Protocolo de Actuación Policial en Flagrancia Unidad V parte 1AI✦
|
|
Título del Test:
![]() Protocolo de Actuación Policial en Flagrancia Unidad V parte 1 Descripción: Perfeccionamiento 26/27 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿En qué artículo del Código Procesal Penal de Santa Fe se considera que hay flagrancia?. Art. 211 CPPSF. Art. 212 CPPSF. Art. 213 CPPSF. ¿Cuál de las siguientes situaciones NO se considera flagrancia según el documento?. Ser sorprendido intentando cometer un delito. Ser identificado a través de un registro audiovisual inmediatamente después de la comisión. Ser señalado como autor por la víctima y perseguido inmediatamente después. ¿Qué acción debe realizar la policía en casos de delito de acción pública en flagrancia?. Notificar a la víctima. Proceder a la aprehensión del presunto autor. Solicitar la intervención del Gabinete Criminalístico. ¿En cuántas horas debe ser consignado el acta de procedimiento en la dependencia respectiva después de la aprehensión o llegada al lugar?. Dentro de las 2 horas. Dentro de las 3 horas. Dentro de las 12 horas. ¿Qué implica la preservación inicial del lugar del hecho o escena del crimen?. Permitir el acceso a todas las personas presentes. Mantener la intangibilidad del espacio físico para evitar alteración o contaminación. Realizar la inspección ocular de inmediato sin importar la alteración. ¿Qué se debe IMPEDIR durante la preservación del lugar del hecho?. El acceso de los servicios de emergencia. El acceso de personas no autorizadas. La toma de fotografías por parte de la policía. ¿Qué debe constar en el acta de la Inspección Ocular?. Únicamente la descripción del lugar donde ocurrió el hecho. Las condiciones climáticas, de visibilidad y luminosidad, y detalles del lugar del hecho. El número de testigos presentes en el lugar. ¿Qué es un Croquis Ilustrativo?. Una fotografía detallada del lugar del hecho. Un dibujo a mano alzada del lugar del hecho, esquemático y orientado. Un mapa satelital del área donde ocurrió el delito. ¿Qué elementos debe reflejar el Croquis Ilustrativo?. La altura de los edificios circundantes. La ubicación con puntos cardinales, nombres de calles y sitio de secuestro o aprehensión. La identidad de los vecinos del lugar. ¿Cuántas fotografías panorámicas se deben tomar como mínimo?. Una fotografía panorámica. Cuatro fotografías panorámicas. Diez fotografías panorámicas. ¿Quién debe tomar las fotografías si el Gabinete Criminalístico no puede hacerse presente?. Unicamente el Fiscal. El personal de calle, por medios propios. La víctima del delito. ¿Qué tipo de imágenes debe relevar el Personal de Calle en el lugar del hecho?. Únicamente imágenes satelitales. Imágenes fílmicas de cámaras de seguridad o video vigilancia públicas y/o privadas. Imágenes de drones únicamente. ¿Qué debe hacer el personal de comisaría si las cámaras de seguridad son privadas?. Ignorar las cámaras privadas. Constatar la presencia del morador y tomarle entrevista, dejando notificación si no hay nadie. Solicitar directamente al propietario las grabaciones sin más. ¿Qué se debe hacer con las imágenes fílmicas de cámaras privadas?. Eliminarlas inmediatamente. Grabarlas con el propio teléfono o medios policiales para que no se pierdan. Esperar a que la Fiscalía las solicite formalmente. ¿En qué plazo deben remitirse las imágenes fílmicas de cámaras privadas al MPA, si no es posible extraerlas en el momento?. En un plazo máximo de 24 horas. En un plazo máximo de 48 horas, o menor si la urgencia lo amerita. En un plazo máximo de 72 horas. ¿Cuándo se debe proceder al secuestro de efectos de interés probatorio en el lugar del hecho?. Solo si hay orden judicial. En presencia de testigos, y si es imposible, justificarlo. Solo si los objetos son de valor económico. ¿Qué información se debe detallar al secuestrar un arma de fuego?. Solo la marca y modelo. Marca, modelo, calibre, N° de serie, si cuenta con cargador y cartuchos. La procedencia del arma y el año de fabricación. ¿Qué información se debe detallar al secuestrar un teléfono celular?. Solo el número de teléfono y el nombre del propietario. Marca, modelo, color, IMEI, línea de teléfono. El último sitio web visitado. ¿Qué instrucción se da respecto a los teléfonos celulares secuestrados?. Apagarlos inmediatamente para conservar la batería. No apagarlos y colocarlos en MODO AVIÓN. Reiniciarlos para borrar datos temporales. ¿Qué datos se deben registrar al entrevistar a víctimas y testigos?. Solo el nombre y apellido. Nombre, apellido, edad, DNI, domicilio, teléfono fijo y celular, y correo electrónico. Solo el domicilio y número de teléfono. ¿Qué se debe EVITAR al entrevistar a la víctima o testigo?. Preguntar sobre la descripción del agresor. El contacto de la víctima o testigo con el imputado para evitar contacto visual. Tomar una exposición escrita de lo sucedido. ¿En qué casos la policía debe aprehender a una persona?. Solo si hay orden judicial. A toda persona que sorprenda en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública. Solo si la persona se resiste a la identificación. ¿Qué tipo de aprehensión preventiva no podrá exceder las 24 horas?. Aprehensión por orden judicial. Arresto con fines preventivos. Aprehensión por flagrancia. ¿Qué debe constar en el acta de aprehensión?. Solo la fecha y hora de la aprehensión. Fecha, hora, lugar, datos individualizantes del aprehendido, vestimenta y descripción de objetos secuestrados. El nombre del Fiscal interviniente. ¿En qué plazo debe comunicarse la aprehensión a la Fiscalía?. Sin límite de tiempo. No puede exceder de 3 horas, salvo situación excepcional. Dentro de las 24 horas. Previo a la consulta con la Fiscalía, ¿qué debe hacer el personal de COMISARÍA con el aprehendido?. Interrogarlo inmediatamente. Identificarlo, informar antecedentes policiales y realizar examen médico. Liberarlo si no hay orden judicial. ¿Cuándo se debe realizar un cotejo dactiloscópico?. Siempre que haya un aprehendido. Solo si el aprehendido no posee DNI o documentación que acredite su identidad, o existen dudas razonables. Cuando el fiscal lo ordene. ¿Qué información se debe brindar sobre los antecedentes policiales del aprehendido?. Solo si son recientes. En forma cronológica, aclarando si posee condena y si hay solicitud de captura vigente. Solo si son anteriores a la mayoría de edad. ¿Qué debe determinar el examen médico al encartado?. Si tiene seguro de vida. Si se encuentra lesionado, presenta signos de intoxicación o afección mental. Su grupo sanguíneo y factor. ¿Qué derechos se deben informar al imputado una vez ordenada la formación de causa?. Los derechos a permanecer en silencio y a un abogado. Los derechos del imputado establecidos en el art. 101 del CPPSF. El derecho a acceder a todos los documentos del caso. ¿Cuántos juegos de fichas dactilares se deben extraer del imputado?. Cuatro juegos. Ocho juegos. Doce juegos. ¿Qué tipo de fotografías se deben tomar al imputado?. Solo fotografías de frente. De frente, dorso, perfil, cuerpo entero y señas particulares. Solo fotografías de cuerpo entero. ¿Qué debe constar en el acta de procedimiento, además de la fecha y hora?. Solo el nombre del fiscal. Datos del personal policial, horario de comisión y aprehensión, datos del aprehendido, víctima y testigos. La dirección del domicilio del fiscal. ¿Qué se debe hacer con los objetos secuestrados?. Entregarlos al imputado. Elevarlos a la Mesa de Entradas del MPA, empaquetados, embalados y rotulados, con cadena de custodia. Guardarlos en la comisaría. ¿Qué se debe verificar al secuestrar armas de fuego?. Si tienen el número de serie visible. Marca, modelo, calibre, N° de serie, si cuenta con cargador y cartuchos, y si el número de serie está tachado. El país de origen del arma. ¿Qué información se debe obtener del testigo de aprehensión y secuestro?. Solo su nombre. SIEMPRE domicilio, teléfonos y correo electrónico. Solo su domicilio. ¿Qué establece el deber de RESERVA para los funcionarios policiales?. Pueden brindar información a particulares sin autorización. Tienen prohibido brindar información a particulares y/o medios de comunicación sin autorización expresa del fiscal. Deben informar a los medios de comunicación todos los detalles del hecho. En casos de Lesiones Leves, ¿qué se debe consultar a la víctima?. Si desea instar la acción penal. Si desea recibir atención médica. Si desea declarar ante el fiscal. ¿Cuándo se deben tomar vistas fotográficas de lesiones visibles?. Siempre que las lesiones sean visibles. Solo si hay orden judicial. Solo si hay consentimiento expreso de la víctima y no significa intromisión a su intimidad. En Lesiones Culposas en Accidentes de Tránsito (Leves), ¿el presunto responsable debe quedar aprehendido?. Sí, siempre. No, no debe quedar aprehendido. Solo si hay fuga. ¿Qué tipo de análisis se deben realizar a los conductores en casos de Lesiones Graves y Gravísimas en accidentes de tránsito?. Solo análisis de sangre. Muestras de sangre y orina para análisis de alcohol etílico y drogas de abuso. Análisis de ADN. ¿En qué plazo deben realizarse las extracciones de sangre y orina en accidentes de tránsito?. No mayor de 6 horas. No mayor de 2 horas. No mayor de 24 horas. ¿En qué casos se debe convocar urgentemente al Gabinete Accidentológico de PDI en Lesiones Graves y Gravísimas?. Siempre que haya un accidente. Al preservar el lugar del hecho. En caso de accidentes ferroviarios. ¿Qué se debe hacer al secuestrar un arma de fuego en un procedimiento?. Remitirla a la Sección Balística para determinar aptitud para el disparo, estado y restos de pólvora. Guardarla en la comisaría hasta que el fiscal la solicite. Destruirla si es posible. ¿Qué análisis urgente se debe realizar a los aprehendidos en casos de Abuso de Armas?. Análisis de ADN. Análisis de DERMOTEST. Análisis toxicológico. ¿Qué información se debe requerir al presunto portador o tenedor de armas de fuego?. Solo su nombre y dirección. La CLU (Credencial de Legítimo Usuario) y la Credencial de Tenencia o Portación. El permiso de portación. En casos de Privación Ilegítima de Libertad, ¿qué se debe hacer al entrevistar a la víctima?. Preguntar solo por el tiempo que estuvo retenida. Preguntar cómo fue reducida, maniatada, con qué elemento, el tiempo de retención y si tuvo posibilidad de liberarse. Solo preguntar si sufrió lesiones. ¿Cómo se deben documentar las amenazas realizadas por redes sociales?. Solo anotando la fecha y hora. Mediante captura de pantalla de las amenazas. Esperando a que la víctima presente una denuncia formal. ¿Qué se debe hacer al entrevistar a la víctima de un Hurto?. Preguntar solo por el objeto robado. Consultar si hubo desapoderamiento bajo violencia, características de los objetos, si los recuperó y acompañar documentación de titularidad. Solo preguntar si hubo testigos. En el caso de Hurto de 'Escalamiento', ¿qué se debe realizar?. Un croquis simple del lugar. Un acta de constatación precisa con vistas fotográficas para determinar la altura del muro, cerco o reja. Solo tomar declaraciones a los vecinos. En el caso de Robo, ¿qué tipo de violencia debe haber sido ejercida?. Solo violencia física. Fuerza en las cosas, violencia física en las personas o intimidación. Solo intimidación. ¿Cuándo se considera Robo Agravado en 'Despoblado'?. Cuando es cometido en lugares concurridos. Cuando es cometido fuera de todo ejido urbano, imposibilitando pedir auxilio. Cuando se utilizan armas de fuego. ¿Qué se debe hacer al convocar al Gabinete Criminalístico en casos de Abigeato?. Solo para tomar declaraciones. Para tomar rastros y fotografías detalladas del hecho y posibles daños. Para realizar el secuestro de los animales. ¿Qué información debe proporcionar la víctima en casos de Extorsión?. Solo la cantidad de dinero exigida. Contenido y medio utilizado (fotografías, notas, mensajes, etc.) y número de teléfono/usuarios. Solo el lugar donde ocurrió la extorsión. ¿Qué se debe hacer si las extorsiones provienen de carteles o notas?. Descartar las notas. Preservar la nota o cartel y convocar al Gabinete Criminalístico. Destruir las notas para no dejar evidencia. ¿Qué datos deben registrarse en estafas bancarias?. Solo el monto de la transferencia. Datos de cuentas bancarias (origen y destino), banco, tipo de cuenta, número, titulares, CUIT, CBU, alias, monto, moneda, fechas y comprobante. Solo el nombre del banco. ¿Qué se debe hacer si se sospecha de estafas inmobiliarias?. Pedir al vendedor que muestre el inmueble. Requerir copia de la documentación que acredite la propiedad (Escritura, Boleto, etc.). Consultar con vecinos. En casos de Usurpación, ¿qué se debe hacer al entrevistar a los ocupantes?. Preguntarles por qué ocuparon la vivienda. Requerirles que exhiban documentación que acredite su carácter, pero NO se debe tomarles entrevista. Ofrecerles ayuda para encontrar otra vivienda. ¿Qué se debe constatar en casos de Daño?. Solo el tipo de daño. Con precisión el elemento o bien dañado, y si es de uso público. Si el daño fue intencional o accidental. En casos de Incendio, ¿a quién se debe convocar para evaluar la posibilidad de derrumbe?. A los bomberos. A la Defensa Civil de la Municipalidad. A la policía local. En casos de Cortes en la vía pública, ¿cuándo NO se necesita comunicación previa con la Fiscalía?. Si el corte es pacífico. Si se encuentra en flagrancia y se busca liberar la circulación. Si el corte afecta a una entidad privada. ¿Qué se debe detallar en casos de Intimidación Pública?. Solo la amenaza recibida. La conducta desplegada y el medio por el cual se manifestó, con intención de infundir temor público. El número de personas afectadas. En casos de amenazas de bomba, ¿a qué brigada se debe convocar?. A la brigada de rescate. A la Brigada de Explosivos. A la brigada de contención. ¿Qué se debe determinar en casos de Atentado y Resistencia a la Autoridad?. Solo el nombre del agresor. Quiénes fueron los funcionarios públicos intervinientes, la orden impartida y las acciones de intimidación o fuerza. Si hubo testigos. ¿Qué se debe detallar al realizar persecuciones policiales en Atentado y Resistencia a la Autoridad?. Solo la distancia recorrida. La distancia y duración de las mismas, y relevamiento de cámaras de seguridad. El modelo del patrullero utilizado. En casos de Desobediencia a la Autoridad, ¿qué se debe determinar?. Solo si hubo insultos. Cuál es la orden, cómo se emitió, a quién estaba destinada y si fue notificada. Si la orden fue escrita. En casos de 'violación de prohibición de acercamiento', ¿qué se debe requerir a la víctima?. Una fotografía del agresor. Copia del oficio que dispuso la medida restrictiva. El número de teléfono del agresor. ¿Qué se debe verificar siempre en casos de violación de prohibición de acercamiento?. Si el agresor tiene antecedentes. Si el denunciado/aprehendido fue debidamente notificado. Si el agresor tiene armas. ¿Qué se debe determinar en casos de Abuso de Autoridad?. Si el funcionario público tiene más de 5 años de servicio. La autoridad que es funcionario público y la conducta que efectuó o debía efectuar. Si el funcionario público tiene un vehículo oficial. ¿Qué información se debe incluir en el relato detallado de hechos denunciados en Cohecho y Exacciones Ilegales?. Solo el nombre del imputado. Relato detallado y pormenorizado de los hechos denunciados. La hora exacta en que ocurrieron los hechos. ¿Qué son los hechos más comunes correspondientes al delito de Encubrimiento?. Los previstos en el art. 277 inc. 1 ap. c) e inc. 3 ap. b) del CP. Los previstos en el art. 100 del CP. Los previstos en el art. 150 del CP. En casos de secuestro de vehículos, ¿qué se debe requerir si informan que tiene solicitud de secuestro?. Solo la marca y modelo. Descripción del vehículo, fecha del hecho de robo, modalidad de sustracción, comisaría de la denuncia, datos del denunciante, fiscalía interviniente y nro. de causa. El nombre del propietario. ¿Qué se debe hacer con los guarismos (motor y chasis) de un vehículo secuestrado?. Solo dejarlos registrados. Informar si se encuentran adulterados o suprimidos, y dejar constancia ya que la pericia es irreproducible. Intentar repararlos si están dañados. En casos de Evasión, ¿qué acción se debe determinar?. Si el evadido comió. Si llevó a cabo violencia en las personas o fuerza en las cosas. Si el evadido tenía un arma. ¿Qué se debe consultar con la Fiscalía en casos de Evasión?. Si el evadido tiene seguro de vida. Si va a intervenir División Judiciales u otra repartición. Si el evadido se encuentra herido. En casos de Adulteración de Guarismos, ¿qué se debe detallar?. Solo el color del objeto. Las circunstancias en que se identificó la adulteración, supresión y/o alteración, y cuál es el objeto adulterado. El lugar exacto donde se encontró el objeto. ¿Qué medida se debe tomar al secuestrar un objeto cuya numeración fue falsificada?. Realizar inmediatamente una pericia de revenido. No efectuar pericia de revenidos sin autorización del Fiscal. Destruir el objeto. En caso de denuncia por desaparición de persona, ¿qué datos se deben tomar del denunciante?. Solo su nombre. Todos los datos individualizantes y aclarar el parentesco con la persona desaparecida. Solo el domicilio del denunciante. ¿Qué datos identificatorios de la persona desaparecida se deben registrar?. Solo su edad. Datos identificatorios, descripción física, vestimenta, teléfono y redes sociales. Solo su descripción física. Si la persona desaparecida es menor de edad, ¿a quién se debe dar intervención?. Al Ministerio de Justicia. A la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia. A la policía local. En caso de que la persona desaparecida sea hallada, ¿qué se debe hacer?. Liberarla inmediatamente. Ordenar entrevista de la persona hallada y del denunciante, examen médico y constatación de domicilio. Notificar a la familia y darla por cerrada. ¿Qué se puede realizar en casos de efectos sustraídos que se publican para la venta?. Ignorar la publicación. Realizar una 'entrega controlada' previa consulta a la Fiscalía. Contactar directamente al vendedor. En el hallazgo de un vehículo sin persona aprehendida, ¿qué se debe consultar?. Si el vehículo tiene seguro. Si sobre el mismo recae un pedido de secuestro y si sus guarismos lucen adulterados. Si el vehículo está en buen estado. ¿Qué se debe hacer al preservar un vehículo hallado?. Abrir las puertas y revisar el interior. No tocar las manijas ni ingresar a su interior. Llevarlo a la comisaría inmediatamente. ¿Qué se debe hacer al entrevistar testigos del hallazgo de un vehículo?. Preguntarles si les gustan los coches. Preguntarles desde cuándo está en el lugar, si hubo personas cerca y sus datos fisonómicos. Preguntarles si conocen al dueño. En casos de consultas sobre capturas o secuestros de vehículos, ¿qué información se debe requerir?. Solo el color del vehículo. Todos los datos individualizantes de la persona, el Fiscal o Juez que la emitió y el número de causa o CUIJ. La fecha de la última revisión técnica. ¿Cuáles consultas deben realizarse de forma obligatoria e inmediata al 0800-MPA?. Consultas sobre multas de tránsito. Personas aprehendidas, homicidios, delitos sexuales, violencia de género, abuso de armas de fuego. Consultas sobre infracciones menores. ¿Qué tipo de delitos implican violencia altamente lesiva relacionada a criminalidad organizada?. Delitos menores. Delitos que impliquen violencia altamente lesiva relacionada a la criminalidad organizada y estructuración de mercados ilegales. Delitos de hurto simple. ¿Qué tipo de hechos se priorizan para comunicación inmediata al 0800-MPA según el Anexo I del Convenio Marco?. Hechos de escasa relevancia. Hechos priorizados (Punto D, Anexo I del Convenio Marco). Hechos que no requieren intervención fiscal. En la Cláusula Segunda del Protocolo "Código Lince", ¿cómo se comunica el Área Lince?. Por correo electrónico. En forma telefónica con la mesa de enlace 911-PDI. A través de un mensaje de texto. ¿Quién genera el número de requerimiento y el Fiscal de Turno en el "Código Lince"?. El personal del Área Lince. El operador del 0800-MPA. El Fiscal de Turno directamente. ¿Qué se instruye al personal policial respecto a la identificación de aprehendidos?. Realizar siempre cotejo dactiloscópico. Priorizar la exhibición del DNI y realizar cotejo dactiloscópico solo en casos de duda o falta de DNI. No requerir ningún tipo de identificación. ¿A quién corresponde la realización de una CALIFICACIÓN LEGAL del hecho?. Al personal policial. Al Fiscal de turno y los agentes del MPA. Al abogado defensor. ¿En qué circunstancias el personal policial debe realizar consulta al 0800-MPA para hechos que no son de flagrancia?. Solo si el hecho es de poca importancia. Cuando se requieren medidas urgentes de investigación o se trata de hechos de relevancia pública. Cuando el personal policial lo desee. ¿Cuál es la instrucción respecto a colocar los dispositivos celulares en "Modo Avión"?. Se ratifica la instrucción de colocar los dispositivos en "Modo Avión" y no apagarlos. Se desaconseja colocar los dispositivos en "Modo Avión". Se debe apagar el dispositivo y colocarlo en "Modo Avión". ¿Qué se debe hacer con un dispositivo celular si presenta poca batería?. No cargarlo para no alterar la evidencia. Proceder a ponerlo a cargar (batería externa o cargador) para evitar que se apague. Esperar a que se descargue completamente. ¿Qué elementos se consideran relevantes para evaluar indicios de comercialización de cannabis?. Solo la cantidad de plantas halladas. Cantidad de plantas, elementos asociados al fraccionamiento, balanzas de precisión, libretas, antecedentes y sumas de dinero. Solo la presencia de envoltorios. En casos de Microtráfico, si no se verifican indicios claros de comercialización, ¿se debe secuestrar el material si la persona exhibe inscripción en el Reprocann?. Sí, siempre se debe secuestrar. No, no corresponde el secuestro. Solo si la inscripción está vencida. ¿Qué maniobra se debe realizar antes del pesaje definitivo en Microtráfico?. Maniobra de 'deshoje' (separación de flores/hojas de tallos, raíces y macetas). Lavado del material vegetal. Secado al sol del material. En casos de Maltrato y Crueldad Animal, ¿quién interviene?. La policía de tránsito. La Sección Ecológica de la Policía. El departamento de bienestar animal. ¿Qué se debe constatar en las actas de procedimiento en casos de Policía Ecológica?. El color del animal. El estado de salud del animal, condiciones de alojamiento, higiene, resguardo climático y movilidad. La raza del animal. ¿Qué tipo de animales se derivan a establecimientos correspondientes sin orden fiscal?. Todos los animales secuestrados. Los animales secuestrados que sean de tracción a sangre. Los animales secuestrados. ¿Qué se debe priorizar en la difusión de resultados de medidas efectuadas sin afectar investigaciones en curso?. La difusión de nombres de las víctimas. La reserva estratégica de la investigación y los derechos de las víctimas. La divulgación de las estrategias probatorias. Ante fallas técnicas en los sistemas, ¿qué se podrá hacer temporalmente?. Suspender todas las comunicaciones. Establecer excepciones temporales al uso del 0800-MPA y habilitar consultas directas con el Fiscal. Detener la investigación hasta que los sistemas funcionen. ¿Qué se debe asegurar en el "Código Lince" según la Cláusula Segunda?. La presencia del Fiscal en el lugar. El circuito de comunicación obligatorio. La intervención del personal de calle. ¿Qué dato se debe registrar en el "Código Lince" al ingresar al 0800-MPA?. Solo la hora del aviso. Fecha, hora, lugar y una breve reseña de lo observado. El nombre del operador del 0800-MPA. ¿Quién debe remitir y seguir cualquier medida, resultado o informe producido por el Área LINCE?. El personal del Área LINCE. El Fiscal de Turno asignado. El operador del 0800-MPA. En la "FICHA: VIOLENCIA DE GÉNERO", ¿qué se debe aclarar sobre la vivienda al momento de la denuncia?. Si es propia, alquilada, prestada o en terreno fiscal. Si tiene jardín. Si está cerca de la policía. En la "FICHA: VIOLENCIA DE GÉNERO", ¿qué pregunta se realiza respecto a la familia del agresor?. Si la familia lo protege. Si la familia del agresor la ha amenazado, si la protege de él, y si vive cerca. Si la familia del agresor tiene armas. En la "FICHA: VIOLENCIA DE GÉNERO", ¿qué información se debe obtener sobre el agresor si tiene armas de fuego?. Solo si las tiene. Si conoce si tiene armas, si se junta con personas armadas, si la ha amenazado con ellas, o le ha apuntado/disparado. Si las armas son legales. En la "FICHA: VIOLENCIA DE GÉNERO", ¿qué se debe preguntar sobre el contacto de persona de confianza?. Solo su nombre. Sus datos y si puede contar con ella. Si vive cerca. En la "FICHA: VIOLENCIA DE GÉNERO", ¿qué se consulta en "SITUACIÓN DE SALUD"?. Si la persona está sana. Si cuenta con obra social, se atiende en centro de salud, realizó tratamiento psicológico/psiquiátrico y si releva del secreto profesional. Si tiene alguna enfermedad crónica. En la "FICHA: VIOLENCIA DE GÉNERO", ¿qué se debe preguntar sobre el llamado al 911?. Si ha llamado alguna vez al 911 por situación de violencia de pareja, a qué domicilio pidió el móvil y fecha aproximada. Si conoce el número del 911. Si el 911 respondió rápido. En la "FICHA: VIOLENCIA DE GÉNERO", ¿qué se pregunta sobre la prohibición de acercamiento?. Si ha comprado algo. Si ha tramitado prohibición de acercamiento o exclusión de hogar y el tribunal interviniente. Si el agresor vive cerca. En "SU PAREJA" de la ficha, ¿qué se debe preguntar sobre antecedentes penales?. Si tiene antecedentes penales o causas en trámite. Si ha visitado la cárcel. Si ha estado involucrado en multas. En "HECHO DENUNCIADO" de la ficha, ¿qué información se solicita?. Solo el nombre del denunciado. Qué recuerda del hecho (hora y lugar), si había testigos y detalles de lesiones. Si hubo robo. |





