PROTOCOLO CEPSI SEMAR
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Título del Test:![]() PROTOCOLO CEPSI SEMAR Descripción: estudio |




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1. Conducta que se presenta sistemáticamente en un nivel similar en la jerarquía ocupacional, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima o mermar su autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad, con miras a excluirla, infringir agresiones verbales, asignar excesiva carga de trabajo. Acoso Laboral. Acoso Sexual. HOSTIGAMIENTO SEXUAL. HOSTIGAMIENTO LABORAL. 2.Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Acoso Laboral. Acoso Sexual:. Hostigamiento laboral. Hostigamiento Sexual. 3. Se define como la autoridad suntstanciadora a a aquella que: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas. la autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora; e. Autoridad resolutora: Tratánd. El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de Marina. la incogmar. 4. Son atribuciones de la autoridad resolutora. la incogmar. La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas;. a autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoria Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;. Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente;. 5. El proceso por el cual las personas servidoras públicas son inducidas, preparadas y actualizadas para el eficiente desempeño de sus funciones y su desarrollo profesional y, cuando corresponda, para contribuir a la certificación de capacidades profesionales o competencias;. Certificación. Capacitación. Comité. comunicación asertiva. El proceso de validación formal de capacidades o competencias adquiridas por una persona a través de un proceso de evaluación. certificación. capacitación. adiestramiento. validación. Se refiere a la forma de comunicación que deberá de adoptarse con la presunta víctima, sin adoptar prejuicios de género que pudieran revictimizar o agredirle de manera discriminada, particularmente si es mujer. Asimismo, implica el uso de un lenguaje claro, simple y accesible;. Capacitación:. comunicación positiva. Comunicación asertiva:. adiestramiento. 8. El proceso de validación formal de capacidades o competencias adquiridas por una persona a través de un proceso de evaluación. certificación. Capacitación. validación. inducción. 9.Se refiere a la forma de comunicación que deberá de adoptarse con la presunta víctima, sin adoptar prejuicios de género que pudieran revictimizar o agredirle de manera discriminada, particularmente si es mujer. Asimismo, implica el uso de un lenguaje claro, simple y accesible;. Comunicación asertiva. Comunicación positiva. Comunicación Negativa. conflicto de interés. El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de Marina. el comite. cndh. la oci. incogmar. La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Conflicto de Intereses. Corrupción. debido proceso. renuncio. 12. La corrupción se define como. abuso del poder o posición para beneficio propio que puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca. Implica respetar los derechos procedimentales de las partes, tales como la presunción de inocencia, de acuerdo con las leyes aplicables;. La manifestación de hechos presuntamente irregulares que se hacen del conocimiento de la autoridad por la y/o el denunciante (presunta víctima) o por un tercero en los que se encuentren involucradas personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones. Incluye la manifestación por escrito. Son aquellos atributos que se relacionan con las características que social y culturalmente han sido asignadas a hombres y mujeres a partir de las diferencias físicas, biológicas, sexuales y sociales basadas principalmente en su sexo;. 13. es la definición del debido Debido proceso: Implica respetar los derechos procedimentales de las partes, tales como la presunción de inocencia, de acuerdo con las leyes aplicables;. La manifestación de hechos presuntamente irregulares que se hacen del conocimiento de la autoridad por la y/o el denunciante (presunta víctima) o por un tercero en los que se encuentren involucradas personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones. Incluye la manifestación por escrito. Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;. Son aquellos atributos que se relacionan con las características que social y culturalmente han sido asignadas a hombres y mujeres a partir de las diferencias físicas, biológicas, sexuales y sociales basadas principalmente en su sexo;. La manifestación de hechos presuntamente irregulares que se hacen del conocimiento de la autoridad por la y/o el denunciante (presunta víctima) o por un tercero en los que se encuentren involucradas personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones.Incluye la manifestación por escrito. la queja. la indisciplina. la denuncia. discrimación. 15. Se define la discriminación como : Son aquellos atributos que se relacionan con las características que social y culturalmente han sido asignadas a hombres y mujeres a partir de las diferencias físicas, biológicas, sexuales y sociales basadas principalmente en su sexo;. el primer contacto. Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Son aquellos atributos que se relacionan con las características que social y culturalmente han sido asignadas a hombres y mujeres a partir de las diferencias físicas, biológicas, sexuales y sociales basadas principalmente en su sexo;. Formato de primer contacto. Estereotipos de género. Hostigamiento Sexual. r. Hostigamiento Laboral. El formato que para tal efecto es empleado en la Secretaría de Marina. formato de primer contacto. estereotipo de genero. Hostigamiento Sexual:. Hostigamiento laboral. El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Hostigamiento Sexual. Hostigamiento Laboral. acoso laboral. hostigamiento laboral. 19. Mediador de la Secretaría de Marina. Instancia unipersonal que tiene como misión intervenir y gestionar las medidas necesarias para consolidar un ambiente laboral libre de maltrato, desigualdades, violencia, segregación o discriminación y propicie el ejercicio de los derechos humanos del personal que preste sus servicios en la Secretaría de Marina. La unidad administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;. La o las personas designadas que orientan y acompañan al o la denunciante (presunta víctima), en la prevención de conflicto de intereses, durante la presentación y seguimiento de denuncias por presuntos actos de discriminación. el que dice cosas que no tienen sentido y dan por hecho todo lo que la presunta victima dice. La unidad administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;. Mediador de la Secretaría de Marina. órgano interno de control. persona asesora. persona consejera. La o las personas designadas que orientan y acompañan al o la denunciante (presunta víctima), en la prevención de conflicto de intereses, durante la presentación y seguimiento de denuncias por presuntos actos de discriminación. Persona Consejera:. Persona Denunciante. Perspectiva de Género. Persona Asesora. 22. La persona designada en términos del numeral 14 del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual que orientará y acompañará al denunciante (presunta víctima) durante la presentación y seguimiento de denuncias por presuntos actos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. persona consejera. persona denunciante. perspectiva de genero. persona acompañante. La persona física o moral, o el servidor público que acude ante la Secretaría de Marina con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas a la Disciplina Naval o Administrativas. Persona Denunciante. Persona Consejera:. persona Acesora. persona litigante. 24. Se entiende como perspectiva de genero. se refiere a La persona que ha presentado una queja en materia de Derechos Humanos al ser afectada directa o indirectamente en su esfera jurídica al ser objeto de presunto Hostigamiento Sexual o Acoso Sexual, Hostigamiento Laboral, Acoso Laboral o Discriminación. La metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. La primera etapa de la Formación en materia de prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, en la que se incluyen los conocimientos generales, normativos y su relación con la Perspectiva de género. entender a la mujer y al hombre. La persona que preside el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses. Presidenta o Presidente del Comité. el incogmar. el ofical mayor de marina. el director de cndh. 26. se entiende el concepto de Presunta Víctima a: La persona que ha presentado una queja en materia de Derechos Humanos al ser afectada directa o indirectamente en su esfera jurídica al ser objeto de presunto Hostigamiento Sexual o Acoso Sexual, Hostigamiento Laboral, Acoso Laboral o Discriminación. El momento dentro de la Secretaría, preferentemente ante la Persona Consejera, en que la denunciante (presunta víctima) cuando se incumpla el Código de Conducta de la SEMAR en lo relativo al Hostigamiento Sexual o Acoso Sexual, recibe orientación precisa y libre de prejuicios, sobre las vías o instancias en donde se atenderá su caso. El presente Protocolo para la atención de denuncias por incumplimiento al Código de Conducta de la SEMAR;. la parte quejosa. El momento dentro de la Secretaría, preferentemente ante la Persona Consejera, en que la denunciante (presunta víctima) cuando se incumpla el Código de Conducta de la SEMAR en lo relativo al Hostigamiento Sexual o Acoso Sexual, recibe orientación precisa y libre de prejuicios, sobre las vías o instancias en donde se atenderá su caso. segundo contacto. Primer Contacto:. vicitma. asesora. El presente __________________ para la atención de denuncias por incumplimiento al Código de Conducta de la SEMAR;. Protocolo. Reglas de Integridad:. Revictimización:. comite. Profundización de un daño recaído sobre la presunta víctima o denunciante derivado de la inadecuada atención institucional. revictimización. oportuna atencion. cepsi semar. sanción y atención. Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. violencia de genero. violencia contra las mujeres. violencia contra los hombres. cero tolerancia. |