¿Qué se debe constatar al investigar un caso de Usurpación?. La nacionalidad de los ocupantes. La presencia de los ocupantes y requerir documentación, entrevistar al denunciante para que acredite su titularidad, daños, amenazas, relevamiento de vecinos. Si los ocupantes tienen antecedentes penales.

¿Qué se debe describir en casos de Daños?. El tipo de daño y el culpable. Con precisión el bien o elementos dañados. Las circunstancias en que ocurrió el daño.

¿A quién se debe convocar en casos de Incendio y otros estragos?. Solo a la policía. Defensa civil de la municipalidad, SIES, y al gabinete criminalístico de la PDI. Bomberos y a la víctima.

¿Qué se debe arbitrar para liberar inmediato la libre circulación de vehículos y personas en casos de Cortes en la vía pública?. Solo se debe esperar a que los manifestantes se retiren. Medio suficiente. Solicitar refuerzos policiales.

¿Qué se debe detallar en casos de Intimidación pública?. El número de víctimas. La conducta desplegada y el medio por el cual se hubiera manifestado. La hora exacta en que ocurrió la intimidación.

¿Qué información se debe requerir sobre los funcionarios públicos en casos de Atentado y resistencia a la autoridad?. Sus direcciones particulares. Quiénes fueron los funcionarios públicos que intervinieron, cuál fue la orden impartida por los mismos y en qué consisten las acciones e intimidación o fuerza. Si los funcionarios tenían órdenes previas.

¿Qué se debe determinar en casos de Desobediencia a la autoridad?. La nacionalidad del infractor. Cuál es el orden y cómo se realizó, verbal o escrita, y a quién estaba destinada. Si el infractor tiene antecedentes penales.

¿En qué casos se puede solicitar la suspensión del procedimiento a prueba para un imputado menor de edad?. Solo si hay sentencia condenatoria. Con el acuerdo del imputado menor de edad y su defensor, teniendo en cuenta la reinserción social, el interés superior del menor y la opinión de la víctima. Solo si el delito es de poca gravedad.

¿Qué tribunales conformarán los procesos penales seguidos a personas menores de edad?. Solo Tribunales de Juicio. Tribunales de la Investigación Penal Preparatoria Juvenil, Tribunales de Juicio de Responsabilidad Penal Juvenil y Tribunales de Determinación de la pena. Tribunales de Familia.

¿Qué función tendrá el Tribunal de la Investigación Penal Preparatoria Juvenil?. Juzgar los hechos cometidos por menores. Efectuar un control de legalidad procesal y resguardo de los derechos y garantías constitucionales. Dictar sentencia.

¿Qué juzgará el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Juvenil?. La aplicación de la pena. Todos los hechos afirmados por el actor penal como delitos cometidos por la persona menor de edad. La suspensión del procedimiento.

¿Qué resolverá el Tribunal de Determinación de la Pena Juvenil?. La aplicación de medidas cautelares. Sobre la necesidad o no de imposición de pena y, en el primer caso, determinará la pena aplicable. La absolución del imputado.

¿Quiénes serán partes procesales esenciales en el proceso penal juvenil?. Solo el Fiscal y el Juez. La persona imputada menor de edad, el Fiscal y el querellante adhesivo. La víctima y el defensor.

¿Qué derechos tendrá la persona imputada menor de edad?. Solo derecho a un defensor. A conocer y recibir explicación en lenguaje oral y comprensible para su edad y grado de madurez del significado y alcance de la causa, a ser oído en audiencia, a contar con un defensor, a no ser sometido a interrogatorio por parte de autoridades policiales y a solicitar la presencia de sus responsables parentales. Derecho a la autodefensa.

¿Qué se les garantizará a las personas menores de edad sometidas a proceso o investigadas por un hecho delictivo?. Solo las garantías de los mayores de edad. Las garantías y los derechos reconocidos a los mayores de edad, y aquellos que les son propios por su condición especial de persona en crecimiento. Las garantías mínimas establecidas por ley.

¿Qué principio se aplicará al proceso penal juvenil?. Principio de castigo máximo. Principio de justicia restaurativa. Principio de represalia.

¿Quiénes garantizarán los derechos y garantías reconocidas a las víctimas en procesos penales juveniles?. Solo el Fiscal. Las autoridades intervinientes en un proceso penal juvenil. El defensor del menor.

¿Quién intervendrá como titular de la acción penal pública en causas seguidas contra personas menores de edad?. El Juez. El Ministerio Público de la Acusación. La Policía.

¿Qué se prohibirá en casos de incomunicación de una persona menor de edad?. La comunicación con su defensor técnico. La incomunicación, excepto en casos de grave riesgo para la investigación y si lo dispone el Fiscal. El contacto con sus familiares.

¿El alojamiento de personas imputadas menores de edad con personas mayores de edad está permitido?. Sí, siempre. No, queda prohibido. Solo si no hay disponibilidad de otras dependencias.

¿Qué se le hará conocer a la persona imputada menor de edad en la audiencia de imputación?. Los nombres de los testigos. El hecho atribuido con su calificación jurídico penal, las evidencias existentes en su contra y sus derechos. La fecha del juicio.

¿Cuál es el plazo máximo para realizar la audiencia de imputación si la persona se encuentra detenida?. 24 horas. 48 horas, prorrogable por 24 horas. 72 horas.

¿Cómo tendrán carácter las medidas cautelares contra una persona menor de edad?. Ordinario. Excepcional. Obligatorio.

¿Qué duración máxima puede tener la privación de libertad para menores alojados en instituciones?. Un año. Dos años, prorrogable por un año más. Cinco años.

¿Qué tipo de medidas se pueden imponer a la persona menor de edad imputada, que pueden ser autónomas o accesorias de las medidas cautelares?. Medidas punitivas. Medidas socioeducativas. Medidas de sanción.

¿Cuál de las siguientes NO es una clase de Medida Socioeducativa?. Inclusión en programas de enseñanza u orientación profesional. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o de ingerir determinados elementos. Privación de libertad en establecimiento cerrado sin posibilidad de salir.

¿Quién podrá solicitar conjuntamente la apertura del Procedimiento Abreviado?. El Fiscal y el Defensor de la persona menor de edad. La víctima y el Juez. El querellante adhesivo y la Policía.

¿Qué etapa del enjuiciamiento de una persona menor de edad trata la determinación y aplicación de la pena o su innecesariedad?. Etapa 1: Juicio de responsabilidad penal. Etapa 2: Juicio de determinación de la pena. Procedimiento intermedio.

¿Qué deberá contener el requerimiento acusatorio para ser válido?. Solo el nombre del imputado. Datos personales del imputado y su domicilio legal, relación clara y precisa del hecho, fundamentos de la acusación, calificación legal y solicitud de apertura del juicio de responsabilidad penal. La lista de testigos.

¿Quién podrá participar de la audiencia de debate en el Juicio de Responsabilidad Penal de la Persona Menor?. Solo el Fiscal y el Juez. El Fiscal, la persona menor de edad imputada con su defensor, responsables parentales, la víctima, equipo interdisciplinario y representantes del órgano de aplicación de la ley 12967. Cualquier persona que desee presenciar.

¿Qué derecho tendrá la persona imputada menor de edad respecto a ser oída?. Solo si el Juez lo considera necesario. A ser oída en audiencia ante un Juez de la sección penal juvenil cuando lo estime conveniente. Solo en la etapa de sentencia.

¿Qué explicara el Juez en la declaración del impacto de la víctima?. La vida privada de la víctima. El estado de la causa y escuchará a la víctima respecto de la afectación o el impacto que el hecho delictivo le generó, sus vivencias, efectos, expectativas y demás circunstancias. La estrategia de la defensa.

¿En qué plazo se realizará la lectura de la decisión después de terminado el debate?. En un plazo no mayor de 24 horas. En un plazo no mayor de dos (2) días. En un plazo no mayor de una semana.

¿Qué deberá contener la sentencia?. Solo la pena a aplicar. Los elementos legales necesarios para ser válida legalmente. La justificación de la demora en la resolución.

¿En qué casos se procederá conforme a los artículos siguientes en relación a adolescentes que no han alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal?. En todos los casos. En casos con apariencia de delito grave o perpetrado con grave violencia contra las personas o con uso de arma. Solo si el adolescente lo solicita.

¿A quién se dará aviso inmediato en casos de apariencia de delitos graves mencionados en relación a adolescentes no punibles?. A la víctima. Al organismo administrativo de aplicación de la ley 12967. A la prensa.

¿Qué no podrá solicitar el Fiscal en relación a medidas cautelares que impliquen la privación de libertad de la persona menor de edad?. Solo medidas de protección personal. La aplicación de medidas cautelares que impliquen la privación de la libertad. El sobreseimiento del adolescente.

¿Qué tipo de medidas podrá solicitar el Fiscal ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria Juvenil para la protección personal del adolescente?. Medidas de sanción. Medidas de protección personal. Medidas de restitución.

¿Qué plazo máximo podrá tener la audiencia de atribución del hecho?. Un mes. Tres meses contados desde el inicio de la investigación. Seis meses.

¿Qué se le deberá ofrecer a la víctima en la audiencia de atribución del hecho?. El derecho a ser escuchada. El derecho a ser escuchada con las garantías establecidas en la ley 14181. La posibilidad de interrogar al imputado.

¿Qué se considerará flagrancia según el Articulo 213° CPP?. Cualquier sospecha de delito. Cuando el presunto autor fuera sorprendido en el momento de intentar o de cometer el hecho, o fuera en el momento y lugar de intentar o cometer el hecho indicado por la víctima o un tercero como autor o partícipe de un delito, o fuera perseguido o aparezca en un registro audiovisual inmediatamente después de su comisión, o tuviera objetos o exhibiera rastros que hicieran presumir que acaba de participar en el delito, o se hubiese fugado de un establecimiento penitenciario o de cualquier otro lugar de detención. Cuando una persona es vista cerca de un lugar del delito.

¿Cuál es el plazo máximo de demora para una persona en el procedimiento policial?. 24 horas. 6 horas corridas. 12 horas.

¿Qué derecho tiene la persona demorada para comunicarse?. No tiene derecho a comunicarse. A realizar una llamada telefónica tendiente a plantear su situación y a colaborar con su individualización personal. Solo puede comunicarse con el fiscal.

¿Qué tipo de acto tipifica la contravención de Ebriedad escandalosa (Art. 89)?. Causar molestias a los transeúntes o concurrentes en lugares accesibles al público, estando en estado de embriaguez o afectado por el consumo de sustancias. Consumir alcohol en la vía pública. Discutir en estado de ebriedad.

¿Cuál es la sanción para la Ebriedad escandalosa?. Una multa de 1 a 5 jus. Arresto de hasta quince días. Inhabilitación para conducir.

¿Qué se define como Acoso Sexual Callejero (Art. 84 bis)?. Cualquier acto de naturaleza sexual realizado en espacios públicos o de acceso público que hostigue a la víctima sin su consentimiento, creando un ambiente de intimidación, hostilidad, degradación, humillación u ofensivo, siempre que no constituya delito. Un comentario inapropiado en la vía pública. Una mirada lasciva en un lugar público.

¿Cuáles son las posibles sanciones para el Acoso Sexual Callejero?. Arresto de hasta 15 días. Multa de 1 a 5 unidades jus y/o la realización obligatoria de un curso presencial sobre violencia de género. Inhabilitación para conducir.

¿Qué se considera Conducción peligrosa (Art. 105)?. Conducir respetando todas las normas de tránsito. Circular en lugares poblados de forma que ponga en riesgo la seguridad pública, conducir sin la habilidad requerida al confiar el manejo a personas inexpertas, o hacerlo con exceso de velocidad. Conducir un vehículo lento.

¿Cuál es la pena base para la Conducción peligrosa?. Arresto de hasta 30 días y multa de hasta 6 jus. Arresto de hasta 15 días y multa de hasta 3 'jus'. Arresto de hasta 90 días.

¿Cómo se agrava la pena para la Conducción peligrosa si el infractor está ebrio?. La pena se reduce. La pena se incrementa a arresto de hasta 30 días y multa de hasta 6 'jus'. Se aplica solo una multa.

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